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Liquidación de la sociedad conyugal |
Publicado por:
Shariff Azid Yáñez Torres |
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Autor:
Shariff Azid Yáñez Torres |
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En la liquidación de la sociedad conyugal, la esposa vendio el inmueble del último domicilio conyugal, por un poder "irrevocable" que le dio el esposo.
Se tramito el Juicio de Terminacion de la sociedad conyugal y en uno de los resolutivos se determino "...se decreta la disolucionde la sociedad conyugal regimen bajo el cual se celebro el matrimonio, quedando su liquidación para ejecución de sentencia..."
Se promovio la liquidación, pero la exespòsa, contesta diciendo que el poder que le dio el esposo la libera de rendir cuentas y por lo tano se niega a entregar el 50% de la venta y sus intereses,¿Es valio esto?
Una pregunta más, se mencionan los bienes muebles que adquirieron, pero el juez solicita que presente las facturas por "ser el medio ideoneo", no las tenemos (despues de 10 años de matrimoni), ¿Se puede ofrecer la confesional de la señora (no se presento a desahogar y se le tuvo por confesa)y la testimonial de los hermanos que mencionaron "menaje de la casa, sala, comedor, etc??
Saludos a todos
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jose luis castillo hernandez |
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No existen los poderes "irrevocables" pues una forma de terminación del contrato de mandato es por la voluntad del mandante, por ello debes rescindir el poder otorgado a la esposa acudiendo el esposo ante el notario que lo otorgó en escritura.Una vez hecho esto, aunque la señora alegue que no tiene obligacion de rendir cuentas, si la tiene, en virtud de que el poder que se le otorgo le fué revocado.
Respecto a los bienes muebles de la sociedad,para que no te compliques, te recomiendo que acudas con el abogado de la contraparte para realizar una planilla de liquidación que sea de común acuerdo, y una vez repartidos los bienes y valuados por ambas partes de comun acuerdo, la exhiben ante el juez para la sección de ejecución
saludos
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Estoy de acuerdo con la opinion anterior, pues los poderes no son irrevocables. Se puede revocar en la misma notaria en que se otorgo, y pedir cuentas antes y/o despues de su revocacion. Tambien se exigira el pago del cincuenta por ciento de la venta del inmueble, pero dado el caso, que no existe convenio sobre el tiempo y lugar en que se pagaria ese cincuenta por ciento, debe interpelarse a la apoderada para que, en terminos del codigo civil (obligaciones de dar) despues de treinta dias de la interpelacion deposite en el Juzgado el pago, y de no hacerlo, se le reclamaria civilmente dicha obligacion de dar, sin perjuicio de querellarle por el delito de abuso de confianza, al retener una cantidad que no le corresponde, una vez que el Juez le haya notificado el acto de deposito.
Por otro lado, la corte ha dicho, que tales poderes "generales" para actos de dominio no son suficientes para celebrar una compraventa a nombre del mandante, pues el poder se le confiere para proteger el patrimonio del mandante, no para disminuirlo, "salvo" dice la corte, que dicho poder haya sido especial para vender ese inmueble, o en cumplimiento de una obligacion a cargo del mandante y a favor del mandatario.
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Comparto la opinion de los anteriores colegas, ya que efectivamente el poder notarial para pleitos y cobranzas y actos de dominio puede revocarse ante el misnmo noratio publico que dio fe, o en su defeccto se puede realizar ante otro notario la revocacion, no tificandole al notario que laboro el otorgamiento del poder en comento a favor de la conyugue, si bien es ciero que dicho poder se otorga como acto de dominio tiene la facultad para vender, pero es logico y juridico que el bien pertenece a la sociedad conyugal, motivo por el cual tiene que entregar el 50% producto de la venta al otro conyugue.
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LIC. CECILIA CUETO PERDOMO |
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DEFINITIVAMENTE NO ESTOY DE ACUERDO CON LOS ABOGADOS ANTERIORES SI EXISTEN PODERES IRERREVOCABLES.
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si no tienes las facturas de los bienes muebles, promueve en la via de jurisdicción voluntaria, para acreditar hechos personales en relación a la adquisición de lo bienes, y asi acreditar la propiedad.
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Shariff Azid Yáñez Torres |
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gracias a todos por sus respuestas.
voy a promover la juris vol, una vez que pueda localizar a la señora (pues al notificarla en el exp. de div. nec. dijeron que ya no vivia en el depto. y que tenia un año que lo habia vendido).
Voy a solicitar que los abogados proporcionen el domicilio o se gire oficio a diversas dependecias para ubicarla (al ife, al curp y al isste)
Una nueva duda, no tengo la factura del carro (pues mi cliente lo vendio), que hago le digo al juez que no la tengo y que me espere en lo que hago la juris vol (pues no me acepto la inspección ocular) y me dijo "hasta su momento procesal oportuno" ¿Cual es ese momento?
saludos y gracias a todos
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En mi opinión, atento que una de las formas de terminar el mandato es la revocación del mismo, obliga a concluir que el mandante lo puede hacer en el momento que así lo considere pertinente, salvo el caso que su otorgamiento medie como una condición para el cumplimiento de una obligación y en el vento que así lo decidiera, deberá indemnizar al mandatario. Además de lo anterior, el mandatario puede libremente dispensar al mandante de la obligación de rendir cuentas, circunstancia que es prudente revisar del texto del mandato, en caso contrario requerir al mandatario por las cuentas. Consecuentemente, procede revocar el mandato, sin perjuicio de evaluar la conveniencia de la acción de nulidad del contrato de compraventa.
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LIC. CECILIA CUETO PERDOMO |
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SI EXISTEN PODERES IRREVOCABLES, BASTA VER ANTE UNA NOTARIA LO ANTERIOR PARA CERCIORARSE QUE ES VERDAD LO SEÑALADO POR USTED,
NO OBSTANTE LO ANTERIOR SI ESTA OBLIGADA A RENDIR CUENTAS, SINO SE PUEDE ACUSAR POR ABUSO DE CONFIANZA, Y FRAUDE POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA
CUALQUIER COSA PUEDE COMUNICARSE AL 55-10-30-02
O MI MAIL CON GUSTO LE ATENDERE.
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HOLA YO DECEO SABER SI ES POSIBLE QUE UNA VEZ QUE SE HA DECRETADO Y EECUTORIADO UN DICVORCIO DE MUTUO, DONDE SE SEÑALO QUE NO EXISTIAN BIENES QUE LIQUIDAR Y SE PASA POR ENCIMA DEL CONVENIO, PROMUEVE UNA DE LAS PARTES LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD TODA VEZ QUE NUNCA SE HIZO SEA POSIBLE... EN PRIMERA INSTANCIA NO,,, EN APELACION TAMPOCO Y QUISIERA AMPARAR POR QUE INTUYO QUE ES POSIBLE
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Lic. Danna de la Riva Mtz |
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Ya que estan en poderes irrevocables.... mi pregunta seria si un poder irrevocable se le puede dar un tiempo determinado????
Gracias:)
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