| Tradicional Foro de Consultas - Primer Epoca |

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PENSION IMSS |
Publicado por:
Rafael Garcia |
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Autor:
Rafael Garcia |
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Un familiar empezó a cotizar en el IMSS hace aprox. 33 años, como empleado de diferentes empresas, pago cuotas por aprox. 26 años. tiene 5 años de no cotizar. Tiene 57 años. ¿Puede aspirar a una pensión? ¿Que tiene que hacer? ¿En caso de proceder la pensión,el sueldo base es el de hace 5 años? ¿Es conveniente que vuelva a cotizar?
Agradezco de antemano,cualquier ayuda.
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tIENE QUE REACTIVARSE COMO EMPLEADO, UN AÑO, O SEA VOLVER A COTIZAR, PARA REACTIVAR SU DERECHOS, EN SU CASO, SE PUEDE JUBILAR CON LEY ANTERIOR.
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MIRA, NO ESTOY MUY SEGURO PERO PORQUE NO CHECAS LA LEY DEL IMSS EN CUANTO A CONSERVACION DE DERECHOS, PORQUE SE CONGELAN TUS COTIZACIONES PERO DESPUES DE TRANSCURRIDO CIERTO TIEMPO, PERO NO CREO QUE SEA POR MENOS DE 10 AÑOS, PERO PARA NO MENTIRTE MEJOR CHECA LA LEY.
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Rafael y luis, tienes que volver a cotizar, para reactivar tus derechos, es un requisito indispensable para obtener la pension, no hay otra forma, para solicitar la pension del imss, debes de tener tus derechos vigentes, y eso solo se logra estan inscrito.
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LUIS, ESTOY DE ACUERDO CON MARIO, SE DEBE DE COTIZAR NUEVAMENTE PARA TENER DERECHO A LA PENSION TE RECOMIENDO LA PENSION CON LA LEY ANTERIOR ES MAS CONVENIENTE, RECURDA QUE ADEMAS DE LAS COTIZACIONES LA EDAD ES DE 60 AÑOS COMO MINIMO SI SE ESPERAN A LOS 65 LES CORRESPONDE MAYOR PENSION
SALUDOS
G.R.R.
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Tengo un familiar en un caso similar y su edad es de 65 años. Respecto a que vuelva a cotizar ¿es posible que lo haga en régimen voluntario?
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Estimados Abogados
Me pueden dar una idea de donde puedo localizar informacion para calcular el monto de una pension con la ley anterior.
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Hola Rafael:
Un placer saludarte, esta persona tiene que incorporarse nuevamente dentro del régimen obligatorio para ello es indispensable que un patrón lo contrate para poder cotizar y poder en ese caso bajo la ley anterior a solicitar la pensión por cesantía en edad avanzada, más de 60 años y 500 semanas cotizadas, este tipo de aplicación es riesgosa ya que lo más probable es que la autoridad investigue si realmente en dicha empresa trabaja esta persona con el fín de evitar una simulación, si verdaderamente va a laborar recuerda que la pensión sera sobre una proporción del SBC (80%) y determinando un promedio de los últimos 5 años, teniendo los requisitos cumplidos puede acudir a la Subdelegacion que le corresponde en la oficina de prestaciones económicas donde le harán el cálculo.
Saludos y estoy a tus ordenes.
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Aparentemente se acabaron los problemas para todos los afiliados al IMSS, que por una razon u otra, no han podido solicitar su pensión por cesantia o vejez con la vieja ley por haberse quedado sin relación laboral. El mes de Abril de este año la H. Camara de Diados autorizo una modificación al articulo correspondiente en el sentido de que cualquier trabajador que hubiese cotizado al IMSS el minimo de semanas requerido (520) y habiendo llegado a la edad establecida (60 pera cesantia o 65 para vejez)podra solicitar su pension sin tener que estar sujeto a una relación laboral o bien que haya sobrepasado su conservación de vigencia de derechos. Si tienen dudas contactense con un servidor y les enviare la minuta correspondiente.
Saludos
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SAUL RAMIREZ POR FAVOR TE PIDO ME ENVIES LA MINUTA QUE REFIERES, O ME INDIQUES EN DONDE PUEDO LOCALIZARLA GRACIAS.
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Para Itzel Carrillo, con todo gusto te la mando nada mas dime a donde. Por otro lado si gustas la puedes checar en la pagina del Congreso del Mes de Abril de este año, en los trabajos de comisiones.
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Tengo un caso similar. Mi hermana esta planeando dejar de trabajar a los 55 años, (tiene más de 25 años trabajando). Tiene ahora 52 años y tiene un excelente ingreso y quiere que su pensión (a los 60) sea tasada con el ingreso actual. Ella entiende que la pensionarán hasta que tenga 60 pero ya no tendrá que conseguir una relaciòn laboral en ese momento y lo que ella principalmente busca es que el promedio de su salario actual logre impactar beneficiosamente al momento de ser pensionada. ¿Estará ella en lo correcto, o su buen salario actual no le va a contar en aquel momento, o cómo se calcula??
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Hola Teresa, La Ley del del IMSS del 73 tiene un sistema de calculo de pension para los jubilados, en donde el promedio de salarios es importante pero tambien es importante el numero de años cotizados. Te comento que si tu hermana deja de cotizar cuando cumpla 55 y faltandole aun 5 años para tener derecho a la jubilaciòn su posible pension si sera afectada. Aqui ya no tiene nada que ver el hecho de la conservacion de derechos pues por los años que tiene cotizando esta dentro de ella pero el monto de la misma si sera afectado.
Saludos
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Gracias Saúl muy amable. Oriéntame qué pasaría entonces si mi hermana deja de trabajar a los 54 (tiene muy buen sueldo) y vuelve a conseguir un empleo a los 60 (sería con un bajo sueldo) solo para obtener la pensión. Cómo es que se calcula con qué ingreso se pensionará? Gracias de antemano. Si alguien tiene otra orientaciòn favor de indicarlo.
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Hola Teresa, Seria muy mala idea, dejame te explico someramente como esta lo de las pensiones por jubilacion con la ley del 73:
Se suma el total salarios de los ultimos 5 años cotizados, se obtiene el salario diario promedio de ese periodo y se divide entre el salario diario minimo vigente en el D.F. a la fecha en que se solicita la jubilaciòn. El resultado de esa operaciòn nos da un factor que se compara contra una tabla que existe para estos menesteres, de ahi obtendremos un porcentaje que multiplicado por el salario minimo vigente nos da la cuantia basica de pension. A esta cuantia le sumamos el factor que nos da por años de servicio en exceso a los 10 requeridos para tener derecho a ella, parece complicado pero en realidad no le es, con mucho gusto te puedo enviar la tabla que te menciono y podras calcular facilmente la pension. Lo que te comento que seria mala idea es que si tu hermana cotiza despues de 5 años de incactividad su salario sera muy mermado y su pension por consiguiente. Si tienes mas dudas con gusto te podemos ayudar, mi email es: cursoslyrconsultores
Saludos
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Estimado Lic Saul Ramirez, precisamente su servidor esta haciendo una investigacion acerca de donde se puede obtener esa tabla que usted nos menciona ahora bien usted me podria decir donde obtengo esos datos de la tablas o tablas yo tengo entendido que depende bajo que regimen se quiera pensionarse es la aplicacion de las diferentes tablas??
saludos
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Para Gabo aranc: Las tablas para calculo de pensiones bajo el regimen de la ley del IMSS del 73 se pueden conseguir en cualquier ley del IMSS (del 73), ahora si gustas indicame a que direccion electronica te mando una.
Es importante aclarar que esta tabla es solamente para las personas afiliadas al IMSS que van a pensionarse con la ley del 73.
Saludos
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Hola:
Complementando la respuesta de Saúl a quien le mando un afectuoso saludo, en esta página puedes encontrar un cálculo de la pensión correspondiente bajo el régimen anterior:
//porvenirgnp/Pensiones/cotizador73.htm
Saludos y estoy a tus ordenes.
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Que tal Saul mil gracias y si te molesto si me envias una copia de la LIMSS 73 por favor estoy en un proceso de investigacion para las pensiones imss y me seria de mucha ayuda mil gracias de antemano, te invito a participar cuando gustes en otro foro aportacionesfiscales saludos y mi direccion es cp_gabrielaranda
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Luis tambien gracias por tu informacion ese link si lo habia visto alguna vez pero yo necesito el fundamento legal completito, gracias por tu ayuda
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Hola Gabo, va a estar dificil te mande toda la ley, la tengo pero no se como mandarla por e-mail. Te estoy mandando el marco legal y las tablas asi como el procedimiento para su manejo. Muchisimas gracias por la invitacion a ese otro foro, ya me inscribi.
Si tienes problemas con el manejo de la tablita contactanos a: cursoslyrconsultores. Ya sea yo o alguno de los otros consultores te aclararemos cualquier punto. Suerte con tu investigaciòn.
Saludos
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Contadora, desgraciadamente me esta rebotando el correo que le envie por instrucciones del Sr. Ramirez, por favor contactenos a: cursoslyrconsultores para checar direccion.
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Quetal, tengo un caso similar a los expuestos y es el siguiente:
Mi tio fue a checar sus cotizaciones(para ver lo de su pension) y le dijeron que tenia que recuperar 52 semanas para recuperar 625 cotizaciones anteriores, el consigo un trabajo para terminar de cotizar las 52 semanas que le faltaban pero la empresa en que laboraba liquido a todos por que la vendió, ahora le faltan cotizar 14 semanas para tener las 625, quisiera saber si forzosamente tiene que laborar otra vez para pagar las 14 semanas o el puede pagarlas de otra forma sin tener que laborar, gracias por su atención.
Saludos!!
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Hola Zeus, lo mas probable es que ya no sea necesario, lo que ahora pueden hacer es ir a la subdelegacion del IMSS y solicitar una certificaciòn de semanas de cotizaciòn. Si tu tio habia dejado de cotizar menos de 3 años antes de esta ultima entrada a trabajar es seguro que ya esta en tiempo. Siempre y cuando, desde luego, cumpla con el requisito de la edad.
Saludos
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ok, el tiene 58 años, entonces el puede hacer lo que ya me citaste anteriormente, gracias por su atención.
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hola amigos
quisiera me informaran de una duda
mi esposa(union libre) tiene un mal en el cerebro y por ello faltaba mucho al trabajo le daban incapacidades y el patron ya no la quiso en el trabajo, el doctor le dijo que no debe de trabajar, ella no esta trabajando hay alguna manera tramitar una pension por invalides o incapacidad tiene 9 meses sin trabajar
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EVENECER JIMENEZ HERNANDEZ |
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NECESITO SABER CUANTOS PUNTOS TENGO ACUMULADO EN EL SEGURO SOCIAL
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Saul, buenas tardes me podrias mandar el fundamento donde dice que las personas que dejaron de laborar hace mas de 10 años no deben de sujetarse nuevamente a alguna relacion laboral para poder solicitar su pension, te lo pido porque mi tia trabajo como 30 años y tiene como 15 que no trabaja pero ya tiene 62 años y necesita su pension me podrias informar.gracias mi tel es 53685080 ext 138
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Evenecer, me imagino que son los puntos del infonavit para comprar una casa, esa informacion la obtienes metiendo a infonavit.gob y en la pagina de consuta de puntuacion pones tunumero de IMSS y te arroja tu puntuacion y lo que tienes para la compra de casa.saludos.
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Para Guillermo Estrella: Hola, con gusto te enviare la resoluciòn del Congreso de la Union que se emitio en Abril del Año pasado, hasta la fecha no encuentro el diario oficial en donde debe de estar publicado para hacerlo valido. Ya me contacte al portal de transparencia del Congreso preguntando sobre el tema y estoy a la espera de la respuesta correspondiente, en cuanto la tenga con gusto te la envio tambien. Por favor contactate a la siguiente direcciòn; cursoslyrconsultores para tener tu direccion electronica y enviarte el documento que te comento.
Saludos
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Que tal ojala me puedan explicar como conseguir un amedia pensión.
Mi mamá cotizo para el IMSS de 79-93 por que la fabrica donde trabajaba quebro, y despues en el 98 cotizo un año. Ahoro le han dicho que ella puede pedir una media pensión para cuando cumpla 60 años (ahora tiene 51 años), es posible que le den media pensión?
Gracias.
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Hola Rafael Armas, no existe la media pension, por lo menos en el IMSS, tu mami seguramente tendra derecho a una pension por cesantia en edad avanzada una vez que cumpla con los requerimientos de edad que son 60 o mas años cumplidos.
Saludos
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Para el Sr. Saúl Ramirez: me haría el favor de enviarme información respecto a la autorización para no voilver a cotizar a efectos de pedir una pensión cuando se cumple con la edad y en número de cotizaciones.
Gracias.
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Hola Rafael, con mucho gusto te envio la información, solo dime a que direccion. Por otro lado, te recuerdo que dicha resolución esta aprobada por la H. Camara de Diados pero hasta la fecha no ha sido publicada por el D.O.F. por lo que aun no estra en vigor.
Saludos
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me pueden enviar la informacion donde expresa que ya no es necesario cotizar un año para recuperar derechos???
lalot0401 arroba terra(lo pongo asi para que los robots buscadores de mail (spam) no lo detecten)
saludos!
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HOLA BUENOS DIAS, MI PAPA ESTUVO CTIZANDO HACE 20 AÑOS EN IMSS, EL DICE QUE TRABAJO 22 AÑOS AFILIADO AL IMSS, EL YA PERDIO SU DERECHO A SOLICITAR LA PENSION???????????
¿HAY ALGUNA FORMA DE RECUPERARLA?
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Buen Dia Saúl
Son muy acertados tus comentarios te agradeceria si me puedes enviar la tabla mi coreo es glezantele de antemano mil gracias
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Sr Saul gracias por su tiempo para escribir en este foro, mucho le agredeceria si me puede enviar las tablas para calcular la cuantia de la pension con la ley de 1973.
Dicha ley la he buscado por todas partes y no la encuentro. mi correo es gerelmx
de nuevo gracias
Gerardo Elizondo
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DIRECTOR: LIC BLANCA MEDINA OROZ
TITULAR DE PROYECTOS: C.P. ANGEL ACOSTA ARENAS
PENSION : ES EL RECONOCIMIENTO DE LOS AÑOS COTIZADOS AL IMSS. PARA EL DISFRUTE DE LAS PRESTACIONES MEDICAS Y ECONOMICAS QUE MARCA LA LEY. SIN EMBARGO NO SIEMPRE ES LA QUE TU ESPERAS POR ESO TE INVITO A CONOCER NUESTRO PROYECTO DE PENSION Y DE ESTA MANERA ATRAVEZ DEL ART. 218 L.S.S. MODIFICAR LA CUANTIA DE ESTA.
ESTAR BIEN INFORMADOS NOS PERMITE TOMAR MEJORES DECISIONES…
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¿SABIAS QUE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PERMITE INCREMENTAR EL MONTO DE TU FUTURA PENSION?
Estar bien informados, nos permite tomar mejores decisiones.
Lo invitamos a conocer nuestro proyecto de pensión, que le permitirá, conforme a derecho, incrementar el monto de la misma.
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CON LA FINALIDAD DE CONTRIBUIR AL ESCLARECIMIENTO DE DUDAS PLANTEADAS POR NUESTROS RADIOESCUCHAS Y QUIENES AMABLEMENTE NOS SOLICITAN VÍA CORREO ELECTRÓNICA, PONEMOS A SU DISPOSICIÓN ALGUNOS ELEMENTOS QUE LES PERMITA PODER USTEDES MISMOS REALIZAR SUS CÁLCULOS PARA DETERMINAR EL MONTO DE SU PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA O VEJEZ
RÉGIMEN DE PENSIONES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
PARA QUE EL TRABAJADOR PUEDA DISFRUTAR DE UNA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA O VEJEZ, ES NECESARIO QUE CUMPLA CON LOS REQUISITOS QUE SE ESTABLECEN EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. ES IMPORTANTE ADVERTIR QUE ESTOS PLANTEAMIENTOS QUE SE DESARROLLAN EN EL PRESENTE ESCRITO OPERAN ÚNICAMENTE PARA AQUELLOS TRABAJADORES QUE DECIDEN PENSIONARSE BAJO EL AMPARO DE LA LEY DE 1973.
EL ARTICULO 145 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DETERMINA QUE "PARA GOZAR DE LAS PRESTACIONES DEL SEGURO DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA SE REQUIERE QUE EL ASEGURADO;
I.- TENGA RECONOCIDA EN EL INSTITUTO UN MÍNIMO DE 500 COTIZACIONES SEMANALES;
II.- HAYA CUMPLIDO 60 AÑOS DE EDAD;Y
III.- QUEDE PRIVADO DE TRABAJO REMUNERADO
PARA EL CASO DE OTORGAMIENTO DE UNA PENSIÓN POR VEJEZ EL ARTICULO 138 DETERMINA QUE EL SE REQUIERE UN MÍNIMO DE 500 COTIZACIONES SEMANALES Y TENER 65 AÑOS DE EDAD.
LAS PRESTACIONES A QUE TENDRÁN DERECHO QUIENES RECIBAN UNA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA O VEJEZ ESTÁN CONTEMPLADAS EN LOS ARTÍCULOS 137 Y144 Y QUE SON:
I.- PENSIONA
II.- ASISTENCIA M3EDICA,
III.- ASIGNACIÓN FAMILIARES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN SÉPTIMA DEL CAPITULO V;
IV.- AYUDA ASISTENCIAL, EN LOS TÉRMINOS DE LA PROPIA SECCIÓN SÉPTIMA DEL CAPITULO V
LAS PENSIONES ANUALES DE INVALIDEZ Y DE VEJEZ SE COMPONEN DE:
UNA CUANTÍA BÁSICA Y DE INCREMENTOS ANUALES COM###DOS DE ACUERDO CON EL NUMERO DE COTIZACIONES SEMANALES RECONOCIDAS AL ASEGURADO CON POSTERIORIDAD A LAS PRIMERAS QUINIENTAS SEMANAS DE COTIZACIÓN Y SERÁN CALCULADOS AMBOS CONCEPTOS SEGÚN EL ARTICULO 167.
PARA DETERMINAR LA CUANTÍA BÁSICA ANUAL DE LA PENSIÓN Y SUS INCREMENTOS, SE CONSIDERARA COMO SALARIO DIARIO EL PROMEDIO CORRESPONDIENTE A LAS ÚLTIMAS DOSCIENTAS CINCUENTA SEMANAS DE COTIZACIONES (5 AÑOS).
EL SALARIO DIARIO QUE RESULTE, SE EXPRESARA EN VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL EN EL DISTRITO FEDERAL VIGENTE EN LA FECHA EN QUE EL ASEGURADO SE PENSIONE, A FIN DE DETERMINAR EL GRUPO O RENGLÓN DE LA TABLA EN QUE EL PROPIO ASEGURADO SE ENCUENTRE. (ARTICULO 167). SE ANEXA TABLA.
LA PENSIÓN DE INVALIDEZ, VEJEZ Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA INCLUYENDO LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y AYUDA ASISTENCIAL QUE EN SU CASO CORRESPONDAN, NO PODRÁ SER INFERIOR AL 100% DEL SALARIO MÍNIMO GENERAL QUE RIJA PARA EL DISTRITO FEDERAL. (ARTICULO 168, REFORMADO EL 1O. DE JUNIO DE 1994, VIGENTE A PARTIR DEL 1O. DE ENERO DE 1995).
PARA DETERMINAR ANUALMENTE EL CÁLCULO EN DINERO DE UNA PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, SE CONSIDERA QUE AL CUMPLIR EL ASEGURADO LOS SESENTA AÑOS DE EDAD ES EL MOMENTO EN QUE SE ADQUIERE EL DERECHO A RECIBIR LA PENSIÓN POR CESANTÍA. LA CUANTÍA DE ESTA, SE EXPRESARA EN PORCENTAJE DE LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ QUE LE HUBIERA CORRESPONDIDO DE HABER ALCANZADO 65 AÑOS DE EDAD. (ARTICULO 171) DEL QUE SE REPRODUCE TABLA.
AÑOS CUMPLIDOS EN LA FECHA EN QUE SE ADQUIERE EL DERECHO A RECIBIR
LA PENSIÓN PORCENTAJE
60 75%
61 80%
62 85%
63 90%
64 95%
A CONTINUACIÓN CITAMOS UN EJEMPLO.
TRABAJADOR CON EDAD DE 60 AÑOS.
TOTAL SEMANAS COTIZADAS 1500
SALARIO MÍNIMO $34.45 GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL
SALARIO DE LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS: (250 SEMANAS COTIZADAS AL IMSS)
100.00
110.00
120.00
130.00
140.00
$ 600.00 / 5 = $120.00 SALARIO PROMEDIO.
TOTAL DE SEMANAS COTIZADAS EFECTUADAS: 1500
TOTAL DE COTIZACIONES SEMANALES RECONOCIDAS CON POSTERIORIDAD A LAS PRIMERAS
QUINIENTAS.
1500 - 500 = 1,000 SEMANAS RECONOCIDAS.
1000 / 52 SEMANAS = 19.2 (19 AÑOS) RECONOCIDOS
$120.00 SALARIO PROMEDIO / $34.45 SMGDF = 3.483
PARA ESTE EJEMPLO LA TABLA O RENGLÓN ES DE 3.26 A 3.50 Y LA CUANTÍA BÁSICA ES DE 23.70% Y EL INCREMENTO ANUAL A LA MISMA ES DE 2.149%
POR LO TANTO:
SAL.PROM. $120.00 X CB.23.70%=$28.44 DIARIOS X 365 DÍAS = $10,380.60 ANUALES (C.B.)
SAL.PROM. $120.00 X INC.A.C.B. 2.149%=$2.58 X 365 DÍAS = $941.26 X 19 AÑOS =$17,883.98 INC. AC.B
.
CUANTÍA BÁSICA INCREMENTO A.C.B.
60 AÑOS DE EDAD ES EL 75% (ART. 171)
ASIGNACIÓN FAMILIAR ES EL 15% (ART. 164) (ESPOSA Ó CONCUBINA)
$10,380.60
17,883.98
$28,264.58
75%
$21,198.44 3,179.76 $24,378.20
ANUAL $24,378.20 /12 MESES = $2,031.52
$2,031.52 RECIBIRÁ MENSUALMENTE EL PENSIONADO
.
TABLA
GRUPO DE SALARIO EN VECES EL SALARIO MINIMO GENERAL PARA EL DISTRITO FEDERAL CUANTIA BASICA % INCREMENTO ANUAL %
HASTA 1 80.00 0.563
DE 1.01 A 1.25 77.11 0.814
DE 1.26 A1.50 58.18 1.178
DE 1.51 A 1.75 49.23 1.430
DE 1.76 A 2.00 42.67 1.615
DE 2.01 A 2.25 37.65 1.756
DE 2.26 A 2.50 33.68 1.868
DE 2.51 A 2.75 30.48 1.958
DE 2.76 A 3.00 27.83 2.033
DE 3.01 A 3.25 25.60 2.096
DE 3.26 A 3.50 23.70 2.149
DE 3.51 A 3.75 22.07 2.195
DE 3.76 A 4.00 20.65 2.235
DE 4.01 A 4.25 19.39 2.271
DE 4.26 A 4.50 18.29 2.301
DE 4.51 A 4.75 17.30 2.330
DE 4.76 A 5.00 16.41 2.355
DE 5.01 A 5.25 15.61 2.377
DE 5.26 A 5.50 14.88 2.398
DE 5.51 A 5.75 14.22 2.416
DE 5.76 A 6.00 13.62 2.433
DE 6.01 LIMITE 13.00 2.450
SUPERIOR ESTABLECIDO
ABREVIATURAS:
SAL.PROM. =SALARIO PROMEDIO
CB = CUANTIA BASICA
INC.AC.B. = INCREMENTO ANUAL A CUANTIA BASICA
SMGDF = SALARIO MINIMO DEL DISTRITO FEDERAL
FUERA RECOMENDABLE QUE ESTE EJERCICIO LO REALIZARAN CONSULTANDO LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, Y POR SUPUESTO LO QUE TENDRIAN QUE HACER ES SOLO SUSTITUIR LOS DATOS QUE USTEDES TENGAN EN LA REALIDAD. ESPERAMOS QUE SEA DE UTILIDAD ESTE EJERCICIO
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No es respuesta, solo para obtener el numero de referencia.
Saludos.
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Buenas tardes, ojala alguno de los foristas pueda orientarme, Mi suegra tiene 60años de edad y cotizó 23 años para el IMSS sinembargo tiene mas de 10 años sin cotizar, será posible que obtenga una pensión por parte del IMSS y si es así que tramite tiene que realizar?
En espera de su oportuna y valiosa ayuda, quedo de ustedes
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Hola Luis!
Tu suegra tiene que acudir a la clínica administrativa a la que corresponde su Unidad Medica Familiar y solicitar el pago de retiro apegándose al abrigo de la ley imss 73, que por su generación le corresponde. Esto equivale a pagar un año, el ultimo salario diario que cotizo.
Por el tiempo que dejo sin cotizar, mínimo obtendrá, la pensión garantizada, equivalente a un salario mínimo actual.
Para ello, deberá pagar al solicitar el pago de retiro $151.70 pesos mensuales durante un año o $3550.00 pesos en una sola exhibición y esperar un año, para iniciar los tramites de su pensión.
Las cantidades anteriores, podrían ser mayores a pagar, si, el último salario diario que cotizo, fuera más de tres veces el salario mínimo actual y por supuesto mejoraría la cantidad de su pensión.
Saludos.
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Enrique, te doy las gracias por la fineza de tus atenciones
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Saludos a todos.
Me gustaria saber que ventajas y desventajas existen entre la forma de pensionarse por cesantia en edad avanzada por las leyes de 1973 y 1997.
Que prestaciones son diferentes?
Cuando empiezan a pagar la pension?
Que saldos de afore se retirarian en ambos casos?
En el supuesto de que la pension calculada e3s mayor a la pension garantizada.
Muchas gracias.
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No, no tiene que cotizar un año completo. Para recuperar sus derechos, en este caso solo tendría que cotizar 26 semanas (6.5 meses) ya que no tiene más de 6 años que dejó de cotizar. cuando se deja de cotizar por más de 6 años, para que pueda reactivar su conservación de derechos, si sería necesario que cotize por un año; en este caso, no son más de 6; de 0 a 3 años, conserva sus derechos desde el momento que vuelve a cotizar; si son más de 3 años pero menos de 6, tendría que cotizar por 26 semanas; más de 6 años, tiene que cotizar por 52 semanas (1 año). En el caso de la pensión, si tiene derecho y se le alcanza por medio de la conservación de derechos, al transcurrir las 26 semanas de cotización, puede dejar de trabajar (si lo desea) y por medio de la conservación de derecho podría pensionarse; la conservación de derechos comprende 1 cuarta parte del tiempo cotizado (en este caso sería la cuarta parte de 33 años cotizados) su conservación de derechos sería de 8 años y medio y alcanzaría a pensionarse inclusive en el ramo de vejez a los 65 años.
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Hola Carlos !
El articulo correspondiente a tu comentario también dice, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el período de conservación de derechos establecido en el artículo anterior, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.
Si se reconocen de inmediato todas sus cotizaciones anteriores, entonces se podrá recorrer el tiempo que ampara su conservación de derechos a partir de la fecha en que vuelva a cotizar.
Que sucede si solo cotiza un bimestre en el régimen voluntario o régimen 40 ?
Saludos.
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Tengo 56 Años y cumplo 57 el 6 de Octubre proximo.Tengo 1850 semanas cotizadas en el IMSS, he percibido un excelente sueldo los ultimos 15 años excepto de nov. del 2001 a nov del 2002 que por falta de empleo trabajé 9 horas a la semana por 2800 pesos mensuales y así fué cotizado. Actualmente estoy muy tensionado ya que paradojicamente la empresa para la cual trabajo está pensando en cerrar en menos de un año por problemas financieros. Estoy super desgastado de tanto trabajar y temo quedar desprotegido por mi país. Cuales son los dos escenarios: el mas positivo y el peor?
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Salu2 me encuentro en una situacion parecida
a mi me liquidaron en abril y tengo 55, lo que hice fue darme de alta en el seguro voluntario ramo 40 (solo para cotizar semanas) con el salario tope (25 veces el salario minimo del df) con eso pago una cutoa mensual de $3,900 aprox, esto porque para calcular la pension segun la ley del 73 la base se calcula con el salario promedio de los ultimos 5 años mas otra parte dependiendo de las semanas cotizadas y otra dependiendo de los dependientes economicos (ej esposa). Tambien te puedes dar de alta en el ramo 33 (ramo medico) este se paga anual la cuota actual para 40 a 59 años es $1930.44 y para 60 o mas $ 2,905.00. Cuota para toda la familia. Para cualquier duda contactate y te oriento que hacer.
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Hola Francisco y Gerardo !
Gerardo !
cuantas cotizaciones te reconoce el imss?, sabes cuando vence tu conservación de derchos?
Francisco !
El excelente salario también lo es para los años 2003 al 2007 ?.
Si así es y además, tienes un año más de trabajo, entonces tu salario promedio de los últimos 5 años, debe ser bueno.
Además, tienes 1850 cotizaciones reconocidas, con esto tienes una conservación de derechos de aproximadamente, 8 años 6 meses, estos vencerían en el año 2015, aproximadamente, para entonces tendrías 65 años.
Lo que quiero que observes es, que si te quedas sin trabajo, cuando cumplas 60 años, puedes pensionarte, por cesantía, aun sin que trabajes los últimos 3 años, porque tu conservación de derechos, vence hasta el año 2015,
Si con tu liquidación, puedes pagar mensualmente durante un año la cantidad de $ 4510.00 pesos, que es lo que corresponde al tope máximo de 25 salarios mínimos, a la modalidad 40 del régimen de la contribución voluntaria, ayudaría en mucho a tu salario promedio e incrementarías tus cotizaciones y con ello, la cuantía, de años en exceso y por lo tanto una mejor pensión.
Para poder calcular tu pensión a los 60 años, hace falta, conocer tu salario promedio y con ello un mejor plan.
Saludos.
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Hola a mi el IMSS actualmente me reconoce 1092 semanas, estoy bajo porque un periodo estube trabajando independiente sin estar afiliado. En cuanto a la vigencia de mis derechos lo ignoro.
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Enrique muchísimas gracias, me volvió el alma al cuerpo, su análisis es excelente y muy claro. Efectivamente acabo de encontrar en la ley del SS en lo concerniente al régimen obligatorio la posibilidad de continuar aportando voluntariamente para sumar cotizaciones con el sueldo que actualmente percibo el cual efectivamente continúa siendo bueno.
Solo una cuestión más: Como llega ( calcula), los 8 años, seis meses a que tengo derecho ya reconocidas a la fecha y que me protege hasta el 2015?
De que manera me puedo poner en contacto con usted?
Tengo otra pregunta mas compleja. Después de su respuesta la genero. Es concerniente a la forma de recepcion de los pagos que reciben las personas retiradas
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Hola Gerardo y Francisco !
A que e-mail, les puedo mandar mas informacion ?,
Saludos.
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Enrique mi email es gerelmx gracias
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Enrique: Me ha interesado su respuesta y propusta de información, a otros con dudas sobre la pensión imss. Le envio mi e-mail para, que por favor, también me envie información. Gracias.
rgblancoiusa
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Mi correo franciscolaragal
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Hola Rafael, muy buen día.
Además de saludarte, me permito comentarte que efectivamente habrá que revisar si realmente tiene reconocidos como cotizados ante el IMSS los 26 años que tu mencionas, para saver si está dentro de la conservación de derechos.
Te invito a que nos visites en nuestra página: calculosypensiones
Escribenos a: calculosypensiones
Atentamente.
Lic. Blanca Medina.
Cel: 04455 13 57 03 39.
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Hola Rafael, sólo para reiterarte que me pongo a tus órdenes y corregir un error de dedo que pretendo no pase por voluntaria.
Es Saber, no Saver
Gracias por tu atención.
Lic. Blanca Medina.
Cel: 04455 13 57 03 39.
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Tengo una pregunta acerca de la continuacion
voluntaria en el regimen obligatorio. (Regimen 40).
Mi esposo perdio su empleo a los 53 años con 10 meses de edad
y en ese momento tenia 1034 semanas cotizadas.
O sea que solo tiene derechos por aprox. 5 años o aprox hasta los 58 con 10 meses.
El se inscribio immediatamente (al dia siguiente de la baja) en el regimen 40.
De seguir pagando puntualmente las cuotas del regimen 40 al llegar a los 60 años se podra pensionar?? tendra los derechos para hacerlo??
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Hola Maria Guadalupe !
A que e-mail, te puedo dar informacion.
Saludos.
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Enrique el email es lupitariz
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Mi papá va a cumplir 60 años, tiene reconocidas por el imss 467 semanas, puede aspirar a una pensión?
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Hola Isabel !
Si las cotizaciones que el imss le reconoce a tu señor Padre, son de algún periodo anterior al año 1997, es posible, ya que la ley imss 73 requiere como mínimo 500 cotizaciones y la ley del 97, 1250 cotizaciones.
Tu Señor padre continua trabajando?.
O en que fecha dejo de trabajar?
Se requiere mas información de su parte, para darte una mejor respuesta.
Saludos.
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Gracias por atender mis dudas.
Efectivamente trabajo como 2 años antes de 1997 y actualmente esta cotizando en la continuación voluntaria, puede solicitar pensión aun cuando antes de 1997 haya cotizado 2 años?
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deseo me aclaren una duda por favor, empece a cotizar a los 17 añitos, 1974 y me quede sin empleo en 1995, ya no pude encontrar otro empleo, porque era mayor... soy de Qro, digame por favor.. puedo aspirar a una pension ? tengo 51 añitos, que puedo hacer ?
ahora bien, otra pregunta, se decia que el infonavit tambien daba todas las retenciones que tuviera con ellos, que son 21 añitos, ¿ se puede hacer ?, si es asi.. ¿ como se logra ?
gracias por su atención
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Hola Isabel !
Es muy importante que verifique su fecha de alta al imss, y que bueno que este cotizando en la modalidad 40.
Sin embargo, vale la pena analizar, la cuota que este pagando al imss a trabes de la modalidad 40, porque puede ser, que en muy poco o en nada le retribuya su inversión, por la cantidad de semanas cotizadas que tiene.
Si requieres más información a que e-mail te la puedo enviar.
Saludos.
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Gracias Enrique, mucho agradeceré me lo envíes a mi correo.
isareyescybercable
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Hola Maria !
Por la información que das, se entiende que trabajaste durante 21 años y talvez el imss, te reconozca 1092 semanas cotizadas, una cantidad nada despreciable, para dejarla perder, incluso llegaste a tener 5 años de conservación de derechos, pero estos ya vencieron, una vez que transcurrieron más de 11 años de la perdida de tu empleo.
El único camino que te queda, para recuperar todas tus semanas cotizadas, es volver a trabajar en un empleo formal, mínimo durante un año.
Con esto recuperas todo tu historial laboral y si pierdes de nuevo el empleo, vuelves a tener 5 años o un poco más, de conservación de derechos y con esto otras acciones puedes realizar.
Saludos.
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COMO CALCULO MI PENSION
GARCIAS A LA LIC. BLANCA POR LAS CONSULTAS RECIBIDAS YA QUE SIN USTED NO HUBIERA SIDO POSIBLE EL INCREMENTO Y CORRECCION DEMI PENSION YA QUE SI ESTABA MAL CALCULADA UN SALUDO DE MI ESPOSA PARA USTED Y ESTAREMOS EN CONTACTO
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tengo el siguiente caso espero puedan orientarme mi padre cotizo durante varios años (el imms reconoce 1140 semanas) su baja fue en 1988 y su periodo de conservacion vencio en 1993. mi padre fallecio en 1998 y desde ese momento su esposa (mi madre) no recibio ninguna cantidad (sar, afore, imms etc.) mi pregunta es ¿le corresponde algun beneficio de cualquier tipo ya sea de manera proporcional (en pension) o total por aquellas 1140 semanas que el cotizo? esto lo comento por que mi padre laboraba para el banrural y cuando este desaparecio se le destino un servicio medico particular presuntamente vitalicio por parte de dicha institucion a el y a su esposa pero actualmente le han dicho a mi madre que solo podra gozar de ese beneficio si percibe alguna pension por parte del imss. cabe destacar que tiene años que ella goza de este beneficio y anteriormente no se le habia solicitado que perciba alguna prestacion del imss para el uso del mismo, ademas que mi padre fue jubilado del banrural y que al momento de desaparecer como comente anteriormente se les dijo a todos los empleados que tendrian esta prestacion de manera vitalicia. ¿saben si el banrural puede exigir el cobro de una pension del imss para usar el servicio medico? ¿hay alguna manera de conservar este servicio si no le correspondiera ninguna pension por parte del imss?
saludos espero puedan orientarme
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Para Rafael Gomez:
No especifica que edad tenia su padre, tampoco si tramito alguna pension en el imss, ya que de cumplir con los requisitos, se hubiera podido pensionar con 500 semanas reconocidas.
Por otra parte, actualmente puede realizar el tramite de pension por viudez, supuestamente se la van a negar, pero con la resolucion de negativa de pension puede hacer el retiro de los demas conceptos, afore, infonavit.
Salvo mejor opinion creo que es lo mejor que puede hacer.
Saludos.
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Tengo un familiar que cotizo en el seguro social aproximadamente durante 20 años,desde hace 23 años no ha cotizado, sin embargo quiere saber si puede solicitar su pension, el tiene la oportunidad de contratarse en una empresa que le ofrece seguro social, en este momento cuenta con 62 años de edad, alguien nos puede orientar?
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Para Raul Ruiz:
Hasta donde yo entiendo tiene que volver a cotizar al menos un año más para reactivar sus derechos y las semanas cotizadas en el pasado, si el sueldo que le ofrecen en este nuevo trabajo es bueno le podria convenir trabajar hasta los 65 años para que su pension aumente, si solo desea obtener una pensiòn tiene que trabajar 1 año mas cotizando al seguro, siempre y cuando el salario no sea muy bajo
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si tien cinco años de no cotizar aun esta dentro de la conservacion de derechos ya que el art. 150 LSS hace referencia a la cuarta parte del tiempo cotizado y el ha cotizado 26 años, el problema seria que aun no tiene la edad para pensionarse y en ese lapso va a perder su conservacion, asi que debera volver a cotizar 52 semanas antes de que solicite la pension que debera ser despues de los 60
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Estoy en un caso similar, estoy pagando en regimen voluntario Ramo 40,pago $3,200 mensuales con un SBC DE $1,050.00 MAS O MENOS en marzo 2008 cumplo 59 años, y ya no voy a pagar porque no tengo capacidad, o sea no voy a cotizar las ultimas 52 semanas antes de cumplir los 60 años, esto merma mi promedio para el calculo de la pension o se toman los 5 ultimos años cotizados, gracias por su opinion.
Antepongo Sr. para no confundir por el nombre
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Hola Sr Lopez !
No merma su promedio, para el calculo del salario promedio, solo consideran los ultimos 5 años(COTIZADOS).
Saludos.
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SAUL RAMIREZ: TE AGRADECERÍA MUCHISIMO SI PUDIERAS ENVIARME LOS FUNDAMENTOS Y LA TABLA PARA EL CALCULO DE LA PENSION LSS 73. DE ANTEMANO GRACIAS
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Hola Luis Aurelio !
La informacion que solicitas, esta en esta misma pagina, enviada el dia 12 de Junio.
Saludos.
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Gracias, Enrique solo preguntarte si por el tiempo que no cotizaré, 56 semanas, no pierdo los derechos a la pension
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Hola Sr. Lopez !
Si tiene como minimo 500 semanas cotizadas, tiene hasta 2 años 4 meses, como conservacion de derechos.
Saludos.
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Gracias Enrique, esto me da tranquilidad, tengo alrededor de 1300 semanas cotizadas.
Saludos
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Hola Sr. Lopez !
Cabe aclarar, que si deja de cotizar, su salario promedio se va ha congelar, es decir, puede que ya no mejore, esto depende de cual fue su salario los ultimos 5 años, ademas de que la cuamtia de incrementos anuales, ya no le beneficiara.
Conoce usted su salario promedio?, le interesa que le calcule su futura pension, dejando las cosas como estan en este momento?.
Es necesario me indique su salario promedio y el total de semanas cotizadas.
Si considera que esta informacion es confidencial, digame a que e-mail le mando la informacion.
Saludos.
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Enrique, gracias, de antemano agradezo su atencion.
Si me interesa un calculo dejando las cosas como hasta ahora.
mis semanas cotizadas son 1300 y mi salario promedio $1,000.00
Saludos.
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Hola Sr. López !
Con los datos que me da, su pensión, si inicia el tramite, a los 60 años seria de $14844.00 pesos mensuales, pero si inicia el tramite a los 60 años, 6 meses seria de $15833.60 pesos mensuales, aproximadamente, esto corresponde al 75 y al 80%, respectivamente de un 100%, que correspondería a los 65 años.
Incluye el 15% de asignación familiar por (esposa).
Subiría un poco más si tiene hijos menores de 16 años o de 25 años que aun estén estudiando, al momento que haga su trámite de pensión, aunque esta también disminuye, cuando los hijos cumplan 17 y 26 años, según sea el caso.
Saludos.
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Enrique; agradezco su atención y su tiempo. este calculo me ayuda para decidir que hacer.
Radico en Mazatán, Sin. mi correo electronico es mpcweb2
saludos
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Enrique:
He leido casi toda la pagina buscando armar una estrategia que resulte favorable a mi situacion; sin trabajo desde jun 2006, arranque un negocio que ha consumido mis ahorros y aun no genera; con compromisos de por lo menos 9 años mas por el estudio de el menor de mis hijos.
Le quiero preguntar:
Con estos datos:
Semanas cotizadas IMSS 1,470
Baja en el IMSS junio 2006
edad actual 52 años
SPD de ultimos 5 años cotizados $1,500 (del 2001 al 2006)
Ahorro entre afore, infonavit, etc aprox $540,000
Como quedaria la pension bajo 73 y bajo 97?
Conviene o no darme de alta en forma individual?
He hecho el calculo como si tuviese 60 ahora de acuerdo a la del 73 y me resulta una pension de $6,700 /mes y no me coincide con los $14,y fraccion que le indica a una persona de 56 años, hice algo erroneo?
Agradezco su tiempo y su respuesta.
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Enrique:
He revisado mis calculos y si tenia un error, llego a un monto de $28 mil y fraccion si ahora tuviese 60 años.
Agradecere sus respuestas.
Mi Email es josegoncan
Muchas Gracias
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Hola José !
Para el cálculo del Salario Diario Promedio, para todos aquellos que cotizaron con el salario tope permitido por la LLS 97, deben considerar lo siguiente:
El Artículo Vigésimo Quinto
Transitorio de la LSS indica que el tope
Máximo de SDI para los seguros de
Invalidez y Vida (I y V) y de Cesantía y
Vejez (C y V) será de 15 SMGDF, de julio
de 1997 a junio de 1998, y se aumentará
en un SMGDF en forma anual, hasta
llegar a 25 en el mes de julio del año 2007.
En la LSS 73, el tope máximo eran 10 Salarios Mínimos.
Por lo anterior, entonces debemos considerar lo siguiente EJEMPLO:
Salario Mínimo de la zona (A), en el año 1998 = $34.45, año 1999 = $34.45, año 2000 = $37.90. año 2001 = $40.35, año 2002 = $42.15. año 2003 = $43.65, año 2004 = $45.24. año 2005 = $46.80, año 2006 = $48.67, año 2007 = $50.57 pesos diarios.
Siguiendo el Artículo anterior, entonces tenemos que en el año 1998 hasta el mes de Junio, el tope máximo de cotización, fueron, 15 SMG, por lo tanto el salario topado era:
$34.45 x 15 = $516.75 pesos diarios, x 30 = $15502.50 pesos mensuales, quien tuviera un salario superior al indicado, ese excedente, ya no aplica para fines del Salario Base de Cotización, que es la base para el pago de la cuota obrero patronal, que el imss recibe bimestralmente, por cada uno de los trabajadores.
Lo cual va conformando, el Salario Diario Promedio, para el calculo de la pensión.
Ahora bien, siguiendo el ejemplo y los datos anteriores, Cual es su salario diario promedio?.
Saludos.
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Enrique,
Existe algún simulador para el cálculo de las pensiones? Es correcto que se puede incrementar el monto de las pensiones como lo interpreto del art 218?
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Una consulta.
Conocer su opinión, el Seguro voluntario (modalidad 40) lo vengo pagando en forma mensual, a partir de 2007, ya no lo pagaré tengo 1850 semanas cotizadas, en marzo 2009 cumplo 60 años, por otra parte estoy pagando un seguro para recibir atencion médica sin restricción, creo que es la MODALIDAD 33, con este si voy a continuar, hago un pago anual y se me vence en el mes de abril de cada año.
Mi pregunta es si dejo de cotizar en modalidad 40 como pienso hacerlo regimen voluntario, no pierdo el derecho a continuar con el seguros de servicios médicos? desde luego haciendo el pago respecivo.
Por otra parte, ¿en la modalidad 40 Regimen Voluntario se tiene derecho al cobro por concepto de incapacidades?. Pues al dejar de cotizar perdería este derecho?
Agradezco su respuesta
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Quise decir a partir de 2008.
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Ya me surgio una duda enorme:
Estoy cotizando en la continuacion voluntaria del regimen obligatorio (ramo 40) con el salario tope 25 smdf $1,264.25 ley del 97 (la vigente)y para cuando cumpla los 60 años tendre mas de 5 años cotizados con ese salario.
Me quiero pensionar con la ley de 1973 cual sera el salario promedio de los ultimos 5 años cotizados????? $1,264.25???
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Hola Sergio !
No se si exista un simulador, lo que yo hago es seguir las instrucciones enviadas en esta misma pagina el DIA 12 de JUNIO.
Y si, es correcta tu interpretación del art. 218, a través de la contribución voluntaria al régimen obligatorio (MODALIDAD 40), con esta opción puedes mejorar tu salario promedio y sumar semanas cotizadas a tu historial y con ello, mientras mas semanas cotizadas y mejor salario promedio obtengas, mejor será el monto de tu pensión.
Cabe aclarar, que solo se puede tener acceso a esta opción, siempre y cuando, no tengas un trabajo formal, quiero decir por desempleo o por que estés trabajando por honorarios.
Saludos.
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Hola Gerardo !
Efectivamente, tu salario promedio de los últimos 5 años, será $1264.25 pesos, recuerda solo necesitas 5 años, manteniendo este salario.
Sin embargo, no pierdas de vista la cantidad de semanas cotizadas, estas juegan un papel muy importante, al momento de hacer el cálculo de la posible pensión.
Saludos.
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Hola Sr. López !
Creo que cada una de las modalidades son independientes y mientras se continué haciendo el pago correspondiente, no pierde el derecho que corresponda.
Sin embargo, ninguna de las dos modalidades ( 33 y 40 ), cubren el pago de incapacidades.
El derecho al pago de incapacidad, solo se obtiene, cuando cotiza a través de un patrón.
Digo creo por que no estoy muy seguro, si alguien de este foro, puede corroborar o desmentir lo anterior, bienvenido.
Saludos.
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La modalidad 33 es el seguro de salud para la familia y no incluye incapacidades ya que no se estan pagando las cuotas de los seguros correspondientes que las cubren.
Tambien tiene restricciones para los servicios medicos:
no debe tener padecimientos cronicos como diabetes, emfermedades del corazon, higado, etc.
y hay operaciones que no se hacen como: operaciones de gine, amigdalas, hernia, etc. no se atiende el embarazo.
En suma esta muy restringida la cobertura medica.
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Gerardo y Enrique; muchas gracias por su respuesta.
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Para el usuario identificado como Enrique:
Me gustaría contactar con Ud para una consulta de pensión ya que estoy con algunos problemas que no aparecen aquí y en lo personal me parecen muy acertados sus comentarios.
Podrá Ud contactarme si está de acuerdo a erojas48
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Estimado Sr Lic Saul Ramirez y/o Itzel Carrillo...Podrán obsequiarme una copia de la pag del congreso del mes de Abril 06 en donde el Sr Saul menciona que la H Camara de Diados autorizó el poder solicitar la pensión sin estar sujeto a una relación laboral reciente?.
mi e-mail es : erojas48
Mil gracias
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Lic. Ramirez: Seria usted tan amable de enviarme tanto la minuta de Abril del 2006 de la Camara de Diados, asi como el manual para el calculo de pensiones.
Se lo agredecere enormemente para hacer una calculo de la pension me me puede tocar
Gracias de antemano por su amabilidad
Atentamente
Victor Sirgo
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Donde puedo bajar la ley del IMSS y algun simulador para ver como funcionan las dos leyes de pensiones y poder calcular cual conviene más?
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Hola a todos,
Mi nombre es Javier Garza y vivo en Monterrey. Tengo 59 años y medio y estoy próximo a jubilarme por el IMSS. Buscando información en Internet encontré esta pagina de "México Legal" en donde observe que se a orientado a varias personas en este tema y ese es el motivo de escribirles.
Les comento que desde hace 6 años he estado pagando el seguro voluntario para tener mi pensión del IMSS cuando cumpla 60 años.
Trabaje continuamente desde julio de 1970 hasta mayo del 2002. Desde 1990, gracias a dios, he estado con salarios arriba del topado. Cuando deje de trabajar en mayo del 2002 estaba también con el salario topado y por lo tanto inicie a cotizar con este salario diario ($1,053).
Al cambiar el año (2003), note que el pago que realizaba cada mes se incremento y pensé que era por el aumento del salario mínimo. Pregunte a los empleados del IMSS y me dijeron que así era.
Cada año que paso así fue, se incrementaba el salario mínimo y de incrementaba el pago que realizaba mes a mes.
Un día (después de 4 años revisando los documentos con los que pagaba note que el salario registrado de cotización no había variado y estaba constante con el que me había registrado. Yo suponía que al estar variando el pago, en automático se estaba actualizando también el monto de mi salario base de cotización.
Pregunte a los empleados del IMSS y me comentaron que así era y que el salario base de cotización no variaba. Les pregunte ¿que tenía que hacer para actualizarlo?, ya que si pagaba más, entonces se tenía que actualizar. La respuesta fue que solo si un patrón me incrementaba el sueldo, entonces se actualizaría. Esto es, si alguien me daba empleo se me modificaría el salario y entonces al momento de quedar sin empleo y me volviese a registrar bajo el régimen de voluntario (modalidad 40) entonces podía optar por pagar con el sueldo que me habían registrado u optar yo por pagar el tope.
Tuve que seguir pagando lo que me decían y quedarme con el salario registrado de hace 5 años.
Este año volví a realizar la consulta y un empleado me dijo que si dejaba de pagar por 3 meses y entonces acudía con ellos y se hacia un escrito de por que había dejado de pagar (Pudiendo utilizar la excusa de que no tenia dinero) entonces me daban de alta otra vez en la modalidad 40 y que en ese momento podía escoger de nuevo el salario con el que quería que me registraran (el topado) y que en ese momento se generaba un pago extemporáneo por los tres meses que deje de pagar y que de ahí en adelante el resto del año quedaría topado con el nuevo salario mínimo.
Las preguntas que me surgen son varias:
- ¿La solución que me da la última persona es correcta?
- ¿Habrá una forma diferente de actualizar el salario con que esta uno registrado sin tener que buscar quien te de de alta como empleado o dejar de pagar 3 meses?
- ¿Ya que cada año me incrementaba en el pago al IMSS, podré (antes de mi jubilación) corregir los salarios mínimos con que me tuvieron registrado?
Disculpe lo largo del tema pero consideré que si daba la historia entonces estaría dando mas elementos para su consejo.
Sin más por el momento, quedo en espera de sus apreciables comentarios,
Atentamente, Javier Garza
Mi correo electronico es garza.javier83
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Hola Javier !
Lo que te comentan es correcto, sin embargo, mi consejo es que dejes las cosas como están y seguir cotizando hasta que decidas iniciar con los tramites de tu pensión, e incluso dejar de pagar la modalidad 40, que ya por tu edad tienes todas las posibilidades de que te otorguen la pensión.
Recuerda que para efectos del cálculo de la pensión, mas vale la cantidad de semanas cotizadas que un mejor salario promedio.
Especulando un poco, por los datos que informas, entiendo que el imss debe de reconocerte 38 años cotizados, lo que equivale a 1976 semanas cotizadas aproximadamente y ya que durante 6 años has cotizado con un salario base de cotización de $1053.00 pesos diarios, entonces tu salario promedio debe ser el mismo, ya que se promedian solo los últimos 5 años,
De acuerdo a lo anterior, tu pensión a los 60 años seria de $25397.06 pesos mensuales, incluye el 15% de asignación familiar por la esposa.
Y a los 60 años, 6 meses un día, tu pensión seria de $27090.20 pesos mensuales.
Ahora bien, si logras cotizar durante un año con el salario topado actual, tu salario promedio se incrementaría a $1105.35 pesos diarios y las semanas cotizadas serian 2028, lo que daría como resultado:
Pensión a los 61 años: $28899.72 pesos mensuales
A los 61 años, 6 meses, un día: $30705.96 pesos mensuales.
La cuota obrero patronal actual, que tendrías que pagar en la modalidad 40 durante un año seria, los meses con 30 días, $3973.83 y los meses con 31 días, $4106.29
Es muy importante saber cuantas semanas cotizadas y que salario promedio te reconoce el imss, para poder dar validez a lo anteriormente escrito.
Saludos.
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Enrique Muchas gracias, me sorprendiste favorablemente con la rapidez de tu respuesta y sobre todo con los comentarios.
De acuerdo a los datos que me proporcionas me es más conveniente (económicamente) solicitar la jubilación al cumplir 60 años en virtud de lo siguiente:
- Aún y cuando las pensiones correspondientes a los 60.5, 61 y 61.5 años son mas atractivas respecto a montos mensuales que la de los 60 años, hay que tomar en cuenta cuanto tiempo mas se tendrá que pagar los $4,000.00 mensuales en promedio (por 6, 12 y 18 meses) y a la pensión que se deja de percibir, $25,397.06 (también por 6, 12 y 18 meses) y hay que evaluar cual es el tiempo en que se recuperara esa inversión una vez jubilado que según calculo seria de hasta 11 años (la suma de lo que pagas y de lo que dejas de percibir).
¿Tu que opinas de este análisis?, y bajo tu experiencia, ¿Estará correcto?
De nuevo muchas gracias por tu apoyo y por tu pronta respuesta. Cordialmente, Javier Garza
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Hola Javier !
Es correcta tu apreciación, de ahí mi comentario anterior.
Mi consejo es que dejes las cosas como están, si acaso, cotizar hasta que cumplas 60 años e inicies con el trámite de tu pensión.
La inversión que hiciste es buena, sin embargo, va a tardar algo de tiempo en recuperarla.
Recuerda, vale la pena investigar y corroborar que las semanas cotizadas y el salario promedio, que te señalo, lo reconozca el imss.
Saludos.
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Muchas Gracias Enrique, seguire tu consejo
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Hola amigos,
Necesito de sus conocimientos, mi esposa quien actualmente tiene 58 años, tiene cotizadas hasta la fecha 455 semanas en el IMSS. Su último trabajo remunerado fue en 1980, esto significa que tiene casi 28 años sin estar registrada en el IMSS como empleada de un patrón.
Si se quiere dar de alta en el régimen voluntario (modalidad 40),
¿Cuanto tiempo tendría que permanecer en un empleo remunerado (que un patrón le pague) para poder tener derecho a registrarse voluntariamente bajo la modalidad 40?
Un compañero me dice que solo necesita un bimestre en el régimen obligatorio y que después la den de baja en la empresa y que se de de alta en el régimen voluntario.
¿Es así de sencillo?
Bueno foristas espero me puedan orientar
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Hola a todos:
Tengo una pregunta: Mi padre estuvo trabajando al rededor del 1971 a 1990, y posterior a eso no estubo afiliado sino hasta el 2000 volvio a ser afiliado por un patron pero nunca cumplio las 52 semana, asi estubo hasta el 2005 en diferentes empleos, el desafortunadamente fallecio en octubre del año pasado a la edad de 53 años, mi mama comenzo el tramite este año ante el imss, pero le dieron la negativa argumentado que solo tenia cotizada 20 semanas, ¿que puede hacer mi mama, existe alguna forma de todavia obtener la pensio u otro servicio?
Les agradesco de antemano cualquier ayuda que puedan proporcionarme
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Hola Roberto !
Efectivamente... Cotiza durante 3 meses con un patron, te das de baja y en seguida, te puedes inscribir en la contribucion voluntaria al regimen obligatorio (Modalidad 40), Hasta por el equivalente a 25 salarios minimos actuales, que corresponde a una cuota Obrero Patronal de $3973.83 pesos en los meses de 30 dias y $4106.29 pesos en los meses de 31 dias.
O lo que tu puedas pagar, minimo durante un año, para que puedas recuperar todo tu historial anterior, ademas de solo llegarias a tener poco mas de 500 semanas cotizadas, pero esto ya te da derecho a una pension.
Lamentablemente tus cotizaciones son muy pocas por lo mismo tu pension, sera baja.
Mientra mas semanas cotizadas tengas, mejorara el monto de tu pension.
Saludos
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Hola Jorge !
Es importante que tu mama busque, toda la documentacion de tu papa relacionada con el imss, Numero de Seguro Scial, Hojas rosas (Altas) de todos los empleos o las que encuentre de donde trabajo tu papa para preparar lo necesario y poder reclamar al imss por la negativa.
Los primeros 2 digitos de su numero de S.S., indcan en que subdelegacion del imss se dio de alta por primera vez, lo segundos 2 digitos el año en que se dio de alta la primera vez y el terder par de digitos el año en que nacio.
Para que el imss reconozca solo 20 semanas, habra que ver.
Ahora bien, a las afueras de todas las subdelegaciones del imss, hay personas, ofreciendo servicios de asesoria, solo que eso tendra un costo, talvez valga la pena intentarlo.
Saludos.
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Muchas gracias Enrique,
Buscando mucho en la red y leyendo lo poco que encontré, se menciona que el artículo 128 dice:
Artículo 218. El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.
Y el artículo 219 menciona:
Artículo 219. El derecho establecido en el artículo anterior se pierde si no se ejercita mediante solicitud por escrito dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha de baja.
Posiblemente estuve leyendo en una copia vieja de la Ley del IMSS como te comente, encontré poca información y de seguro no encontré la información más actualizada.
¿Tendrás en donde buscar el fundamento de que nada más es un bimestre o tres meses como tú mencionas? O ¿Cómo defiendo a mi esposa ante una negativa del IMSS?.
Aprecio mucho tu orientación y la del resto de los compañeros del foro.
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Hola Roberto !
Por experiencia propia, lo que te aconsejo, procede.
Al cotizar con un Patron durante 3 meses y darte de baja, en automatico, adquieres el derecho a inscribirte en la contribucion voluntaria al regimen obligatorio.
En ninguna de las Dos Leyes 73 y 97, lo menciona claramente, sin embargo en la realidad, este truco asi funciona.
Saludos.
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Roberto yo no me confiaria del truco que menciona Enrique la ley es clara y dice 52 semanas en los ultimos 5 años.
Por experiencia propia (estoy inscrito en la modalidad 40) el IMSS al inscribirte en la continuacion voluntaria del regimen obligatorio certifica los movimientos afiliatorios de las ultimas 52 semanas reconocidas y el ultimo salario registrado.
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Muchas gracias Enrique, Muchas gracias Gerardo,
Voy a ahondar mas en este asunto y talvez haga una consulta a gente del IMSS.
Gracias de nuevo a ambos.
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Hola a todos,
Ando perdida en el mundo de las pensiones y no se si alguien me pueda ayudar!
Mi papa trabajo desde 1972 al 1999 (27 años) desde ese año dejo de cotizar!
en junio de este año cumplira los 57 años
Como le puede hacer para pensionarse (al cumplir los 60), ya que segun lo que he leido ya termino su conservacion de derechos ante el imss? tiene que darlo de alta algun patron? o pude ser seguro voluntario?
Puede darse de alta con un sueldo alto para que le ayude en la pension?
el promedio de los ultimos 5 años de s.d. es como de $360
Por favor si alguien me puede ayudar se los agradezco mucho!!
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Hola Lulu !
Para ir a lo seguro, 2 pasos:
1.- Cotizar con un Patrón por lo menos 52 semanas (un año) con esto, recupera todo su historial y la oportunidad de poderse inscribir en la contribución voluntaria al régimen obligatorio (Modalidad 40), a partir del momento en que lo de de baja el patrón.
2.- Inscribirse en la modalidad 40, con el mayor salario posible y que su economía se lo permita, porque en esta modalidad, tendrá que pagar la cuota Obrero Patronal, según sea su interés.
Ejemplo :
Para un salario diario de $500.00 pesos, tendrá que pagar $1561.63 pesos mensuales
Para un salario diario de $750.00 pesos, tendrá que pagar $2342.44 pesos mensuales
Así hasta el tope máximo, equivalente a 25 salarios mínimos.
Lo anterior, por el mayor tiempo posible, asegurándose, de dejarlo de hacer, poco antes de que decida iniciar con el trámite de su pensión.
Cuando cumpla 60 años o más.
Saludos.
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GRACIAS ENRIQUE
QUE PASA SI ALGUN PATRON LO DA DE ALTA Y COTIZA EL AÑO QUE MENCIONAS (SE SUPONE QUE EL PAGARIA LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES) ES DECIR PARA QUE EL PATRON NO TENGA QUE EROGAR DE SU BOLSA, A DE CUENTA QUE EL PATRON SOLO LE VA A HACER EL FAVOR DE DARLO DE ALTA!.
Y SI DESPUES NO SE INSCRIBE EL REG 40 QUE MENCIONAS DE (SEG. VOLUNTARIO)??
YA QUE EL PAGARIA EL AÑO CON EL PATRON Y DESPUES PAGARIA EL SEG. VOLUNTARIO, SE ME HACE QUE YA TIENE LAS SEMANAS PARA PODER PENSIONARSE!
O TU CREES QUE SE LA PUEDAN NEGAR POR ESO??
TE AGRADEZCO MUCHISIMO LA MOLESTIA, SALUDOS!
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Hola Lulu !
No se por lo que comentas, si el Patrón quiera correr el riesgo de ser auditado por el imss y someterlo a una fuerte multa.
Sin embargo, si así fuera, evalúa el costo y el beneficio.
Con que salario lo van a dar de alta?, dos o tres salarios mínimos?, si así fuera, perjudicaría mucho su salario promedio y por lo tanto, aunque recupere todos los derechos a una pensión, esta seria de un monto muy bajo.
Mi consejo es; aunque por la edad es difícil encontrar un trabajo, lo mejor seria hacer todo lo posible por conseguirlo y trabajar uno o dos años, ahorrar, darse de baja e inscribirse en la modalidad 40, por el tiempo que le alcancen sus ahorros.
De esta manera asegura el derecho y puede mejorar el monto de la pensión.
Saludos.
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BUENAS TARDES, MI NOMBRE ES MELESIO Y TENGO 65AÑOS LABORE MAS DE 20AÑOS EN DIFERENTES EMPRESAS, MI PREGUNTA ES SI YO TENGO DERECHO A UNA PENSION,DEJE DE COTIZAR EN 1990. Y SI TENGO ESE DERECHO, COMO LA PUEDO TRAMITAR Y EN QUE LUGAR. DE ANTEMANO AGRADESCO SU ATENCION Y ESPERO SU PRONTA RESPUESTA!. GRACIAS
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