Hola, muy buenos días tengan todos los que nos hacen el favor de auxiliarnos.
Ya revise los puntos de vista en relación al tema del incidente de liquidación de sociedad conyugal vía ejecución de sentencia.
En este punto yo tengo algunas dudas:
1) Se requiere necesariamente el divorcio voluntario o necesario para la liquidación de sociedad conyugal.
2) En caso de ser SÍ la respuesta anterior quedaría resuelta mi duda, pero en caso contrario de que no sea necesario ese requisito, cual sería la vía: ordinaria o jurisdicción voluntaria: y como se liquidaría si ambas personas no adquirieron ningún bien inmueble o mueble; y
3) En continuación de la pregunta anterior, un matrimonio puede mediante convenio no disolver el vinculo matrimonial, pero sí liquidar la sociedad conyugal; ello por que se en dado caso sería solamente el cambio de régimen conyugal de bienes mancomunados a bienes separados pero que vía es la que se debe de utilizar.
Sin más por el momento aprovecho la ocasión de enviarles un cordial saludo.
Gracias por la información.