Tradicional Foro de Consultas - Primer Epoca

   

 

Consulta No. 35892



PENSION IMSS
Publicado por: Rafael Garcia

   Autor: Rafael Garcia
   
Un familiar empezó a cotizar en el IMSS hace aprox. 33 años, como empleado de diferentes empresas, pago cuotas por aprox. 26 años. tiene 5 años de no cotizar. Tiene 57 años. ¿Puede aspirar a una pensión? ¿Que tiene que hacer? ¿En caso de proceder la pensión,el sueldo base es el de hace 5 años? ¿Es conveniente que vuelva a cotizar?
Agradezco de antemano,cualquier ayuda.
 
   Mario Camacho        
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No. de Respuesta: 57856
 
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tIENE QUE REACTIVARSE COMO EMPLEADO, UN AÑO, O SEA VOLVER A COTIZAR, PARA REACTIVAR SU DERECHOS, EN SU CASO, SE PUEDE JUBILAR CON LEY ANTERIOR.

 
   LUIS D.        
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No. de Respuesta: 58091
 
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MIRA, NO ESTOY MUY SEGURO PERO PORQUE NO CHECAS LA LEY DEL IMSS EN CUANTO A CONSERVACION DE DERECHOS, PORQUE SE CONGELAN TUS COTIZACIONES PERO DESPUES DE TRANSCURRIDO CIERTO TIEMPO, PERO NO CREO QUE SEA POR MENOS DE 10 AÑOS, PERO PARA NO MENTIRTE MEJOR CHECA LA LEY.

 
   Mario Camacho        
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No. de Respuesta: 58108
 
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Rafael y luis, tienes que volver a cotizar, para reactivar tus derechos, es un requisito indispensable para obtener la pension, no hay otra forma, para solicitar la pension del imss, debes de tener tus derechos vigentes, y eso solo se logra estan inscrito.

 
   G.R.R.        
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No. de Respuesta: 58283
 
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LUIS, ESTOY DE ACUERDO CON MARIO, SE DEBE DE COTIZAR NUEVAMENTE PARA TENER DERECHO A LA PENSION TE RECOMIENDO LA PENSION CON LA LEY ANTERIOR ES MAS CONVENIENTE, RECURDA QUE ADEMAS DE LAS COTIZACIONES LA EDAD ES DE 60 AÑOS COMO MINIMO SI SE ESPERAN A LOS 65 LES CORRESPONDE MAYOR PENSION
SALUDOS

G.R.R.

 
   Raúl Rea        
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No. de Respuesta: 121823
 
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Tengo un familiar en un caso similar y su edad es de 65 años. Respecto a que vuelva a cotizar ¿es posible que lo haga en régimen voluntario?

 
   otro Luis        
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No. de Respuesta: 134540
 
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Estimados Abogados
Me pueden dar una idea de donde puedo localizar informacion para calcular el monto de una pension con la ley anterior.

 
   Luis        
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No. de Respuesta: 134555
 
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Hola Rafael:

Un placer saludarte, esta persona tiene que incorporarse nuevamente dentro del régimen obligatorio para ello es indispensable que un patrón lo contrate para poder cotizar y poder en ese caso bajo la ley anterior a solicitar la pensión por cesantía en edad avanzada, más de 60 años y 500 semanas cotizadas, este tipo de aplicación es riesgosa ya que lo más probable es que la autoridad investigue si realmente en dicha empresa trabaja esta persona con el fín de evitar una simulación, si verdaderamente va a laborar recuerda que la pensión sera sobre una proporción del SBC (80%) y determinando un promedio de los últimos 5 años, teniendo los requisitos cumplidos puede acudir a la Subdelegacion que le corresponde en la oficina de prestaciones económicas donde le harán el cálculo.

Saludos y estoy a tus ordenes.

 
   Saúl Ramírez        
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No. de Respuesta: 135709
 
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Aparentemente se acabaron los problemas para todos los afiliados al IMSS, que por una razon u otra, no han podido solicitar su pensión por cesantia o vejez con la vieja ley por haberse quedado sin relación laboral. El mes de Abril de este año la H. Camara de Diados autorizo una modificación al articulo correspondiente en el sentido de que cualquier trabajador que hubiese cotizado al IMSS el minimo de semanas requerido (520) y habiendo llegado a la edad establecida (60 pera cesantia o 65 para vejez)podra solicitar su pension sin tener que estar sujeto a una relación laboral o bien que haya sobrepasado su conservación de vigencia de derechos. Si tienen dudas contactense con un servidor y les enviare la minuta correspondiente.

Saludos

 
   ITZEL CARRILLO        
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No. de Respuesta: 141148
 
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SAUL RAMIREZ POR FAVOR TE PIDO ME ENVIES LA MINUTA QUE REFIERES, O ME INDIQUES EN DONDE PUEDO LOCALIZARLA GRACIAS.

 
   Saúl Ramírez        
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No. de Respuesta: 141161
 
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Para Itzel Carrillo, con todo gusto te la mando nada mas dime a donde. Por otro lado si gustas la puedes checar en la pagina del Congreso del Mes de Abril de este año, en los trabajos de comisiones.

 
   Teresa Torres        
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No. de Respuesta: 158923
 
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Tengo un caso similar. Mi hermana esta planeando dejar de trabajar a los 55 años, (tiene más de 25 años trabajando). Tiene ahora 52 años y tiene un excelente ingreso y quiere que su pensión (a los 60) sea tasada con el ingreso actual. Ella entiende que la pensionarán hasta que tenga 60 pero ya no tendrá que conseguir una relaciòn laboral en ese momento y lo que ella principalmente busca es que el promedio de su salario actual logre impactar beneficiosamente al momento de ser pensionada. ¿Estará ella en lo correcto, o su buen salario actual no le va a contar en aquel momento, o cómo se calcula??

 
   Saul Ramirez        
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No. de Respuesta: 158968
 
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Hola Teresa, La Ley del del IMSS del 73 tiene un sistema de calculo de pension para los jubilados, en donde el promedio de salarios es importante pero tambien es importante el numero de años cotizados. Te comento que si tu hermana deja de cotizar cuando cumpla 55 y faltandole aun 5 años para tener derecho a la jubilaciòn su posible pension si sera afectada. Aqui ya no tiene nada que ver el hecho de la conservacion de derechos pues por los años que tiene cotizando esta dentro de ella pero el monto de la misma si sera afectado.

Saludos

 
   Teresa Torres        
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No. de Respuesta: 161792
 
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Gracias Saúl muy amable. Oriéntame qué pasaría entonces si mi hermana deja de trabajar a los 54 (tiene muy buen sueldo) y vuelve a conseguir un empleo a los 60 (sería con un bajo sueldo) solo para obtener la pensión. Cómo es que se calcula con qué ingreso se pensionará? Gracias de antemano. Si alguien tiene otra orientaciòn favor de indicarlo.

 
   Saul Ramirez        
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No. de Respuesta: 161829
 
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Hola Teresa, Seria muy mala idea, dejame te explico someramente como esta lo de las pensiones por jubilacion con la ley del 73:

Se suma el total salarios de los ultimos 5 años cotizados, se obtiene el salario diario promedio de ese periodo y se divide entre el salario diario minimo vigente en el D.F. a la fecha en que se solicita la jubilaciòn. El resultado de esa operaciòn nos da un factor que se compara contra una tabla que existe para estos menesteres, de ahi obtendremos un porcentaje que multiplicado por el salario minimo vigente nos da la cuantia basica de pension. A esta cuantia le sumamos el factor que nos da por años de servicio en exceso a los 10 requeridos para tener derecho a ella, parece complicado pero en realidad no le es, con mucho gusto te puedo enviar la tabla que te menciono y podras calcular facilmente la pension. Lo que te comento que seria mala idea es que si tu hermana cotiza despues de 5 años de incactividad su salario sera muy mermado y su pension por consiguiente. Si tienes mas dudas con gusto te podemos ayudar, mi email es: cursoslyrconsultores

Saludos

 
   EL GABO ARANDA        
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No. de Respuesta: 163715
 
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Estimado Lic Saul Ramirez, precisamente su servidor esta haciendo una investigacion acerca de donde se puede obtener esa tabla que usted nos menciona ahora bien usted me podria decir donde obtengo esos datos de la tablas o tablas yo tengo entendido que depende bajo que regimen se quiera pensionarse es la aplicacion de las diferentes tablas??

saludos

 
   Saul Ramirez        
   Permalink
No. de Respuesta: 163905
 
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Para Gabo aranc: Las tablas para calculo de pensiones bajo el regimen de la ley del IMSS del 73 se pueden conseguir en cualquier ley del IMSS (del 73), ahora si gustas indicame a que direccion electronica te mando una.

Es importante aclarar que esta tabla es solamente para las personas afiliadas al IMSS que van a pensionarse con la ley del 73.

Saludos

 
   Luis        
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No. de Respuesta: 163909
 
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Hola:

Complementando la respuesta de Saúl a quien le mando un afectuoso saludo, en esta página puedes encontrar un cálculo de la pensión correspondiente bajo el régimen anterior:

//porvenirgnp/Pensiones/cotizador73.htm

Saludos y estoy a tus ordenes.

 
   gabo aranda        
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No. de Respuesta: 163915
 
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Que tal Saul mil gracias y si te molesto si me envias una copia de la LIMSS 73 por favor estoy en un proceso de investigacion para las pensiones imss y me seria de mucha ayuda mil gracias de antemano, te invito a participar cuando gustes en otro foro aportacionesfiscales saludos y mi direccion es cp_gabrielaranda

 
   gabo aranda        
   Permalink
No. de Respuesta: 163916
 
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Luis tambien gracias por tu informacion ese link si lo habia visto alguna vez pero yo necesito el fundamento legal completito, gracias por tu ayuda

 
   Saul Ramirez        
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No. de Respuesta: 163920
 
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Hola Gabo, va a estar dificil te mande toda la ley, la tengo pero no se como mandarla por e-mail. Te estoy mandando el marco legal y las tablas asi como el procedimiento para su manejo. Muchisimas gracias por la invitacion a ese otro foro, ya me inscribi.

Si tienes problemas con el manejo de la tablita contactanos a: cursoslyrconsultores. Ya sea yo o alguno de los otros consultores te aclararemos cualquier punto. Suerte con tu investigaciòn.

Saludos

 
   lyrconsultores        
   Permalink
No. de Respuesta: 163935
 
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Contadora, desgraciadamente me esta rebotando el correo que le envie por instrucciones del Sr. Ramirez, por favor contactenos a: cursoslyrconsultores para checar direccion.

 
   Zeus        
   Permalink
No. de Respuesta: 163989
 
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Quetal, tengo un caso similar a los expuestos y es el siguiente:

Mi tio fue a checar sus cotizaciones(para ver lo de su pension) y le dijeron que tenia que recuperar 52 semanas para recuperar 625 cotizaciones anteriores, el consigo un trabajo para terminar de cotizar las 52 semanas que le faltaban pero la empresa en que laboraba liquido a todos por que la vendió, ahora le faltan cotizar 14 semanas para tener las 625, quisiera saber si forzosamente tiene que laborar otra vez para pagar las 14 semanas o el puede pagarlas de otra forma sin tener que laborar, gracias por su atención.


Saludos!!

 
   Armando Ramirez        
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No. de Respuesta: 163997
 
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Hola Zeus, lo mas probable es que ya no sea necesario, lo que ahora pueden hacer es ir a la subdelegacion del IMSS y solicitar una certificaciòn de semanas de cotizaciòn. Si tu tio habia dejado de cotizar menos de 3 años antes de esta ultima entrada a trabajar es seguro que ya esta en tiempo. Siempre y cuando, desde luego, cumpla con el requisito de la edad.

Saludos

 
   Zeus        
   Permalink
No. de Respuesta: 163999
 
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ok, el tiene 58 años, entonces el puede hacer lo que ya me citaste anteriormente, gracias por su atención.

 
   manuel        
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No. de Respuesta: 168330
 
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hola amigos
quisiera me informaran de una duda
mi esposa(union libre) tiene un mal en el cerebro y por ello faltaba mucho al trabajo le daban incapacidades y el patron ya no la quiso en el trabajo, el doctor le dijo que no debe de trabajar, ella no esta trabajando hay alguna manera tramitar una pension por invalides o incapacidad tiene 9 meses sin trabajar

 
   EVENECER JIMENEZ HERNANDEZ        
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No. de Respuesta: 169894
 
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NECESITO SABER CUANTOS PUNTOS TENGO ACUMULADO EN EL SEGURO SOCIAL

 
   GUILLERMO ESTRELLA        
   Permalink
No. de Respuesta: 171987
 
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Saul, buenas tardes me podrias mandar el fundamento donde dice que las personas que dejaron de laborar hace mas de 10 años no deben de sujetarse nuevamente a alguna relacion laboral para poder solicitar su pension, te lo pido porque mi tia trabajo como 30 años y tiene como 15 que no trabaja pero ya tiene 62 años y necesita su pension me podrias informar.gracias mi tel es 53685080 ext 138

 
   guillermo estrella        
   Permalink
No. de Respuesta: 171988
 
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Evenecer, me imagino que son los puntos del infonavit para comprar una casa, esa informacion la obtienes metiendo a infonavit.gob y en la pagina de consuta de puntuacion pones tunumero de IMSS y te arroja tu puntuacion y lo que tienes para la compra de casa.saludos.

 
   Saùl Ramirez        
   Permalink
No. de Respuesta: 172143
 
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Para Guillermo Estrella: Hola, con gusto te enviare la resoluciòn del Congreso de la Union que se emitio en Abril del Año pasado, hasta la fecha no encuentro el diario oficial en donde debe de estar publicado para hacerlo valido. Ya me contacte al portal de transparencia del Congreso preguntando sobre el tema y estoy a la espera de la respuesta correspondiente, en cuanto la tenga con gusto te la envio tambien. Por favor contactate a la siguiente direcciòn; cursoslyrconsultores para tener tu direccion electronica y enviarte el documento que te comento.

Saludos

 
   Rafael Armas        
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No. de Respuesta: 172552
 
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Que tal ojala me puedan explicar como conseguir un amedia pensión.

Mi mamá cotizo para el IMSS de 79-93 por que la fabrica donde trabajaba quebro, y despues en el 98 cotizo un año. Ahoro le han dicho que ella puede pedir una media pensión para cuando cumpla 60 años (ahora tiene 51 años), es posible que le den media pensión?


Gracias.

 
   Saul Ramirez        
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No. de Respuesta: 172714
 
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Hola Rafael Armas, no existe la media pension, por lo menos en el IMSS, tu mami seguramente tendra derecho a una pension por cesantia en edad avanzada una vez que cumpla con los requerimientos de edad que son 60 o mas años cumplidos.

Saludos

 
   Rafael        
   Permalink
No. de Respuesta: 172943
 
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Para el Sr. Saúl Ramirez: me haría el favor de enviarme información respecto a la autorización para no voilver a cotizar a efectos de pedir una pensión cuando se cumple con la edad y en número de cotizaciones.
Gracias.

 
   Saúl Ramirez        
   Permalink
No. de Respuesta: 172947
 
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Hola Rafael, con mucho gusto te envio la información, solo dime a que direccion. Por otro lado, te recuerdo que dicha resolución esta aprobada por la H. Camara de Diados pero hasta la fecha no ha sido publicada por el D.O.F. por lo que aun no estra en vigor.

Saludos

 
   eduardo        
   Permalink
No. de Respuesta: 174116
 
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me pueden enviar la informacion donde expresa que ya no es necesario cotizar un año para recuperar derechos???
lalot0401 arroba terra(lo pongo asi para que los robots buscadores de mail (spam) no lo detecten)
saludos!

 
   Janet        
   Permalink
No. de Respuesta: 175460
 
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HOLA BUENOS DIAS, MI PAPA ESTUVO CTIZANDO HACE 20 AÑOS EN IMSS, EL DICE QUE TRABAJO 22 AÑOS AFILIADO AL IMSS, EL YA PERDIO SU DERECHO A SOLICITAR LA PENSION???????????
¿HAY ALGUNA FORMA DE RECUPERARLA?

 
   GENARO GLEZ        
   Permalink
No. de Respuesta: 175836
 
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Buen Dia Saúl
Son muy acertados tus comentarios te agradeceria si me puedes enviar la tabla mi coreo es glezantele de antemano mil gracias

 
   Gerardo Elizondo Chaires        
   Permalink
No. de Respuesta: 184136
 
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Sr Saul gracias por su tiempo para escribir en este foro, mucho le agredeceria si me puede enviar las tablas para calcular la cuantia de la pension con la ley de 1973.
Dicha ley la he buscado por todas partes y no la encuentro. mi correo es gerelmx

de nuevo gracias

Gerardo Elizondo

 
   blanva luisa        
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No. de Respuesta: 187780
 
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DIRECTOR: LIC BLANCA MEDINA OROZ

TITULAR DE PROYECTOS: C.P. ANGEL ACOSTA ARENAS

PENSION : ES EL RECONOCIMIENTO DE LOS AÑOS COTIZADOS AL IMSS. PARA EL DISFRUTE DE LAS PRESTACIONES MEDICAS Y ECONOMICAS QUE MARCA LA LEY. SIN EMBARGO NO SIEMPRE ES LA QUE TU ESPERAS POR ESO TE INVITO A CONOCER NUESTRO PROYECTO DE PENSION Y DE ESTA MANERA ATRAVEZ DEL ART. 218 L.S.S. MODIFICAR LA CUANTIA DE ESTA.
ESTAR BIEN INFORMADOS NOS PERMITE TOMAR MEJORES DECISIONES…

 
   Lic. Blanca Medina Oroz        
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No. de Respuesta: 191613
 
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¿SABIAS QUE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PERMITE INCREMENTAR EL MONTO DE TU FUTURA PENSION?

Estar bien informados, nos permite tomar mejores decisiones.

Lo invitamos a conocer nuestro proyecto de pensión, que le permitirá, conforme a derecho, incrementar el monto de la misma.

Visita nuestra página:
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Escribenos a:
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No. de Respuesta: 192823
 
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CON LA FINALIDAD DE CONTRIBUIR AL ESCLARECIMIENTO DE DUDAS PLANTEADAS POR NUESTROS RADIOESCUCHAS Y QUIENES AMABLEMENTE NOS SOLICITAN VÍA CORREO ELECTRÓNICA, PONEMOS A SU DISPOSICIÓN ALGUNOS ELEMENTOS QUE LES PERMITA PODER USTEDES MISMOS REALIZAR SUS CÁLCULOS PARA DETERMINAR EL MONTO DE SU PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA O VEJEZ

RÉGIMEN DE PENSIONES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

PARA QUE EL TRABAJADOR PUEDA DISFRUTAR DE UNA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA O VEJEZ, ES NECESARIO QUE CUMPLA CON LOS REQUISITOS QUE SE ESTABLECEN EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. ES IMPORTANTE ADVERTIR QUE ESTOS PLANTEAMIENTOS QUE SE DESARROLLAN EN EL PRESENTE ESCRITO OPERAN ÚNICAMENTE PARA AQUELLOS TRABAJADORES QUE DECIDEN PENSIONARSE BAJO EL AMPARO DE LA LEY DE 1973.

EL ARTICULO 145 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DETERMINA QUE "PARA GOZAR DE LAS PRESTACIONES DEL SEGURO DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA SE REQUIERE QUE EL ASEGURADO;
I.- TENGA RECONOCIDA EN EL INSTITUTO UN MÍNIMO DE 500 COTIZACIONES SEMANALES;
II.- HAYA CUMPLIDO 60 AÑOS DE EDAD;Y
III.- QUEDE PRIVADO DE TRABAJO REMUNERADO
PARA EL CASO DE OTORGAMIENTO DE UNA PENSIÓN POR VEJEZ EL ARTICULO 138 DETERMINA QUE EL SE REQUIERE UN MÍNIMO DE 500 COTIZACIONES SEMANALES Y TENER 65 AÑOS DE EDAD.

LAS PRESTACIONES A QUE TENDRÁN DERECHO QUIENES RECIBAN UNA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA O VEJEZ ESTÁN CONTEMPLADAS EN LOS ARTÍCULOS 137 Y144 Y QUE SON:
I.- PENSIONA
II.- ASISTENCIA M3EDICA,
III.- ASIGNACIÓN FAMILIARES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN SÉPTIMA DEL CAPITULO V;
IV.- AYUDA ASISTENCIAL, EN LOS TÉRMINOS DE LA PROPIA SECCIÓN SÉPTIMA DEL CAPITULO V

LAS PENSIONES ANUALES DE INVALIDEZ Y DE VEJEZ SE COMPONEN DE:

UNA CUANTÍA BÁSICA Y DE INCREMENTOS ANUALES COM###DOS DE ACUERDO CON EL NUMERO DE COTIZACIONES SEMANALES RECONOCIDAS AL ASEGURADO CON POSTERIORIDAD A LAS PRIMERAS QUINIENTAS SEMANAS DE COTIZACIÓN Y SERÁN CALCULADOS AMBOS CONCEPTOS SEGÚN EL ARTICULO 167.

PARA DETERMINAR LA CUANTÍA BÁSICA ANUAL DE LA PENSIÓN Y SUS INCREMENTOS, SE CONSIDERARA COMO SALARIO DIARIO EL PROMEDIO CORRESPONDIENTE A LAS ÚLTIMAS DOSCIENTAS CINCUENTA SEMANAS DE COTIZACIONES (5 AÑOS).

EL SALARIO DIARIO QUE RESULTE, SE EXPRESARA EN VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL EN EL DISTRITO FEDERAL VIGENTE EN LA FECHA EN QUE EL ASEGURADO SE PENSIONE, A FIN DE DETERMINAR EL GRUPO O RENGLÓN DE LA TABLA EN QUE EL PROPIO ASEGURADO SE ENCUENTRE. (ARTICULO 167). SE ANEXA TABLA.

LA PENSIÓN DE INVALIDEZ, VEJEZ Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA INCLUYENDO LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y AYUDA ASISTENCIAL QUE EN SU CASO CORRESPONDAN, NO PODRÁ SER INFERIOR AL 100% DEL SALARIO MÍNIMO GENERAL QUE RIJA PARA EL DISTRITO FEDERAL. (ARTICULO 168, REFORMADO EL 1O. DE JUNIO DE 1994, VIGENTE A PARTIR DEL 1O. DE ENERO DE 1995).

PARA DETERMINAR ANUALMENTE EL CÁLCULO EN DINERO DE UNA PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, SE CONSIDERA QUE AL CUMPLIR EL ASEGURADO LOS SESENTA AÑOS DE EDAD ES EL MOMENTO EN QUE SE ADQUIERE EL DERECHO A RECIBIR LA PENSIÓN POR CESANTÍA. LA CUANTÍA DE ESTA, SE EXPRESARA EN PORCENTAJE DE LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ QUE LE HUBIERA CORRESPONDIDO DE HABER ALCANZADO 65 AÑOS DE EDAD. (ARTICULO 171) DEL QUE SE REPRODUCE TABLA.

AÑOS CUMPLIDOS EN LA FECHA EN QUE SE ADQUIERE EL DERECHO A RECIBIR


LA PENSIÓN PORCENTAJE
60 75%
61 80%
62 85%
63 90%
64 95%

A CONTINUACIÓN CITAMOS UN EJEMPLO.

TRABAJADOR CON EDAD DE 60 AÑOS.
TOTAL SEMANAS COTIZADAS 1500
SALARIO MÍNIMO $34.45 GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL

SALARIO DE LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS: (250 SEMANAS COTIZADAS AL IMSS)
100.00
110.00
120.00
130.00
140.00

$ 600.00 / 5 = $120.00 SALARIO PROMEDIO.

TOTAL DE SEMANAS COTIZADAS EFECTUADAS: 1500
TOTAL DE COTIZACIONES SEMANALES RECONOCIDAS CON POSTERIORIDAD A LAS PRIMERAS
QUINIENTAS.
1500 - 500 = 1,000 SEMANAS RECONOCIDAS.
1000 / 52 SEMANAS = 19.2 (19 AÑOS) RECONOCIDOS
$120.00 SALARIO PROMEDIO / $34.45 SMGDF = 3.483
PARA ESTE EJEMPLO LA TABLA O RENGLÓN ES DE 3.26 A 3.50 Y LA CUANTÍA BÁSICA ES DE 23.70% Y EL INCREMENTO ANUAL A LA MISMA ES DE 2.149%
POR LO TANTO:
SAL.PROM. $120.00 X CB.23.70%=$28.44 DIARIOS X 365 DÍAS = $10,380.60 ANUALES (C.B.)
SAL.PROM. $120.00 X INC.A.C.B. 2.149%=$2.58 X 365 DÍAS = $941.26 X 19 AÑOS =$17,883.98 INC. AC.B
.
CUANTÍA BÁSICA INCREMENTO A.C.B.
60 AÑOS DE EDAD ES EL 75% (ART. 171)
ASIGNACIÓN FAMILIAR ES EL 15% (ART. 164) (ESPOSA Ó CONCUBINA)
$10,380.60
17,883.98
$28,264.58
75%
$21,198.44 3,179.76 $24,378.20
ANUAL $24,378.20 /12 MESES = $2,031.52
$2,031.52 RECIBIRÁ MENSUALMENTE EL PENSIONADO
.
TABLA
GRUPO DE SALARIO EN VECES EL SALARIO MINIMO GENERAL PARA EL DISTRITO FEDERAL CUANTIA BASICA % INCREMENTO ANUAL %
HASTA 1 80.00 0.563
DE 1.01 A 1.25 77.11 0.814
DE 1.26 A1.50 58.18 1.178
DE 1.51 A 1.75 49.23 1.430
DE 1.76 A 2.00 42.67 1.615
DE 2.01 A 2.25 37.65 1.756
DE 2.26 A 2.50 33.68 1.868
DE 2.51 A 2.75 30.48 1.958
DE 2.76 A 3.00 27.83 2.033
DE 3.01 A 3.25 25.60 2.096
DE 3.26 A 3.50 23.70 2.149
DE 3.51 A 3.75 22.07 2.195
DE 3.76 A 4.00 20.65 2.235
DE 4.01 A 4.25 19.39 2.271
DE 4.26 A 4.50 18.29 2.301
DE 4.51 A 4.75 17.30 2.330
DE 4.76 A 5.00 16.41 2.355
DE 5.01 A 5.25 15.61 2.377
DE 5.26 A 5.50 14.88 2.398
DE 5.51 A 5.75 14.22 2.416
DE 5.76 A 6.00 13.62 2.433
DE 6.01 LIMITE 13.00 2.450
SUPERIOR ESTABLECIDO

ABREVIATURAS:
SAL.PROM. =SALARIO PROMEDIO
CB = CUANTIA BASICA
INC.AC.B. = INCREMENTO ANUAL A CUANTIA BASICA
SMGDF = SALARIO MINIMO DEL DISTRITO FEDERAL

FUERA RECOMENDABLE QUE ESTE EJERCICIO LO REALIZARAN CONSULTANDO LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, Y POR SUPUESTO LO QUE TENDRIAN QUE HACER ES SOLO SUSTITUIR LOS DATOS QUE USTEDES TENGAN EN LA REALIDAD. ESPERAMOS QUE SEA DE UTILIDAD ESTE EJERCICIO

 
   Enrique Moreno N.        
   Permalink
No. de Respuesta: 192895
 
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No es respuesta, solo para obtener el numero de referencia.

Saludos.

 
   Luis Mendez        
   Permalink
No. de Respuesta: 193221
 
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Buenas tardes, ojala alguno de los foristas pueda orientarme, Mi suegra tiene 60años de edad y cotizó 23 años para el IMSS sinembargo tiene mas de 10 años sin cotizar, será posible que obtenga una pensión por parte del IMSS y si es así que tramite tiene que realizar?
En espera de su oportuna y valiosa ayuda, quedo de ustedes

 
   Enrique Moreno N.        
   Permalink
No. de Respuesta: 193292
 
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Hola Luis!

Tu suegra tiene que acudir a la clínica administrativa a la que corresponde su Unidad Medica Familiar y solicitar el pago de retiro apegándose al abrigo de la ley imss 73, que por su generación le corresponde. Esto equivale a pagar un año, el ultimo salario diario que cotizo.

Por el tiempo que dejo sin cotizar, mínimo obtendrá, la pensión garantizada, equivalente a un salario mínimo actual.

Para ello, deberá pagar al solicitar el pago de retiro $151.70 pesos mensuales durante un año o $3550.00 pesos en una sola exhibición y esperar un año, para iniciar los tramites de su pensión.

Las cantidades anteriores, podrían ser mayores a pagar, si, el último salario diario que cotizo, fuera más de tres veces el salario mínimo actual y por supuesto mejoraría la cantidad de su pensión.

Saludos.

 
   Luis Mendez        
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No. de Respuesta: 193566
 
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Enrique, te doy las gracias por la fineza de tus atenciones

 
   Juango        
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No. de Respuesta: 199977
 
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Saludos a todos.
Me gustaria saber que ventajas y desventajas existen entre la forma de pensionarse por cesantia en edad avanzada por las leyes de 1973 y 1997.
Que prestaciones son diferentes?
Cuando empiezan a pagar la pension?
Que saldos de afore se retirarian en ambos casos?
En el supuesto de que la pension calculada e3s mayor a la pension garantizada.
Muchas gracias.

 
   Carlos        
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No. de Respuesta: 200229
 
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No, no tiene que cotizar un año completo. Para recuperar sus derechos, en este caso solo tendría que cotizar 26 semanas (6.5 meses) ya que no tiene más de 6 años que dejó de cotizar. cuando se deja de cotizar por más de 6 años, para que pueda reactivar su conservación de derechos, si sería necesario que cotize por un año; en este caso, no son más de 6; de 0 a 3 años, conserva sus derechos desde el momento que vuelve a cotizar; si son más de 3 años pero menos de 6, tendría que cotizar por 26 semanas; más de 6 años, tiene que cotizar por 52 semanas (1 año). En el caso de la pensión, si tiene derecho y se le alcanza por medio de la conservación de derechos, al transcurrir las 26 semanas de cotización, puede dejar de trabajar (si lo desea) y por medio de la conservación de derecho podría pensionarse; la conservación de derechos comprende 1 cuarta parte del tiempo cotizado (en este caso sería la cuarta parte de 33 años cotizados) su conservación de derechos sería de 8 años y medio y alcanzaría a pensionarse inclusive en el ramo de vejez a los 65 años.

 
   Enrique Moreno N.        
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No. de Respuesta: 200306
 
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Hola Carlos !

El articulo correspondiente a tu comentario también dice, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el período de conservación de derechos establecido en el artículo anterior, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.

Si se reconocen de inmediato todas sus cotizaciones anteriores, entonces se podrá recorrer el tiempo que ampara su conservación de derechos a partir de la fecha en que vuelva a cotizar.

Que sucede si solo cotiza un bimestre en el régimen voluntario o régimen 40 ?

Saludos.

 
   Francisco De Lara        
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No. de Respuesta: 205199
 
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Tengo 56 Años y cumplo 57 el 6 de Octubre proximo.Tengo 1850 semanas cotizadas en el IMSS, he percibido un excelente sueldo los ultimos 15 años excepto de nov. del 2001 a nov del 2002 que por falta de empleo trabajé 9 horas a la semana por 2800 pesos mensuales y así fué cotizado. Actualmente estoy muy tensionado ya que paradojicamente la empresa para la cual trabajo está pensando en cerrar en menos de un año por problemas financieros. Estoy super desgastado de tanto trabajar y temo quedar desprotegido por mi país. Cuales son los dos escenarios: el mas positivo y el peor?

 
   Gerardo Elizondo        
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No. de Respuesta: 205219
 
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Salu2 me encuentro en una situacion parecida
a mi me liquidaron en abril y tengo 55, lo que hice fue darme de alta en el seguro voluntario ramo 40 (solo para cotizar semanas) con el salario tope (25 veces el salario minimo del df) con eso pago una cutoa mensual de $3,900 aprox, esto porque para calcular la pension segun la ley del 73 la base se calcula con el salario promedio de los ultimos 5 años mas otra parte dependiendo de las semanas cotizadas y otra dependiendo de los dependientes economicos (ej esposa). Tambien te puedes dar de alta en el ramo 33 (ramo medico) este se paga anual la cuota actual para 40 a 59 años es $1930.44 y para 60 o mas $ 2,905.00. Cuota para toda la familia. Para cualquier duda contactate y te oriento que hacer.

 
   Enrique        
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No. de Respuesta: 205246
 
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Hola Francisco y Gerardo !

Gerardo !

cuantas cotizaciones te reconoce el imss?, sabes cuando vence tu conservación de derchos?

Francisco !

El excelente salario también lo es para los años 2003 al 2007 ?.

Si así es y además, tienes un año más de trabajo, entonces tu salario promedio de los últimos 5 años, debe ser bueno.

Además, tienes 1850 cotizaciones reconocidas, con esto tienes una conservación de derechos de aproximadamente, 8 años 6 meses, estos vencerían en el año 2015, aproximadamente, para entonces tendrías 65 años.

Lo que quiero que observes es, que si te quedas sin trabajo, cuando cumplas 60 años, puedes pensionarte, por cesantía, aun sin que trabajes los últimos 3 años, porque tu conservación de derechos, vence hasta el año 2015,

Si con tu liquidación, puedes pagar mensualmente durante un año la cantidad de $ 4510.00 pesos, que es lo que corresponde al tope máximo de 25 salarios mínimos, a la modalidad 40 del régimen de la contribución voluntaria, ayudaría en mucho a tu salario promedio e incrementarías tus cotizaciones y con ello, la cuantía, de años en exceso y por lo tanto una mejor pensión.

Para poder calcular tu pensión a los 60 años, hace falta, conocer tu salario promedio y con ello un mejor plan.

Saludos.

 
   Gerardo Elizondo        
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No. de Respuesta: 205261
 
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Hola a mi el IMSS actualmente me reconoce 1092 semanas, estoy bajo porque un periodo estube trabajando independiente sin estar afiliado. En cuanto a la vigencia de mis derechos lo ignoro.

 
   Francisco De Lara        
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No. de Respuesta: 205392
 
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Enrique muchísimas gracias, me volvió el alma al cuerpo, su análisis es excelente y muy claro. Efectivamente acabo de encontrar en la ley del SS en lo concerniente al régimen obligatorio la posibilidad de continuar aportando voluntariamente para sumar cotizaciones con el sueldo que actualmente percibo el cual efectivamente continúa siendo bueno.
Solo una cuestión más: Como llega ( calcula), los 8 años, seis meses a que tengo derecho ya reconocidas a la fecha y que me protege hasta el 2015?
De que manera me puedo poner en contacto con usted?
Tengo otra pregunta mas compleja. Después de su respuesta la genero. Es concerniente a la forma de recepcion de los pagos que reciben las personas retiradas

 
   Enrique        
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No. de Respuesta: 205709
 
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Hola Gerardo y Francisco !

A que e-mail, les puedo mandar mas informacion ?,

Saludos.

 
   Gerardo Elizondo        
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No. de Respuesta: 205786
 
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Enrique mi email es gerelmx gracias

 
   Rafael        
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No. de Respuesta: 205797
 
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Enrique: Me ha interesado su respuesta y propusta de información, a otros con dudas sobre la pensión imss. Le envio mi e-mail para, que por favor, también me envie información. Gracias.
rgblancoiusa

 
   Francisco De Lara        
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No. de Respuesta: 205988
 
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Mi correo franciscolaragal

 
   Lic. Blanca Medina        
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No. de Respuesta: 207249
 
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Hola Rafael, muy buen día.

Además de saludarte, me permito comentarte que efectivamente habrá que revisar si realmente tiene reconocidos como cotizados ante el IMSS los 26 años que tu mencionas, para saver si está dentro de la conservación de derechos.

Te invito a que nos visites en nuestra página: calculosypensiones
Escribenos a: calculosypensiones

Atentamente.

Lic. Blanca Medina.
Cel: 04455 13 57 03 39.

 
   Lic. Blanca Medina        
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No. de Respuesta: 207252
 
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Hola Rafael, sólo para reiterarte que me pongo a tus órdenes y corregir un error de dedo que pretendo no pase por voluntaria.


Es Saber, no Saver


Gracias por tu atención.

Lic. Blanca Medina.
Cel: 04455 13 57 03 39.

 
   Maria Guadalupe Arizpe        
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No. de Respuesta: 207543
 
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Tengo una pregunta acerca de la continuacion
voluntaria en el regimen obligatorio. (Regimen 40).
Mi esposo perdio su empleo a los 53 años con 10 meses de edad
y en ese momento tenia 1034 semanas cotizadas.
O sea que solo tiene derechos por aprox. 5 años o aprox hasta los 58 con 10 meses.
El se inscribio immediatamente (al dia siguiente de la baja) en el regimen 40.
De seguir pagando puntualmente las cuotas del regimen 40 al llegar a los 60 años se podra pensionar?? tendra los derechos para hacerlo??

 
   Enrique        
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No. de Respuesta: 207568
 
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Hola Maria Guadalupe !

A que e-mail, te puedo dar informacion.

Saludos.

 
   Maria Guadalupe Arizpe        
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No. de Respuesta: 207576
 
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Enrique el email es lupitariz

 
   Isabel Reyes        
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No. de Respuesta: 208434
 
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Mi papá va a cumplir 60 años, tiene reconocidas por el imss 467 semanas, puede aspirar a una pensión?

 
   Enrique        
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No. de Respuesta: 208479
 
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Hola Isabel !

Si las cotizaciones que el imss le reconoce a tu señor Padre, son de algún periodo anterior al año 1997, es posible, ya que la ley imss 73 requiere como mínimo 500 cotizaciones y la ley del 97, 1250 cotizaciones.

Tu Señor padre continua trabajando?.

O en que fecha dejo de trabajar?

Se requiere mas información de su parte, para darte una mejor respuesta.

Saludos.

 
   Isabel Reyes        
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No. de Respuesta: 208552
 
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Gracias por atender mis dudas.

Efectivamente trabajo como 2 años antes de 1997 y actualmente esta cotizando en la continuación voluntaria, puede solicitar pensión aun cuando antes de 1997 haya cotizado 2 años?

 
   maria        
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No. de Respuesta: 208560
 
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deseo me aclaren una duda por favor, empece a cotizar a los 17 añitos, 1974 y me quede sin empleo en 1995, ya no pude encontrar otro empleo, porque era mayor... soy de Qro, digame por favor.. puedo aspirar a una pension ? tengo 51 añitos, que puedo hacer ?

ahora bien, otra pregunta, se decia que el infonavit tambien daba todas las retenciones que tuviera con ellos, que son 21 añitos, ¿ se puede hacer ?, si es asi.. ¿ como se logra ?

gracias por su atención

 
   Enrique        
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No. de Respuesta: 208777
 
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Hola Isabel !

Es muy importante que verifique su fecha de alta al imss, y que bueno que este cotizando en la modalidad 40.

Sin embargo, vale la pena analizar, la cuota que este pagando al imss a trabes de la modalidad 40, porque puede ser, que en muy poco o en nada le retribuya su inversión, por la cantidad de semanas cotizadas que tiene.

Si requieres más información a que e-mail te la puedo enviar.

Saludos.

 
   Isabel Reyes        
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No. de Respuesta: 208780
 
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Gracias Enrique, mucho agradeceré me lo envíes a mi correo.

isareyescybercable

 
   Enrique        
   Permalink
No. de Respuesta: 208794
 
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Hola Maria !

Por la información que das, se entiende que trabajaste durante 21 años y talvez el imss, te reconozca 1092 semanas cotizadas, una cantidad nada despreciable, para dejarla perder, incluso llegaste a tener 5 años de conservación de derechos, pero estos ya vencieron, una vez que transcurrieron más de 11 años de la perdida de tu empleo.

El único camino que te queda, para recuperar todas tus semanas cotizadas, es volver a trabajar en un empleo formal, mínimo durante un año.

Con esto recuperas todo tu historial laboral y si pierdes de nuevo el empleo, vuelves a tener 5 años o un poco más, de conservación de derechos y con esto otras acciones puedes realizar.

Saludos.

 
   ARMANDO        
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No. de Respuesta: 210759
 
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COMO CALCULO MI PENSION
GARCIAS A LA LIC. BLANCA POR LAS CONSULTAS RECIBIDAS YA QUE SIN USTED NO HUBIERA SIDO POSIBLE EL INCREMENTO Y CORRECCION DEMI PENSION YA QUE SI ESTABA MAL CALCULADA UN SALUDO DE MI ESPOSA PARA USTED Y ESTAREMOS EN CONTACTO

 
   Rafael Gomez        
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No. de Respuesta: 213007
 
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tengo el siguiente caso espero puedan orientarme mi padre cotizo durante varios años (el imms reconoce 1140 semanas) su baja fue en 1988 y su periodo de conservacion vencio en 1993. mi padre fallecio en 1998 y desde ese momento su esposa (mi madre) no recibio ninguna cantidad (sar, afore, imms etc.) mi pregunta es ¿le corresponde algun beneficio de cualquier tipo ya sea de manera proporcional (en pension) o total por aquellas 1140 semanas que el cotizo? esto lo comento por que mi padre laboraba para el banrural y cuando este desaparecio se le destino un servicio medico particular presuntamente vitalicio por parte de dicha institucion a el y a su esposa pero actualmente le han dicho a mi madre que solo podra gozar de ese beneficio si percibe alguna pension por parte del imss. cabe destacar que tiene años que ella goza de este beneficio y anteriormente no se le habia solicitado que perciba alguna prestacion del imss para el uso del mismo, ademas que mi padre fue jubilado del banrural y que al momento de desaparecer como comente anteriormente se les dijo a todos los empleados que tendrian esta prestacion de manera vitalicia. ¿saben si el banrural puede exigir el cobro de una pension del imss para usar el servicio medico? ¿hay alguna manera de conservar este servicio si no le correspondiera ninguna pension por parte del imss?
saludos espero puedan orientarme

 
   pedro hdez        
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No. de Respuesta: 213041
 
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Para Rafael Gomez:
No especifica que edad tenia su padre, tampoco si tramito alguna pension en el imss, ya que de cumplir con los requisitos, se hubiera podido pensionar con 500 semanas reconocidas.
Por otra parte, actualmente puede realizar el tramite de pension por viudez, supuestamente se la van a negar, pero con la resolucion de negativa de pension puede hacer el retiro de los demas conceptos, afore, infonavit.

Salvo mejor opinion creo que es lo mejor que puede hacer.

Saludos.

 
   Raul Ruiz        
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No. de Respuesta: 221814
 
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Tengo un familiar que cotizo en el seguro social aproximadamente durante 20 años,desde hace 23 años no ha cotizado, sin embargo quiere saber si puede solicitar su pension, el tiene la oportunidad de contratarse en una empresa que le ofrece seguro social, en este momento cuenta con 62 años de edad, alguien nos puede orientar?

 
   Fabián        
   Permalink
No. de Respuesta: 224345
 
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Para Raul Ruiz:
Hasta donde yo entiendo tiene que volver a cotizar al menos un año más para reactivar sus derechos y las semanas cotizadas en el pasado, si el sueldo que le ofrecen en este nuevo trabajo es bueno le podria convenir trabajar hasta los 65 años para que su pension aumente, si solo desea obtener una pensiòn tiene que trabajar 1 año mas cotizando al seguro, siempre y cuando el salario no sea muy bajo

 
   fer        
   Permalink
No. de Respuesta: 231154
 
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si tien cinco años de no cotizar aun esta dentro de la conservacion de derechos ya que el art. 150 LSS hace referencia a la cuarta parte del tiempo cotizado y el ha cotizado 26 años, el problema seria que aun no tiene la edad para pensionarse y en ese lapso va a perder su conservacion, asi que debera volver a cotizar 52 semanas antes de que solicite la pension que debera ser despues de los 60

 
   Sr. Rosario López        
   Permalink
No. de Respuesta: 234631
 
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Estoy en un caso similar, estoy pagando en regimen voluntario Ramo 40,pago $3,200 mensuales con un SBC DE $1,050.00 MAS O MENOS en marzo 2008 cumplo 59 años, y ya no voy a pagar porque no tengo capacidad, o sea no voy a cotizar las ultimas 52 semanas antes de cumplir los 60 años, esto merma mi promedio para el calculo de la pension o se toman los 5 ultimos años cotizados, gracias por su opinion.
Antepongo Sr. para no confundir por el nombre

 
   Enrique        
   Permalink
No. de Respuesta: 235367
 
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Hola Sr Lopez !

No merma su promedio, para el calculo del salario promedio, solo consideran los ultimos 5 años(COTIZADOS).

Saludos.

 
   luis aurelio        
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No. de Respuesta: 235395
 
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SAUL RAMIREZ: TE AGRADECERÍA MUCHISIMO SI PUDIERAS ENVIARME LOS FUNDAMENTOS Y LA TABLA PARA EL CALCULO DE LA PENSION LSS 73. DE ANTEMANO GRACIAS

 
   Enrique        
   Permalink
No. de Respuesta: 235595
 
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Hola Luis Aurelio !

La informacion que solicitas, esta en esta misma pagina, enviada el dia 12 de Junio.

Saludos.

 
   Rosario López        
   Permalink
No. de Respuesta: 235645
 
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Gracias, Enrique solo preguntarte si por el tiempo que no cotizaré, 56 semanas, no pierdo los derechos a la pension

 
   Enrique        
   Permalink
No. de Respuesta: 235649
 
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Hola Sr. Lopez !

Si tiene como minimo 500 semanas cotizadas, tiene hasta 2 años 4 meses, como conservacion de derechos.

Saludos.

 
   Rosario López        
   Permalink
No. de Respuesta: 235667
 
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Gracias Enrique, esto me da tranquilidad, tengo alrededor de 1300 semanas cotizadas.

Saludos

 
   Enrique        
   Permalink
No. de Respuesta: 235694
 
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Hola Sr. Lopez !

Cabe aclarar, que si deja de cotizar, su salario promedio se va ha congelar, es decir, puede que ya no mejore, esto depende de cual fue su salario los ultimos 5 años, ademas de que la cuamtia de incrementos anuales, ya no le beneficiara.

Conoce usted su salario promedio?, le interesa que le calcule su futura pension, dejando las cosas como estan en este momento?.

Es necesario me indique su salario promedio y el total de semanas cotizadas.

Si considera que esta informacion es confidencial, digame a que e-mail le mando la informacion.

Saludos.

 
   Rosario López        
   Permalink
No. de Respuesta: 236026
 
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Enrique, gracias, de antemano agradezo su atencion.

Si me interesa un calculo dejando las cosas como hasta ahora.
mis semanas cotizadas son 1300 y mi salario promedio $1,000.00

Saludos.

 
   Enrique        
   Permalink
No. de Respuesta: 236056
 
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Hola Sr. López !

Con los datos que me da, su pensión, si inicia el tramite, a los 60 años seria de $14844.00 pesos mensuales, pero si inicia el tramite a los 60 años, 6 meses seria de $15833.60 pesos mensuales, aproximadamente, esto corresponde al 75 y al 80%, respectivamente de un 100%, que correspondería a los 65 años.

Incluye el 15% de asignación familiar por (esposa).

Subiría un poco más si tiene hijos menores de 16 años o de 25 años que aun estén estudiando, al momento que haga su trámite de pensión, aunque esta también disminuye, cuando los hijos cumplan 17 y 26 años, según sea el caso.

Saludos.

 
   Rosario López        
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No. de Respuesta: 236136
 
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Enrique; agradezco su atención y su tiempo. este calculo me ayuda para decidir que hacer.

Radico en Mazatán, Sin. mi correo electronico es mpcweb2

saludos

 
   Jose M        
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No. de Respuesta: 236322
 
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Enrique:
He leido casi toda la pagina buscando armar una estrategia que resulte favorable a mi situacion; sin trabajo desde jun 2006, arranque un negocio que ha consumido mis ahorros y aun no genera; con compromisos de por lo menos 9 años mas por el estudio de el menor de mis hijos.

Le quiero preguntar:
Con estos datos:
Semanas cotizadas IMSS 1,470
Baja en el IMSS junio 2006
edad actual 52 años
SPD de ultimos 5 años cotizados $1,500 (del 2001 al 2006)
Ahorro entre afore, infonavit, etc aprox $540,000

Como quedaria la pension bajo 73 y bajo 97?
Conviene o no darme de alta en forma individual?
He hecho el calculo como si tuviese 60 ahora de acuerdo a la del 73 y me resulta una pension de $6,700 /mes y no me coincide con los $14,y fraccion que le indica a una persona de 56 años, hice algo erroneo?

Agradezco su tiempo y su respuesta.

 
   Jose M        
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No. de Respuesta: 236323
 
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Enrique:

He revisado mis calculos y si tenia un error, llego a un monto de $28 mil y fraccion si ahora tuviese 60 años.

Agradecere sus respuestas.

Mi Email es josegoncan

Muchas Gracias

 
   Enrique        
   Permalink
No. de Respuesta: 236354
 
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Hola José !

Para el cálculo del Salario Diario Promedio, para todos aquellos que cotizaron con el salario tope permitido por la LLS 97, deben considerar lo siguiente:

El Artículo Vigésimo Quinto
Transitorio de la LSS indica que el tope
Máximo de SDI para los seguros de
Invalidez y Vida (I y V) y de Cesantía y
Vejez (C y V) será de 15 SMGDF, de julio
de 1997 a junio de 1998, y se aumentará
en un SMGDF en forma anual, hasta
llegar a 25 en el mes de julio del año 2007.

En la LSS 73, el tope máximo eran 10 Salarios Mínimos.

Por lo anterior, entonces debemos considerar lo siguiente EJEMPLO:

Salario Mínimo de la zona (A), en el año 1998 = $34.45, año 1999 = $34.45, año 2000 = $37.90. año 2001 = $40.35, año 2002 = $42.15. año 2003 = $43.65, año 2004 = $45.24. año 2005 = $46.80, año 2006 = $48.67, año 2007 = $50.57 pesos diarios.

Siguiendo el Artículo anterior, entonces tenemos que en el año 1998 hasta el mes de Junio, el tope máximo de cotización, fueron, 15 SMG, por lo tanto el salario topado era:

$34.45 x 15 = $516.75 pesos diarios, x 30 = $15502.50 pesos mensuales, quien tuviera un salario superior al indicado, ese excedente, ya no aplica para fines del Salario Base de Cotización, que es la base para el pago de la cuota obrero patronal, que el imss recibe bimestralmente, por cada uno de los trabajadores.

Lo cual va conformando, el Salario Diario Promedio, para el calculo de la pensión.

Ahora bien, siguiendo el ejemplo y los datos anteriores, Cual es su salario diario promedio?.

Saludos.

 
   Sergio        
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No. de Respuesta: 238227
 
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Enrique,
Existe algún simulador para el cálculo de las pensiones? Es correcto que se puede incrementar el monto de las pensiones como lo interpreto del art 218?

 
   Rosario López        
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No. de Respuesta: 238245
 
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Una consulta.
Conocer su opinión, el Seguro voluntario (modalidad 40) lo vengo pagando en forma mensual, a partir de 2007, ya no lo pagaré tengo 1850 semanas cotizadas, en marzo 2009 cumplo 60 años, por otra parte estoy pagando un seguro para recibir atencion médica sin restricción, creo que es la MODALIDAD 33, con este si voy a continuar, hago un pago anual y se me vence en el mes de abril de cada año.

Mi pregunta es si dejo de cotizar en modalidad 40 como pienso hacerlo regimen voluntario, no pierdo el derecho a continuar con el seguros de servicios médicos? desde luego haciendo el pago respecivo.

Por otra parte, ¿en la modalidad 40 Regimen Voluntario se tiene derecho al cobro por concepto de incapacidades?. Pues al dejar de cotizar perdería este derecho?

Agradezco su respuesta

 
   Rosario López        
   Permalink
No. de Respuesta: 238246
 
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Quise decir a partir de 2008.

 
   Gerardo Elizondo        
   Permalink
No. de Respuesta: 238266
 
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Ya me surgio una duda enorme:

Estoy cotizando en la continuacion voluntaria del regimen obligatorio (ramo 40) con el salario tope 25 smdf $1,264.25 ley del 97 (la vigente)y para cuando cumpla los 60 años tendre mas de 5 años cotizados con ese salario.

Me quiero pensionar con la ley de 1973 cual sera el salario promedio de los ultimos 5 años cotizados????? $1,264.25???

 
   Enrique        
   Permalink
No. de Respuesta: 238288
 
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Hola Sergio !

No se si exista un simulador, lo que yo hago es seguir las instrucciones enviadas en esta misma pagina el DIA 12 de JUNIO.

Y si, es correcta tu interpretación del art. 218, a través de la contribución voluntaria al régimen obligatorio (MODALIDAD 40), con esta opción puedes mejorar tu salario promedio y sumar semanas cotizadas a tu historial y con ello, mientras mas semanas cotizadas y mejor salario promedio obtengas, mejor será el monto de tu pensión.

Cabe aclarar, que solo se puede tener acceso a esta opción, siempre y cuando, no tengas un trabajo formal, quiero decir por desempleo o por que estés trabajando por honorarios.

Saludos.

 
   Enrique        
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No. de Respuesta: 238295
 
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Hola Gerardo !

Efectivamente, tu salario promedio de los últimos 5 años, será $1264.25 pesos, recuerda solo necesitas 5 años, manteniendo este salario.

Sin embargo, no pierdas de vista la cantidad de semanas cotizadas, estas juegan un papel muy importante, al momento de hacer el cálculo de la posible pensión.

Saludos.

 
   Enrique        
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No. de Respuesta: 238305
 
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Hola Sr. López !

Creo que cada una de las modalidades son independientes y mientras se continué haciendo el pago correspondiente, no pierde el derecho que corresponda.

Sin embargo, ninguna de las dos modalidades ( 33 y 40 ), cubren el pago de incapacidades.

El derecho al pago de incapacidad, solo se obtiene, cuando cotiza a través de un patrón.

Digo creo por que no estoy muy seguro, si alguien de este foro, puede corroborar o desmentir lo anterior, bienvenido.

Saludos.

 
   Gerardo Elizondo        
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No. de Respuesta: 238367
 
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La modalidad 33 es el seguro de salud para la familia y no incluye incapacidades ya que no se estan pagando las cuotas de los seguros correspondientes que las cubren.

Tambien tiene restricciones para los servicios medicos:
no debe tener padecimientos cronicos como diabetes, emfermedades del corazon, higado, etc.
y hay operaciones que no se hacen como: operaciones de gine, amigdalas, hernia, etc. no se atiende el embarazo.

En suma esta muy restringida la cobertura medica.

 
   Rosario López        
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No. de Respuesta: 238380
 
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Gerardo y Enrique; muchas gracias por su respuesta.

 
   mandarin        
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No. de Respuesta: 238488
 
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Para el usuario identificado como Enrique:

Me gustaría contactar con Ud para una consulta de pensión ya que estoy con algunos problemas que no aparecen aquí y en lo personal me parecen muy acertados sus comentarios.
Podrá Ud contactarme si está de acuerdo a erojas48

 
   Mandarín        
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No. de Respuesta: 238523
 
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Estimado Sr Lic Saul Ramirez y/o Itzel Carrillo...Podrán obsequiarme una copia de la pag del congreso del mes de Abril 06 en donde el Sr Saul menciona que la H Camara de Diados autorizó el poder solicitar la pensión sin estar sujeto a una relación laboral reciente?.
mi e-mail es : erojas48
Mil gracias

 
   Victor Sirgo        
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No. de Respuesta: 241896
 
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Lic. Ramirez: Seria usted tan amable de enviarme tanto la minuta de Abril del 2006 de la Camara de Diados, asi como el manual para el calculo de pensiones.

Se lo agredecere enormemente para hacer una calculo de la pension me me puede tocar

Gracias de antemano por su amabilidad

Atentamente

Victor Sirgo

 
          
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No. de Respuesta: 250178
 
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   Pedro Delfín        
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No. de Respuesta: 251574
 
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Donde puedo bajar la ley del IMSS y algun simulador para ver como funcionan las dos leyes de pensiones y poder calcular cual conviene más?

 
          
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No. de Respuesta: 252539
 
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Hola a todos,

Mi nombre es Javier Garza y vivo en Monterrey. Tengo 59 años y medio y estoy próximo a jubilarme por el IMSS. Buscando información en Internet encontré esta pagina de "México Legal" en donde observe que se a orientado a varias personas en este tema y ese es el motivo de escribirles.

Les comento que desde hace 6 años he estado pagando el seguro voluntario para tener mi pensión del IMSS cuando cumpla 60 años.
Trabaje continuamente desde julio de 1970 hasta mayo del 2002. Desde 1990, gracias a dios, he estado con salarios arriba del topado. Cuando deje de trabajar en mayo del 2002 estaba también con el salario topado y por lo tanto inicie a cotizar con este salario diario ($1,053).

Al cambiar el año (2003), note que el pago que realizaba cada mes se incremento y pensé que era por el aumento del salario mínimo. Pregunte a los empleados del IMSS y me dijeron que así era.

Cada año que paso así fue, se incrementaba el salario mínimo y de incrementaba el pago que realizaba mes a mes.

Un día (después de 4 años revisando los documentos con los que pagaba note que el salario registrado de cotización no había variado y estaba constante con el que me había registrado. Yo suponía que al estar variando el pago, en automático se estaba actualizando también el monto de mi salario base de cotización.

Pregunte a los empleados del IMSS y me comentaron que así era y que el salario base de cotización no variaba. Les pregunte ¿que tenía que hacer para actualizarlo?, ya que si pagaba más, entonces se tenía que actualizar. La respuesta fue que solo si un patrón me incrementaba el sueldo, entonces se actualizaría. Esto es, si alguien me daba empleo se me modificaría el salario y entonces al momento de quedar sin empleo y me volviese a registrar bajo el régimen de voluntario (modalidad 40) entonces podía optar por pagar con el sueldo que me habían registrado u optar yo por pagar el tope.

Tuve que seguir pagando lo que me decían y quedarme con el salario registrado de hace 5 años.

Este año volví a realizar la consulta y un empleado me dijo que si dejaba de pagar por 3 meses y entonces acudía con ellos y se hacia un escrito de por que había dejado de pagar (Pudiendo utilizar la excusa de que no tenia dinero) entonces me daban de alta otra vez en la modalidad 40 y que en ese momento podía escoger de nuevo el salario con el que quería que me registraran (el topado) y que en ese momento se generaba un pago extemporáneo por los tres meses que deje de pagar y que de ahí en adelante el resto del año quedaría topado con el nuevo salario mínimo.

Las preguntas que me surgen son varias:
- ¿La solución que me da la última persona es correcta?
- ¿Habrá una forma diferente de actualizar el salario con que esta uno registrado sin tener que buscar quien te de de alta como empleado o dejar de pagar 3 meses?
- ¿Ya que cada año me incrementaba en el pago al IMSS, podré (antes de mi jubilación) corregir los salarios mínimos con que me tuvieron registrado?


Disculpe lo largo del tema pero consideré que si daba la historia entonces estaría dando mas elementos para su consejo.

Sin más por el momento, quedo en espera de sus apreciables comentarios,

Atentamente, Javier Garza

Mi correo electronico es garza.javier83

 
   Enrique        
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No. de Respuesta: 252573
 
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Hola Javier !

Lo que te comentan es correcto, sin embargo, mi consejo es que dejes las cosas como están y seguir cotizando hasta que decidas iniciar con los tramites de tu pensión, e incluso dejar de pagar la modalidad 40, que ya por tu edad tienes todas las posibilidades de que te otorguen la pensión.

Recuerda que para efectos del cálculo de la pensión, mas vale la cantidad de semanas cotizadas que un mejor salario promedio.

Especulando un poco, por los datos que informas, entiendo que el imss debe de reconocerte 38 años cotizados, lo que equivale a 1976 semanas cotizadas aproximadamente y ya que durante 6 años has cotizado con un salario base de cotización de $1053.00 pesos diarios, entonces tu salario promedio debe ser el mismo, ya que se promedian solo los últimos 5 años,

De acuerdo a lo anterior, tu pensión a los 60 años seria de $25397.06 pesos mensuales, incluye el 15% de asignación familiar por la esposa.

Y a los 60 años, 6 meses un día, tu pensión seria de $27090.20 pesos mensuales.


Ahora bien, si logras cotizar durante un año con el salario topado actual, tu salario promedio se incrementaría a $1105.35 pesos diarios y las semanas cotizadas serian 2028, lo que daría como resultado:

Pensión a los 61 años: $28899.72 pesos mensuales
A los 61 años, 6 meses, un día: $30705.96 pesos mensuales.

La cuota obrero patronal actual, que tendrías que pagar en la modalidad 40 durante un año seria, los meses con 30 días, $3973.83 y los meses con 31 días, $4106.29

Es muy importante saber cuantas semanas cotizadas y que salario promedio te reconoce el imss, para poder dar validez a lo anteriormente escrito.

Saludos.

 
   Javier Garza        
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No. de Respuesta: 252634
 
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Enrique Muchas gracias, me sorprendiste favorablemente con la rapidez de tu respuesta y sobre todo con los comentarios.

De acuerdo a los datos que me proporcionas me es más conveniente (económicamente) solicitar la jubilación al cumplir 60 años en virtud de lo siguiente:

- Aún y cuando las pensiones correspondientes a los 60.5, 61 y 61.5 años son mas atractivas respecto a montos mensuales que la de los 60 años, hay que tomar en cuenta cuanto tiempo mas se tendrá que pagar los $4,000.00 mensuales en promedio (por 6, 12 y 18 meses) y a la pensión que se deja de percibir, $25,397.06 (también por 6, 12 y 18 meses) y hay que evaluar cual es el tiempo en que se recuperara esa inversión una vez jubilado que según calculo seria de hasta 11 años (la suma de lo que pagas y de lo que dejas de percibir).

¿Tu que opinas de este análisis?, y bajo tu experiencia, ¿Estará correcto?

De nuevo muchas gracias por tu apoyo y por tu pronta respuesta. Cordialmente, Javier Garza

 
   Enrique        
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No. de Respuesta: 252645
 
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Hola Javier !

Es correcta tu apreciación, de ahí mi comentario anterior.

Mi consejo es que dejes las cosas como están, si acaso, cotizar hasta que cumplas 60 años e inicies con el trámite de tu pensión.

La inversión que hiciste es buena, sin embargo, va a tardar algo de tiempo en recuperarla.

Recuerda, vale la pena investigar y corroborar que las semanas cotizadas y el salario promedio, que te señalo, lo reconozca el imss.

Saludos.

 
   Javier Garza        
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No. de Respuesta: 253291
 
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Muchas Gracias Enrique, seguire tu consejo

 
   Roberto Villarreal        
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No. de Respuesta: 253295
 
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Hola amigos,

Necesito de sus conocimientos, mi esposa quien actualmente tiene 58 años, tiene cotizadas hasta la fecha 455 semanas en el IMSS. Su último trabajo remunerado fue en 1980, esto significa que tiene casi 28 años sin estar registrada en el IMSS como empleada de un patrón.

Si se quiere dar de alta en el régimen voluntario (modalidad 40),
¿Cuanto tiempo tendría que permanecer en un empleo remunerado (que un patrón le pague) para poder tener derecho a registrarse voluntariamente bajo la modalidad 40?

Un compañero me dice que solo necesita un bimestre en el régimen obligatorio y que después la den de baja en la empresa y que se de de alta en el régimen voluntario.
¿Es así de sencillo?

Bueno foristas espero me puedan orientar

 
   Jorge Gregorio        
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No. de Respuesta: 253360
 
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Hola a todos:
Tengo una pregunta: Mi padre estuvo trabajando al rededor del 1971 a 1990, y posterior a eso no estubo afiliado sino hasta el 2000 volvio a ser afiliado por un patron pero nunca cumplio las 52 semana, asi estubo hasta el 2005 en diferentes empleos, el desafortunadamente fallecio en octubre del año pasado a la edad de 53 años, mi mama comenzo el tramite este año ante el imss, pero le dieron la negativa argumentado que solo tenia cotizada 20 semanas, ¿que puede hacer mi mama, existe alguna forma de todavia obtener la pensio u otro servicio?
Les agradesco de antemano cualquier ayuda que puedan proporcionarme

 
   Enrique        
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No. de Respuesta: 253704
 
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Hola Roberto !

Efectivamente... Cotiza durante 3 meses con un patron, te das de baja y en seguida, te puedes inscribir en la contribucion voluntaria al regimen obligatorio (Modalidad 40), Hasta por el equivalente a 25 salarios minimos actuales, que corresponde a una cuota Obrero Patronal de $3973.83 pesos en los meses de 30 dias y $4106.29 pesos en los meses de 31 dias.

O lo que tu puedas pagar, minimo durante un año, para que puedas recuperar todo tu historial anterior, ademas de solo llegarias a tener poco mas de 500 semanas cotizadas, pero esto ya te da derecho a una pension.

Lamentablemente tus cotizaciones son muy pocas por lo mismo tu pension, sera baja.

Mientra mas semanas cotizadas tengas, mejorara el monto de tu pension.

Saludos

 
   Enrique        
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No. de Respuesta: 253710
 
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Hola Jorge !

Es importante que tu mama busque, toda la documentacion de tu papa relacionada con el imss, Numero de Seguro Scial, Hojas rosas (Altas) de todos los empleos o las que encuentre de donde trabajo tu papa para preparar lo necesario y poder reclamar al imss por la negativa.

Los primeros 2 digitos de su numero de S.S., indcan en que subdelegacion del imss se dio de alta por primera vez, lo segundos 2 digitos el año en que se dio de alta la primera vez y el terder par de digitos el año en que nacio.

Para que el imss reconozca solo 20 semanas, habra que ver.

Ahora bien, a las afueras de todas las subdelegaciones del imss, hay personas, ofreciendo servicios de asesoria, solo que eso tendra un costo, talvez valga la pena intentarlo.

Saludos.

 
   Roberto Villarreal        
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No. de Respuesta: 253797
 
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Muchas gracias Enrique,

Buscando mucho en la red y leyendo lo poco que encontré, se menciona que el artículo 128 dice:

Artículo 218. El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

Y el artículo 219 menciona:

Artículo 219. El derecho establecido en el artículo anterior se pierde si no se ejercita mediante solicitud por escrito dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha de baja.

Posiblemente estuve leyendo en una copia vieja de la Ley del IMSS como te comente, encontré poca información y de seguro no encontré la información más actualizada.

¿Tendrás en donde buscar el fundamento de que nada más es un bimestre o tres meses como tú mencionas? O ¿Cómo defiendo a mi esposa ante una negativa del IMSS?.

Aprecio mucho tu orientación y la del resto de los compañeros del foro.

 
   Enrique        
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No. de Respuesta: 253804
 
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Hola Roberto !

Por experiencia propia, lo que te aconsejo, procede.

Al cotizar con un Patron durante 3 meses y darte de baja, en automatico, adquieres el derecho a inscribirte en la contribucion voluntaria al regimen obligatorio.

En ninguna de las Dos Leyes 73 y 97, lo menciona claramente, sin embargo en la realidad, este truco asi funciona.

Saludos.

 
   Gerardo Elizondo        
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No. de Respuesta: 253816
 
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Roberto yo no me confiaria del truco que menciona Enrique la ley es clara y dice 52 semanas en los ultimos 5 años.

Por experiencia propia (estoy inscrito en la modalidad 40) el IMSS al inscribirte en la continuacion voluntaria del regimen obligatorio certifica los movimientos afiliatorios de las ultimas 52 semanas reconocidas y el ultimo salario registrado.

 
   Roberto Villarreal        
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No. de Respuesta: 253858
 
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Muchas gracias Enrique, Muchas gracias Gerardo,

Voy a ahondar mas en este asunto y talvez haga una consulta a gente del IMSS.

Gracias de nuevo a ambos.

 
   LULU        
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No. de Respuesta: 254175
 
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Hola a todos,
Ando perdida en el mundo de las pensiones y no se si alguien me pueda ayudar!
Mi papa trabajo desde 1972 al 1999 (27 años) desde ese año dejo de cotizar!
en junio de este año cumplira los 57 años
Como le puede hacer para pensionarse (al cumplir los 60), ya que segun lo que he leido ya termino su conservacion de derechos ante el imss? tiene que darlo de alta algun patron? o pude ser seguro voluntario?
Puede darse de alta con un sueldo alto para que le ayude en la pension?
el promedio de los ultimos 5 años de s.d. es como de $360
Por favor si alguien me puede ayudar se los agradezco mucho!!

 
   Enrique        
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No. de Respuesta: 254192
 
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Hola Lulu !

Para ir a lo seguro, 2 pasos:

1.- Cotizar con un Patrón por lo menos 52 semanas (un año) con esto, recupera todo su historial y la oportunidad de poderse inscribir en la contribución voluntaria al régimen obligatorio (Modalidad 40), a partir del momento en que lo de de baja el patrón.

2.- Inscribirse en la modalidad 40, con el mayor salario posible y que su economía se lo permita, porque en esta modalidad, tendrá que pagar la cuota Obrero Patronal, según sea su interés.

Ejemplo :

Para un salario diario de $500.00 pesos, tendrá que pagar $1561.63 pesos mensuales
Para un salario diario de $750.00 pesos, tendrá que pagar $2342.44 pesos mensuales

Así hasta el tope máximo, equivalente a 25 salarios mínimos.

Lo anterior, por el mayor tiempo posible, asegurándose, de dejarlo de hacer, poco antes de que decida iniciar con el trámite de su pensión.

Cuando cumpla 60 años o más.

Saludos.

 
   LULU        
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No. de Respuesta: 254670
 
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GRACIAS ENRIQUE

QUE PASA SI ALGUN PATRON LO DA DE ALTA Y COTIZA EL AÑO QUE MENCIONAS (SE SUPONE QUE EL PAGARIA LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES) ES DECIR PARA QUE EL PATRON NO TENGA QUE EROGAR DE SU BOLSA, A DE CUENTA QUE EL PATRON SOLO LE VA A HACER EL FAVOR DE DARLO DE ALTA!.
Y SI DESPUES NO SE INSCRIBE EL REG 40 QUE MENCIONAS DE (SEG. VOLUNTARIO)??
YA QUE EL PAGARIA EL AÑO CON EL PATRON Y DESPUES PAGARIA EL SEG. VOLUNTARIO, SE ME HACE QUE YA TIENE LAS SEMANAS PARA PODER PENSIONARSE!
O TU CREES QUE SE LA PUEDAN NEGAR POR ESO??

TE AGRADEZCO MUCHISIMO LA MOLESTIA, SALUDOS!

 
   Enrique        
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No. de Respuesta: 254682
 
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Hola Lulu !

No se por lo que comentas, si el Patrón quiera correr el riesgo de ser auditado por el imss y someterlo a una fuerte multa.

Sin embargo, si así fuera, evalúa el costo y el beneficio.

Con que salario lo van a dar de alta?, dos o tres salarios mínimos?, si así fuera, perjudicaría mucho su salario promedio y por lo tanto, aunque recupere todos los derechos a una pensión, esta seria de un monto muy bajo.

Mi consejo es; aunque por la edad es difícil encontrar un trabajo, lo mejor seria hacer todo lo posible por conseguirlo y trabajar uno o dos años, ahorrar, darse de baja e inscribirse en la modalidad 40, por el tiempo que le alcancen sus ahorros.

De esta manera asegura el derecho y puede mejorar el monto de la pensión.

Saludos.

 
   MELESIO        
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No. de Respuesta: 254713
 
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BUENAS TARDES, MI NOMBRE ES MELESIO Y TENGO 65AÑOS LABORE MAS DE 20AÑOS EN DIFERENTES EMPRESAS, MI PREGUNTA ES SI YO TENGO DERECHO A UNA PENSION,DEJE DE COTIZAR EN 1990. Y SI TENGO ESE DERECHO, COMO LA PUEDO TRAMITAR Y EN QUE LUGAR. DE ANTEMANO AGRADESCO SU ATENCION Y ESPERO SU PRONTA RESPUESTA!. GRACIAS

 
   Enrique        
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No. de Respuesta: 254719
 
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Hola Melecio !

Tienes aproximadamente 17 años sin cotizar, por este motivo tu derecho a una pensión, por ahora no existe.

Sin embargo, tendrás que cotizar durante un año, para recuperar tu historial y el derecho a una pensión.

Saludos.

 
   Javier Garza        
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No. de Respuesta: 254750
 
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Estimados Lulu y Melesio,

En abril 26 del 2006 nuestros diados aprobaron que se pueda otorgar pensión a personas adultas mayores de (60 años) que acrediten ante el IMSS las cotizaciones establecidas aún y cuando hayan dejado de estar activos y sin necesidad de que vuelvan a cotizar.

En mi opinión, para mejorar el monto de su pensión, es muy importante lo que Enrique les recomienda acerca de mejorar lo mas que puedan su salario diario de cotización y para eso es necesario volver a cotizar ya sea a través de un patrón o mediante la inscripción en la contribución voluntaria al régimen obligatorio (Modalidad 40). Para lo anterior les recomiendo que vean lo que escribió Roberto Villarreal el día 21 de febrero en esta misma discusión acerca del articulo 218 y 219 de la ley del IMSS.

En resumen, la buena noticia después de esta modificación que hicieron nuestros diados a la ley de 1973, es que una persona de mas de 60 años de edad y que ya tenga cotizadas y reconocidas ante el IMSS mas de 500 semanas (10 años) podrá solicitar ante el IMSS su pensión jubilatoria (claro esta bajo la ley de 1973).

En la pagina de Internet de la cámara de diados: //desarrollo.diados.gob/index.php/camara/005_comunicacion/a_boletines/2006_2006/004_abril/26_26/2972_habra_pension_del_imss_para_adultos_mayores_que_acrediten_cotizaciones_sin_necesidad_de_reafiliarse (solo den click a esta liga) encontraran a detalle la información anterior.

Y para los que no tienen acceso a Internet, les anexo extracto del boletín:


Boletín N°. 2972 Habrá pensión del IMSS para adultos mayores que acrediten cotizaciones, sin necesidad de reafiliarse
Diados aprobaron, por 331 votos, reformas en materia de seguridad social para que se pueda otorgar una pensión a las personas adultas mayores que acrediten ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el número de cotizaciones establecidas, incluso cuando hayan dejado de estar en activo.
El dictamen de las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, prevé que el IMSS autorizará, por única vez, que los adultos mayores que tienen cubiertas el número de semanas cotizadas necesarias para una pensión, puedan acceder a ese derecho sin necesidad de reafiliarse al régimen obligatorio.
La reforma adiciona un segundo párrafo al artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Seguro Social, para otorgar una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez a quienes hayan cubierto requisitos legales de edad y cotizaciones, sin necesidad de que vuelvan a cotizar.
Lo anterior, según el documento, permitirá otorgar una pensión a las personas de edad avanzada que acrediten ante el IMSS las cotizaciones requeridas. Ello permitirá el acceso a las pensiones a un grupo importante de este sector de la población que por cuestiones ajenas a su voluntad dejaron de cotizar y que ahora encuentran cerradas las puertas al mercado laboral formal.
Se precisa que los derechos adquiridos por la vía del aseguramiento se harán efectivos con la modificación y podrán mejorar la situación de los adultos mayores, lo cual ampliará el umbral de la protección social.

 
   Javier Garza        
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No. de Respuesta: 254756
 
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Lulu, Melesio,

Cabe hacer mención de que La Cámara de Diados lo aprobó pero en La Cámara de Senadores no he encontrado nada al respecto.

No soy un gran conocedor de leyes pero mi intuición me dice que para cantar victoria, debemos de comprobar que lo que aprobaron los Diados lo hayan aprobado los Senadores .

Espero que alguno de los abogados que lean este foro nos ilumine el camino.

 
   Enrique        
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No. de Respuesta: 254800
 
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Hola Javier, Melecio y Lulu !

Es muy cierto lo que menciona Javier, sin embargo, no quiero ser aguafiestas.

Esto, lo vengo siguiendo desde el 26 de Abril del año 2006, a la fecha lo que se menciona es que el senado lo turno a las Comisiones unidas de Seguridad Social y estas aun no han dado ningún dictamen, ni positivo ni negativo, por lo tanto, aun no se puede dar este consejo.

Lo anterior, lo pueden verificar en la siguiente dirección:

//senado.gob/content/sp/com/content/estatico/content/minisitios/ss/index.php?accion=consulta&asunto=minu

Saludos.

 
   Mary        
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No. de Respuesta: 254871
 
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Pensión por Viudez

Mi esposo falleció hace 6 meses, y realmente no sé como solicitar la pensión de viudez en el IMSS, pues él trabajo unos 30 años, de los cuales pago su seguro y en la última empresa trabajo 13 años, no lo inscribieron en el IMSS, es lo que yo sé, pero también encontré documentación de una afore, mi duda es… ¿Si se tiene una afore, es que él estaba inscrito en el IMSS recientemente? ¿Puedo solicitar mi pensión de viudez? ¿Qué requiero para tramitarla? ¿Tengo derecho a una indemnización por parte de la empresa donde él trabajo?
Si su patrón no lo había inscrito en el IMSS, ¿Este puede inscribirlo después de fallecido? ¿Tendría que pagar multas? Yo sólo quiero justicia en mi caso, espero alguien pueda ayudarme, de antemano gracias.

 
   Enrique        
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No. de Respuesta: 254908
 
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Hola Mary !

Es muy importante que busques toda la documentación que puedas encontrar, la mas importante es la hoja rosa de alta en el imss.

El tener una cuenta de Afore no necesariamente indica que últimamente estuviera cotizando en el imss, sin embargo, busca el ultimo estado de cuenta de la Afore, con fecha del periodo primero de Julio al 31 de diciembre del 2007, en este ultimo estado de cuenta, por primera vez agregaron esta información, en el anverso, con el dibujo de una lupa, dice salario base de cotización, si se indica alguna cantidad, quiere decir, que últimamente, si estaba inscrito en el imss y puedes solicitar la pensión.

Caso contrario, debes acudir a la subdelegación administrativa del imss, a la que pertenece la unidad medica que te corresponde por tu dirección actual y solicitar el tramite de la pensión por viudez.

De tener derecho, esta procederá, caso contrario, te darán la negativa de pensión y con esta negativa de pensión, podrás hacer el retiro total de la cantidad que indica el estado de cuenta de la Afore.

A tus demás preguntas no tengo respuesta.

Saludos.

 
   El Santo        
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No. de Respuesta: 255372
 
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Todos estan mal, que no han oido de la CONSERVACION DE DERECHOS????????????????

 
   El Santo        
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No. de Respuesta: 255373
 
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Hola a todos, Yo soy especialista en Seguridad Social, y la verdad, tengo respuesta para muchas de sus preguntas, les dejo mi correo para que me pregunten sus dudas, y poderlos ayudar, orientarlos, sacarlos de dudas, en los temas: Infonavit, Imss, pensiones, seguros de vida gratuitos, semanas de cotizacion, conservacion de derechos y reconocimientos.......

 
   Enrique        
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No. de Respuesta: 255409
 
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Y cual es tu e-mail (correo) ????.

Dime de que presumes y te dire de careces.

Saludos

 
   El Santo        
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No. de Respuesta: 255500
 
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yabinnicqmail

 
   El Santo        
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No. de Respuesta: 255503
 
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yabinnicqmail

 
   Enrique        
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No. de Respuesta: 255549
 
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Para El Santo !

Podrás dar respuesta a una de tantas preguntas que existen en esta pagina, respecto a la CONSERVACION DE DERECHOS ?,

Que según tu, no hemos oído hablar de ello?.

Te recuerdo que este foro es GRATUITO !!!!! o pretendes llevar agua a tu molino ?.

Saludos.

 
   Francisco De Lara        
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No. de Respuesta: 257019
 
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Enrique, aunque hace meses no he respondido o participado en este foro si lo he seguido a travez del link. Primero que nada quiero felicitarlo por sus intervenciones tan desinteresadas y por la ayuda tan veráz y oportuna que le da a los que lo consultan. Pero tambien disculpeme que le haga una observacion, en este sitio se metió alguien que ni deseo nombrarlo pero que a las claras es alguna persona de las que escriben a lo ligero por todas partes de la web, creo que hizo muy mal en responderle y bajar asi el nivel deideas tan fino que maneja a uno de majaderias indirectas que esa persona maneja, por favor ya no le preste atencion y continue con su labor tan interesante y que nos ha llenado de conocimiento, si no el sitio perderá la atencion que la gente tan bien intencionada y llena de necesidad le presta, le pido de igual forma a los lectores del sitio que por favor ni contesten mi observacion y continuemos como si nada hubiese interrumpido los dialogos. Perdónpor el atrevimiento y gracias por tanta generosidad demostrada la cual es un gran valor que le reconocemos los que hemos tenido que consultarlo. Gracias

 
   Enrique        
   Permalink
No. de Respuesta: 257031
 
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Hola Francisco !

Agradezco tus palabras y acepto la Observacion.

Continuemos !!!!!.

Aunque creo que esta pagina ya esta saturada o proxima a estarlo.

Saludos.

 
   Carlos Moctezuma        
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No. de Respuesta: 257827
 
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Hola,
Felicito a todos los participantes por la creación de este foro de bastante utilidad. Si me permiten incorporame al mismo con la siguiente pregunta. Cumpliendo los requisitos de edad, vigencia de derechos y semanas cotizadas, la pensión por cesantía:
a. ¿Se otorga a partir de la fecha en que dejé de cotizar, de la fecha de solicitud de pensión o de la fecha de resolución del otorgamiento de la pensión?
b. Dado el caso ¿hay pagos retroactivos para el periodo que inicia en la fecha de solicitud y termina en la fecha de resolución?
Muchas gracias por su respuesta.
cmoctezu

 
   Gerardo Elizondo        
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No. de Respuesta: 257853
 
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Carlos:

En la ley de 1997 dice lo siguiente:

Artículo 156. El derecho al goce de la pensión de cesantía en edad avanzada comenzará desde el día en que el asegurado cumpla con los requisitos señalados en el artículo 154 de esta Ley, siempre que solicite el otorgamiento de dicha pensión y acredite haber quedado privado de trabajo, si no fue recibido en el Instituto el aviso de baja.

y en la ley de 1973 dice lo siguiente:

Articulo 146. El derecho al goce de la pensión de cesantía en edad avanzada comenzará desde el día en que el asegurado cumpla con los requisitos señalados en el artículo anterior, siempre que solicite el otorgamiento de dicha pensión y haya sido dado de baja del regimen del seguro obligatorio.

 
   Carlos        
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No. de Respuesta: 258007
 
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Hola Gerardo, muchas gracias por tu respuesta tan pronta y bien fundamentada en la Ley.
El propósito de mi pregunta es el de elegir adecuadamente la fecha en que debo presentar mi solicitud de pensión, para aprovechar el último párrafo del Art. 171 de la LSS1973 "Se aumentará un año a los cumplidos cuando la edad exceda en seis meses" y el inciso b del penúltimo párrafo del Art. 167 de la LSS1973 "Con más de 26 semanas reconocidas se tiene derecho al cien porciento del incremento anual".
Tengo 934 semanas reconocidas por el IMSS y empezé a cotizar voluntariamente en el tope de 25 VSMDF desde el mes pasado. Cumplo 60 años el 4 de septiembre del 2011 y he calculado que si sigo cotizanado hasta el 23 de abril del 2012 mi pensión aumenta siginificativamente, sin tener que esperar hasta que cumpla 61 años.
Como verás, es determinante la fecha en que debo presentar mi solicitud para que el IMSS me calcule y autorize mi pensión desde el 23 de abril del 2012.
Por favor oriéntenme al respecto. Saludos cordiales.

 
   Enrique        
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No. de Respuesta: 258070
 
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Hola Carlos !

Para poder hacer una proyección adecuada y optimizada a todas tus dudas, solo falta conocer, tu salario promedio, esto es respecto a tus salarios percibidos en los últimos 5 años trabajados y cotizados con un Patrón.

Debe de ser el salario promedio que tenias antes de iniciar las cotizaciones en la contribución voluntaria al régimen obligatorio (MODADLIDAD 40).

Saludos.

 
   Carlos Moctezuma        
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No. de Respuesta: 258077
 
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Gracias Enrique. Estos son los salarios:
17-May-07 (136 días) $1,264.25
1-Ene-06(365 días) $1,216.75
Saludos cordiales

 
   Carlos        
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No. de Respuesta: 258078
 
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Perdón, dijiste años. Enseguida te los envío. Saludos

 
   Carlos        
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No. de Respuesta: 258080
 
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Gracias Enrique. Estos son los salarios de los últimos 5 años (por cierto con el mismo patrón):
17-May-07 $1,264.25 Fecha de baja
1-Ene-07 $1,264.25
1-Ene-06 $1,216.75
1-Ene-05 $1,170.00
16-Ene-04 $1,131.00
1-Ene-03 $1,091.25
1-Ene-02 $1,053.75
Aunque sólo se deben considerar 250 semanas, de acuerdo al Art. 167 de la LSS73.
Con tu pregunta me surge la duda de si el IMSS considera o no el salario con el que cotizzaré voluntariamente hasta el día en que me pensione.
Saludos cordiales.

 
   Carlos        
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No. de Respuesta: 258082
 
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Gracias Enrique. Estos son los salarios de los últimos 5 años (por cierto con el mismo patrón):
17-May-07 $1,264.25 Fecha de baja
1-Ene-07 $1,264.25
1-Ene-06 $1,216.75
1-Ene-05 $1,170.00
16-Ene-04 $1,131.00
1-Ene-03 $1,091.25
1-Ene-02 $1,053.75
Aunque sólo se deben considerar 250 semanas, de acuerdo al Art. 167 de la LSS73.
Con tu pregunta me surge la duda de si el IMSS considera o no el salario con el que cotizaré voluntariamente hasta el día en que me pensione.
Saludos cordiales.

 
   Carlos        
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No. de Respuesta: 258082
 
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Gracias Enrique. Estos son los salarios de los últimos 5 años (por cierto con el mismo patrón):
17-May-07 $1,264.25 Fecha de baja
1-Ene-07 $1,264.25
1-Ene-06 $1,216.75
1-Ene-05 $1,170.00
16-Ene-04 $1,131.00
1-Ene-03 $1,091.25
1-Ene-02 $1,053.75
Aunque sólo se deben considerar 250 semanas, de acuerdo al Art. 167 de la LSS73.
Con tu pregunta me surge la duda de si el IMSS considera o no el salario con el que cotizaré voluntariamente hasta el día en que me pensione.
Saludos cordiales.

 
   Enrique        
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No. de Respuesta: 258090
 
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Hola Carlos !

Por lo pronto, checa esta liga.

//mexicolegal/consultas/r129231.htm

Saludos.

 
   Enrique        
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No. de Respuesta: 258116
 
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Hola Carlos !

La información que indicas, me crea algo de duda y confusión por lo siguiente:

El Artículo Vigésimo Quinto Transitorio de la LSS, Indica:
Que el tope máximo de SDI para los seguros de Invalidez y Vida (I y V) y de Cesantía y Vejez (C y V) será de 15 SMGDF, de julio de 1997 a junio de 1998, y se aumentará en un SMGDF en forma anual, hasta llegar a 25 en el mes de julio del año 2007.

Estos límites indican que cuando un trabajador tenga un SDI que rebase el importe límite para cada una de las ramas del seguro, solo se pagarán las cuotas que correspondan hasta por este límite.

Si tenemos un trabajador que su SDI no rebasa los 10 SMGDF, estos límites no son
aplicables; en caso de que rebase se tomarán en cuenta, y cuando tenemos SDI que
sobrepasen los 25 SMGDF, éstos siempre pagarán las mismas cuotas, con el tope máximo, independientemente del importe en que su sueldo rebase el límite.

Sin embargo, apegándonos a lo anterior, tu salario promedio debe ser $1037.28 diarios
Considerando el pago en la modalidad 40 de los meses de Febrero y Marzo del 2008.

Aunque tu salario promedio es alto, lamentablemente 934 semanas cotizadas son pocas y estas para el calculo de la pensión significan mas que un buen salario promedio.

Ejemplo:
Si te pudieras pensionar ahora, tu pensión seria de $10587.12 pesos mensuales a los 60 años y de $11292.93 a los 60 años 6 meses un día.

Ahora bien, si continuas cotizando en la modalidad 40 hasta que cumplas 60 años, entonces tendrías 1124 semanas cotizadas y tu salario promedio se incrementaría a $1275.64 pesos diarios, lo que incrementaría tu pensión a los 60 años a $15750.26 pesos mensuales.

Y si continuas hasta los 60 años 6 meses un día, tu semanas cotizadas serian 1150 y tu salario promedio seria $1290.31, lo que te daría una pensión de $17484.45 pesos mensuales, todos los montos de pensión incluyen el 15% de asignación familiar por esposa.

Espero esta información te sirva para que tomes tu mejor decisión.

Saludos.

 
   ntorres        
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No. de Respuesta: 258180
 
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AUXILIO de verdad me urge
por favor solicito su ayuda!!!!
necesito saber el calculo de pension de viudez a partir de una pension de incapacidad permanente total
mi padre se pensiono por riesgos de trabajo en 1995 con el ultimo sbc diario de 457.50 (anteriores cotizaciones 408.50 y 376.50 diarios) y murio en 2006 por diferente razon del riesgo de trabajo y al ultimo tenia una pension de $25000.00
pedi la pension de viudez y claro yo sabia que seria menor sin embargo me salio supuestamente de 2284 pesos mensuales!!! como calcula la pension, se que con las 250 cotizaciones en promedio pero
a) no las tengo por lo que no puedo verificar si el calculo es correcto
b) me depositaron una cantidad al doble del retroactivo

POR FAVOR NECESITO AYUDA PARA IMPUGNAR ESTA RESOLUCION y no puedo hacer lo si no tengo certeza en el calculo
Quedo a sus ordenes
nora.torressofthome

 
   Gerardo Elizondo        
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No. de Respuesta: 258206
 
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Nora : con los datos que proporcionas puedo concluir que la pension que le otorgan a tu mama es el 40% de la pension inicial que recibio tu papa al declarase la incapacidad permenente total. No con el 40% del 2006 que es la pension inicial actualizada con el INPC cada mes de febrero.

En la ley de 1973 y en la de 1997 se menciona lo mismo : Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado la viuda del asegurado recibira una pension del 40% de la que le hubiese correspondido aquel.

 
   Gerardo Elizondo        
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No. de Respuesta: 258208
 
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Nora: e me olvido mencionar que la pension inicial que recibio tu papa fue del 70% de salario que tenia al suceder el riesgo de trabajo y declarase la incapacidad permanente total Articulo 65 de la ley de 1973.

 
   Gerardo Elizondo        
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No. de Respuesta: 258302
 
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Nora solo para complementar cuando se declara una incapacidad permanente total de acuerdo a la ley de 1973 (la vigente cuando sucedio el accidente) el asegurado recibira una pension mensual equivalente al 70% del salario en que estuviere cotizando.

O sea a la viuda le tocara SBC * 0.70 * 0.40

Y a partir de la fecha en que la recibe cada mes de febrero se debera actualizar con el INPC.

Yo lo que pelearia seria la actualizacion inflacionaria de 1995 al 2006. Habria que consultar con un abogado para ver como plantear la inconformidad.

 
   JOSE MANUEL LUCIO OLVERA        
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No. de Respuesta: 258309
 
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sr. RAFAEL.

SU FAMILIAR PUEDE HACER DOS COSAS UNA DARSE DE ALTA POR TRES AÑO EN EL SEGURO SOCIAL Y RECUPERAR SUS COTIZACIONES TANTO AL IMSS COMO AL INFONAVIT, Y ESPERAR QUE CUMPLA LOS 60 AÑOS Y SE PENSIONE POR CESANTÍA Y VEJEZ, O DE LO CONTRARIO LA LEY DEL SEGURO SOCIAL MENCIONA QUE SI NO SE TIENEN LOS REQUISITOS PARA ALGUNA PENSIÓN, LAS APORTACIONES HECHAS A LA SUBCUENTA DE VIVIENDA Y DE CUOTA SOCIAL SE LE DEVOLVERAN AL TRABAJADOR EN UNA SOLA EXHIBICIÓN, PARA ESTA RECUPERACION SE DEBE ENTABLAR UNA DEMANDA ANTE LA JUNTA FEDERAL Y RECUPERAR DICHAS APORTACIONES.

MIS TELEFONOS SON 85 96 67 30, PARA CUALQUIER DUDA

 
   ntorres        
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No. de Respuesta: 258360
 
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muchas gracias, lo que pasa es que el murio por causa diferente al riesgo de trabajo, lo pensionaron por un accidente y 2 enfermedades pero nada que ver con la causa de muerte, y lo malo es que asi quedo en el certificado de defuncion, y fue tan evidente que ni como "arreglarle", el caso es que estoy de acuerdo que se aplicaria el art 151 de la ley vieja, ni modo, pero no me aplicaron la actualizacion inflacionaria o sea si el se pensiono en el 1995 me aplicaron las cotizaciones de 1990-1995 y aun asi yo estoy totalmente en desacuerdo, ya solicite la info al ifai el dia de hoy estara a penas y a tiempo para mi impugnacion por que me dan un sbc promedio de lo equivalente a 4mil pesotes cuando mi padre ganaba como gerente! o sea si claro! pero no sabia lo de la actualizacion, y eso es precisamente lo que necesitaba, muchas gracias y el fundamento para ello es el articulo 172 de la ley vieja? gracias!

 
   luis m        
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No. de Respuesta: 258397
 
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a ver si alguien me ayuda . mi mama trabajo en
banrural 14 años en 1986 dejo de cotizar en el imss ya se que tiene que cotizar un año para la recuperacion de derechos mi duda es si ella tuvo un sueldo de 4 salarios minimos
¿ cuanto podria tener de pension y como impactaria asegurarla con un sueldo similar al que tuvo en esa epoca seria lo mismo asegurarla con un salario minimo. podra aspirar a una pension de mas del salario minimo?

 
   Carlos        
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No. de Respuesta: 258419
 
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Gracias Enrique por tu respuesta y sugerencia. Tu ayuda desinteresada es encomiable.
Cheque el link, es orientador.
Tienes razón con los incrementos anuales a los topes del SMD hasta el 2007. Para planear mi pensión futura los consideré. De hecho tus cálculos son algo mayores a los míos, pero no importa.
Efectivamente, si dejo pasar seis meses después del 4 de septiembre de 2011 (día de mi cumpleaños), el 5 de marzo de 2012 aplicará el factor 80%. Pero también quiero un último incremento anual adicional a los que se me tomen en cuenta, por cubrir el requisito de 27 semanas cotizadas, con lo cual mi fecha de solicitud debiera ser el 23 de abril del 2012.
Mi inquietud original permanece en cuanto a la fecha en que debo presentar mi solicitud. Porque no se si el IMSS considera la fecha en que cumplí los requisitos, la fecha en que salí de mi trabajo o la de mi solicitud (creo que debe ser esta última si sigo cotizando hasta ese día).
Gracias por todo. Saludos cordiales.

 
   luis m        
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No. de Respuesta: 258552
 
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olvide decir que mi mama tiene 64 años y dejo de laborar en 1986 trabajo 14 años en banrural

 
   Enrique        
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No. de Respuesta: 258559
 
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Hola Luis !

Lamentablemente por el tiempo que no ha cotizado tu mama, su salario promedio ya ha sido muy deteriorado por las devaluaciones pasadas y la inflación de todos estos años que han pasado, sin embargo, cotizar durante un año con cuatro salario mínimos actuales, en algo habrá de ayudar para que el monto de su pensión sea un poco mas que la pensión mínima garantizada.

Saludos.

 
   Gerardo Elizondo        
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No. de Respuesta: 258562
 
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Luis los salarios minimos de 1982 a 1986 son los siguientes: ya actualizados (O sea quitandole los tres ceros) :
Fecha SM 4 SM
1 de Enero de 1982 $0.28 $1.12
1 de Noviembre de 1982 $0.36 $1.46
1 de Enero de 1983 $0.46 $1.82
14 de Junio de 1983 $0.52 $2.09
1 de Enero de 1984 $0.68 $2.72
11 de Junio de 1984 $0.82 $3.26
1 de Enero de 1985 $1.06 $4.24
4 de Junio de 1985 $1.25 $5.00
1 de Enero de 1986 $1.65 $6.60
1 de Junio de 1986 $2.07 $8.26
22 de Octubre de 1986 $2.48 $9.92

Como ves y como comenta Enrique son muy bajos para llegar a calcular el salario promedio de los ultimos 5 años. Si puedes indicar fechas de alta y baja en Banrural para poder calcularte con mas exactitud el salario que debe cotizar tu mama un año en el regimen obligatorio y que de para la pension que desean obtener al llegar a los 65 años de edad.

 
   Luis m        
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No. de Respuesta: 258620
 
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muchas gracias enrique y gerardo por sus rapidas respuestas ahora me queda claro por qué otros compañeros de ella que dejaron de cotizar recibieron pensiones de salario minimo, la inflacion hizo estragos en nuestra economia.
No quiero ser abusivo pero me gustaria aprovechar
esta oportunidad para consultarles unas dudas que
tengo para que no me pase lo que a mi mama.
actualmente tengo 48 años y ennoviembre cumplo 5 que deje de cotizar tengo 644 semanas reconocidas por el imss empece a cotizar en 1990.
¿debo de seguir cotizando mas semanas para conseguir una mejor pension? ¿ puedo pagar estos
años la modalidad 40 y despues en los ultimos 5 años subir el pago a lo mas que pueda economicamente?
¿se puede cambiar el monto de la modalidad 40
una vez que se contrata? ¿cada cuanto tiempo?
¿que pasa si yo empiezo a pagar uno o años en esa nodalidad y no puedo seguirla pagando?
Yo tuve de 1990 a 2000 4 salarios promedio de
imss. mi ultimo salario por 3 bimestres fue salario minimo.¿ que me aconsejan? la ventaja es que todavia estoy a tiempo por que faltan 12 años gracias amigos foristas por su sapiencia y su paciencia.

 
   Gerardo Elizondo        
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No. de Respuesta: 258646
 
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La modalidad 40 no tiene la opcion de cambio de salario, cuando te das de alta tienes que terner 52 semanas cotizadas en los ultimos 5 años, y te puedes dar de alta con el ultimo salario cotizado o mayor a este hasta el tope que son 25 SM del DF. Si quieres cambiar el salario de la modalidad 40 necesitas ingresar al regimen obligatorio y posteriormente a la baja de este volver a ingresar al regimen 40 con otro salario.

 
   Enrique        
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No. de Respuesta: 258663
 
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Hola Luis !

Alerta !!!!, tienes hasta 5 años a partir de la fecha de la ultima baja del imss, para poderte inscribir en la modalidad 40, una vez transcurridos estos 5 años, ya no podrás, a menos que cotices a través de un patrón durante 3 meses como mínimo, volverás a tener 5 años de prorroga para inscribirte en esta modalidad.

Cotizar tanto tiempo en esta modalidad resulta muy caro, sin embargo, tus ultimas cotizaciones son bajas y te permiten invertir desde 4 hasta 25 veces el salarios mínimos.

Mi recomendación en caso de que puedas hacerlo es, inscribirte con 6 salarios mínimos, esto es, $315.54 pesos diarios, lo que ocasionaría el pago mensual de la cuota obrero patronal de $953.72 pesos, los meses de 30 días y de $985.51 pesos los meses de 31 días por el mayor tiempo posible, una vez acercándote a los 60 años, aumentar el pago hasta donde te sea posible.

Para poder aumentar el pago, tendrás que darte de baja de esta modalidad y cotizar con un patrón por lo menos tres meses, darte de baja y volver a inscribirte en esta modalidad

Si no encuentras un patrón que te de de alta, tienes hasta un año, para volverte a inscribir en esta modalidad, pero no podrás aumentar la cuota obrero patronal y tu salario promedio se quedara en 6 veces el salario mínimo correspondiente a este año 2008.

Lo anterior lo menciona el articulo 219 de la nueva Ley del S.S.

Saludos.

 
   Eduardo        
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No. de Respuesta: 258722
 
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Que tal, veo que existen varias personas que estan proximas a su pension y pues desafortunadamente tenemos muy poca informacion al respecto debido a que no hay transparencia en nuestro pais.

Dentro de estos temas yo tengo la posibilidad de asesorarlos en cuestiones de pension y seguridad social por ejemplo:
SABIAN QUE:
¿Existen 2 formas de pension?
¿Existe la posibilidad de tener una pension desde 1000 pesos hasta 35000 pesos?
¿Tenemos 2 tipos de seguros de vida que casi nadie conoce?
¿Podemos hacer retiros programados, pero podemos ser sancionados por estos retiros?
¿Podemos recuperar impuestos via ISR que le pagamos a nuestro credito infonavit de manera en efectivo?

Estas son solo algunas preguntas a las cuales yo puedo asesorar, para cualquier duda solo pregunteme o mandeme un correo a:
ehhh7

P.D. Tratemos de ser conscientes y no dejar que el gobierno se quede con el dinero que nos pertenece por falta de informacion.

 
   luis m        
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No. de Respuesta: 258791
 
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gracias enrique y gerardo por sus respuestas
ahora me queda claro el plan a seguir para obtener una pension decente para cuando llegue el momento y es el sig:
voy a invertir unos 800 pesos mensuales de lo que ahorre dejando de tomar cocacola y comprar el diario unos 25 o 30 pesos diarios durante seis años en afores que segun la calculadora de la consar medaria unos 68000 pesos en ese tiempo
cuando tenga 54 me consigo untrabajo donde tenga imss un año despues me doy de baja y me inscribo
a la modalidad 40 los ultimos 5 años y ya yendre un fondito para solventar el pago de una buena pension y ademas ya tendre el habito del ahorro
que si lo tuvieramos desde muy jovenes tendriamos mucho dinero para nuestra vejez
solo con lo que se puede ahorrar en cigarros y refrescos ¡ imaginense! solo a mi hermano le hice un calculo y dieciocho años que dejara de
fumar le traeria un capital de 281000 pesos
si invirtiera en aportaciones voluntarias de afores. ¿que les parece la idea? por aqui debe
andar gente que tiene la oportunidad de empezar
a crear su propio patrimonio para la vejez. saludos y gracias nuevamente

 
   Gerardo Elizondo        
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No. de Respuesta: 258857
 
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Luis yo te recomendaria de aqui a los 54 inscribirte en el regimen 40 cuando menos con el salario minimo para que acumules semanas.
Luego como dices tu a los 54 te das de alta con un patron y luego de los 55 a los 60 otraves en el regimen 40 con el mayor salario posible dea acuuerdo a tus posibilidades.

Recuerda que la pension depende de 2 factores:
el salario promedio de los ultimos 5 años y el total de semanas cotizadas. Entre mayor sean estan cantidades mayor sera la pension.

 
   Rosa Moreno        
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No. de Respuesta: 258907
 
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NO ES RESPUESTA ES UNA PREGUNTA !!!

Si ya tengo la pencion definitiva desde septiembre del 2007

¿quiero saber si sigo pagando la mensualidad de infonavit?

 
   Gerardo Elizondo        
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No. de Respuesta: 258978
 
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Rosa :
Si se presentan las siguientes condiciones, amparadas por una resolución del IMSS, el Autoseguro de tu crédito finiquitará tu deuda, y podrás liberar tu crédito:

Defunción.
Invalidez Definitiva.
Incapacidad Total Permanente.
Incapacidad Parcial Permanente del 50% o más.

No mencionas que tipo de pension es la que tienes, si no se cumplen las condiciones mencionadas arriba el adeudo lo tienes que pagar.

 
   Victor Sirgo        
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No. de Respuesta: 258992
 
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Esta no es una repuesta, es mas bien una pregunta a los expertos.

Si tengo todos mis recibos de nomina de los ultimos 5 años, de que manera puedo saber cual es mi salario promedio.

La duad es que si solamente se toma en cuenta el rubro del sueldo, o si tambien se deben de considerar otras percepciones.

Gracias de antemano

Victor Sirgo

 
   Victor Sirgo        
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No. de Respuesta: 258993
 
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Esta no es una repuesta, es mas bien una pregunta a los expertos.

Si tengo todos mis recibos de nomina de los ultimos 5 años, de que manera puedo saber cual es mi salario promedio.

La duda es que si solamente se toma en cuenta el rubro del sueldo, o si tambien se deben de considerar otras percepciones.

Gracias de antemano

Victor Sirgo

 
   Gerardo Elizondo        
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No. de Respuesta: 259062
 
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Victor el salario que se toma es el salario con que se cotiza en el IMSS. Tambien se le conoce como salario base de cotizacion o salario diario integrado. Ese salario lo debes tener en el aviso de alta ante el imss y en los posteriores avisos de cambio de salario.
Tu patron te debe haber entregado una copia de cada aviso.

 
   Rosa Moreno        
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No. de Respuesta: 259225
 
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Gracias !!!


Gerardo Elizondo, solo una pregunta mas
¿a donde me dirijo para finiquitar mi credito si tengo la pension definitiva por invalidez?

gracias de nuevo en espera de su respuesta!!

=) feliz fin de semana

 
   ruben        
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No. de Respuesta: 260139
 
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Pregunta: Si se tienen muchos años sin cotizar y para reactivar derechos es necesario cotizar 52 semanas, estas como deben de ser? consecutivas o puede haber un intermedio entre dos patrones?

 
   Gerardo Elizondo        
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No. de Respuesta: 260175
 
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Rosa necesitas presentarte en el INFONAVIT con la Resolución de Invalidez emitida por el IMSS, y asi poder iniciar el tramite para liberar tu credito.

 
   jcerda        
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No. de Respuesta: 260444
 
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Tengo unas dudas con respecto a mi pensión.

Tengo 57 años y estoy pagando mi seguro voluntario modalidad 40 con el tope a partir de julio del 2007, mi pregunta es?

Cual será mi pensión a los 60 años si 2 años mi sueldo era de $100 pesos diarios y los últimos 3 años serán de $1264 pesos diarios.

Si continuo pagando seguro voluntario hasta los 61 años cual sería el monto de mi pensión?

Gracias

 
   jcerda        
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No. de Respuesta: 260446
 
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Mis semanas reconocidas por el imss son de 1510 a julio del 2007, por lo tanto a mis 60 años tendré como 1670 semanas cotizadas.

 
   Gerardo Elizondo        
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No. de Respuesta: 260479
 
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Ruben el articulo 151 de la ley del IMSS dice:
Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:
I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;
II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;
III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, y
IV. En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida.
En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el período de conservación de derechos establecido en el artículo anterior, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.

 
   Gerardo Elizondo        
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No. de Respuesta: 260494
 
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jcerda :
Con lo que mencionas si te pensionas a los 60 serian 3 años de $1264 y dos de $100 entonces el salario promedio seria $798.40 y 1670 semanas cotizadas la pension mensual seria $14,526 incluyendo el 15% de asignacion por esposa.

Ahora si ten pensionas a los 61 serian 4 años de 1264 y uno de $100 entonces el salario promedio seria $,1031.20 y las semanas cotizadas 1722 con esto la pension mensual seria $20,719 incluyendo el 15% de asignacion por esposa

 
   Enrique        
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No. de Respuesta: 260515
 
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Hola Gerardo y JCerda !

A partir del mes de Diciembre del año 2001, se promulgaron nuevas reformas y adiciones a la Ley del Seguro Social para incrementar los beneficios en las pensiones:

a).- ningún pensionado por vejez tendría una pensión inferior a un salario mínimo.

b).- los huérfanos y ascendientes así como las viudas con pensiones de hasta 1.5 salarios mínimos recibirían a partir de la reforma un incremento del 11 %.

c).- todos los jubilados de 60 años o mas por cesantía y vejez obtendrían un incremento de 11%. y

d).- a partir del momento de la reforma todas las pensiones quedaron indexadas al índice nacional de precios al consumidor para garantizar su poder de compra.

Por lo tanto, la pensión de jcerda a los 60 años, siguiendo las indicaciones de Gerardo seria de $16123.55 pesos mensuales y a los 61 años $22997.98 pesos mensuales.

Saludos.

 
   Gerardo Elizondo        
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No. de Respuesta: 260530
 
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Enrique : cuando publicaron en el DOF esos incrementos de 11% que mencionas???

 
   Gerardo Elizondo        
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No. de Respuesta: 260561
 
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Enrique : si te refieres al decreto emitido por Vicente Fox el 15 de diciembre del 2001.

En los articulos transitorios el decimo cuarto en el apratado b) dice :
Los pensionados de 60 años o más, con pensión igual o mayor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el monto de su pensión será el resultado de multiplicar la pensión que reciban al 31 de marzo del 2002, por el factor 1.1.

Hay una diferencia de interpretacion son las pensiones otorgadas hasta el 31 de marzo del 2002 las que se actualizaron un 10% (multiplicar por 1.1) y de ahi en delante todas se actualizaran cada mes de febrero con el INPC.

Por lo tanto el calculo mio es correcto.

 
   Enrique        
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No. de Respuesta: 260586
 
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Hola Gerardo !

Efectivamente, eso es lo que dice el articulo transitorio, pero el factor que indica es 1.11, no 1.1, además en la practica real así esta sucediendo, el incremento es de 11%.

Te envió el articulo Décimo cuarto Transitorio, tal y como dice, así también la fecha en que se publico en el DOF.

Saludos.

Décimo Cuarto. Las pensiones otorgadas con fundamento en el Título Segundo, Capítulo III, artículo 65, fracciones II y III, artículo 71, fracciones II, III, IV y V, artículo 73, párrafo tercero y, Capítulo V, Secciones segunda, tercera, cuarta y quinta de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973; y en el Título Segundo, Capítulo III, artículo 58, fracciones II y III, artículo 64, fracciones II, III, IV, V y VI, artículo 66, párrafo tercero, Capítulo V, Secciones segunda y tercera y Capítulo VI, Secciones segunda y tercera de la Ley del Seguro Social vigente, se determinarán de acuerdo con los factores y modalidades siguientes:

a) Para los pensionados cuyo monto de pensión sea menor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, ésta se incrementará hasta igualar dicho salario mínimo;

b) Para los pensionados de 60 años o más, con pensión igual o mayor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el monto de su pensión será el resultado de multiplicar la pensión que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la pensión que se determine si se pensionan después de esa fecha, por el factor de 1.11;

c) Para los pensionados en orfandad y ascendencia, el monto de la pensión será el que resulte de multiplicar la que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la pensión que se determine si se pensionan después de esa fecha, por un factor de 1.11;

d) Para los pensionados del seguro de riesgos de trabajo y edad de 60 años o más con cuantía de pensión equivalente a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal o menor de esa cantidad, el monto de su pensión será el que resulte de multiplicar la pensión que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la que se determine al otorgarla si es después de esa fecha, por el factor de 1.11, y

e) Para las viudas cuya pensión sea igual o menor a 1.5 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, el monto de su pensión será el que resulte de multiplicar la pensión que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la que se determine al otorgarla si es después de esa fecha, por un factor de 1.11.

Artículo reformado DOF 05-01-2004

 
   Gerardo Elizondo        
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No. de Respuesta: 260592
 
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Enrique : una DISCULPA tienes razon no estaba enterado de esa modificacion publicada el Lunes 5 de Enero del 2004, ademas gracias a tu contribucion.

Gracias a FOX ahora mi futura pension sera un 11%.

Con tanta modificaciones y transitorios a una ley derogada te pierdes.

Existe alguna publicacion de la ley de 1973 con todas sus modificaciones a la fecha???

 
   Enrique        
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No. de Respuesta: 260621
 
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Hola Gerardo !

Disculpa aceptada.

Querrás decir, que ahora gracias a FOX, tienes un 11 % MAS al monto de tu pensión que tenias considerado, felicidades !!!!!.

Ignoro si a la Ley del Seguro Social 1973 se le han hecho modificaciones después del 30 de Junio de 1997 que fue derogada, sin embargo, creo que no, ya que en la nueva Ley del Seguro Social vigente desde el 1 de Julio de 1997, cualquier reforma que afecte a la anterior se hace la referencia, mencionando el articulo y su afectación.

Saludos.

 
   HECTOR        
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No. de Respuesta: 260645
 
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tengo dudas de la discrepancia en la respuesta en lo referente a la incorporacion de la continuacion voluntaria del regimen obligatorio un forista comenta que debe de estar registrado ante un patron 3 meses y otro 52 semanas, cual es el correcto

 
   Gerardo Elizondo        
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No. de Respuesta: 260651
 
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Hector el articulo 218 de la ley del IMSS dice :
El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior alque tenía en el momento de la baja. El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada y cotizará de la manera siguiente:
Párrafo reformado DOF 20-12-2001
a) Respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el asegurado cubrirá por cuanto hace al ramo primero, la totalidad de la cuota y por los otros dos ramos cubrirá el importe de las cuotas obrero patronales, debiendo el Estado aportar la parte que conforme a esta Ley le corresponde, incluyendo la cuota social, y
b) En el seguro de invalidez y vida el asegurado cubrirá las cuotas obrero patronales y el Estado la parte que le corresponda de acuerdo a los porcentajes señalados en esta Ley.
Adicionalmente, el asegurado deberá cubrir las cuotas que corresponderían al patrón y al trabajador, señaladas en el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley.
Párrafo adicionado DOF 20-12-2001

Enrique menciona un TRUCO de 3 meses en lugar de 52 semanas, NO me consta que funcione sis es asi debe ser por alguna falla de sistemas que cuando se den cuenta lo deben corregir.

 
   jcerda        
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No. de Respuesta: 260670
 
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Estimados Gerardo y Enrique, gracias por esta información que es de gran ayuda para su servidor.,

Tengo otra pequeña duda y les agradezco su información al respecto, hay alguna diferencia en cuanto al monto de la pensión si lo haces a los 60 años con 6 meses y un día y si lo haces a los 61 años?..

Gracias..

 
   Enrique        
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No. de Respuesta: 260685
 
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Hola Hector y Gerardo !

El truco es el siguiente:

Cotizar 3 meses con un patrón con el salario que sea, darse de baja e inmediatamente después, inscribirse en la contribución voluntaria al régimen obligatorio modalidad 40, con el salario que se quiera alcanzar hasta cumplir las 52 semanas que marca la ley como lo menciona Gerardo.

Si bien es cierto existe el riesgo que una vez de conseguir el empleo y cotizar solo 3 meses y me doy de baja, me nieguen la inscripción en la modalidad 40 y después no consiga otro patrón para continuar y completar las 52 semanas.

Talvez valga la pena intentarlo.

Ahora bien, lo anterior es la única forma de poder incrementar el salario en la modalidad 40, aunque la ley diga que se puede incrementar cada año.

Gerardo, si te das de baja en la modalidad 40, tienes un año para volverte a inscribir, pero tendrá que ser con el mismo salario anterior.

Si quieres incrementarlo, tendrás que cotizar con un patrón durante 2 o 3 meses darte de baja e inmediatamente después inscribirte en la modalidad. 40 con un salario mayor al anterior.

Saludos.

 
   Enrique        
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No. de Respuesta: 260686
 
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Hola JCerda !

El porcentaje de pensión correspondiente a los 60 años es el 75%, a los 60 años, 6 meses, un día, es el 80%, a los 61 años 80%, etc …, a los 65 años el 100%.

Saludos.

 
   jcerda        
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No. de Respuesta: 260695
 
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Gracias, Enrique

Saludos

 
   he ctor        
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No. de Respuesta: 260722
 
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gerardo y enrique.gracias por la informacion de ambos sera de gran ayuda para tomar una determinacion ya que consegui un trabajo con el proposito de reactivar mis semanas

 
   Gerardo Elizondo        
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No. de Respuesta: 260728
 
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Jcerda la diferencia seria un poco mas por las semanas cotizadas. De 13 a 26 semanas tienes derecho a 0.50% de un incremento anual y con mas de 26 semanas el 100% de un incremento anual. La pension se compone de dos partes la Cuantia Basica que esa no cambiaria, pero si podria cambiar el importe por incrementos anuales.

 
   jcerda        
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No. de Respuesta: 260836
 
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Gracias, Gerardo, todo claro y entendido.

Saludos

 
   pepe        
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No. de Respuesta: 260981
 
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hola disculpen yo tengo un caso parecido tengo 1600 cotizaciones pero no tengo los 60 años tengo 30 años de trabajo, ¿me puedo jubilar?

 
   Enrique        
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No. de Respuesta: 261048
 
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Hola Pepe !

Actualmente tienes trabajo ?.

Si eres desempleado, en que fecha fuiste dado de baja ?.

Que edad tienes ?.

Saludos.

 
   Gerardo Elizondo        
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No. de Respuesta: 261081
 
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Pepe Para pension por cesantia en edad avanzada se requieren los 60 años cumplidos, sin embargo el Artículo 158. dice : El asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.
El pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su cuenta individual en una o varias exhibiciones, solamente si la pensión que se le otorgue es superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. La disposición de la cuenta así como de sus rendimientos estará exenta del pago de contribuciones.
Lo dispuesto en este artículo es aplicable al ramo de vejez.

Habria que hacer calculos haber que es lo mas conveniente, continuar por el regimen 40 hasta los 60 años o optar por esta opcion si se cumplen los requisitos.

 
   pepe        
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No. de Respuesta: 261163
 
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Sr. Enrique buenas Tardes he estado leyendo sus consultas y me aclararon hasta cierto punto, le comento que mi caso es el siguiente:

Cuento con 1605 cotizzaciones en el IMSS ya reconocidas, estan por darme mi baja, lamentablemente aún no tengo los 60 años de mínimo como requicito para jubilarme tengo 54 años, me liquidaron de mi trabajo y ya firme mi liquidacion y de igual forma ya me la otorgaron.

mi duda es si me puedo jubilar con esa edad o tengo que efectuar un reconocimiento de derechos para jubilarme por cesantia y edad avanzada y estar pagando mi cuota obrero patronal hasta cumplir con los 60 años.

Por su Atencion Gracias y le mando a saludos

 
   Víctor Sirgo        
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No. de Respuesta: 261210
 
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Buenas tardes a todos los panelistas: Mi duda es si para calcular el salario diario promedio se tomo el salario base de cotizacion o es el salario nominal que aparece en los recibos

Muchas gracias por su atencion

Victor

 
   Gerardo Elizondo        
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No. de Respuesta: 261227
 
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Victor el salario base de cotizacion en el IMSS. El que viene en las hojas rosas de alta y modificaciones.

 
   Enrique        
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No. de Respuesta: 261228
 
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Hola Pepe !

Supongo que al decir con seguridad que tienes 1605 semanas cotizadas y reconocidas es porque ya tienes tu certificado de derechos por parte del imss.

Si así es, observa en la parte inferior derecha, donde dice fecha de conservación de derechos y esta debe ser hasta mediados del año 2015, aproximadamente.

Si así es, entonces tu cumples 60 años en el 2014, por lo tanto, no te queda mas que esperar a cumplir los 60 años para iniciar con el tramite de tu pensión sin hacer nada a no ser que prefieras mejorar tu salario promedio.

Para ello tendrías que inscribirte en la modalidad 40, por el tiempo que tu gustes o puedas con un salario superior al que últimamente percibiste.

Recuerda, uno de los requisitos para tener el derecho a iniciar con el trámite de tu pensión es tener como mínimo 60 años cumplidos y no tener trabajo remunerado.

Saludos.

 
   roberto        
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No. de Respuesta: 261601
 
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para enrique.buenas tardes abusando de tus conocimientos en la materia una pregunta si me quiero inscribir voluntariamente en el regimen obligatorio lo que se llama ramo 40,no importa si me quiero inscribir al tope 25 veces salario minimo si yo por ejemplo tubiera el salario minimo u otro .gracias

 
   Gerardo Elizondo        
   Permalink
No. de Respuesta: 261629
 
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Roberto en la continuacion voluntaria del regimen obligatorio, conocido como modalidad 40, te puedes inscribir con el ultimo salario cotizado o superior.

En mi caso yo me inscribi el año pasado con el tope 25 smdf 1264.25

 
   roberto        
   Permalink
No. de Respuesta: 261715
 
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a gerardo elizondo ,gracias por la informacion intentare insribirme en el salario mas alto

 
   paty        
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No. de Respuesta: 261802
 
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estoy haciendo una prueba para entrar

 
   Gerardo Elizondo        
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No. de Respuesta: 261806
 
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Paty : salu2 y bienvenida al foro

 
   hector        
   Permalink
No. de Respuesta: 261862
 
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cn referencia a la tabla para calculo de pensiones que aparece el doce de junio de 07,tengo una duda esa la reforma año con año el seguro social o tiene cierta vigencia .gracias

 
   hector        
   Permalink
No. de Respuesta: 261865
 
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complemento a mipregunta o cada vez que cambia el saario minimo cambia la tabla

 
   Enrique        
   Permalink
No. de Respuesta: 262013
 
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Hola Hector !

Las tablas a las que te refieres, son determinadas mediante complejos cálculos actuariales, por lo que creo que su vigencia debe ser a largo plazo.

Pero no se reforma ni anualmente ni conforme cambie el salario mínimo.

Si observas las tablas encontraras que los determinados porcentajes de las cuantías, son en cantidad de veces el salario mínimo, por lo que si este cambia ya esta considerado en las tablas.

Saludos.

 
   rafael garcia        
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No. de Respuesta: 262026
 
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quiero comentarles que tengo un problema con el imss resulta que un tio al momento de afiliarse dio una fcecha y lugar de nacimiento que no coinciden con su acta de nacimiento ni su curp, desearia que si alguien me puede ayudar informandome si se pueden corregir esos datos y el procedimiento para hacerlo muchas gracias

 
   hector        
   Permalink
No. de Respuesta: 262045
 
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hola enrique,gracias por aclararme lo de la tabla

 
   Marco        
   Permalink
No. de Respuesta: 262085
 
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Buenas tardes, tengo una pregunta para una jubilacion, mi papa, acaba de cumplir los 65 años
y estaba por empezar con los tramites para su jubilacion, pero no sabemos bien que hacer.

En su empresa estan pasando por un proceso de VENTA, y mi papa estaba esperando a ver si le tocaba algo de indemnizacion
o liquidacion,

pero resulta que la semana pasada le dio un infarto y lo tuvieron que hospitalizar en el imss, y ahoro le han estado diciendo que la pension que le tocaba por vejez que seria del 100% ahoroa se la van a dar por enfermedad y sera solo del 60%

que debemos hacer ?

 
   Enrique        
   Permalink
No. de Respuesta: 262091
 
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Hola Marco !

Entiendo que tu papa aun no ha sido despedido ni liquidado de su trabajo, por lo tanto aun esta vigente y cotizando al imss.

Entonces lo que preguntas son DOS cosas diferentes.

En este momento el imss. Le esta dando una incapacidad por su enfermedad que es del 60%, de su actual salario durante el tiempo que el imss determine debe ser la incapacidad y la empresa tiene que pagarle el 40% restante por el tiempo que las políticas de la empresa donde labora tu papa le otorguen como prestación.

En espera que tu papa se recupere y la empresa determine que hacer en el caso de tu papa, si lo indemnizan o continua con su trabajo.

Tu papa deberá decidir que hacer, si continuar trabajando o iniciar con el tramite de su pensión que por su edad ya le corresponde.

Que tu señor padre se recupere.

Saludos.

 
   Gerardo Elizondo        
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No. de Respuesta: 262102
 
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Marco : salu2

Actualmente tu papa esta enfermo por lo tanto el IMSS lo tiene incapacitado por enfermedad general, en este caso el IMSS le paga el 60% del sueldo con el que esta registrado en el instituto. Hay empresas que pagan el otro 40% hay otras que no eso es una prestacion y no estan obligados. Mientras tu papa este incapacitado la empresa no lo puede dar de baja.

Las pensiones no son al 100% esta se calcula dependiendo del salario promedio registrado en el IMSS de los ultimos 5 años y el tiempo cotizado. Para poder empezar los tramites de pension tu papa tendria que pedir su baja.


 
   hector        
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No. de Respuesta: 262108
 
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hola enrique,entre 15,16,del 2007,una pregunta se refirio a la suegra de una persona que tenia diez años de dejar de cotizar y se le sugeria que fuera al imss a solicitar pago de retiro y que tendria que pagar un año y uan vez transcurrido podria pensionarse ya que tiene 60 años de edad mi duda es que no tiene que darse de alta con un patron 52 semanas.oh en que aso c abe el pago de retiro

 
   Ivan Alvarez        
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No. de Respuesta: 262150
 
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Qué tal.

Mi mamá cotizó durante 20 años pero dejó de trabajar hace 24. Acaba de cumplir los 60 años y queremos saber si ella tiene derecho a pensión.

Hace una semana fue a la Unidad Medica Familiar a solicitar el número de semanas que tiene cotizadas, sin embargo en la respuesta dice "06Asegurado No Localizado en ningun CIZ's", y no sabemos qué es lo que esto significa, si es que volviendo a cotizar se reactive y aparezcan las semanas cotizadas o pasó algo.

En la oficina le dijeron que se vuelva a emplear por un año, pero nuestra duda es si al cabo de ese año ella va a recuperar todas las semanas que tiene cotizadas.

Ojalá nos puedan ayudar. Saludos.

 
   Gerardo Elizondo        
   Permalink
No. de Respuesta: 262180
 
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Ivan tu mama perdio los derechos, para recuperarlos necesita cotizar en el regimen obligatorio (con un patron) 52 semanas ( 1 año).

 
   Raul Francisco        
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No. de Respuesta: 262376
 
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Estimados todos:

Agradeceré su asesoria, tengo 59 años y 1688 semanas certificadas por el IMSS. Dejé de laborar en Dic. de 2003. Durante 30 años estube con el sueldo tope del IMSS y Pagé bajo modalidad 40 de Marzo 2004 a Abril 30 de 2005 aprox $3,500 mensuales, ya que un empleado del IMSS me indico que ya era pordemás seguir pagando debido a las semanas q. ya tengo cotizadas.
Sin embargo me indican que mi sueldo diario promedio registrado es de $ 836 pesos ¿?; por lo que deseo incrementar este sueldo promedio continuando con la modalidad 40. El IMSS me indica q. ya no es posible puesto que dejé de pagar durante tres años. Considerando q. los tres años se cumplirían este próximo dia 30 de abril puedo negociar q. me incluyan nuevamente bajo la modalidad 40 ?
Por su atención mil gracias.

 
   Gerardo Elizondo        
   Permalink
No. de Respuesta: 262412
 
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Raul Francisco segun la ley del IMSS despues de doce meses de haber causado baja en la modalidad 40 ya no te puedes reinscribir a menos que vuelvas a cotizar con un patron.

Te sugiero que cotizes en el regimen obligatorio tres meses y luego te vuelves a inscribir en la modalidad 40.

Necesitas verificar biuen con que salario estubiste cotizando los ultimos 5 años y en la modalidad 40 para calcularte el salario promedio.

Con los datos que proporcionas tu pension a los 60 años seria $16,883 incluyendo la asignacion familiar por esposa.

suerte!

 
   Victor Sirgo        
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No. de Respuesta: 262427
 
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Buenos dias: Mi pregunta a todos los panelistas es la siguiente:

Para sacar el salario diario promedio para el calculo de la pension, se toma en cuenta las percepciones que aparecen en mis recibos de nomina, o se tiene que calcular de alguna otra forma. ¿El IMSS me podría dar la información del salario diario promedio registrado en los últimos 5 años?

Gracias por su ayuda

Victor

 
   Enrique        
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No. de Respuesta: 262539
 
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Hola Raúl Francisco!

Dices tener 1688 semanas reconocidas por imss, estas incluyen las semanas que cotizaste en la modalidad 40 ?, si no están incluidas entonces tienes 56 semanas mas cotizadas lo que haría un total de 1744.

Ahora bien el salario promedio que mencionas es correcto de acuerdo al salario topado de los años que mencionas.

Si cotizas un año con el salario tope actual tu salario promedio seria de $957.17 pesos diarios.

Si cotizas hasta tres años con el salario tope actual tu salario promedio seria de $1140.94 pesos diarios.

Para inscribirte nuevamente en la modalidad 40, es necesario hacer lo que te comenta Gerardo, ya que esa es la única manera de poder incrementar el salario en la modalidad 40.

Saludos.

 
   Enrique        
   Permalink
No. de Respuesta: 262545
 
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Hola Victor !

El salario promedio como lo calcula el imss, es respecto al salario base de cotización, en este se incluyen algunas prestaciones como aguinaldo y otros, no todas las empresas conforman el salario base de cotización de la misma forma.

Actualmente en el reverso de los estados de cuenta de las Afores, señalado con el dibujo de una lupa se indica el salario base de cotización que la empresa esta pagando al imss.

Si solicitas el salario promedio al imss, es muy difícil que te lo den, sin embargo puedes intentarlo.

Yo tengo otra forma de saberlo, si te interesa a que e-mail puedo enviarte la información.

Saludos.

 
   Victor Sirgo        
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No. de Respuesta: 262599
 
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Enrique: Muchas gracias por tu respuesta, y si me interesa de que otra manera se puede hacer.

Mi mail para que me contactes es:
vsirgo

Saludos: Victor

 
   Victor Sirgo        
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No. de Respuesta: 262605
 
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Enrique: Muchas gracias por tu respuesta, y si me interesa de que otra forma se pude hacer.

Mi mail para que me contactes es:
vsirgo

Saludos

 
   JOSE ALBERTO        
   Permalink
No. de Respuesta: 262624
 
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ANTES QUE NADA FELICITO A TODOS AQUELLOS QUE CON SUS PREGUNTAS Y RESPUESTAS (SOBRE TODO CON SUS RESPUESTAS) HACEN DE ESTE FORO DESDE HACE YA ALGUN TIEMPO UN MANANTIAL DE CONOCIMIENTO EN MATERIA DE PENSIONES.SE AGRADECE A MEXICO LEGAL EL TENER UNA PAGINA DE ESTE TIPO,LES MANDO MIS MAS SINCERAS FELICITACIONES A TODOS. HE LEIDO AVIDAMENTE DE PE A PA ESTE FORO Y TENGO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS PARA QUIEN ME HAGA EL FAVOR DE CONTESTARLAS:
PRIMERO,DONDE CONSIGO LA LEY COMPLETA DEL IMSS 73?
Y SEGUNDA, TENGO UN TIO QUE ACTUALMENTE TIENE 54 AÑOS TIENE UN SUELDO TOPADO DESDE HACE 10 AÑOS Y HA TRABAJADO CONTINUAMENTE DESDE EL 73 Y LE GUSTARIA CONOCER EL MONTO DE SU PENSION APROXIMADA EN CASO DE QUE CONTINUARA CON EL MISMO SUELDO HASTA CUMPLIR LOS 60 AÑOS (QUE POR CIERTO ME DICE QUE LLEGANDO A ESA EDAD DEFINITIVAMENTE DEJARA DE COTIZAR AL IMSS PARA´PENSIONARSE)A CUANTO ASCENDERIA SU PENSION APROXIMADA? AGRADEZCO DE ANTEMANO SUS RESPUESTAS Y LES MANDO SALUDOS AFECTUOSOS A TODOS.

 
   Gerardo Elizondo        
   Permalink
No. de Respuesta: 262633
 
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Jorge : La ley del 73 es practimante imposible conseguirla en una libreria, es mas ni en la pagina diados.gob la consigues. Yo te sugeriria te eches un clavado en una biblioteca de una universidad. En mi caso la consegui en la biblioteca de la UDEM el libro esta solo para consulta, pero ahi mismo le puedes sacar copias.

Para un calculo mas exacto de la pension necesitaria fecha de alta en el 73 y fecha de la posible baja, pero supongamos años completos entonces a los 60 tu tio tendra aprox 2184 semanas cotizadas y tomemos como salario promedio el de este año $1,314.75 entonces a los 60 su pension aproximada sera de $35,462.00, incluyendo la asignacion familiar de esposa.

Otra cosa no me acuerdo donde lo lei creo hay una pension tope, haber si alguien del foro nos podria orientar sobre esto.

 
   Raul Francisco        
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No. de Respuesta: 262667
 
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Hola Gerardo y Enrique: agradezco muchísimo su pronta respuesta. Solo una duda, en mensajes anteriores en este mismo foro entendí que mínimo deben cotizarse 52 semanas, es posible la reinscripción bajo la modalidad 40, con solo 3 meses ? y en este caso no afectaría negativamente el cálculo de las últimas 250 semanas ? Ya que de abril de 2005 a la fecha no he cotizado. De lograr la opción propuesta, tendría que contratarme con un sueldo mensual mínimo de $ 36,000 verdad, con el fin de mantener arriba el suedo diario.

Gracias nuevamente por sus recomendaciones.

 
   Gerardo Elizondo        
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No. de Respuesta: 262715
 
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Raul : son 52 semanas en los ultimos cinco años, y logico necesitas el mayor salario para que aumente el promedio.

 
   JOSE ALBERTO        
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No. de Respuesta: 262799
 
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GERARDO:
GRACIAS POR TU AYUDA Y ACABO DE PASAR A UN LOCAL DE LOS QUE SE ENCUENTRAN SOBRE LA ACERA FRENTE A LAS LIBRERIAS DEL SOTANO Y BELLAS ARTES EN LA AV. JUAREZ DEL D.F. Y CONSEGUI UN EJEMPLAR AL PARECER EDITADO DE FORMA SENCILLA Y NO TIENE EDITORIAL EN CUYA ULTIMA PAGINA DICE ENTRE OTRAS COSAS: SE TERMINO DE IMPRIMIR EL 20 DE ENERO DE 2008 CALLE PROGRESO NO. 36 A COL. STA. MARIA TOMATLAN C.P. 09870 TEL 56087378. POR SI A ALGUIEN EN ESTE FORO LE INTERESA YA QUE VIENEN LAS 2 LEYES, DEL 73 Y 97.
SALUDOS

 
   Gerardo Elizondo        
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No. de Respuesta: 262835
 
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Jorge excelente que lo conseguiste

 
   g        
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No. de Respuesta: 262845
 
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Perdon Jose

 
   Raúl Francisco        
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No. de Respuesta: 262891
 
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Hola Gerardo: Perdón por insistir pero es muy importante para mi este tema, y continúo con la duda. ¿si logro cotizar durante tres meses consecutivos con un patrón, tengo derecho a retomar la modalid 40 nuevamente?

Por tu tiempo y ateniones, muchas gracias.

 
   Enrique        
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No. de Respuesta: 262907
 
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Hola Raúl Francisco!

No lo dudes, después de esto, lo que preocupa es que el personal del imss, te va a decir que por tu edad ya no puedes iniciar nuevamente en la modalidad 40, porque en automático ya tienes derecho a tu pensión, NO TE DEJES SORPRENDER, A ELLOS NO LES IMPORTA, diles que tu te quieres pensionar a la edad de 65 años y quieres mejorar tus posibilidades y que estas en tus derechos, si es necesario incluso hablar con el Subdelegado y que te informe en que parte de la ley dice lo contrario.

Lo que ellos tienen por encomienda, es inhibir que alguien pretenda, exactamente eso mejorar sus pretensiones.

Hazlo YA NO PIERDES NADA.

Saludos.

 
   Gerardo Elizondo        
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No. de Respuesta: 262943
 
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Raul Francisco con los datos que proporcionaste el 2 de abril (dejaste de laborar en Dic 2003) si completas las 52 semanas en los ultimos 5 años antes de dic 2008.
Con que estes con un patron (regimen obligatorio) 3 meses, si podras darte de alta en la modalidad 40 antes de dic 2008.

 
   Raúl Francisco        
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No. de Respuesta: 262972
 
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Mil Gracias por su valiosa información. Estoy muy, muy agracecido.

 
   hector        
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No. de Respuesta: 263316
 
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en articulo del periodico el norte de monterrey,reforma en mexico ,el dia de hoy aborda las semanas cotizadas que el imss deliberadamente resta a los asegurados al solicitar su pension,aunque todos sabemos que en muchos casos las semanas salen de menos y hay que reclamar no esta por demas ponernos alertas en este tema. ya que desde luego afecta la futura pension.saludos

 
   adi        
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No. de Respuesta: 263375
 
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hola,agradeceria alguien me ayudara a aclarar mis dudas,mi esposo fallecio en un accidente de trabajo,por lo cual tramite mi pesion por viudez y otra por orfanad por mi hijo, pero resulto que cuando elpatron lo tenia registrado con un salario de 104.52,donde el tenia un sueldo de 2500 pesos semanales, por lo ke puse una denuncia ante el imss,me dijeron ke habia ke invitar al patron a regularizar si situacion, porsupuesto el patron hizo un cambio en el salario a 123 pesos,yo porsupuesto no estuve de acuerdo y declare mi inconformidad, le realizaron una supuesta auditoria alpatron pero de esto hace un año y el imss todavia no me ha resuelto nada,que debo hacer, yo tengo los recibos donde mi esposo percibia 2500 pesos semanales.

 
   A. Galindo        
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No. de Respuesta: 263377
 
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Estimados Señores, he leido con interes todo el desarrollo de este tema y tengo algunas dudas que me gustaria me ayudaran a entender.
Bueno yo trabaje desde 1965 hasta 1979 bajo el regimen de IMSS, despues labore aprox. 10 años en el IPN con el regimen del ISSSTE. Despues reingrese al IMSS en 1989. A mi reingreso se me volvio a dar de alta, pero confundieron mi fecha de nacimiento de 1947 con 1949 y asi se quedo. Actualmente tengo 60 años y medio y quiero jubilarme. Primero les rogaria me dijeran si los dos registros del Imss cuentan para mi jubilacion. Segundo yo cobro un sueldo base y comisiones,como se cual es mi salario diario integrado y Tercero que si la ayuda familiar incluye a los esposos, ya que veo solo mencionana a las esposas. Pregunto porque mi marido tiene ya varios años trabajando en empleos informales sin que lo incriban en el IMSS, pero como yo tambien tiene ya edad de jubilarse pero no cuenta con ninguna posible pension. Gracias por sus respuestas.

 
   Gerardo Elizondo        
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No. de Respuesta: 263387
 
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A. Galindo : En el IMSS hay un tramite IMSS-02-12 Solicitud de regularización de datos: Número de Seguridad Social, nombre, mes, lugar de nacimiento o sexo. con el cual puedes unificar tus dos numeros de afiliacion en uno solo. Primero tendrias que hacer eso antes de solicitar tu pension. El salario diario integrado o salario base de cotizacion es con el que te tienen registrado en el IMSS. Para determinar este se usa el salario diario mas la parte proporcional de vacaciones y aguinaldo. Por eso su nombre de salario diario integrado.

 
   Gerardo Elizondo        
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No. de Respuesta: 263388
 
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A Galindo respecto al SDI lo comentado anteriormente es lo minimo o lo estandar en una empresa donde el trabajador solo recibe un sueldo. La ley del IMSS en su articulo 5A fraccion XVIII indica : Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal. Para efectos de esta Ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la Ley

 
   roberto garza        
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No. de Respuesta: 263435
 
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buenos dias, alguien me podria responder que porcentaje del salario diario integrado paga el trabajador por cuota al imss y que porcentaje paga el patron al mismo instituto
gracias

 
   roberto garza        
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No. de Respuesta: 263437
 
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buenos dias,alguien me podria contestar que porcentaje paga el trabajador de su cuota diaria ante el imss y que porcentje paga el patron ante el instituto gracias

 
   Gerardo Elizondo        
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No. de Respuesta: 263500
 
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Roberto:
Del articulo 106 y sus transitorios
1)La cuota fija la paga el patron y es 20.4% de un salario minimo del DF
2)Para los asegurados cuyo salario base de cotizacion sea mayor a 3 veces el salario minimo del DF el patron paga 1.1% del excedente y el obrero 0.4% del excedente
3)Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedad y maternidad el patron paga el 0.7% y el obrero el 0.25% sobre el salario base de cotizacion
Del articulo 147
4) El seguro de Invalidez y Vida el patron paga el 1.75% y el obrero el 0.625% del salario base de cotizacion
Del articulo 168
5) del ramo del retiro al patron el 2% del salario base de cotizacion
6) del ramo cesantia en edad avanzada y vejez al patron le corresponde el 3.150% y al obrero el 1.125% del salario base de cotizacion
del articulo 211
7) Guarderias y prestaciones sociales el patron paga el 1% sobre el salario base de cotizacion
Del articulo 25
8) gastos medicos para pensionados al patron le toca el 1.05% y al obrero el 0.375% del salario base de cotizacion
y del articulo 73
9) por riego de trabajo este varia segun la siniestralidad de la empresa el primer año es una cuota que varia segun el giro de la empresa y cada año en el mes de febrero se presenta la declaracion de riesgos de trabajo y este porcentaje puede variar segun la siniestralidad que haya tenido la empresa.

Para todoos estos calculo existe el programa SUA el cual puedes bajar de la pagina del IMSS este programa genera la cedula en diskette con la cual el patron acude al banco para el pago.

 
   Gerardo Elizondo        
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No. de Respuesta: 263501
 
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Ademas se paga al INFONAVIT el 5% del salario base de cotizacion.

Y al Estado un % por impuesto sobre nominas
en el caso de Nuevo Leon es el 2%

Estas cuotas ambas las paga el patron

 
   roberto garza        
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No. de Respuesta: 263546
 
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gerardo elizondo,gracias por tu respuesta sera de gran utilidad muchas grcias

 
   A.Galindo        
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No. de Respuesta: 263707
 
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Gracias a Gerardo Elizondo por su respuesta y gracias todos por enriquecer este importante tema que siempre dejamos para cuando ya nos toca y no sabemosque hacer

 
   Edgar Parra        
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No. de Respuesta: 263970
 
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Hola todos mi pregunta es, mi suegro tiene 57 anos y tiene sin laborar 3 anos, su salario diario al final de sus cotizaciones era de $495.00, tenia ya mas de 20 anos cotizando, ya no ah encontrado trabajo y quiere saber como le hace para obtener una pension de acuerdo a sus ultimas cotizaciones gracias de antemano.

 
   Gerardo Elizondo        
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No. de Respuesta: 264025
 
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Edgar: si tu suegro no cotiza perderia los derechos a los 59 años (dejo de trabajar a los 54 y trabajo 20 años) para pensionarse por cesantia en edad avanzada se necesitan tener 60 años. Por lo cual yo te sugeriria que se incriba en la continuacion voluntaria del regimen obligatorio (modalidad 40). Para esto se requiere que tenga 52 semanas cotizadas en los ultimos 5 años y puede cotizar con el ultimo salario o superior a este.

 
   Isabel Reyes        
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No. de Respuesta: 264036
 
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Leyendo los comentarios, me surge una duda, se pirden los derechos a los 50 años?

Acaso no puede una persona que tenga 61 años y cinco sin cotizar, reactivar sus semanas?

 
   Gerardo Elizondo        
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No. de Respuesta: 264044
 
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Isabel la ley del IMSS dice SECCION SEPTIMA
DE LA CONSERVACION Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS
Artículo 150. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.
Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses.
Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:
I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;
II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;
III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, y IV. En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida.
En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el período de conservación de derechos establecido en el artículo anterior, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.

 
   Isabel Reyes        
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No. de Respuesta: 264047
 
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Gerardo,

muchas gracias por tu ayuda.

 
   Edgar Parra        
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No. de Respuesta: 264965
 
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Gerardo,


Gracias por tu ayuda, pero me podrias explicar un poco mas acerca de la continuacion voluntaria del regimen obligatorio (modalidad 40, gracias

 
   Minuta        
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No. de Respuesta: 264973
 
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Saul me gustaria me enviaras las minuta que comentas, ya que mi suegro ha contado con seguro voluntario desde 1964, con 1954 semanas hasta diciembre del 2007, tiene 60 años de edad, y esta batallando ya que en el IMSS le ponen muchas trabas, Gracias de antemano

 
   Gerardo Elizondo        
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No. de Respuesta: 265002
 
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Edgar Parra: salu2
Basicamente es continuar cotizando en el IMSS despues de que fuiste dado de baja por un patron. Se cotiza y se paga por mensualidad adelantada la cuota obrera y la patronal de los siguientes ramos: Gastos medicos para pensionados (G.M.P.), Invalidez y Vida(I.V.), Retiro y Censantia y Vejez (R.C.V.). El requisito para poderse inscribir es haber trabajado un año en los ultimos cinco años y tiene cinco años para ejercer su derecho. Te puedes inscribir con el ultimo salario o uno superior. Te piden comprobante de domicilio, IFE y # IMSS copia y original para certificacion. Acudir a la ventanilla de seguros especiales de la delegacion del IMSS correspondiente a tu domicilio para realizar el tramite. La continuacion voluntaria en el regimen obligatorio termina por: 1) declaracion escrita del asegurado, 2) dejar de pagar lasa cuotas durante dos meses y 3) se dado de alta de nuevo en el regimen obligatorio. Que se logra : 1) incrementar tus semanas cotizadas. 2) La conservacion de derechos 3) Poder aumentar tu salario promedio.

 
   Gerardo Elizondo        
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No. de Respuesta: 265004
 
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Minuta: que trabas le estan poniendo??? que dificultades tienen para el tramite???

 
   Raúl Francisco        
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No. de Respuesta: 265799
 
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Estimados Todos:

Agradeceria mucho si alguien me pudiera informar si la pensión del IMSS está sujeta al mismo Impuesto sobre productos del trabajo o utilizan una tabla diferente para retención de inpuestos ??
De antemano mil gracias.

 
   Isabel reyes        
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No. de Respuesta: 265812
 
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Raúl Francisco.

lo que recibes de pensión está exento de impuestos.

 
   hector        
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No. de Respuesta: 265883
 
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esta exento de impuesto hasta nueve salarios minimos el exedente si paga ispt

 
   Gerardo Elizondo        
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No. de Respuesta: 265900
 
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Isabel y Hector sus respuestas difieren, podrian repaldar su dicho, de que en el articulo tal de la ley tal se menciona ..........

 
   hector        
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No. de Respuesta: 265942
 
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a gerardo elizondo,fundo mi dicho en el articulo 109 fracc tres de la ley del impuesto sobre la renta,saludos gerardo

 
   Gerardo Elizondo        
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No. de Respuesta: 265947
 
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Hector el ISR te lo retiene el IMSS?

 
   hector        
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No. de Respuesta: 265958
 
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gerardo elizondo,lo voy a verificar creo que el imss te lo retiene y lo debe de enterar al sat,pero no me consta ya que por otra parte no estarias sujeto a presentar declaracion anual ya que para esto se requiere que pases de 400,ooo anuales.

 
   Enrique        
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No. de Respuesta: 265975
 
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Hola Hector y Gerardo !

Consulte con un especialista en pensiones y ademas con un pensionado que recibe mas de 9 veces el salario minimo y la respuesta es que, el pago de la pension es libre de impuestos.

Saludos.

 
   hector        
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No. de Respuesta: 266051
 
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enrique,al especialista en pensiones le podrias preguntar en que se basa, porque el articulo 109 fracc tres de la ley del impuesto sobre la renta es muy clara.saludos

 
   Enrique        
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No. de Respuesta: 266089
 
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Hola Hector !

Ups's.

Tienes razon en lo que comentas sin embargo, el especialista me indica, que en la practica no sucede, el imss no ha querido hacerse cargo de la responsabilidad de la retencion y demas cargos.

Saludos.

 
   Gerardo Elizondo        
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No. de Respuesta: 266097
 
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Si el IMSS no realiza la retencion el pensionado estaria obligado a declarar aun cundo su ingreso anual no pase los $400,000??

 
   hector        
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No. de Respuesta: 266109
 
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gerardo elizondo,si es como dice enrique que el imss no lo reporta al sat,el contribuyente tendria la obligacion de presentar declaracion de ingresos aunque no pasara de 400,000.00 anuales,aunque este monitoreo del sat.seria muy complicado,pero bueno es un hecho que la obligacion fiscal existe porque estas obteniendo un ingreso que segun la ley comentada no esta libre de impuestos despues de nueve salarios .saludos

 
   lucia ortiz        
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No. de Respuesta: 266185
 
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hola: mi nonbre es Lucia Ortiz, y sabes tengo dudas acerca si debo o no recibir una pension, mi pareja fallecio el año pasado, a consecuencia de un accidente, el era trailero y fallecio cuando estaba llevando un cargamento para su empresa, tuve un hijo con el, desgraciadamente no estabamos registrados ante el imss, pero tengo los documentos para probar mi concubinato, no estabamos casados, vivo en la que era su casa, con mi suegra, mi bebe nacio dias despues de que el fallecio, 17 dias para ser exactos, y ya tengo el acta de nacimiento que atravez de un juez,, se le otorgo el apellido, y se comprobo mi comcubinato, el juicio fue por sucesion testamentaria, puedo yo pedir la pension para mi bebe y para mi, es que por ahora no puedo trabajar, por favor si en algo me pueden ayudar, yo se los agradecere

 
   Gerardo Elizondo        
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No. de Respuesta: 266331
 
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Lucia si el patron de tu esposo lo tenia dado de alta en el IMSS tu y tu hijo si tienen derecho a una pension por viudez y orfandad a causa de un riesgo de trabajo.

 
   Raúl Francisco        
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No. de Respuesta: 266726
 
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Hola !
Respecto a la retención de impuesto sobre la pensión, hasta donde entendí los calculos realizados incluyendo el factor de 1.11 mensionado con anterioridad, es la catidad neta que entregrá el IMSS al momento de pensionarse verdad? es decir no te están reteniendo el impuesto.

Por su atención al presente, muchas gracias.

 
   IVONNE        
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No. de Respuesta: 266731
 
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HOLA ALGUIEN PODRIA AYUDARME MI SUEGRO COTIZO 30 AÑOS, DEJO DE COTIZAR 5 AÑOS Y PARA QUE LO REACTIVARAN EN EL IMSS YA COTIZO UN AÑO 3 MESES, EL PROBLEMA ES QUE AHORA QUE FUE A VER LO DE SU PENSION LE DICEN QUE SOLO CUENTA CON 80 SEMANAS DE COTIZACION COMO PODEMOS HACERLE PARA QUE LE CUENTEN EL TIEMPO QUE YA HA COTIZADO ESPERO ME PUEDAN AYUDAR GRACIAS.

 
   Victor        
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No. de Respuesta: 267289
 
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Hola. Ivonne.
Solicita la unificacion de Semanas trabajadas en la oficina del imss.
Acudir a la oficina del imms a solicitar la unificacion de semanas trabajadas para diferentes patrones, el tramite requiere dos copias de la credencial de elector y copias de los documentos y una carta donde se solicite este tramite.
Le solicitan documentos que avalen su inscripcion al imms por diferentes patrones, contratos de trabajo, pagos de nomina donde se indica el pago al imss, hojas rosa con inscripcion al imss ó modificacion de sueldo .
En el escrito se mencionan los nombres de las compañias asi como el numero de años trabajados.
El tramite toma de dos semansa a un mes.

 
   Victor        
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No. de Respuesta: 267331
 
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Hola. Ivonne.

El tramite, se llama , unificacion de semanas cotizadas con diferentes patrones.
Le solicitan documentos que avalen, el tiempo trabajado con contratos laborales, hojas rosa de alta al seguro social, notificaciones de cambio de salario, recibos de pago donde se indica el pago del seguros social Etc.
Le solicitan copia de los documentos, copia de la credencial de elector, NSS. (numero de seguridad social) .
Se escribe la solicitud mencionado que se requiere la unificacion de las semanas trabajadas para diferentes patrones y se anotan las empresas en las que se trabajó, indicando Fecha de inicio y termino en cada empresa.
El tramite toma de 2 semanas a un mes.

 
   Rene L.        
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No. de Respuesta: 268037
 
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POR FAVOR : Alguien podria orientarme de que pasaria con mi pensión,tengo 35 años de cotizar y cumplo 55 en septiembre y mi patron me liquidara en octubre.tengo que esperarme a los 60 y no perderia mis derechos a una pension.Por favor diganme que hago es lo unico que tendria para vivir junto con mi esposa y cuanto recibiria de pensión mi salario promedio de los ultimos 5 años es de 900 pesos diarios.Se los agradecere infinitamente a quien me responda.gracias

René René

 
   Gerardo Elizondo        
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No. de Respuesta: 268075
 
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Rene salu2
1.- Respecto a la conservacion de derechos el articulo 150 de la ley del IMSS dice que los derechos se conservaran por la cuarta parte del tiempo cotizado. Si para la fecha de baja tendrias 35 años cotizados tus derechos se conservarian por 8.75 años. Aqui te recomiendo ya que tu patron te de de baja acudas a la delegacion del IMSS a solicitar un certificado de conservacion de derechos ahi te diran cuantas semans cotizdas tienes y hasta cuando conservarias los derechos.
2.- Despues de tu baja de acuerdo a tus posibilidades podrias seguir cotizando al inscribirte en la modalidad 40, con esto lograrias aumentar tus semans cotizadas y si lo desearas tu salario promedio.
3.-Con un salario promedio de $900 y 35 años cotizados (1820 semanas) a los 60 años la pension por cesantia en edad avanzada seria de $19,780.59
Animo!!

 
   René        
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No. de Respuesta: 268089
 
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Gerardo:El salario que comente en el correo pasado ya es el integrado.Esto se lo pregunte a mi patron.¿lo que yo te pregunto ¿cuanto podria subir mi pensión si pudiera yo pagar los proximos 5 años.ademas de que es caro no se si pudiera yo aguantar a pagarlo.ahora si no tengo para pagar en la modalidad 40 como comentas.No tendria problemas para pensionarme a los 60 años.Realmente no se nada de esto ya que como te comente los 35 años que e estado en el trabajo te desligas de todo lo que existe afuera y la ironia de la vida es que nos quedamos sin empleo cuando ya nadie quiere darnos trabajo por la edad.gracias por tus comentarios me alientan un poco ya que imaginate el saber que a partir de octubre ya no tendre trabajo

 
   Gerardo Elizondo        
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No. de Respuesta: 268099
 
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Rene : Animo!, estoy metido en este asunto desde hace como una año que me liquidaron regresando de semana santa, actualmente tengo 55. Todo para conservar derechos, aumentar las semanas cotizadas, y principalmente el salario promedio ya que mi anterior patron me tranzo me tubo registrado con el minimo y como ayudante de albañil siendo Ing con 2 Maestrias. Lo principal es no deprimirse todo saldra adelante.
El salario tope son 25 veces el salario minimo del DF, actuamente seria $1,314.75 y con este salario las cuotas de la modalidad 40 serian en meses de 30dias $3,973.83 y en meses de 31 dias $4,106.29
con este salario de $1,314.75 y 40 años cotizados (2080 semanas) a los 60 años de edad la pension por cesantia en edad avanzada seria de $33,586.15 (incluye la asignacion familiar por esposa).

 
   Gerardo Elizondo        
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No. de Respuesta: 268102
 
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Rene: continuacion
Ahora otra forma si decidieras continuar en la modalidad 40 pero con el mismo salario actual de $900 las cuotas serian en meses de 30 dias $2,720.25 y en meses de 31 dias $2,810.93.
La pension por cesantia en edad avanzada a los 60 años con un salario promedio de $900 y 40 años cotizados (2080 semanas) seria de $22,991.09

 
   René        
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No. de Respuesta: 268206
 
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Gerardo: Gracias por los tips,por lo menos estare más tranquilo,de que si no tengo manera de pagar durante los 5 años que me faltan para pensionarme,tampoco me quedare desamparado.y cobrare la pensión de acuerdo a lo que hoy persibo.Gracias nuevamente y estare en contacto con todos los que aqui escriben pidiendo una guia.

 
   Jose        
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No. de Respuesta: 268807
 
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Enrique veo que tienes mucha experiencia en esto es posible que me mandes tu correo para una consulta , por tu informacion gracias jeaak73

 
   Gerardo Elizondo        
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No. de Respuesta: 268809
 
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Jose (jeaak73) las consultas se hacen en este foro para que asi todos los participantes nos llenemos de conocimientos.

 
   Jose        
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No. de Respuesta: 268822
 
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Gracias Gerardo por tu opinion, el problema que tengo es que yo deje de trabajar en una empresa en Enero me liquidaron yo actualmente tengo 39 años y quisiera seguir pagando el seguro voluntario tuve un salario aproximado por 8 años de $430.00 diarios , mi esposa llamo a un telefono del IMSS y le dijeron que tenia que pagar por mi esposa mis dos hijas y yo aproximadamente $5700.00 por año pero no se de donde y como sacaron ellos esa cantidad,aclaro que yo desconosco de leyes ademas quisiera saber si esta cantidad es correcta o tengo que pagar mas conforme sube el salario minimo ademas de que cuando me llegue el dia de pencionarme sera posible obtener una buena pension;espero que me haya explicado con mi preguna por su atencion gracias. att Jose

 
   hector        
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No. de Respuesta: 268831
 
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jose.la modalidad o ramo ,para tener servicio medico es el ramo 33 seguro para la familiay si debe ser lo que le comentaron a tu esposa para los menores de 19 años es una cuota,de esa edad a 40 es otra y asi hacia arriba cada determinados años,cada año sube conforme se incrementa el salario minimo, en tu delegacion tienen una tabla y ahi te diran la cuota exacta anual que deberas pagar.en cuanto a la pension es otra modalidad de pago que tiene el nombre de 40,pero esta por tu edad no te conviene por ahora pagarla ya que tendrias que estar pagando hasta los 60 años y no es conveniente

 
   hector        
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No. de Respuesta: 268833
 
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a jose.imaginate estar pagando 21 años el 10.075%del sueldo que te registres porque en esta modalidad puedes escoger el sueldo hasta 25 veces el salario minimo del distrito federalesto es nada mas para pension , para enfermedades es ramo 33.saludos

 
   hector        
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No. de Respuesta: 268836
 
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jose ,se me olvido comentarte algo importante ,no dejes que pase doce meses sin que te registres en el ramo 33 porque despues de este tiempo te ponen restricciones en enfermedades,y antes de doce meses es sin restricciones en el ramo 40 tines cinco años para insribirte

 
   jose        
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No. de Respuesta: 268840
 
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Gracias Hector por tu respuesta ,pero entonces no entiendo, si me dices que no page para la pencion como es que puedo aspirar a cobrarla algun dia, podrias explicarme como es esto; entonces no tiene caso estar pagando el seguro voluntario? sera mejor pagar un seguro de gastos medicos mayores?

 
   Enrique        
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No. de Respuesta: 268848
 
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Hola Jose !

Lo que te comenta Hector es muy acertado.

Vale la pena solicites tu certificado de conservacion de derechos, este lo puedes solicitar en la Subdelegacion administrativa del imss, a la que corresponde tu clinica medica familiar.

Este documento te indicara cuando vence tu conservacion de derechos y la cantidad de semanas cotizadas que te reconoce el imss hasta ahora, tambien te ayudara a tomar mejores decisiones en un futuro.

Saludos.

 
   Gerardo Elizondo        
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No. de Respuesta: 268851
 
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Jose: el seguro voluntario tiene dos ramos el ramo 33 que son gastos medicos y el ramo 40 seguro hgastos medicos para pensionados, seguro de vida e invalidez, retiro y cesantia y vejez.

en la modalidad 33 se paga anual por cada persona:
de 0 a 19 años $1,105.06
de 20 a 39 años $1,291.52
de 40 a 59 años $1,930.44
y 60 años o mas $2,905.00

Por la modalidad 40 se paga un 10.075% del sueldo con que te registres que puede ser igual o superior al ultimo en el IMSS.

Para pensionarte se reuiere cuando menos 60 años de edad y dependiendo de la ley a escoger serian las semanas cotizadas 5000 ley del 73 y 1250 ley del 97. Al cotizar en la modalidad 40 aumentas tus semans cotizadas y valor de tu suncuenta de retiro y cesantia y vejez.

Se me hace que es un camino largo por tu edad o piensas que ya no vas a conseguir trabajo???, lo que si te serviria mientras consigues trabajo es el ramo 33

 
   hector        
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No. de Respuesta: 268908
 
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jose ,lo que te explican tambien gerardo y enrique es lo correcto,no te confundas una modalidad es para tener pension la 40,y la otra para tener servicio medico la 33,es como gastos medicos mayores pero claro que mas economico y debe de haber una diferencia en la calidad de los servicios.por otra parte para que no te confundas a gerardo se le fue un cero en la pension de ley 73 son 500 semanas.

 
   jose        
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No. de Respuesta: 269118
 
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Gracias por su orientacion Hector,Enrique,Gerardo me queda alguna duda respecto a el pago para obtener la pencion; lo de el ramo 33 lo estare pagando pienso yo en unos 15 dias;trabajo si tengo, lo que pasa que ahora trabajo por mi cuenta y efectivamente como dice Gerardo quiero seguirlo pagando para no perder derechos,no se realmente entonces hasta cuando es conveniente empezar a pagar el ramo 40 , es decir hasta que edad si yo sigo trabajando por mi cuenta seria conveniente el pago y desde luego cuanto tendria que pagar para recibir una buena pension nuevamente gracias por su informacion a todos.(10.075% de el ultimo salario o se puede modificar)

 
   jose        
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No. de Respuesta: 269121
 
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Por la modalidad 40 se paga un 10.075% del sueldo con que estuve registrado por ultima vez $430.00 x 10.075= $43.3225 este pago seria por mes por semana ,podrian explicarme por favor gracias

 
   Gerardo Elizondo        
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No. de Respuesta: 269127
 
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Jose salu2
El pago de la modalidad 40 es por mes entre el dia 12 y dia 17 se hace el pago en HSBC,
y los derechos se conservan por una cuarta parte del tiempo cotizado, ej. si cotizaste 10 años conservarias los derechos por 2.5 años, como menciona Enrique ve a la delegacion del IMSS y solicita el certificado de conservacion de derechos ahi te diran hasta cuando y cuantas semanas cotizadas tienes.

 
   Gerardo Elizondo        
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No. de Respuesta: 269128
 
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Jose el pago por $430 diarios seria 10.075% por dia o sea $1299.68 en meses de 30 dias y $1343 en meses de 31 dias

 
   hector        
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No. de Respuesta: 269132
 
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jose,hola,mira pienso yo que por ahora no te es conveniente registrarte y pagar en el ramo 40,por esto si tu te registras ahora con el sueldo que tenias tendrias que estar pagando la cantidad que te comento gerardo mensualmente ,pero no podrias ya modificar ese sueldo registrado imaginate ese sueldo dentro de 21 años que es lo que te falta para cumplir 60 tu pension seria minima.el sueldo que te registras en el ramo 40 no es modificable aun si te registraras con el sueldo tope que son ,1,314.75 diarios o por ahi imaginate dentro de 21 años,creo que lo mejor es que antes de que pase cinco años de tu baja le des una pensada aunque tambien faltaria 16 años para los sesenta,lo mejor es que si trabajas por tu cuenta cuando tengas unos cincuenta y tantos años consigas un trabajo por un año para reactivar tus semanas y luego despues de la baja darte de alta en la modalidad 40, esperando que todavia siga vivo el imss.

 
   jose        
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No. de Respuesta: 269138
 
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muchas gracias a todos por su informacion me fue muy util desde luego pensare bien lo que tengo que hacer ;que todos esten muy bien y nuevamente gracias y los felicito a todos muy clara su informacion.

 
   victor manuel garduño gonzalez        
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No. de Respuesta: 269141
 
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Hola. Gerardo.

Disculpa que te envie este mail pero no he podido mandarlo tengo una semana tratando de enviarlo, ya intente tambien en cafes internet pero no lo he logrado.

Quisiera subir mi plan de pensiones al foro pero no se como hacerlo.

Le mande una respuesta a Ivonne sobre la manera de integrar las semanas cotizadas para diferentes patrones , me costo mucho trabajo pero lo logre, firme como Victor G.
Abusando de tu amabilidad podrias subir mi pregunta al foro r30626 ó al foro r35892
ó me podrias orientar para que pueda subirlo al foro yo mismo.

Atentaemnte.
victor Garduño

Primero, quisiera agradecer a Enrique , Gerardo Elizondo y demas panelistas por sus respuestas llenas de informacion, con la que como en mi caso nos permite estructurar un plan para pensionarnos.
Quisiera su valiosa opinion y sus comentarios
a mi plan para pensionarme.
A) En abril de 2008 cumpli 58 Años.
B) Tengo un certificado en el que se indica que estoy dado de baja y que tengo 1430 semanas cotizadas.
C) mi baja en la ultima empresa que trabaje
fue el 30 de Mayo de 2001
C) Los salarios de los ultimos cinco años que trabaje son los siguientes
2001 $1080
2000 $947
1999 $861
1998 $755
1997 $636

 
   victor manuel garduño gonzalez        
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No. de Respuesta: 269142
 
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Segunda parte
Enrique menciona que el tope de 25 veces el salario minimo entro en vigor en el 2007, iniciando este tope en 15 veces el salario minimo en el año 1997 incrementadose un salario minimo cada año hasta llegar a 25 veces el salario minimo en el 2007.
En base al factor variable para el tope del salario minimo se obtiene lo siguiente:
2001 19 $40.35 $766.55
2000 18 $37.98 $683
1999 17 $34.45 $583.3
1998 16 $34.45 $551.2
¿ El salario base para el calculo de la pension es que me informó la empresa donde trabaj´, ó el salario obtenido con el factor variable?
D) Para reactivar mis derechos tengo que trabajar 52 semanas bajo el regimen obligatorio donde pretendo tener un sueldo de $500 .

 
   victor manuel garduño gonzalez        
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No. de Respuesta: 269144
 
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Tercera parte
E) Despues de trabajar las 52 semanas en el regimen obligatorio, me daría de baja y de inmediato me daria de alta al regimen voluntario modalidad 40 con un sueldo de $1312 (25 veces el SDGDF ) con un pago al imss de $3936 que equivale a 10 % de $39360.
por un año, por lo que los salarios base dpara la pension quedarian como sigue;
2009 $1312
2008 $500
2001 $1080
2000 $947
1999 $861
$4702 / 5 = $940 salario promedio
G) Tengo esposa y dos hijos de 7 años (son Gemelos)
H) por lo que mi pension quedaria como sigue.
1530 semanas -500= 1030 semanas

1030/52 = 19.84 = 20
Cuantia Basica.
$940 x .35 = $120085
Incremento a la cuantia Basica.
$940 x .0125 x365 x20 = $85775
Total $205860

75 % (60 años ) $154395
15 % esposa $23159
20 % 2 hijos $30879
Total $208433
$208433 / 12 = $17,369
mas el 10 % otorgado por fox
$17369 x 1.1 = $ 19105 de pension mensual
Victor G.

 
   Gerardo Elizondo        
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No. de Respuesta: 269146
 
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Victor voy a checar tu calculo y te aviso, no se puede subir al foro tu mensaje porque esta demasiado largo , tiene un limite de palabras, ha mi tambien me ha pasado lo que hago en esos casos es partirlo en dos o tres poniendole el mensaje de continuacion a cada uno.

tu menjaje ya fue puesto en el foro

 
   Victor G.        
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No. de Respuesta: 269175
 
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Primero que todo quisiera agradecer por la informacion que uno puede consultar en este foro gracias a Enrique , Gerardo Elizondo. .Etc..
Tomando en cuenta sus respuestas e informacion a las preguntas planteadas , he hecho el siguiente plan para mi pension y quisiera su valiosa opinion y comentarios.
a) En abril de 2008, cumpli 58 Años.
B) tengo un certificado que indica que estoy dado de baja y que tengo 1430 semanas cotizadas.
C) los salarios de los ultimos 5 años que trabaje bajo el regimen obligatorio, son los siguientes.
esta informacion me la dieron en la ultima empresa donde trabaje.

2001 $1080
2000 $947
1999 $861
1998 $755
1997 $636

**** Enrrique menciona que para estos años el tope se calcula segun el salario minimo y el factor indicado, ya que el maximo de 25 veces el salario base de cotizacion , entro en vigor a partir del 2007.

Año factor # de veces
Salario Salario diario
salario de
cotizacion
Minimo Maximo
2001 19 $40.35 $766.55
2000 18 $37.98 $683
1999 17 $34.45 $583.3
1998 16 $34.45 $551.2
1999 15 $25.44 $381.6
¿ El salario diario para el calculo de la pension es el que tengo registrado en la ultima empresa donde trabaje? ó Los sueldos tope segun el salario minimo de cada año y el factor correspondiente ?.

Continua......

 
   Gerardo Elizondo        
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No. de Respuesta: 269178
 
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Victor salu2:
Segun mis cuentas ya perdiste los derechos con 1430 semanas cotizadas tus derechos los conservarias por 357.5 semanas a partir del 30 de mayo del 2001, que seria aproximdamente el 5 de abril del 2008.
Para esto como comentas necesitas trabajar en el regimen obligatorio cuando menos 52 semanas para recativar tus derechos y poder darte de alta en la modalidad 40.
Los topes de salario minimo son :
Fecha Inicial Fecha Final Veces SMDF STOPE
01/01/2001 30/06/2001 18 40.35 726.3
01/07/2001 31/12/2001 19 40.35 766.65
01/01/2002 30/06/2002 19 42.15 800.85
01/07/2002 31/12/2002 20 42.15 843
01/01/2003 30/06/2003 20 43.65 873
01/07/2003 31/12/2003 21 43.65 916.65
01/01/2008 31/12/2008 25 52.59 1314.75
haciendo lo que dices un año en el regimen obligatorio con $500 y luego en la modalidad 40 otro año con $1,314.75 me da un salario promedio de $855.60
Se calcula con el salario tope ya que tu salario era mayor al tope!
tu semanas cotizadas serian 1534 (1430 + 52 + 52).
Entonce tu pension a los 60 años por cesantia en edad avanzada es
Cuantia Basica $3,383.19
Importe por 20 incrementos $12,752.01
Pension Basica por vejez $16,135.20
Pension por Cesantia 60 años 75% de la de vejez $12,101.40
asignacion por esposa 15% $1,815.21
asignacion por Hijos hasta que cumplan 16 años o 25 si estudian 10% c/u (2) $2,420.28
Suma $16,336.89
Decreto FOX $1,797.06
Cuantia Basica mensual NETA $18,133.95

 
   Victor G.        
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No. de Respuesta: 269179
 
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Continuaion de la pregunta anterior.

D) Para reactivar mis derechos, me tengo que dar de alta con un patron por un año, 52 semanas, con un salario diario de $500.
E) Despues de trabajar las 52 semanas , solicitar el certificado de vigencia de derechos para estar seguro que mis derechos ya se han reactivado.
f) darme de baja en del regimen obligatorio y darme de alta en el regimen voluntario modalidad 40 con un sueldo de $1314 (25 veces el salario minimo), con un pago mensual de $4106 al imss por un año con lo que los salarios de los ultimos 5 años quedarian como sigue:

2009 $1314
2008 $500
2001 $1008
2000 $947
1999 $861
------
$4702 / 5 = $940 Salario promedio

G) Tengo esposa y dos hijos de 7 años (son Gemelos)
H) Por lo que mi pension quedaria como sigue:

1430 semanas + 104 semanas = 1534 semanas
1534-500 = 1034 / 52 = 19.88 = 20

$940 x .35 x 365 = $120085
$940 x .0125 x 365 x 20 = $85775

$120085 + $85775 = $205860

$205860 x .75 = $154395
+ 15% esposa $23159
+ 20 % dos hijos $41172
Total $218726
$218726 / 12 meses = $18227 pension mensual

Gracias de antemano por sus comentarios y opiniones.

Victor G.

 
   Victor G.        
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No. de Respuesta: 269181
 
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Gracias Gererdo por tus respuestas a mi plan para pensionarme.
Pude subir mi pregunta partiendola en varias partes como me indicaste para estar dentro del maximo de palabras por pregunta.
Seguimos en contacto por medio del foro.

Victor G.

 
   Israel Mtz        
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No. de Respuesta: 269191
 
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hola, aprovechando la amable disposicion de los panelistas me gustaria me pudieran orientar, pues miren tengo 31 años, comenzé a laborar en 1999 y solo estuve como 2 años sin trabajar; por lo que supongo no me toca el regimen del 74 sino el del 97, bueno, tengo un afore desde 1999, por lo que me gustaria que me orientaran:

-Cuantas semanas cotizadas tengo?
-Cual es el limite requerido con la ley del 97? tanto de semanas como de edad.
-El afore que tiene que ver en esto?

Mi salario es de $ 430, suponiendo que estuviera en ese rango de cuanto seria mi pensión?

¿Como podria obtener una pension digna si en estos momentos comenzara a trabajar por mi cuenta? ¿Cual seria la estretagia a seguir?

Gracias por su atención

 
   Gerardo Elizondo        
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No. de Respuesta: 269206
 
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Israel : salu2
Es correcto actualmente te tocara pensionarte con la ley del 97. La edad requerida es de 60 a 64 años por cesantia en edad avanzada y 65 por vejes, y se requieren 1250 semanas cotizadas. Suponiendo que epezaste a trabajar el 1 de enero de 1999 y que estubiste 2 años sin cotizar tendrias aproximadamente 383 semans cotizadas.
Para la pension podras optar por : I. Contratar con la institución de seguros de su elección una renta vitalicia
II. Mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro y efectuar con cargo a éste, retiros programados.
El asegurado que opte por la alternativa prevista en la fracción II podrá, en cualquier momento, contratar una renta vitalicia de acuerdo a lo dispuesto en la fracción I. El asegurado no podrá optar por la