Los pagares son titulos de credito que poseen ejecutividad.
Esto significa que si se llega a demandar por incumplimiento del pago el juez ordena que PRIMERO se embarguen bienes, y despues se de inicio al procedimiento.
Esta accion solo prescribe a los 3 años de vencido el pagare, y que no se hubiera presentado la demanda. La prescripcion se interrumpe comunmente si se presenta una demanda, o tambien si se efectua abonos y estos se hacen constar en el reverso del documento mismo.
Si tu no confias en tu acreedor, pidele que te de recibos por las cantidades que le entregas y trata de ser especifico en cuanto al documento que le estas abonando, por ej. "recibi de fulano, la cantidad x como abono al pagare de fecha tal" y obviamente que te lo firme.
Espero te sea de alguna utilidad mi comentario.
Por cierto, aun despues de tres años te puede demandar, lo que pierde el acreedor es la accion cambiaria directa, pero si la deuda existe puede demandarte en la Via Mercantil Ordinaria.