| Tradicional Foro de Consultas - Primer Epoca |

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Yo quiero pagar pero no me dejan |
Publicado por:
Luis Estrada |
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Autor:
Luis Estrada |
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El caso es el siguiente: Admitiendo que tengo un adeudo en materia de alimentos de 8 meses (pues me he ya divorciado), al haberme quedado sin trabajo y no poder responder con ello, me demandadron por incumplimiento, de manera penal. La otra parte dice que yo no le he dado nada desde ese tiempo a la fecha y sin embargo buscando y endeudandome solo habia dado aprox. 2000 pesos y ahora que me requieren penalmente estoy dispuesto a pagar y ponerme al corriente de lo que debo pues puedo recibir el pago de algunos pendientes en estos dias. Cosa que ofreci en un convenio a la otra parte, pero me encuentro con que no solo quiere que le pague ese dinero (6,000) sino que tambien pague los honorarios de su abogado (3,000) y los gastos que segun se han generado por su parte (900). Y que de no ser asi dejaran que continue el proceso y continue "corriendo", que solo asi me otorgaran el "perdon judicial". Ademas de esto me menejan que me quitaran la patria potestad de mi hija una vez que quede marcado por el proceso y que por tanto no le podre ver mas.
Yo quiero pagar, no me niego a ello. Aunque ahora soy subempleado creo que puedo resolver mis problemas economicos y continuar con la atencios a mi hija a quien verdad amo y ella me lo dice tambien cada vez que la veo.
¿Es tan grave mi situacion?
¿Me van a quitar el derecho de ver a mi hija?
¿Tengo por fuerza que pagar su abogado?
Por favor ... ayudenme
Ojala y me puedan orientar.
Vivo en el estado de Veracruz
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Admitiendo que cada caso tiene sus particularidades y que lo mejor es que busque asesoría jurídica personal:
1)Por lo que relata, todavía no.
2)Si no hace nada por defenderse, sí, pudiera llegar a eso.
3)El establecer que hay obligación del pago de "gastos y costas" (el deber de pagarle al Abogado de su contraparte y los gastos causados) no depende ni de Usted ni de su contrario, sino del Juez.
Además, la Ley establece en su favor la posibilidad de "consignar el pago" (depositarlo en un Juzgado a nombre de alguien más) de las cantidades que su acreeedor se niega a aceptar o emitir recibo, por lo que no tiene forzosamente que llegar a un convenio con su contraparte respecto del dinero adeudado, puede consignarlo e interrumpir plazos y ganar tiempo para conseguir la cantidad que le haga falta.
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