| Tradicional Foro de Consultas - Primer Epoca |

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ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION |
Publicado por:
JUDITH |
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Autor:
JUDITH |
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BUENAS NOCHES TENGO UN PROBLEMA CON UNA PERSONA A QUIEN LE ESTOY RENTANDO MI DEPARTAMENTO EN LA CIUDAD DE MEXICOY YO RADICO EN QUERETARO Y ESTOY REGISTRADA ANTE LA SHCP POR LA ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO LA SRITA NO ME DEPOSITA A TIEMPO LAS RENTAS Y A VECES ME DEPOSITA HASTA DENTRO DE 2 MESES SIGUIENTES Y RENTAS INCOMPLETAS EL CONTRATO SE VENCE EN JUNIO DEL 2006, QUIERO RESCINDIR EL CONTRATO YA PERO ME DICE QUE HAY LEYES QUE A ELLA LE AMPARAN PARA ESTAR MAS TIEMPO EN MI DEPARTAMENTO SIN PAGARME LOS MESES.
YO DECLARO IMPUESTOS ANTE LA SHCP TRIMESTRALES, QUE PUEDO HACER
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Es mentira lo que te dicen, puedes y debes demandar de inmediato a tu inquilina a quien al momento de notificarle la demanda se le requerira para que acredite que se encuentra al corriente en el pago de rentas y no haciendolo se le embarguen bienes suficientes de su propiedad, el juicio es relativamente rapido.
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JURIDICO ESTUDILLO&SANCHEZ |
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ESTOY DE ACUERDO CON EL FORISTA ANTERIOR PERO NADAMAS TAMBIEN DEMANDA LA NULIDADA DE CONTRATO, POR EL INCUMLIMIENTO DEL MISMO.
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procede el juicio de desahucio pero ten en cuenta que para poder demandar necesitas estar en el supuesto de que te ha dejado de pagar en base a lo estipulado en el contrato.
las leyes no amparan a personas que imcumplen un contrato, asi es de que no te preocupes por que al demandarla se le pide el pago de las rentas hasta el momento de desocupar el departamento. busca asesoria profesional
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Lic. Fernando Benítez Álvarez del Castillo |
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OJO: Estudillo & Sánchez:
El incumplimiento de las obligaciones nacidas de un contrato, da lugar ya a la acción de rescisión, ya a la de cumplimiento forzoso, con el pago de daños y perjuicios en ambos casos. El mero incumplimiento, no engendra per se la nulidad del acto y quien demande la declaración judicial de nulidad de un acto, basándose en el incumplimiento de una de las partes a lo pactado, perderá sin duda el juicio con la consabida condenación en costas.
Judith:
Puedes y debes demandar a tu inquilino. Asesórate de un abogado especializado en el tema del arrendamiento. En la práctica hay muchas "chicanas" en materia de arrendamiento en el DF. No conviene arriesgarse con un abogado inexperto.
Lo barato sale caro.
Suerte.
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