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LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL |
Publicado por:
Cristopher |
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Autor:
Cristopher |
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Antes que nada buenas noches a todo el foro, tengo una duda, recuerdo que en otra consulta ya se trato el tema pero no la encuentro, no se me puedan ayudar.
Cuando se demanda un divorcio necesario, y dentro de las prestaciones tambien se solicita la liquidación de la sociedad conyugal, deben de ofrecerse pruebas para acreditar cuales bienes pertenecen a la sociedad conyugal, o esto se hace por separado en un incidente de liquidación de la sociedad conyugal
El asunto se encuentra en el Distrito Federal.
GRACIAS.
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Lic. Alejandro González Flandes |
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Cristopher:
¡Ahh que memoria!, recuerda que eso se hace por separado en un incidente de liquidación de la sociedad conyugal en ejecución de sentencia.
Para que no se tevuelva a olvidar, ten presente que la acción es de divorcio y que la liquidación de la sociedad es consecuencia que haber ganado el divorcio.
Saludos.
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CRISTOPHER:
Como sabes el proceso es ordinario, en la demanda, como pretensión expones la liquidación de la sociedad conyugal, en la sentencia, declarará que ésta se efectué al causar estado la sentencia, por medio del incidente, en él pormenorizadamente haces del conocimiento del juez los bienes existentes, le dan vista á la contraria y por supuesto que debes ofrecer las prubeas para acreditar dicha pretensión.
La liquidación le compete á cualquiera de las partes, no sólo al vencedor.
Cordialmente, . . Óscar Daniel
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Gracias por sus prontas respuestas, en realidad me quitaron la duda que tenía.
Me gustaria aprovechar para adradecer de manera especial a los Licenciados Alejandro González Flandes y Óscar Daniel, ya que a lo largo de un mes que tengo de visitar continuamente este foro, son los dos profesionistas que mas estan al tanto de las consultas de los foristas en general, sus aportaciones en ocasiones reprimentes, pero sin dejar de ser acertadas. Como profesionistas y personas les doy las gracias a nombre de todos los que consultamos este foro.
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CRISTOPHER:
Grácias por tu comentario respecto á mi persona, Alejandro hará lo propio.
Cordialmente, . . Óscar Daniel
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UNA PREGUTA, EN CUANTO TIEMPO PRESCRIBE EL DERECHO DE PROMOVER EL INCIDENTE DE LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL EN EJECUCION DE SENTENCIA.
GRACIAS.
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Es el termino generico de la prescripcion negativa, y no me ha tocado ver otra legislacion mexicana que no diga 10 años
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A PARTIR DE CUANDO EMPIEZAN A CORRER LOS 10 AÑOS.
GRACIAS.
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El termino de la prescripcion empieza a correr al dia siguiente en que causo ejecutoria la sentencia que condena a la disolucion y liquidacion de la sociedad conyugal
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Hola a todos, muy ineteresante la temática y no se si me puedan resolver una duda con relación a lo mismo.
El divorcio debe causar ejecutoria para que se pueda liquidar la sociedad conyugal en cuerda separada o deberá promoverce por incidente la liquidación y esperar a que este se resuelva y cause ejecución
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Alejandro González Christopher |
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Mi pregunta es, ¿Es posible Jurídicamente Posible y válido, el hecho de que mi padre me ceda los derechos de propiedad de un bien inmueble ubicado en el distrito federal tomando en cuenta que el se divorció en 1981, pero no se hzo la liquidación de la Sociedad Conyugal, y mi madre fallece en 1989,además debo decir que la inscripción de la disolución del Matrimonio se hace en 1987, y tomando en cuenta que no se ha abierto la Sucesión de mi mamá,es entonces que vuelvo a mi pregunta si es válido y posible que mi padre me ceda, done, o venda, sus drechos de propiedad del inmueble antes citado, en el entendido de que solo le corresponde el 50% por haberse casado en Sociedad Conyugal o es Requisito sine qua non el que antes se abra la sucesión de mi madre, de hacerce la compraventa, donación o Cesión de Derechos de propiedad de tal inmueble que efectos y consecuencias tendría en mi perjuicio, pues yo soy el hijo que adquiriría su parte de mi padre.
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Alejandro González Christopher |
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Mi pregunta es, ¿Es Jurídicamente Posible y válido, el hecho de que mi padre me ceda los derechos de propiedad de un bien inmueble ubicado en el distrito federal tomando en cuenta que el se divorció en 1981, pero no se hzo la liquidación de la Sociedad Conyugal, y mi madre fallece en 1989,además debo decir que la inscripción de la disolución del Matrimonio se hace en 1987, y tomando en cuenta que no se ha abierto la Sucesión de mi mamá,es entonces que vuelvo a mi pregunta si es válido y posible que mi padre me ceda, done, o venda, sus drechos de propiedad del inmueble antes citado, en el entendido de que solo le corresponde el 50% por haberse casado en Sociedad Conyugal o es Requisito sine qua non el que antes se abra la sucesión de mi madre. De hacerce la compraventa, donación o Cesión de Derechos de propiedad de tal inmueble que efectos y consecuencias tendría en mi perjuicio, pues yo soy el hijo que adquiriría su parte de mi padre.Gracias, espero su Respuesta. Le envio un cordial saludo. Atentamente Ciro.
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Alejandro: Tu lo que necesitas en una consulta.
Mi telefono es 0445526740569.
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Estoy de acuerdo de que en diez años prescribe el derecho a reclamar la liquidación de la sociedad conyugal, se haya o no pronunciado el Juez sobre dicho tópico en la sentencia, ya que hay veces que en la demanda de divorcio no se reclama la disolución de la sociedad, pero no debe perderse de vista que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
Sin embargo, cabe destacar que el Código Civil para el Distrto Federal tambien preve que por el trascurso de veinte años se libera una persona de la obligación.
saludos
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AUXILIO¡ YA NO PUEDO. ME DIVORCIE EN 2001 A LA FECHA NO SE HA FINIQUITADO LA LIQUIDACON DE BIENES muebles (refri, lavadora, etc) ACORDADA EN LA SENTENCIA POR QUE NO DESEA SACARLOS SIN EMBARGO CONSTANTEMENTE AMENAZA a mis hijos y a miQUE SON DE EL Y QUE ALGUN DIA PASARA POR ELLOS NO QUIERE FIRMAR LA LIQUIDACION ni LLEVARSELOS CUANDO PRESCRIBE ESE DERECHO PARA EL ? (ES OTRO ASUNTO PERO ES IMPORTANTE DECIR QUE NO HA CUMPLIDO CON LA PENSION FJADA POR EL JUEZ QUE ESO LO VERE DESPUES) HIJOS DE 17 Y 21
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Y QUE PASA SI NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR? EN EL ESTADO DE HIDALGO SE ESTABLECE EN EL CODIGO CIVIL:
ARTICULO 345. CUANDO AMBOS CONSORTES CONVENGAN EN DIVORCIARSE Y SEAN MAYORES DE EDAD, NO TENGAN HIJOS Y DE COMUN ACUERDO HUBIEREN LIQUIDADO LA SOCIEDAD CONYUGAL, SI BAJO ESE REGIMEN SE CASARON, SE PRESENTARAN PERSONALMENTE ANTE EL ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL DEL LUGAR DE SU DOMICILIO; COMPROBARAN CON LAS COPIAS CERTIFICADAS, RESPECTIVAS QUE SON CASADOS Y MAYORES DE EDAD, Y MANIFESTARAN DE UNA MANERA TERMINANTE Y EXPLICITA SU VOLUNTAD PARA DIVORCIARSE.
EL ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL, PREVIA IDENTIFICACION DE LOS CONSORTES, LEVANTARA UNA ACTA EN QUE HARA CONSTAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO Y CITARA A LOS CONYUGES PARA QUE SE PRESENTEN A RATIFICARLA A LOS QUINCE DIAS. SI LOS CONSORTES HACEN LA RATIFICACION, EL ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL LOS DECLARARA DIVORCIADOS, LEVANTANDO EL ACTA RESPECTIVA Y HACIENDO LA ANOTACION CORRESPONDIENTE EN LA DEL MATRIMONIO ANTERIOR.
EL DIVORCIO ASI OBTENIDO NO SURTIRA EFECTOS LEGALES SI SE COMPRUEBA QUE LOS CONYUGES TIENEN HIJOS, SON MENORES DE EDAD O NO HAN LIQUIDADO SU SOCIEDAD CONYUGAL O LEGAL, Y ENTONCES AQUELLOS SUFRIRAN LAS PENAS QUE ESTABLEZCA EL CODIGO DE LA MATERIA.
LOS CONSORTES QUE NO SE ENCUENTREN EN EL CASO PREVISTO EN LOS ANTERIORES PARRAFOS DE ESTE ARTICULO, PUEDEN DIVORCIARSE POR MUTUO CONSENTIMIENTO, OCURRIENDO AL JUEZ COMPETENTE EN LOS TERMINOS QUE ORDENA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
¿QUE PASA SI NO HUBO BIENES?
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