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DIVORCIO EN EL EXTRANJERO |
Publicado por:
ROSA MARIA |
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Autor:
ROSA MARIA |
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Señores licenciados me gustaría saber como puedo divorciarme, vivo en EUA desde hace 4 años aqui estan mis tres hijos (16, 24,25) En México se quedo mi esposo, el cual esta de acuerdo por el hecho de que el vive con otra mujer, mi pregunta es ¿cual es la manera de realizarlo si yo no puedo ir a México? esto, por obias razones pero a mi me urge divorciarme porque tengo que acreditar en EUA que soy Divorciada, como les dije mi esposo me dice que otorga su consentimiento por el hecho de que aqui nos va bien a mis hijos y a mi, en México no dejamos ni bienes ni nada propiedades, yo me casé en Monterrey y tambien ahí establecí mi domicilio de casada..podrian decirme como empezar mis trámites y si es posible decirme cual es el más eficaz y rápido..Muchas gracias señores abogados
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...Solicito su ayuda por favor.o serìa el envio de cualquier tipo de documentacion en donde especifique que quiero divorciarme y que mi marido esta de acuerdo desde mèxico
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Rosa Maria:
Tratandose de divorcio voluntario, necesariamente tienen que acudir ambos a juntas de aveniencia ante el juez.
Saludos
Rodrigo
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Estimada Sra. Rosa María:
Por favor podría proporcionarme la siguiente información para poder mejor asesorarla en cuanto a sus posibilidades de divorciarse en los Estados Unidos:
-En que Estado de los Estados Unidos vive Usted??? (no proporcione su dirección específica, unicamente el Estado)
-Cuanto tiempo lleva viviendo específicamente en dicho Estado y cuanto tiempo en el condado de su domicilio???
-Se estableció en algún momento el domicilio conyugal en su actual lugar de residencia???
-Es Usted dueña de bienes (Inmuebles y/o muebles)en su actual lugar de residencia???
-Conoce Usted el domicilio específico de la actual residencia de su esposo???
-Que tánto piensa que su esposo esté dispuesto a coperar con Usted en el sentido de ir a los Estados Unidos para poder ser legalmente notificado y/o atender a alguna audiencia y/o algún procedimiento de mediación, etc...????
Espero su respuesta.
Aarón Alor
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LIC. AARÓN ALOR
Primeramente gracias por contestarme y así quisiera ampliar la informacion diciendole que yo me casé en 1975 en la Cd. de Monterrey...pero me fui a vivir a los EUA en 1997, ESTOY AQUI sin papeles, vivo actualmente en el estado de TEXAS y no establecí domicilio conyugal aqui,, mi domicilio conyugal estuvo en Monterrey, no tuve bienes y no tengo aqui en EUA, CONOZCO EL domicilio de mi esposo en México y la razon de decir que mi esposo aceptaría es porque ya lo platique por telfono con el,,tiene disponibilidad ya que tiene una familia e hijos, y tambien el quiere el divorcio lo malo es que yo no puedo pasar la frontera,, y el no tiene recursos económicos para viajar... pero no entiendo porque dice eso Usted de la posibilidad de viajar de mi esposo...espero que estos datos le sirvan para poder hacer más clara mi situacion la verdad,, quiero obtener el divorcio ya que tengo pareja aqui en EUA,, y pues casarme con el , sería lo mejor para mi,,, Muchas gracias licenciado y lo molestare de nuevo.
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Perdón de me olvidaba decir algo,, que con todo lo anterior estoy condicionada por el gobierno de los EUA..a manifestarle que tengo la intencion de divorciarme y para esto hasta hoy me lo dijeron tengo que mostrarles algun documento que avale el hecho de que mi Divorcio esta en espera,.. ojalá puedan ayudarme GRACIAS.
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Sra. Rosa María, gústo en saludarla.
A partir de 1970 las leyes del Estado de Texas no requieren que exísta una causa justificada (causal de divorcio) para poder iniciar un procedimiento de divorcio ante las cortes familiares. Es suficiente con que una de las partes comparezca ante la corte y exprése que el matrimonio se ha vuelto "insoportable por discordia o conflictos de personalidades que destruyen los fines legítimos de la relación marital........". Lo que quiero decirle con ésto es que en Texas, en ciertos casos, la disolución de su matrimonio no depende en lo absoluto de la anuencia ni de la presencia de su marido.
Por otro lado, Usted puede iniciar un procedimiento de divorcio independientemente de su status migratorio; el no tener "papeles" es irrelevante.
Así mísmo, Usted también reúne los requisitos de residencia que exígen las leyes y que son de 6 meses en el Estado y 90 días en el condado donde pretende Usted presentar la demanda de divorcio.
El problema viene en lo siguiente:
Para que las cortes familiares tengan jurisdicción personal sobre las partes(para que puedan conocer y decidir sobre su divorcio)cuando el demandado (que en éste caso sería su marido) se encuentra viviendo en otro lugar, será necesario que el último domicilio conyugal de las partes haya sido el Estado de Texas y que la demanda de divorcio se presente ántes del cumplimiento del segundo año en que el domicilio conyugal (separación) dejó de existir. Como Usted indíca que núnca se estableció en Texas el domicilio conyugal, pues eso rómpe con todas sus posibilidades de encontrar otras formas legales de evitar el tener que cumplir el requisito de jurisdicción personal expuesto con anterioridad.
Pero bueno, como el "hubiera" no sirve y no exíste, veamos que otras posibilidades tiene Usted.
El derecho familiar en Texas, por otro lado, permíte que cuando una de los coyuges en un procedimiento de divorcio se encuentra residiendo fuera del Estado de Texas o en otra nación (como su esposo), y el otro conyuge (Usted) cumple con los requisitos de residencia en el estado, aquél (su esposo) podrá presentar la demanda de divorcio en el condado de residencia de su conyuge (Usted), evitándose así el cumplir con el requisíto del
establecimiento del domicilio conyugal en el Estado de Texas.
Luego entonces, lo quiero decirle con ésto, es que la única posibilidad que veo que tiene Usted para poder divorciarse en Texas sería que su esposo presentára la demanda de divorcio en el lugar donde Usted vive. Para ésto requerirá tener un abogado que lo represente a él y otro que lo representa a Usted. Los procedimientos de divorcio cuando no hay bienes ni menores de edad son relativamente muy sencillos.
Quisiera terminar diciendole que todo lo anteriormente expuesto es simplemente una guía e información legal, cumpliendo con el objetivo de ésta página de mexicolegal y no debe de considerarse como un consejo legal sobre las leyes Texanas. Le sugiéro ampliamente consulte con un abogado licenciado en el Estado de Texas sobre éstas u otras opciones que podría tener a su alcanze. Si gústa, proporcioneme el nombre de la ciudad en donde vive y dejeme investigarle si existe algúna agencia de Abogados gratuitos o de servicios legales de bajo costo.
Es posible que también exísta algúna solución a su problema en México, especificamente en el derecho familiar de Nuevo Leon. Esperémos que algún colega proponga álgo.
Quedo a sus ordenes si tiene Usted algúna otra duda.
Aarón Alor
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Rosa María:
Atendiendo a la invitación que hace el Lic. Aaron en la parte final de su comentario, añado que pudiera darse una situación similar pero en Monterrey.
Que su marido presente la demanda de divorcio en Monterrey por abandono de domicilio conyugal. Habría dos posibilidades: la primera, si menciona su actual domicilio, que se le notifique consularmente y usted no conteste o se allane al divorcio. Si menciona su marido que desconoce su domicilio, se le emplace por edictos, y usted no conteste o se allane.
Una vez que cause ejecutoria la sentencia de divorcio y se hayan realizado los trámites ante el Registro Civil de Apodaca, alguien le haga llegar los documentos respectivos.
Pero le comento que necesita usted tener plena confianza en su marido para inetntar este consejo; pues queda el riesgo de que su marido añadiera alguna otra causal de divorcio que pudiera perjudicarle.
Saludos
Rodrigo
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Viviano Villarreal González |
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Estimada Rosa María celebro saludarle:
Ese divorcio que Usted quiere emprender,podrá surtir efectos en USA, pero no en Nuevo León, aquí Usted va a seguir estando casada,
La solución del Abogado Olvera, parece buena, y puede serlo, pero en otros Estados, en Nuevo León no basta el allanamiento, sino que hay que probarla por otros medios, como testigos.
La jurisdicción de las Cortes de Texas no sirven en Nuevo León, porque hay que seguir el procedimiento de homologación, es decir, el emplazamiento vía consular, de acuerdo a lo que marca el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Como le digo, si Usted tramita su divorcio en las Cortes Texanas, allá va a ser Usted divorciada, aquí va a ser Usted casada.
Saludos:
V.V.G.
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Buenas noches, apoyando lo que le aconseja el Lic.Olvera, considero que lo mas correcto es que su esposo interponga la demanda de divorcio necesario en el Estado de Nuevo que fue donde el domicilio el cónyuge abandonado
y por medio de carta rogatoria (exhorto) cuando es al extranjero dirigido por el juez familiar al consulado del lugar donde usted radica, para que se le notifique y apoyando lo del Lic.Olvera, simplemente usted no consteste la demanda y se le declarará en rebeldía o contestela allanandose esto es aceptando los puntos de la demanda de su esposo.
espero le sirva esta sugerencia.
saludos a sus ordenes.
lic.osg.
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AGRADEZCO MUCHO A TODOS LOS ABOGADOS QUE TAN GENTILMENTE ME HAN ASESORADO CON RESPECTO A MI PROBLEMA... YA HE TENIDO ALGUN CONTACTO CON LA CORTE EN TEXAS Y REALMENTE SI MI ESPOSO INTENTARA ALGO EN MEXICO, NO SE QUE CONSECUENCIAS TENDRÍA EL QUE MI ESPOSO DEMANDARA POR ABANDONO DE HOGAR YA QUE ,,YO NUNCA ABANDONE MI HOGAR Y ESTO YA LO DECLARE ANTE LA CORTE.. PODRIA CAMBIAR O AFECTAR MI RESIDENCIA,,ESO NO LO SE. TENGO ABSOLUTA SEGURIDAD DE EL ACUERDO DE MI ESPOSO POR ASI LLAMARLO,, YA QUE REPITO NUNCA SE OCUPO DE NOSOTROS ,.. Y HASTA TUVO UN HIJO CON OTRA SEÑORA CUANDO TODAVIA ERAMOS CASADOS...
Y AUNQUE HAY UN MENOR TODAVIA DE 16 AÑOS EL LO DEJO DE VER CUANDO TENIA 6.. Y SI MI ESPOSO DEMANDARA DE NUEVA CUENTA AGRADEZCO TODAS SUS ATENCIONES..
MUCHAS GRACIAS.. DIOS LES BENDIGA
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BUENAS NOCHES A TODOS LOS FORISTAS
SRA. ROSA MARÍA
Permitme ofrecer una probable solución, dice Usted que su intención es disolver el vínculo matrimonial. y esta imposibilitada para viajar a México.
A solicitud de que algun forista amplíe o me haga saber que caigo error menciono lo siguiente:
Se menciona que su esposo tuvo hijos durante el tiempo en el cual Usted estaba casada con el.. Podría ( pido su opinión señores Foristas) Interponer demanda de JUICIO ORDINARIO CIVIL ADUCIENDO LA CAUSAL DE ADULTERIO.
ARTICULO 266.- El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.
ARTICULO 267.- Son causas del divorcio:
I.- El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges;
¿Cómo comprueba lo anterior?..pregunte a su esposo si ha reconocido a los hijos que tiene.
Ahora la firma se le recabaría A usted vía Mensajería..mencionando en su escrito de demanda un domicilio legal en México para efectos de oir y recibir notificaciones,(la oficina de su abogado) se radica la demanda, se emplaza a su esposo y posteriormente el se allana a su demanda, se desahogan las testimoniales y se adjuntan las actas de nacimiento (si las hubiere) donde su esposo reconoce a los hijos..fuera del matrimonio.
Lo anterior es una idea , aunque de antemano pido a algun forista corriga o amplie mi participación.
LIC. PIEDRITA valle071
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El mencionar que su firma se recabaría BAJO UN SERVICIO DE MENSAJERÍA, me refiero a lo siguiente: Tiene la posibilidad de que algún abogado en México le elabore la demanda y posteriormente enviarle los escritos por mensajería, Usted firma y los presentan en la Oficialía de Partes para posteriormente continuar los pasos que registré en mi participación anterior.
Solicito a los foristas encaucen mi participación en espera de alguna otra opinión en igual o mejor sentido.
RECIBA USTED UN SALUDO CON ATENCIÓN
LIC. PIEDRITA valle071
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Lic. Piedrita:
Originalmente yo había pensando en una situación como la que recomienda. Incluso, añadiendo el otorgamiento de poder para pleitos y cobranzas (no mandato juidicial, para evitar una ratificación)
Pero, si por alguna razón el esposo contesta la demanda y ofrece como pruebas la confesional o la declaración de parte (en caso de que se contemple en Nuevo León) puede comprometer a la señora.
Agradezco al Lic. Viviano Villarreal el dato referido a la insuficiencia del allanamiento en Nuevo León.
Saludos
Rodrigo
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Y en caso de estar seguros de la buena dispocision del esposo de Rosa María, al allanarse el ..sin ofrecer pruebas para desahogar.. esto vendría a resultar lo más benéfico?.... respondo un poco corta en mis ideas por la premura del tiempo.. regreso para ampliar mi idea.. GRACIAS
RECIBAN TODOS UN SALUDO CON RESPETO Y ATENCIÓN..
LIC. PIEDRITA valle071
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Lic. Piedrita:
Tanto en su sugerencia como en la mía, el punto esencial es la confianza que se pueda tener en que el marido acepte y cumpla este "acuerdo" de como tramitar el divorcio.
En mi propuesta, si el marido incumple (alegando otras causales), la consultante tiene oportunidad de contestar la demanda y reconvenir el adulterio. En la propuesta de usted, si el marido no cumple, puede reconvenir. En ambas, el incumplimiento del "acuerdo" implica una complicación para la consultante.
Por tal motivo, me parece más conveniente que la consultante proponga a su marido el "acuerdo" de que el marido sea quien demande por abandono, y no que sea ella quien demande por adulterio.
No es cuestión jurídica, sino de piscología: el abandono es menos conflictivo que el adulterio; y si a la consultante es a quien le interesa el"arreglo" es más facil que lo logre si ella es la demandada, a si ella es la que demandará (a fin de cuentas, el punto es quien cargará con el "precio" de ser declarado cónyuge culpable)
Saludos
Rodrigo
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Lic. Alejandro González Flandes |
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Rosa Maria:
La solución propuesta por el Lic. Olvera en cuanto a un divorcio necesario por abandono del domicilio conyugal es la más acertada, atento a que la causal de adulterio (y algunas otras más), caduca a los seis meses por no haberla ejercitado, en cambio la del abandono es una causal "permanente" o "continua", por lo que lejos de caducar (prescribir) se actualiza día con día en tanto se siga dando el abandono.
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MUCHAS GRCIAS A TODOS LOS FORISTAS...YA TENGO UNA IDEA MAS CLARA,,,PERO CON ESO DEL ABANDONO DE HOGAR Y EN EL CASO DE QE MI ESPOSO LO PROMOVIERA.. ME DA MIEDO PORQUE YO YA INFORME A LA CORTE DE QUIEN ME ABANDO NO FUE MI MARIDO,,Y YO SE QUE POSTERIORMENTE ME PEDIRÁ DOCUMENTACION OFICIAL DEL TRÁMITE,, YA LO CONSULTE TAMBIEN CON UN ABOGADO EN TEXAS Y ME DICE QYE PUEDE TOMARSE COMO FALSO TESTIMONIO Y ES ALGO QUE CON SEGURIDAD ME PODRIA AFECTAR.. LO PENSARÉ Y TRATARE DE HABLAR DE NUEVA CUENTA CON LA CORTE.. MUCHAS GRACIAS A TODOS USTEDES
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Estimada Sra. Rosa María:
Una última aclaración. No estoy de acuerdo con lo expuesto con anterioridad por el Lic. Viviano Villareal.
Si Usted se divorcia en el Estado de Texas, su divorcio, en todos caso, si surtiría efectos en Nuevo Leon.
El incidente de homologación de sentencias extranjeras y el "emplazamiento vía consular" no significan para nada lo mismo, tal y como lo expone el Lic. Villareal.
El expresarle que si Usted tramita su divorcio en las cortes de Texas, allá va a ser Usted dovorciada y en Nuevo Leon seguirá Usted casada.....es totalmente falso y erróneo.
Las sentencias, en éste caso de divorcio en el Estado de Texas, serán reconocidas en la República Mexicana.
Como ha sido últimamente una excelente práctica en ésta página de mexicolegal de citar los fundamentos de nuestras opiniones, a continuación transcribo lo propio:
Código Federal de Procedimientos Civiles
Artículo 569
Las sentencias, los laudos arbitrales privados de carácter no comercial y demás resoluciones
jurisdiccionales extranjeros tendrán eficacia y serán reconocidos en la República en todo lo que no sea contrario al orden público interno en los términos de este código y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de los que Mééxico sea parte.
Tratándose de sentencias,laudos o resoluciones jurisdiccionales que sólo vayan a utilizarse como prueba ante tribunales mexicanos, será suficiente que los mismos llenen los requisitos necesarios para ser considerados como auténticos.
Los efectos que las sentencias, laudos arbitrales privados de carácter no comercial y resoluciones jurisdiccionales extranjeros produzcan en el territorio nacional, estaráán regidos por lo dispuesto en el Cóódigo Civil, por este código y demás leyes aplicables.
Aarón Alor
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Viviano Villarreal González |
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Estimado Abogado Aaron Alor, celebro saludarlo:
Yo no soy un abogado teórico o con grandes aspiraciones culturales intelecturales o culturales como sin duda alguna lo es Usted, como siempre he dicho yo, mi maestría y doctorado están hechas en la Universidad de la Calle.
Pero si una sentencia es dictada por un Tribunal Extranjero, sin respetar las formalidades esenciales del procedimiento, sin respetar la Garantía de Audiencia, ese fallo o esa resolución no va a poder ejecutarse en México y si se ejecuta, las Autoridades mexicanas que lo hagan, van a ser objeto de un Juicio de Amparo y el Juicio de Amparo va a anular cualquier procedimiento de ejecución de esa resolución, la haya dictado una Corte de Texas, la haya dictado la Sacra Romana Rota, la haya dictado la Cámara de los Lores de Inglaterra.
Y en materia de anular emplazamientos un servidor sí se considera apto para dictar cátedra. Y con la autoridad que me da el haber vivido los últimos diez años de mi vida de anular, por deficiencias en el emplazamiento, juicios ejecutivos mercantiles promovidos por Instituciones Bancarias contra deudores, le puedo decir que no hay nada más frágil que un emplazamiento.
Y con esa misma autoridad le puedo decir que en México, basta y sobra con una coma o un punto de más o fuera de lugar, para que todo el procedimiento se caiga, es decir, se anule y se ordene que se vuelva a emplazar, dejando insubistentes todas las actuaciones que se construyeron a partir de ese emplazamiento defectuoso.
Si de un municipio a otro, los juicios se derrumban ante un emplazamiento mal efectuado, ya me imagino de una Nación a otra, yo por lo menos me daría harto gusto señalando deficiencias.
Es un lugar harto común que los "pochos" y lo digo en el sentido más peyorativo del término, vengan comúnmente a ver a los abogados que residimos cerca de la frontera con algún problema y de inmediato: No abogado, es que allá en Houston, San Antonio, Dallas o donde Usted le guste, si uno hace esto o lo otro va a la "Corte". Para ellos en su ignorancia, la "Corte" es algo así como un Dios Supremo, como un Alfa y Omega y quisieran en su ignorancia que aquí en México las cosas fueran como en la "Corte" de allá de donde ellos viven.
Muchos de ellos inclusive ven programas actuados o televisados donde se simulan juicios y ya, ven esos programas televisivos y se sienten Perry Mason o algún otro abogado brillante de las series televisivas, como los que salen en la Ley y el Orden.
Pero eso es ficción y es fantasía.
Usted es un hombre culto y entiende que una cosa es la televisión y otra, la vida real.
Y en México insisto, a menos que el demandado conscienta expresamente y diga sí, si acepto este emplazamiento, sí me someto a la jurisdicción de esa "Corte" extranjera, sí, acepto el contenido del fallo que allá se dicte, lo más sencillo del mundo insisto, es hallarle deficiencias al emplazamiento y dejar sin efectos, en México, vía Juicio de Amparo y ya, el maravilloso, mágico, bonito, precioso fallo de la "Corte" quedar sin efecto alguno en México.
Y eso cuando hay emplazamiento, porque a veces he visto (Ahorita traigo un caso asi) la mágica, brillante, inteligente, casi genial idea de unos Abogados Texanos de emplazar por correo y pretender een esos términos ejecutar un fallo en México.
Todavía me duele el estómago de la risa que me dió la ignorancia de estos señores abogados.
Saludos:
V.V.G.
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Viviano Villarreal González |
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Sorry por el error gramátical:
Consienta, en lugar de conscienta.
Saludos:
V.V.G.
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Viviano Villarreal González |
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Mejor una versión gramáticalmente corregida:
Estimado Abogado Aaron Alor, celebro saludarlo:
Yo no soy un abogado teórico o con grandes aspiraciones culturales intelectuales o culturales como sin duda alguna lo es Usted, como siempre he dicho yo, mi maestría y doctorado están hechas en la Universidad de la Calle.
Pero si una sentencia es dictada por un Tribunal Extranjero, sin respetar las formalidades esenciales del procedimiento, sin respetar la Garantía de Audiencia, ese fallo o esa resolución no va a poder ejecutarse en México y si se ejecuta, las Autoridades mexicanas que lo hagan, van a ser objeto de un Juicio de Amparo y el Juicio de Amparo va a anular cualquier procedimiento de ejecución de esa resolución, la haya dictado una Corte de Texas, la haya dictado la Sacra Romana Rota, la haya dictado la Cámara de los Lores de Inglaterra.
Y en materia de anular emplazamientos un servidor sí se considera apto para dictar cátedra. Y con la autoridad que me da el haber vivido los últimos diez años de mi vida de anular, por deficiencias en el emplazamiento, juicios ejecutivos mercantiles promovidos por Instituciones Bancarias contra deudores, que un servidor he defendido, le puedo decir que no hay nada más frágil que un emplazamiento.
Y con esa misma autoridad le puedo decir que en México, basta y sobra con una coma o un punto de más o fuera de lugar, para que todo el procedimiento se caiga, es decir, se anule y se ordene que se vuelva a emplazar, dejando insubistentes todas las actuaciones que se construyeron a partir de ese emplazamiento defectuoso.
Si de un municipio a otro, los juicios se derrumban ante un emplazamiento mal efectuado, ya me imagino de una Nación a otra, yo por lo menos me daría harto gusto señalando deficiencias.
Es un lugar harto común que los "pochos" y lo digo en el sentido más peyorativo del término, vengan comúnmente a ver a los abogados que residimos cerca de la frontera con algún problema y de inmediato: No abogado, es que allá en Houston, San Antonio, Dallas o donde Usted le guste, si uno hace esto o lo otro va a la "Corte". Para ellos en su ignorancia, la "Corte" es algo así como un Dios Supremo, como un Alfa y Omega y quisieran en esa misma ignorancia revestida de un falso conocimiento jurídico, que aquí en México las cosas fueran como en la "Corte" de allá de donde ellos viven.
Muchos de ellos inclusive ven programas actuados o televisados donde se simulan juicios y ya, al ver esos programas hasta se sienten sienten Perry Mason o algún otro abogado brillante como Raúl Juliá en "Se presume Inocente" o de series televisivas, como los que aparecen en la Ley y el Orden.
Pero eso es ficción y es fantasía.
Usted es un hombre culto y entiende que una cosa es la televisión y otra, la vida real.
Y en México insisto, a menos que el demandado consienta expresamente y diga sí, si acepto este emplazamiento, sí me someto a la jurisdicción de esa "Corte" extranjera, sí, acepto el contenido del fallo que allá se dicte, lo más sencillo del mundo insisto, es hallarle deficiencias al emplazamiento y dejar sin efectos, vía Juicio de Amparo, el maravilloso, mágico, bonito, precioso fallo de la "Corte" extranjera.
Y eso cuando hay emplazamiento, porque a veces he visto (Ahorita traigo un caso asi) la mágica, brillante, inteligente, casi genial idea de unos Abogados Texanos de emplazar por correo y pretender en esos términos ejecutar su fallo en México.
Todavía me duele el estómago de la risa que me dió la ignorancia de estos señores abogados.
Y como Bush, al igual que ellos, es Texano, lo único que falta es que pretendan una intervención militar tipo IRAK o AFGANISTAN, por esa resistencia de los Tribunales mexicanos a acatar el fallo de la "Corte".
Saludos:
V.V.G.
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Lic. Villareal:
Por el bien de las personas que utilizan ésta página para obtener información legal, no es conveniente que Ustéd nuevamente la utilíze para desahogar sus complejos, sus frustraciones y su sed de venganza en contra de .......no se quién.....pero creo que en contra de los "gringos".
Lo único que yo expresé es que no estaba de acuerdo con su opinión.
Existe un sabio dicho que dice "Zapatero a tus Zapatos".
Por la discrepancia en sus ideas y en el desórden de expresarlas, se puede dar uno cuenta que Usted no tiene ni idéa de lo que está hablando. Primero se refiere a la invalidéz de las sentencias extranjeras, despues confunde a la homologación de las mísmas con la notificación internacional, y por último habla de las formalidades esenciales del procedimiento, de la garantía de audiencia y del Juicio de Amparo sin un órden de ideas y por lo que denóta que Usted tiene la idea general corrécta, pero no sabe como funciona en lo absoluto.
Yo le sugeriría que opinara únicamente en cuestiones donde se considere conocedor, experto y "apto para dictar cátedra", que por lo que véo es el caso de los emplazamientos en Nuevo Leon, y que se abstenga de opinar en las materias que no conoce.
A diferencia de Usted, existen Abogados que si han obtenido sus maestrías y doctorados en las Universidades y no en la calle.
Por el bien de éste foro, me niego a seguir su egocéntrico jueguito de no aceptar crítica algúna y replicar con tontos insultos, por lo que no perederé más mi tiempo con Usted.
Aarón Alor
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Viviano Villarreal González |
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Estimado señor Aaron Aloor, celebro saludarlo:
Para comenzar en ningún momento utilicé en su contra o en contra suya, un insulto o un término despectivo.
Si recuerdo haber dicho "pocho" y si Usted encaja en esa categoría, lo siento, no pensé que Usted lo fuese.
Usted dice que se niega a seguir mi juego, pero yo en ningún momento he intentado jugar, de hecho, ya jugué demasiado cuando niño, y de eso hace muchos años.
Si Usted aún no puede salir de esa etapa infantil, otra vez lo siento.
Si Usted cree que de lo que hablo yo es de juegos o que estoy bromeando, nuevamente se equivoca señor Abogado o debo llamarlo: Señor Premio Nobel del Derecho?;
Yo no sé cual sea su nivel de estudios y cual sea su nivel teórico de conocimientos, lo único que sé es que un litigio, Usted no distingue la "O" ni por lo redondo.
Es indudable que sus conocimientos teóricos tienen una precisión envidiable, pero a nivel teoría, porque a nivel praxis, sus conocimientos...¿que le puedo decir?
Tiene Usted razón, Zapatero a tus Zapatos, siga Usted polemizando con sus compañeros teóricos de Harvard, de Tulane, de Yale, de donde la Universidad extranjera que le venga en gana, allí, a nivel teórico ,en esas altas esferas, es probable que Usted sea un triunfador.
Aquí en México, si por algún motivo llega Usted a pisar un Juzgado, asegúrese de ir bien acompañado de un verdadero Abogado, porque cualquier "mugrosito" como yo, de esos que Usted desprecia y nos llama "traumados", cualquiera de nosotros le da una desconocida marca padrastro.
Saludos:
V.V.G.
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La clase ante todo...la buena retórica y el excelente ejercicio de la persuación...Y MENOS DE LO DEMÁS...
CLARO, SIN HERIR SUCEPTIBILIDADES...
UN SALUDO A TODOS LOS FORISTAS CON RESPETO SINCERO
LIC. PIEDRITA valle071
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Viviano Villarreal González |
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Estimada Abogada Piedrita, celebro saludarle:
No es la primera vez que, desgraciadamente yo entro en conflicto con un forista.
Quizás yo carezca de las precisiones teóricas que poseen otros participantes, como el Abogado Aaron Aloor, específicamente.
Pero de una cosa sí estoy seguro, de lo que yo hablo es de realidades procesales, de mi experiencia profesional de más de veinte años en el fogueo diario efectuado en las trincheras de los Juzgados y todos los que andamos en la calle sabemos que los famosos abogados consultores, los que prestan sus servicios en corporativos o en despacho de mucho renombre o inclusive, los Abogados que se mueven en altos ambientes académicos y que poco o nunca han pisado un Tribunal son poco menos que ovejitas indefensas cuando les toca afrontar la realidad de un litigio.
En el caso de Aaron Aloor me hizo unas correciones teóricas, y puede que tenga razón en sus precisiones, pues yo la verdad no entiendo la diferencia entre homologación y notificación internacional, pues insisto, puede que existan diferencias puede que no.
Pero cualquier abogado de la calle, como yo, sabemos que siendo el emplazamiento un presupuesto procesal, cualquier vicio en la notificación inicial, anula todo un procedimiento.
Y los términos que usan los Tribunales, no son los altos vocablos que utiliza el Abogado Aaron Aloor; en la vida real, en la praxis, lo que se dice es: Se anula el emplazamiento y se declaran nulas e insubsistentes todas las actuaciones del presente juicio o de equis juicio, a partir de la viciada notificación inicial o del viciado emplazamiento.
Que no sean en puridad los términos que los cultos ojos del Abogado Aroon Aloor esté acostumbrado a observar o a contemplar, quizás, pero estos son los vocabloes simples y sencillos que se utilizan a la hora de anular un juicio por defecto o nulidad del emplazamiento.
Y por cierto, siendo la nulidad del emplazamiento una violación que la Jurisprudencia de la Suprema Corte la ha considerado así a nivel jurisprudencial, este criterio es aplicable no solo a Nuevo León, sino a cualquier porción del Territorio Nacional.
Que puedo parecer odioso por lo que digo y que no lo digo con conceptos o ideas muy elevadas, es cierto, como también es cierto que lo que un servidor ha expuesto hasta el momento no lo ha podido refutar ningún otro participante.
Por eso yo no opino en todas las consultas, porque reconozco mis limitaciones y solo participo en las que entiendo de lo que se habla, absteniéndome de opinar en las que no comprendo, pues como dijo un antiguo filósofo chino: Defender lo que se sabe cuando se sabe y admitir que no se sabe, lo que no se sabe, ese es el verdadero conocimiento.
Saludos:
V.V.G.
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"Lo que la naturaleza no otorga..............la Universidad de Salamanca no lo puede otorgar"
(Lo escribí en Español, por que dudo mucho que el Latín lo entienda).
Aarón Alor
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Lic. Alejandro González Flandes |
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Sra. Rosa María:
En su consulta inicial dijo que se casó y vivió en México, donde tuvo hijos, y que estableció su domicilio de casada en Monterrey, N. L., pero posteriormente dejó a su marido y se fue a vivir a Texas, U.S.A., lo anterior significa lisa y llanamente que su último domicilio conyugal se ubicó en Nuevo León, México, situación que hace que, por la ubicación del domicilio conyugal, los tribunales competentes sean los de Monterrey, Nuevo León, República Mexicana, y especifico todos estos datos porque hay un Monterey en California, U.S.A.
En alguna ampliación de su consulta, usted anotó que ya realizó algunas diligencias en tribunales de Texas, sin especificar si se trata de tribunales texanos o de federales, lo cierto es que usted manifestó que declaró "ante la corte" que usted no abandonó a su marido, declaración que salta a la vista que es una falsedad, habida cuenta que, si su domicilio de casada estaba en Monterrey N. L. y usted lo dejó, es incuestionable que sí abandonó a su marido y su declaración está afectada de falsedad.
En otra ampliación de su consulta (dirigida al Lic. Aarón Alor), usted dice que usted ya estableció un domicilio conyugal en Texas, U.S.A., lo cual es imposible habida cuenta que su marido reside en Monterrey, N. L.; México.
En una de sus respuestas, el Lic. Aarón Alor le explica que una condición esencial para que el divorcio de usted se tramite en Texas, U.S.A., es que su domicilio conyugal se encuentre en ese Estado de la Unión Americana, lo que ya hemos visto no es así, de tal manera que la competencia para su juicio de divorcio corresponde exclusivamente a los tribunales mexicanos y, más concretamente, a los de la ciudad de Monterrey, N. L.
Como existe un principio universal del derecho que dice "a quien afirma le corresponde probar su dicho", le aseguro que usted solamente podrá acreditar la existencia de su domicilio "conyugal" en Texas mediante pruebas falsas, en tanto que su marido lo podrá acreditar legal y fácilmente como en Monterrey, N. L., ya que consta en las actas de nacimiento de sus hijos, además de que seguramente él tendrá otras pruebas.
Señores Licenciados Aarón Alor y Viviano Villarreal González:
He terciado en su discusión para terminar una disa entre ustedes que carece de sentido, toda vez que a la forista consultante no le deben de interesar tanto las cuestiones procesales de los emplazamientos y/o homologaciones como las relativas su situación jurídica intrínseca, que ustedes han pasado por alto y que salta a la vista, ya que en este caso no se trata de dilucidar si un divorcio en el extranjero surte efectos o nó en México, que sí es procedente de conformidad al derecho pero siguiendo ciertos trámites que no viene al caso traer, a la forista sólo le interesa saber si su divorcio es procedente hacerlo en Texas o nó y tal divorcio debe tramitarse en Monterrey, N. L., República Mexicana.
Ya sé que posiblemente alguno de ustedes replique aludiendo a las pugnas que he tenido con cierto forista, pero les hago notar que el caso de ustedes es harto diferente, ya que en el otro extremo se trata de un forista que se ha molestado cuando discrepo de él y, sobre todo, cuando pruebo que se equivocó en alguna respuesta y, sin embargo, a últimas fechas su conducta ha enmendado notoriamente sus intervenciones, así que exhorto a ambos para conducirse con cordura analizando el problema concreto y dejando ustedes de andar por las ramas, que esto último es lo que ha provocado su conflicto.
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Viviano Villarreal González |
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Estimado Abogado González Flandés, celebro saludarle y agradezco profundamente su intervención.
La disa es cierto, carece de sentido, sobre todo cuando se pretende polemizar con una pared, con alguien que como Aroon Aloor pretende creer que las resoluciones de una Corte Estadounidense son universales.
Algo así como lo que le pasa al Juez Garzón de España, que se ha propuesto erigirse en el Juez del Planeta.
Sólo los abogados mexicanos entendemos que el derecho mexicano la forma es el fondo, y que sin un juicio válido, ninguna resolución sirve absolutamente de nada.
El sentido de mi respuesta inicial fue en el sentido que aún cuando Rosa María lograse divorciarse en Estados Unidos, en México ese divorcio no sirve de nada, si no se emplaza al marido y se le emplaza correctamente, se le llama a juicio y se le hace comparecer ante una Corte texana.
El abogado Aroon Aloor (De alguna manera hay que llamarlo)dijo que mi respuesta era equívoca y se puso a dar sus razones, olvidando (Bueno si no ha litigado en México tampoco tenía que recordarlo, pero lo mismo, si el señor no ha litigado en México no tiene porque dar una opinión sobre lo que no conoce)que lo más fácil del mundo y eso Usted lo sabe Abogado González Flandés, es hallarle vicios al emplazamiento para que todo se derrumbe, algo que la muy yanqui mentalidad de Aaron Aloor no logra entender.
Y en cuanto a las competencias, que Usted menciona ese es otro cantar, sobre eso habrá que ver cual disposición prevalece, si lo que marca el Código Federal de Procedimientos Civiles o lo que indican las reglas de derecho norteamericanas.
Saludos:
V.V.G.
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Como siempre..¡¡ la disculpa con la ofensa en guante blanco...Pero bueno, enfoco mi atención en posibles soluciones y no en probables y futuras discuciones..
RECIBAN LOS FORISTAS UN SALUDO CON TODO MI RESPETO
LIC. PIEDRITA valle071
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Viviano Villarreal González |
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Estimada Abogada Piedrita, celebro saludarle:
No capto bien eso de la disculpa, la verdad yo no pretendí disculparme con nadie y si ofendí ni modo, yo no soy abogado de finos modales, ni soy abogado de corporativo, ni me gustan tampoco las sutilezas, soy abogado de choque, de asalto, de los que hacen frente diariamente a autoridades corruptas e ineptas y sólo pretendo quedar bien con el cliente que deposita en mi su confianza y al que le debo el mil por ciento de mi lealtad.
Pero si me permite brindarle un consejo de índole profesional: Para brindar una buena asesoría, para plantear una buena solución legal, no basta que Usted sepa que dice la ley sobre tal o cual punto, hay que saber además los problemas que pueden suscitarse en la aplicación práctica de la solución que Usted propone.
Brindar una asesoría como si fuese un laboratorio en condiciones ideales, y cerrar los ojos a posibles defensas o a posibles estrategias procesales que plantee la contraparte, pretendiendo que no existen o soslayando su posible y futura existencia, eso habla muy mal de la imagen o de la capacidad de cualquier profesionista del Derecho que se jacte de serlo.
Lo más claro es lo más honesto: La ley dice esto, pero se pueden presentar, este y este y este otro problema.
Muchos abogados basan su triunfo económico en la mentira, le dicen al cliente lo que el cliente quiere escuchar, ocultándole las dificultades que pueden suscitarse, manteniendo malintencionadamente al cliente en el engaño y el error.
Eso no es ser profesional, sino un mercenario, un timador.
Hay que ser profesional y parte de ser profesional consiste en no solamente brindar posibles soluciones, sino en prever todas las dificultades procesales y jurídicas que esas solución por la que se ha optado puede acarrear.
Por lo mismo y si me lo permite, yo le aconsejo que antes de opinar sobre un conflicto, estudie bien el asunto, imagine todos los pormenores y las aristas que ese conflicto encierra, detéctelos y aclaréselos a quien en Usted confia, sin intentar jamás ocultarlos, achicarlos o disimularlos con eufemismos.
Saludos:
V.V.G.
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QUE TENGA BUENA NOCHE LIC. VILLARREAL Y PONDRÉ EN PRÁCTICA LO QUE TAN AMABLEMENTE USTED REFIERE SOBRE MI PERSONA Y PROFESIÓN.
GRACIAS... GRACIAS..MIL GRACIAS
LIC. PIEDRITA valle071
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Ah..¡¡ me falto la explicación... la disculpa por las intervenciones entre Usted y otros foristas,,y si dije centrar mi atencion en posibles soluciones,,,hago alusión a que de mi parte observo las respuestas de cada uno de los foristas y minimizo los conflictos que entre USTEDES tan apasionadamente ocasionan...
RECIBA UN SALUDO CON TODO MI RESPETO
LIC. PIEDRITA
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SOLO ESCRIBÍ LO QUE EN ESE MOMENTO PENSABA EN VOZ ALTA,,, SIN CENTRAR MI ATENCIÓN EN PERSONA ESPECÍFICA,,,SOLO SITUACIONES.
BUENO YA ESCRIBÍ MUCHO...
LIC PIEDRITA
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Estimados Licenciados:
Lei algunas participaciones de usted en un foro y quisiera saber si usted me puede ayudar, me case en colombia en 1998 y despues ratifique mi acta d ematrimonio en el Distrito federal (actualmente vivo en Monterrey N.L) en el acta colombiana se presnetaba una letra de mas en el nombre d emi conyuge pero aun asi s eratifico el acta, ella se fue avivir a miami hace 2 años, no tenemos bienes en comun, perositenemos dos hijas mexico americanas, ella (mi conyuge) esta de acuerdo en divorciarse pero no puede venir a mexico, aqui en mexico yo inicie varios juicios de divorcio y en todos me pedia su estancia legal en el pais, misma que ya no existe, se fue hace dos años, actualmente yo tuve una hija con otra mujer y la reconoci legalmente, esta situacion se ha vuelto muy dificil y nose lo que hacer, etsuve un año sin empleo y apenas tengo 3 meses con trabajo (mis recursos no son muy buenos) ya paso muchotiempo ya incluso creo que la mujer con la qu evivo esta nuevamente embarazada... mi (conyuge) en un momento dado mando hasta un poder para podernos divorciar pero en el df no lo acpetaron.. no me pide pencion alimenticia ni nada, y yo no he podido ir a ver a msi hijas cosa que ella no me niega tampoco, no se por que se diifcltado todo esto tanto, solo quisiera saber si hay alguna forma de hacer este divorcio sin que ella etse aqui y que no pase mas tiempo.
agardezco su ayuda.
si alguienme puede ayudar en monterrey mi correo es jees777
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Estoy de acuerdo con el Lic. Alejandro en lo siguiente:
Yo me case en el estado de texas con visa de turista y me regrese a Mexico, mi residencia la estableci en Nuevo Leon, ahora me estoy divorciando, pero consultando con distintos abogados tanto en Mexico como en Texas, todos me aconsejaron lo mismo: yo tenia que divorciarme en Mexico porque ahi estableci mi residencia, si lo hubiera hecho en Texas tendria que haber vivido minimo 6 meses.
Una vez que se me otorgue la sentencia ejecutoria, entonces esos mismos papeles tengo que traducirlos al ingles y llevarlos a la corte en Texas, para anular el matrimonio alla, asi que mi querida Rosa Maria, si usted esta en calidad de ilegal en texas, se metera en un problema mayor por no comprobar su residencia legal y a la larga le perjudicara en un matrimonio que usted pueda celebrar posteriormente en U.S.A, si ese es su proposito, efectivamnte en Mexico esta la garantia de Audiencia y cualquier error en los emplazamientos, hecha por la borda todo el proceso de validez de un divorcio.
Espero que esta informacion le sirva
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No se preocupe, tenemos amplia experiencia en este tipo de divorcios. Nosotros la divorciamos sin necesidad de que usted tenga que venir a Mexico. Contáctenos por favor al correo benjaminlarasalgado o marque mi celular. Desde USA marque 011 521 55 3208 1910
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