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TESTAMENTO INOFICIOSO ¿CÓMO PROMUEVO? |
Publicado por:
Monserrat |
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Autor:
Monserrat |
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Hola, soy una pasante en derecho que está empezando a llevar sus propios asuntos en un despacho en León, Guanajuato. Iniciamos una sucesión legítima en la que apareció el testamento que el de cujus sí había otorgado sin que supiéramos de tal circunstancia cuando promovimos el juicio. Considero que el testamento es inoficioso puesto que dejó desprotegida a la cónyuge supérstite y tanto ella como el difunto eran copropietarios de un bien inmueble porque estaban casados por sociedad conyugal. Asimismo, al momento de otorgar el testamento, no testó a favor de su hijo menor de 21 años ni de una de sus hijas mayor a 23 pero no casada aún. El juicio no se interrumpió. Mi duda es, si dentro del mismo procedimiento podemos solicitar que se declare la inoficiosidad o tenemos que tramitarlo por otra vía. No sé ahora qué hacer, no sé cómo solicitar que se declare la inoficiosidad, si por jurisdicción voluntaria, procedimiento especial o dentro de la misma sucesión. Les agradecería me respondieran pronto porque mi cliente ya se está desesperando, gracias!!! Monserrat Alcaraz.
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en primera no puede ser inoficioso, primero tienes que ver en que fecha se otorgo el testamento antes o despues de haberse casado o bien haste saber que puedes impugnar el testamento llamando a citar a los que el difunto nombro como herederos y que a todos ellos queden en comun acuerdo en repudiar la herencia y asi que dejen como herederos a los hijos del dufunto junto con su cónyuge supérstite, tienes que hablarlo directamente con tu cliente.
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hola montse, antes que nada dame la oportunidad si tu me lo permites de hacer una apreciaciòn sobre tu asunto: te refieres a un juicio de sucesiòn intestamentaria, ya que desconocias la existencia de un testamento, no puede ser inoficioso ya que este reunio los requisitos escenciales que reviste dicho acto, la voluntad del de-cujus es personalisima y puede testar a favor de quien lo considere a su libre voluntad, no es obligatorio que lo haga en favor de su hijo de 21 años (que no es menor), ni de cualquier otro ya este, no se encuentra en calidad de intestado, lo que puedes hacer al respecto es impugnar la parte preporcional del bien inmueble ya que este corresponde a la conyuge supérstite y este no se puede enajenar por encontarse en calidad de copropietarios, deberas exhibir en via de jurisdicción voluntaria una aclaración de titularidad, solicitando se anule lo relativo a este evento,para lo cual deberas exhibir los elementos que ya sabes, recuerda que cuando se promueve un juicio de esta naturaleza no es necesario conocer la existencia de un intrumento, ya que para ello se lleva a cabo, para conocer el estado en que el difunto dejo las cosas hasta el dia de su muerte, cerciorate la fecha del testamento e interpreta cuando se adquirio la copropiedad para recuperar lo que a derecho le corresponde a la conyuge. vas bien solo enfocate un poco mas en las pruebas y exponle a tu cliente sin artifios el alcance que tiene un testamento ya que estos tienen el caracter de ser personalisimos y no es obligaciòn de quien testa otorgar a su familia, recuerda el apartado de la ingratitud si de algo sirve, estoy a tus órdenes y mucho exito.
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monserat
primeramente permiteme aclarar el concepto de testamento inoficioso; es aquel carece de eficiacia en virtud de que el de cujus no contenplo dentro de su testamento obligcion de contemplar dentro del mismos el proporcionar los alimentos a su acredores alimentistas( conyuge, hijos, acedientes que dependian de el etc.)y por tanto es una accion de estos acredores en contra de la sucesion a efecto de que si exiten rentas o usufructo de la administracion de la masa hereditaria para que con estas se fije un porcentaje por concepto de alimentos a favor de estos, simpre y cuando no contenmplen la calidad de herederos o legatarios;y esto es asi en virtud de que el testamento es un acto personalisimo, unilateral, voluntario, que una persona capaz, asienta su ultima voluntad en cuanto a sus derecho, bienes y obligaciones trasmitir a otra o otras personas vivas para despues de su muerte, cumpliendo las formlidades y solemnidad exigidas por la ley para ser valido; y el testador tiene la facultad de disponer su voluntad trasmitiendo su patrimonio a quien le pege su gana,incluyendo a una institucion de beneficiencia, si es su deceo, hecho que no es punible o rebatible por quienes se crean con derchos o en caso de no exitir dicho testanento, tengan derchos por dipocicion de ley como el caso de la sucesion legitima, que solo procede cuando no exite dicho testamento, por lo que lamento informarte que su familiares no tiene nada que hacer al respecto, por lo que se aconceja ser muy claro con los clientes al explicar las concecuencias juridicas para el caso de existir un testamento legalemente establecido.
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