| Tradicional Foro de Consultas - Primer Epoca |

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EL PAGARE PRESCRIBE |
Publicado por:
LUIS ENRIQUE GARCIA |
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Autor:
LUIS ENRIQUE GARCIA |
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EL PAGARE TIENE FECHADE CADUCIDAD
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el pagare prescribe a los 3 años de que se vence la feca para pagar, ejemplo si firmaste un pagare een enero del 2003 y lo vas a pagar en enero del 2005 a partir de esta ultima fecha comienza a correr el termino para que prescriba que son tres años. es diferente a que caduque porque la caducidad ya opera dentro del juicio, y son 180 dias habiles para que caduque, es decir que en esten tiempo no has continuado con el juicio.
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LUIS. Es erróneo el comentario, prescribe la vía en tres años, la ejecutiva. Para éste caso tienes la ordinaria. La caducidad es un concepto procesal pero no afecta al documento.
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Bueno yo para empezar difiero un poco de la anterior respuesta, si tu pagare tiene su fecha de vencimiento la prescripcion correra al dia siguiente de que es exigible, como mencionas si ya lo pagaste no tienes problema, pero si no es asi tienen tres años a partir del vencimiento de ejercer la accion cambiaria directa por la via ejecutiva mercantil, donde los terminos mercantiles son fatales; una vez agotado el termino la efectividad del titulo en este caso pagare ya no puede ser exigible, y se agota la via ejecutiva mercantil por un pagare caduco, no pudiendose abrir la ordinaria ya que la naturaleza del pagare es autonoma y es un titulo de credito; por lo que hace a la caducidad es una forma anomala de terminacion de un procedimiento, por falta de interes juridico de las partes y son 120 dias habiles para que opere, y se puede dictar de oficio o por peticion de las partes.
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ROGELIO: Una pregunta, conforme a tu comentario ¿entonces, qué hacer cuando el plazo de tres años -de efectividad (sic), como le llamas- se agota, el documento ya es incobrable, en qué te fundamentas?
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definitivamente coincido con osdniquillo o perdón pero está complicado su apodo. despues de los 3 años de que haya prescrito el pagaré SE TIENE LA VIA ORDINARIA MERCANTIL, Y no tiene nada que ver el la ligitimidad, personalidad ni interes
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recordar que cuando es por la via ordinaria tarda mas ya que hasta que el juez dicte sentencia, busossss caperusos puede cobrar la vigencia al momento que se haga un abono y que este vaya plasmado en el propio instrumento, y lo promueves como ejecutoria.
no mas letras.......
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