| Tradicional Foro de Consultas - Primer Epoca |

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A QUE EDAD PUEDE DECIDIR UN MENOR CON QUIEN VIVIR |
Publicado por:
SAGA-68 |
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Autor:
SAGA-68 |
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me podrian orientar a que edad un menor ante un juez puede decidir con quien vivir ya sea con su madre, padre o abuela paterno o materna vivo en el estado de coahuila, agradeciendo sus atenciones gracias.
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A reserva de lo que regule el Codigo Civil en su Estado, generalmente los menores de 7 años deben vivir con sus padres. Puedes recurrir a tu DIF estatal para que te orienten y ayuden a realizar este tipo de trámite, asi como al Consejo estatal de protección niños y niñas si lo hay. En estos casos es necesario una valoración previa al menor en cuestión, que generalmente se solicita al sistema DIF correspondiente.
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A reserva de lo que regule el Codigo Civil en su Estado, generalmente los menores de 7 años deben vivir con sus padres. Puedes recurrir a tu DIF estatal para que te orienten y ayuden a realizar este tipo de trámite, asi como al Consejo estatal de protección niños y niñas si lo hay. En estos casos es necesario una valoración psicológica previa al menor en cuestión, que generalmente se solicita al sistema DIF correspondiente.
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BUENAS TARDES, UN MENOR DE EDAD NO PUEDE DECIDIR CON QUIEN QUIERE IR A VIVIR; PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS, HASTA LOS 18 AÑOS PARA QUE PUEDA EJERCER SU DERECHO PARA PODER DECIDIR CON QUIEN IRSE, PERO MIENTRAS USTED TENGA LA PATRIA POTESTAD DEL MENOR, NADIE PODRA DECIR CON QUIEN IRSE EL MENOR. SI USTED TIENE UNA RE###CION NO DIGNA DE LA SOCIEDAD ENTONCES LE PODRIAN QUITAR LA PATRIA POTESTAD POR ORDENES DE UN JUEZ DE LO CIVIL
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MIENTRAS SEAS MENOR DE EDAD - 18 AÑOS - EBES VIVIR CON TUS PADRES.
NO HABLAS SI TUS PADRES ESTAN SEPARADOS, DIVORCIADOS O ???
HABRÍA QUE VER LAS RAZONES POR LAS QUE NO QUIERES VIVIR CON ELLOS:
1. SI EXISTE MALTRATO FÍSICO A TU PERSONA,
2. ALGUNO DE LOS PADRES INCURRE EN MALA RE###CION, AFECTO AL ALCOHOL O USO DE DROGAS
3. SUGIERO REVISES LAS CAUSALES DE PERDIDA DE PATRIA POTESTAD EN TU ESTADO, Y SI ERES MENOR ACUDE A LA PROCURADURIA DEL MENOR DEL SISTEMA DIF DE TU CIUDAD Y EXPONES TU CASO.
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MIENTRAS SEAS MENOR DE EDAD - 18 AÑOS - EBES VIVIR CON TUS PADRES.
NO HABLAS SI TUS PADRES ESTAN SEPARADOS, DIVORCIADOS O ???
HABRÍA QUE VER LAS RAZONES POR LAS QUE NO QUIERES VIVIR CON ELLOS:
1. SI EXISTE MALTRATO FÍSICO A TU PERSONA,
2. ALGUNO DE LOS PADRES INCURRE EN MALA RE###CION, AFECTO AL ALCOHOL O USO DE DROGAS
3. SUGIERO REVISES LAS CAUSALES DE PERDIDA DE PATRIA POTESTAD EN TU ESTADO, Y SI ERES MENOR ACUDE A LA PROCURADURIA DEL MENOR DEL SISTEMA DIF DE TU CIUDAD Y EXPONES TU CASO.
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En Xalapa, Ver., me ha tocado ver que algunos menores desde los 10 años se presentan en el Consejo Estatal de Asistencia Social y protección de niños y niñas, y facultados por la Ley 102 y mediante estudios psicologicos del menor y de las personas con quienes decide estar, es tomado en cuenta para decidir lo mejor para él. la misma situación puede manejarse de manerA similar en el DIF ESTATAL. No lo dudes, acude a alguna de estas instituciones para que te apoyen y aclaras tus dudas. Ley 102. art. 22 "Los niños y niñas gozarán del Derecho de petición
a fin de dirigirse a las autoridades y solicitarles, por si o por medio de otra persona, atención a aus necesidades. La autoridad a la que se dirijan tiene la obligación de dar contestación o de canalizar sus demandas y responderlas dentro de un plazo razonable de acuerdo con la natutaleza del sunto de que se trate"
Art. 12 " Para efectos de es Ley se entiende por niño o niña a toda persona menor de 18 años de edad. "
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apreciada SAGA respeto lo manifestado por mis colegas pero conforme a lo estipulado por el articulo 377 del codigo civil para el estado de coahuila este señala lo siguiente :
artyiculo 377 : al admitirse la demanda de divorcio o antes si hubiere urgencia se dictaran provisionalmente y solo mientras dure el juicio , las disposiciones siguientes :...
fraccion V Poner a los hijos al cuidado de la persona que de comun acuerdo hubieren designado los conyuges , pudiendo ser uno de estos . En defecto de ese acuerdo , el conyuge que pida el divorcio propondra la persona en cuyo poder deben quedar provisionalmente los menores. Tratandose de menores de SIETE AÑOS ( OJO)QUEDARAN AL CUIDADO DE LA MADRE , SALVO QUE SEA INCONVENIENTE PARA SU SALUD, SEGURIDAD O MORALIDAD. El juez en cualquier tiempo y antes de que provea en definitiva, podra PRUDENTEMNETE modificar sus determinaciones estableciendo las modalidades y medidas que estime necesarias en beneficio de los menores y de los bienes de estos y sin mas limitacionj que este mismo beneficio ,puede confiar la custodia de los menores a un tercero o institucion educativa y la administracion de los bienes a una institucion de credito .
espero que te haya servido lo anterior en caso de que tengas alguna duda mandame correo al combatejuridico y si vives en saltillo coahuila acude al despacho ubicado en Muzquiz 2214-A esquina nueva españa del fraccionamiento Urdiñola de saltillo coahuila telefono 044-844-4-48-88-06 donde con gusto te atenderemos y valoraremos tu caso gratuitamente y sin compromiso
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