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VENTA DE CIGARROS SUELTOS |
Publicado por:
Jose Antonio Gonzalez |
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Autor:
Jose Antonio Gonzalez |
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Soy del Distrito Federal y tengo la duda si existe en la ley algun articulo que exprese de manera concreta que ESTA PROHIBIDA LA VENTA DE CIGARROS SUELTOS A MAYORES DE EDAD, toda vez, que van dos veces que a mi esposa la extorsionan (digo extorsión porque en ningun momento hemos ofrecido nosotros el dinero, sino que bajo amenazas de clausura le han sacado el dinero y mi esposa se espanta les entrega lo que piden).
En caso de que no exista tal Ley, a donde puedo acudir para denunciar este caso.
Gracias de antemano por la atencion
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disculpa, yo no tengo la respuesta , de hecho es la misma pregunta que tengo,queria saber si ya te han contestado y que me enviaras la respuesta, gracias
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La prohibición de venta de cigarros sueltos, viene legislada en la "Ley General de Salud", Artículo 277, Párrafo segundo.
Los encargados de sancionar deverán identificarse como Autoridades Sanitarias.
Si recibieron dinero a cambio de que no se actuara en su contra, estos han cometido un delito mas grave y pueden ser denunciados, con el testigo de dos personas mayores de edad, que de preferencia no tengan relación filial con alguien del establecimiento.
NO VENDAN CIGARROS SUELTOS, PUES NO ESTÁ PERMITIDO POR LA LEY.
NO DE SOBORNOS, PUES NO ESTÁ PERMITIDO POR LA LEY.
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LOS UNICOS CIGARROS QUE SI SE VENDEN SUELTOS SON LOS DE MARIHUANA, PUES QUE YO SEPA NO LOS VENDEN EN CAJETILLAS. ADEMAS DEBE SER MEJOR NEGOCIO NO CREES?
DILE A TU MUJER QUE SE PONGA "BUZA"
NO PERMITAN LA CORRUPCIÓN.......
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Yo tengo otras preguntas relacionadas: ¿existe algún tipo de amparo para esta ley?, y de existir, ¿cómo lo consigo?
Y si son inspectores de la profeco y no de salubridad los que sancionan, ¿es legal?
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Hola, mira yo encontre esta pagina en internet, en donde dice que si es totalmente legal vender cigarros sueltos y de hecho viene el articulo y la pagina en donde consultar, que es el diario oficial de la federacion, te paso el dato... es copia textual de la pagina....
2.- ¿En México es legal la venta de cigarros sueltos?
El 9 de Agosto de 1999 el diario oficial de la federación publico el artículo 184 dentro de la sección de control sanitario en la cual se publico, que en México se puede vender productos de tabaco en lugares en los que en su mayoría sean mayores de edad, quiero hacer la aclaración que dentro de esta ley contempla todo tipo de productos de tabaco, tanto cajetillas de cigarros, como cigarros sueltos, etc.?
Este es el texto que yo encontre, y suerte
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Tambien la profeco puede multar pues no son productos empaquetados para su venta individual
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Parece que varios tenemos dudas al respecto. ¿cómo se puede saber que el inspector que llega a un establecimiento corresponde a una autoridad sanitaria o de la profeco?
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A un pariente le paso lo mismo y no se dejo extorsionar, definitivamente no pudieron comprobar que a mayores de edad no se les puede vender cigarros por lo que estas siendo sujeto de un fraude..
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No confundan... La venta de Cigarros sueltos no está permitida, tan es así que no están etiquetados para su venta individual, por lo que se menciona en "La Ley General de Salud", y aún en su última reforma del 19-09-2006 dice:
Artículo 277.- En ningún caso y de ninguna forma se podrá expender o suministrar tabaco a menores de edad.
No se venderán o distribuirán cigarros a los consumidores en empaques que contengan menos de
catorce cigarros, cigarros sueltos o tabaco picado en bolsas de menos de diez gramos.
Por razones de orden público e interés social, no se venderán o distribuirán cigarrillos en farmacias, boticas, hospitales, ni escuelas de nivel preescolar hasta bachillerato o preparatoria.
Artículo 421. Se sancionará con una multa equivalente de cuatro mil hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 100, 101, 122, 125, 126, 146, 193, 205, 210, 212, 213, 218, 220, 230, 232, 235, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 254, 255, 256, 264, 266, 276, 277, 277 bis, 281, 289, 293, 298, 306, 308 bis, 309, 309 bis, 317, 325, 327, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 338, último párrafo, 348, primer párrafo, 365, 367, 375, 400 y 411 de esta Ley.
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Estimados colegas dejenme decirles que el articulo antes mencionado esta derogado, es decir la ley ya no dice nada respecto a la venta de cigarrillos sueltos
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QUIEN TIENE UN CIGARRO POR AHY
Y DE CASUALIDAD UN PORRO
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