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Casa Infonavit y sociedad conyugal |
Publicado por:
Saul Renteria |
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Autor:
Saul Renteria |
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Que pasa con un crédito de infonavit que le fue otorgado a mi conyuge y ahora quiere divorciarse y disolver la sociedad conyugal?. Ella insiste en que no especifiquemos en el convenio que existe ese bien inmueble, a mi eso no me parece. Me corresponde el 50%? puedo pelearlo en un divorcio necesario? o como se maneja esto?. Cabe mencionar que la casa se la acaban de otorgar y todavia no la habitabamos antes de separarnos, sin embargo, yo hice inversiones significativas en esa casa.
Les agradezco cualquier orientación al respecto.
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Si acaban de darle el crédito la casa esta en garantía e hipotecada a favor de infonavit, por lo que el conyuge que obtuvo el el crédito no es propietario, solo va a tener la posesión, por lo que no pueden disolver la sociedad conyugal de un bien que no es suyo. pueden disolver la sociedad de los demás bienes, pero no del inmueble por no ser propietarios
saludos
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SAUL:
¨Por el hecho de que el matrimonio ha sido celebrado por el contrato accesorio de sociedad conyugal, el bien adquirido por medio de un crédito corresponde á la sociedad al 50%, sin importar que el mismo este en garantía del préstamo otorgado.
Ahora bien, para que la pretendidad sociedad sea disuelta, los socios -tu esposa y tú- deben de liquidar al infonavit el préstamo, para vender la propiedad ya pagada y divirse en dos el producto de la venta, y no hacerlo como te expresa Rafael.
Como es un contrato accesorio, después del divorcio por un inidente de liquidación de sociedad debes finiquitarlo, para ello, debes contratar á un abogado.
Cordialmente, . .´Óscar Daniel
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Disculpa Oscar, pero ell ultimo parrafo que escribiste no lo comprendi bien, podrías se mas claro sobre lo siguiente:
"Como es un contrato accesorio, después del divorcio por un inidente de liquidación de sociedad debes finiquitarlo, para ello, debes contratar á un abogado. "
Por otro lado:
Pero si por ahora ninguno de los dos tenemos como pagar lo que resta del crédito, que procede?
Es correcto no declarar ese bien en el convenio de divorcio?
Puedo pedirle el pago de los arreglos que yo le hice a la casa y que ella se quede con ella?
Gracias.
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Difiero de la sugerencia de Oscar daniel en el sentido de liquidar el bien, de lo que se trata según entendí es que ella quiere su parte del bien y tu no lo deseas, digo es obvio que si liquidas por completo ante el Infonavit, ese inmueble entra dentro de la liquidación de la sociedad, y pues a él no le conviene, porque aparte de teenr que pagarlo lo va a tener que dividir. Mi sugerencia es que no lo pagues como te sugiere Oscar, y como dije el bien no entra dentro de la liquidación porque no es propietario ninguno de los dos. Si encuentro algo de jurisprudencia al respecto con gusto te la mando.
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Gracias, rafael, solo quiero aclarar que ella no quiere la mitad de la casa, sino que quiere toda, es decir, no incluirla en el convenio y como ella es la beneficiaria del crédito de infonavit, que ella se queda con la casa.
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LIC. RUBÉN I. SANDOVAL LÓPEZ |
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SAUL RENTERIA.- Me permito añadir a los anteriores comentarios, que la casa jurídicamente es propiedad de la sociedad conyugal, pero se encuentra limitada por el contrato hipotecario que celebraron con el Infonavit, por lo que sería inatendible la existencia de un gravamen de hipoteca en un inmueble en la que no exista el titular de dicho derecho de propiedad, porque sería insulso pensar que el Instituto gravara con hipoteca a su favor, su misma propiedad.
A sus ordenes en:mrqsandoval
LIC. RUBÉN I. SANDOVAL LÓPEZ
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SAUL:
En mi comentario, hago referencia en el párrafo que te crea confusión en lo siguiente:
Independientemente de la causal que origine la disolución del vínculo matrimonial que te une con tu esposa, la liquidación de la sociedad es un contrato accesorio del matrimonial, en otras palabras, subsiste por la celebración del matrimonial. Ahora bien, al disolverse el matrimonial, -el principal-, el accesorio, -el de sociedad conyugal- se debe disolver, para ello, dentro del proceso de divorcio, por medio de un incidente se liquida -me refiero con liquidarse en resolverse-
El bien de la sociedad, la casa, pertence al 50% á cada uno de los socios, independientemente de quien lo pague, por tanto, para que ésta quede liberada de la hipoteca se tiene que liquidar el crédito para, ya sin el gravamen, resolver la venta del inmueble para que el producto de la venta sea dividido en dos.
Por otro lado, si no tienen el dinero para lo conducente es inoficiosa la liquidación, salvo convenio de ambos para el pago de la hipoteca en los términos pactados originalmente.
Lo que preguntas sobre no declararlo, no te lo aconsejo, pues para resolver la sociedad tendrás problemas posteriores.
Es correcto que le solicites el pago de los gastos que has invertido en la casa para que ella se quede con ella. Es una buena solución -todo elle bajo convenio-
Cordialmente, . . Óscar Daniel
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RAFAEL:
Una acotación y cuestionamiento:
¿Por qué afirmas que ese "inmueble no entra en la sociedad"?.
Cordialmente, . . Óscar Daniel
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no es que afirme que no entra dentro de la sociedad, a lo que me refiero es que como van a liquidar ese inmueble, si existe un gravámen sobre él, no van a poder venderlo porque el propietario es el Infonavit hasta que no lo liquiden, no creo que nadie en la actualidad te compre un inmueble con gravámen, y según leo al parecer no tienen dinero para liquidar el resto del adeudo. Una opción para Saúl será que su conyuge le reintegre aquellas cantidades que éste haya invertido.
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Saul:
Los comentarios de los Licenciados Oscar Daniel y Rubén son adecuados. El infonavit otorga un préstamo con garantia hipotecaria para adquisición de una casa. Esa casa entra en el patrimonio de la persona. En este caso, entra en la sociedad counyugal.
Ahora bien, si afirmas que tu esposa YA obtuvo el crédito, eso significa que ya se firmó. revisa si en la escritura en que se establece la hipoteca se señala que está casada; y si firmaste tu como conyuge.
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Efectivamente el credito ya se otorgo y se firmo, y tambien aparece que mi conyuge esta casada y también yo firme.
Ahora, no se si cambie en algo la situacion, pero omití comentarles que tenemos una hija de 4 años. La situacion sería la misma?. De cualquier forma ellos no habitan la casa, porque prefiere ella estar con su familia.
Que tipo de problemas me podria ocasionar no especificar el inmueble al disolver la sociedad?. Entonces si yo quisiera pedirle los gatos que hice en la casa a cambio de que ella se quede con el inmueble, basta con especificarlo de esa manera en el convenio?.
Muchas Gracias.
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SAÚL:
La situación patrimonial en nada cambia por el hecho de que tienes una hija, mas no pierdas de vista que los alimentos á que tiene derecho comprenden la habitación. Por otro lado, si no mencionan en el convenio que tienen una propiedad en común, cuando quieran liberar la casa al pagar al infonavit y por azares del destino ya no convives con tu exmujer difícilmente podrán liquidar formalmente la casa al infonavit, pues requieren de la firma de ambos.
Y como te mencioné en mi anterior, es correcto y sano el que lleguen á un acuerdo en el sentido de que te devuelva lo invertido y ella se quede en forma exclusiva con la casa, tan sólo háganlo del conocimiento del infonavit.
Cordialmente, . . Óscar Daniel
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RAFAEL:
Lo que afirmas en tu nota del día nueve es completamente diferente á lo que primeramente expusiste, pero en fin, concluyes otorgandome razón implícitamente en beneficio del consultante para que saúl esté más convencido de lo que le inquieta y preocupa.
Cordialmente, . . Óscar Daniel
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