Tradicional Foro de Consultas - Primer Epoca

   

 

Consulta No. 107791



"LAS OPCIONES DEFENSISTAS EN MATERIA LEGAL QUE DEBE OPONER EL TARJETAHABIENTE"
Publicado por: LIC VS LIC

   Autor: LIC VS LIC
   
A SUS ESQUINAS LICENCIADOS Y COMIENZA
 
   LIC. RUBÉN I. SANDOVAL LÓPEZ        
   Permalink
No. de Respuesta: 207204
 
Califica esta respuesta:
Yo ya comencé en otra consulta, pero habla de respeto y me tutea como si ya hubiéramos dormido en la misma cama o comiéramos del mismo plato.

Si quiere respeto que aprenda a respetar...

Somos del mismo barro, pero no es igual vasinica que jarro...

Tengo por norma no abrir ninguna consulta....Nunca lo he hecho....Ni lo haré...

Como inicio le propongo a USTED un debate jurídico en que se discuta el motivo por el cual usted afirma categóricamente que en tratándose de las tarjetas de crédito los bancos no le pueden hacer nada en el ámbito legal al tarjetahabiente....

Tiene la palabra....




 
   Lic. Alejandro González Flandes        
   Permalink
No. de Respuesta: 207212
 
Califica esta respuesta:



Tampoco es lo mismo "vasinica", como escribió el forista que “yoyea” debido a su gran egocentrismo y egolatría, que "bacinica".

La palabra vasinica no está registrada en el Diccionario, y es relevante que quien la usó es tan ignorante que cometió doble falta de ortografía: la escribió con “v” en lugar de “b”, y empleó una “s” en vez de una “c”.

¡¡¡Y ese mismo forista se ha dedicado a criticar las faltas de ortografía de muchos!!!

 
   OSDANRIDUQ        
   Permalink
No. de Respuesta: 207366
 
Califica esta respuesta:




Para evitar que el autor de la consulta utilice lenguaje soez y vulgar, como se aprecia en la cabeza de su primera nota, por respeto a la audiencia y los lectores, -que serán muchos-, por excepción, para dar “comodidad” a mi interlocutor, me dirigiré a su persona de “Usted”, para así evitar desviaciones en el tema, así también, solo realizaré comentario jurídico del tema, no me interesa abordar cuestiones personales, menos vulgaridades.

Expresado lo anterior, mi argumentación:

he sostenido, desde hace dos años, en mi primera respuesta a Mireya sobre el tema que el sistema financiero es y será un desastre, en complacencia, por supuesto, del Gobierno Federal , vía secretaría de hacienda, banco central y sistema legal. ahora, llega la oportunidad de sustentarlo.

No es verdad el axioma: “Nadie les gana a los Bancos”, viejo principio que por complacencias en la administración pública, corrupción judicial y financiera de nuestro sistema era inquebrantable, mas, ahora, cada día, con mejores postulantes, estudiosos de nuestro sistema financiero bancario legal, los deudores de la banca sean cada día menos derrotados.

Se ha mutilado la aplicación del C Co en favor de los poderosos del dinero.

La regla general sustenta: En las convenciones mercantiles, cada uno se obliga en la manera y términos que quiso obligarse (pacta sunt servanda)-78-, con excepción de los contratos que deben apegarse a otras leyes especiales o requieran formas ó solemnidades necesarias para su eficacia. Los contratos que no llenen las circunstancias descritas, no producirán obligación ni acción -79-. En nuestro estudio, se refiere y no a otra que a la Ley de Instituciones de Crédito. Ley que exige muy variados requisitos, más de las veces se incumplen por los “funcionarios bancarios”.

Los servicio de banca y crédito se reducen a otorgar créditos, bajo contratos de habilitación ó avío y refaccionarios, estos con su respectiva garantía. La modalidad son los contratos de apertura de crédito, simple ó en cuenta corriente.

por el contrato que nos ocupa, el de apertura de crédito en cuenta corriente, el acreditante -banco-, se obliga a satisfacer una suma de dinero a la disposición del acreditado -t. de c.-, obligándose a restituirla en los términos y condiciones convenidas. -291 L G T Y O C-. Esto es, que el acreditado, una vez que dispuso de parte ó totalidad del crédito, reembolsa parcialmente lo dispuesto, facultado para volver a disponer del saldo a su favor, dentro de los límites del crédito.

el problema, el objeto directo a conseguir con el dinero del crédito de apertura no se encuentra considerado -no es de habilitación ó refaccionario-, por ende, en “descubierto”, prohibido -106 VII L de I de C-. Para evitarlo, se complementa el contrato con el “pagaré - de libre circulación, como substituto de dinero, autónomo, título ejecutivo que contiene deuda líquida, cierta y exigible- comprobante de disposición”, qué, por su natura, carece de autonomía, deviene del contrato de apertura de crédito en cuenta corriente a firma -325 L de T y O C-.
De lo anterior, se colige que, en lo real, más de las veces el banco emisor ni siquiera otorga el crédito a firma sin mediar contrato alguno, menos de adjuntar ó complementar, por mejor expresión, dicho contrato con el pagaré de consumo ó pagaré comprobante de disposición.

 
   Solitaro.        
   Permalink
No. de Respuesta: 207373
 
Califica esta respuesta:

 
          
   Permalink
No. de Respuesta: 207488
 
Califica esta respuesta:
...

 
   Lic. Marco Rodrìguez        
   Permalink
No. de Respuesta: 207509
 
Califica esta respuesta:
A titulo persona y aclaro a TITULO PERSONAL, y con independencia de los dicho por el Lic. Oscar Daniel te comento Rubencito a tu comentario vertido por ti en la consluta donde retas te comento:

1.- Un día un profesor dijo el mejor abogado es el que sabe lo que dicen las leyes y sus interpretaciones que se hace sobre ella, ah SABERSE MEMORIA LA LEY SIN SABER REALMENTE LO QUE DICE.

2.-Caso que se aplica a ti, por según tu no se leer la ley y desconozco el fundamento no Rubencito como ah que demostrado por el Lic. Osca Daniel, eso debatir eso es saber donde y como radica la ley en su interpretación y los ejemplo que otorga en su fundamento.

3.- Lo que tu haces es simplemente MEMORIZAR la LEY pero no sabes interpretar.

4.-Esto sin temor ah que ya conoce tu repuesta Rubencito a venidera de insultos y demagogias que SOLO TU conoces y sabes decir, te adelanto espero respuesta a la pregunta que te formule en el sentido ¿cuando dirás a los usurarios como nosotros tu famosa representación en nuestro derecho?

5.- Si vas a transcribir la ley bueno te evito la molestia y mejor dime que leyes son las que que quieres que consulte.

Y esto es a titulo personal, por lo que la repuesta del Lic. Oscar Daniel es independiente a la mia.

Lic. Marco Rodríguez

 
   OSDANRIDUQ        
   Permalink
No. de Respuesta: 207692
 
Califica esta respuesta:



Desconozco la razón por la cual mi interlocutor se ha abstenido de pronunciar comentario alguno, tal vez se deba al fin de semana. Sin ser obstáculo el hecho anterior, continuaré, con el fin de despertarle interés.

Para no dejar al descubierto el contrato de apertura de crédito en cuenta corriente a firma, el contrato aludido se complementa con el pagaré de consumo ó pagaré comprobante de disposición, distinto al título de crédito que de todos es conocido y a que se refiere la L de T y O de C en su artículo 170 -papel de obligación por una cantidad que debe pagarse a tiempo determinado, así este es y no otro, el pagaré auténtico por el cual se puede y debe engendrar por si mismo la vía ejecutiva cambiaria directa, el ejecutivo mercantil, al contener la literalidad y la autonomía, amén de contener la cantidad cierta, líquida y exigible-.

El pagaré de consumo ó pagaré comprobante de disposición, es el que carecer de autonomía, porque siempre debe estar atado al contrato, en que se establecen el modo y la condición del documento, como así lo establece el artículo 46 VII de la L de I de C -Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente-

En las preindicadas condiciones, para que la vía ejecutiva prospere a favor del banco debe acompañar a su escrito de demanda el contrato de apertura de crédito a firma en cuenta corriente -en términos llanos, la solicitud de crédito- y los pagarés de consumo ó pagaré comprobante de disposición.

 
   LIC. RUBÉN I. SANDOVAL LÓPEZ        
   Permalink
No. de Respuesta: 207749
 
Califica esta respuesta:
>>>>En las preindicadas condiciones, para que la vía ejecutiva prospere a favor del banco debe acompañar a su escrito de demanda el contrato de apertura de crédito a firma en cuenta corriente -en términos llanos, la solicitud de crédito- y los pagarés de consumo ó pagaré comprobante de disposición.<<<<

Lo anterior es parcialmente falso, toda vez que pasa por alto en el sentido de que cuando existe violación al contrato de apertura de crédito en cuenta corriente de donde emana la tarjeta de crédito, el cuentahabiente al acumular a su cargo un adeudo sin efectuar pago alguno, la demanda que se entable en su contra debe ir acompañada de la certificación del contador del banco, la cual debe contener el saldo a cargo del deudor y el desglose de las operaciones que lo generaron, así com el original del contrato de apertura de crédito, constituyendose de esta manera en título ejecutivo en términos del artículo 68 de la Ley General de Instituciones de Crédito, suficiente para la procedencia de la vía ejecutiva mercantil por ser título ejecutivo la certificación del contador y demás anexos.

¿Entonces, es necesario acompañar como documento fundatorio de la acción el pagaré o voucher, no obstante lo dispuesto por la Ley General de Instituciones de Crédito.?

Espero respuesta, y si no comulga con lo antes dicho solicito lo fundamente.



 
   LIC. RUBÉN I. SANDOVAL LÓPEZ        
   Permalink
No. de Respuesta: 207793
 
Califica esta respuesta:
zzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzz

 
   Israel Mtz        
   Permalink
No. de Respuesta: 207799
 
Califica esta respuesta:
Saludos:

Me he leido el tema de tarjetas de credito I de mireya zavala, y actualmente me encuentro leyendo el numero II de la misma serie. Si bien es cierto que no se encuentran muchos elemento legales para afirmar que los bancos no pueden proceder contra el usuario, tales como procedimientos, aplicación de códigos, etc etc. Encuentro interesante y celebro que se haya abierto este nuevo debate entre conocedores del derecho, pues sin demeritar las posiciones de uno u otro abogado participante, siempre será enriquecedor tanto para abogados como para consultantes el debate jurídico de las TC que tanto problema está provocando en el pueblo mexicano.

Saludos a ambos licenciados, y espero con gran expectación su gran debate.

 
   daniel        
   Permalink
No. de Respuesta: 207822
 
Califica esta respuesta:
YO SUGIERO QUE ESTE DEBATE ENTRE ABOGADOS ES ENRIQUECEDOR Y TAL VEZ AYUDARIA LA EXPERIENCIA PERSONAL DE LOS DEUDORES MENCIONANDO EXCLUSIVAMENTE LO QUE LE VAYA SUCEDIENDO A CADA QUIEN PERO SOLAMENTE EN HECHOS CONCRETOS DE DEMANDAS PARA SUMARLOS A LO QUE LEGALMENTE PROCEDA , SIN DESVIAR LA ATENCION DEL ESPIRITU DE ESTE DEBATE ES DECIR NO UTILIZARLO PARA CONSULTAS NI OPINIONES DE FORISTAS AFECTADOS QUE NO TENGAMOS EL CONOCIMIENTO JURIDICO Y SOLAMENTE ENTERARNOS DE QUIENES SI LO TIENEN A PARTIR DE CASOS REALES,ADEMAS DE LO QUE SE ESTE TRATANDO ENTRE ELLOS PORQUE COMO LO HEMOS LEIDO Y VIVIDO , A PARTIR DE LAS LEYES EXISTEN DIFERENTES APLICACIONES E INTERPRETACIONES Y TAL VEZ , TAMBIEN LOS ABOGADOS NO ILUSTRARAN QUE TANTAS DEMANDAS HAN ATENDIDO DE ESTOS CASOS , COMO LAS HAN TRATADO Y CUAL HA SIDO EL RESULTADO FINAL.

 
   daniel        
   Permalink
No. de Respuesta: 207823
 
Califica esta respuesta:
QUISE ESCRIBIR " NOS ILUSTRARAN"

 
   VICTOR        
   Permalink
No. de Respuesta: 207830
 
Califica esta respuesta:
SRES CON EL FIN DE NO ENRARECER ESTE TEMA LES SUGIERO QUE SEAN UNICAMENTE LOS DEBATIENTES QUIENES INTERVENGAN EN ESTE.

UNA VEZ CONCLUIDO PODREMOS ENRIQUECER

GRACIAS

 
   OSDANRIDUQ        
   Permalink
No. de Respuesta: 207877
 
Califica esta respuesta:




A pregunta concreta, respuesta en el mismo sentido:

¿Entonces, es necesario acompañar como documento fundatorio de la acción el pagaré o voucher, no obstante lo dispuesto por la Ley General de Instituciones de Crédito.?

NO, atento al postulado de referencia, mas, no significa que por simple hecho de presentar un certificado en se asiente que Juan Pueblo debe mil pesos, sea, per se, un título ejecutivo -el contrato y el pagaré de consumo ó de disposición, ó bien, si se prefiere la certificación contable bancaria-, en razón que dicho certificado no presenta, más de las veces, el presupuesto a que se refiere el tercer párrafo del mismo numeral, a saber: nombre del acreditado; fecha del contrato; importe del crédito concedido; capital dispuesto; fecha hasta la que se calculó el adeudo; capital y demás obligaciones de pago vencidas a la fecha del corte; las disposiciones subsecuentes que se hicieron del crédito, en su caso; tasas de intereses ordinarios que aplicaron por cada periodo; pagos hechos sobre los intereses, especificando las tasas aplicadas de intereses y las amortizaciones hechas al capital; intereses moratorios aplicados y tasa aplicable por intereses moratorios. Además, pasan por alto siempre los “contadores certificadores”, el método empleado para llegar a determinar las sumas contenidas en los mismos. Y si, esto fuere poco, debe especificar los movimientos contables a partir de la fecha de expedición del contrato hasta la fecha de la mora ó bien del saldo no pagado.

Al tener a la vista el numeral 68, que comprende las Operaciones Activas de la Banca, en contrasentido de las Pasivas, aprovecho para asentar que es aplicable, como “defensa” invocar el 66, aplicable a los contratos de apertura de crédito en cuenta corriente a firma, al ser un contrato para financiamiento de acreditado, en base a ello, las instituciones de crédito deberán estimar la viabilidad económica de los acreditados en relación con la recuperación del crédito otorgado, esto es la situación económica de los acreditados con la situación presente y previsible de los acreditados.

 
   Israel Mtz        
   Permalink
No. de Respuesta: 207890
 
Califica esta respuesta:
punto para el lic. osdanriq!

cero puntos para el lic. Ruben.

A mi me gustaría que el lic. alejandro Gonzalez Flandes y otros excelentes abogados dieran su punto de vista jurídico a lo expuesto.

Saludos!
Excelente debate

 
   LIC. RUBÉN I. SANDOVAL LÓPEZ        
   Permalink
No. de Respuesta: 207993
 
Califica esta respuesta:
No se salga por la tangente, toda vez que está usted haciendo una conjetura de que el certificado más de la veces no reune los requisitos. Se trata de que manifieste si insiste en que los banquitos nada le puede hacer al deudor porque carecen de los voucher o pagaré, no obtante que la institución bancaria tiene expedito el derecho de acreditar mediante la certificación del contador autorizado por el banco, cuyo documento se considera TÍTULO EJECUTIVO como si fuera el mismo voucher o pagaré, desde luego con el respectivo desglose del adeudo o disposicisiones que hizo el tarjetahabiente, así como el contrato de apertura de crédito respectivo, con fundamento en el artículo 68 de la Ley General de Instituciones de Crédito, suficiente para la procedencia de la vía ejecutiva mercantil por ser título ejecutivo la certificación del contador y demás anexos, empero, usted está especulando de que la mayor de las veces la certificación de referencia no hace el desglose ni acompaña el respectivo contrato. Si carece de esto requisitos es obvio que en sentencia el juez resolverá que el actor no probó su acción.
Entonces, ¿Acepta categoricamente, como ya lo hizo, que no es necesario acompañar el voucher o pagaré a la demanda por ser suficiente la certificación del contador del banco con los anexos ya referidos?...

 
   OSDANRIDUQ        
   Permalink
No. de Respuesta: 208050
 
Califica esta respuesta:




Respecto a: “...Se trata de que manifieste si insiste en que los banquitos nada le puede hacer al deudor porque carecen de los voucher o pagarés...”, lo sigo afirmando, no por lo “ideal”, por lo “real”, los bancos -y que conste que cumplo mi palabra, sin “diminutivos”-, jamás, nunca, han demandado ni demandarán a un acreditado de T de C, un proceso ejecutivo mercantil, por la simpleza, en primer término, carecen de los contratos por el que se determina el modo y la condición de crédito otorgado, segundo, porqué el contrato es el presupuesto del certificado que aduce, tercero, por ser responsabilidad del banco el cumplimiento estricto de lo contenido en el artículo 66 y al que me he referido en mi nota anterior.

Afirmación que deviene, como lo he expresado desde mi primer nota, “los funcionarios bancarios” jamás cumplen, a pie puntillas, lo que la ley especial, la L de I de C les impone, tan solo lo que dispone la diversa, la L G de T y O de C.

Ahora bien, ¡¡No me “salgo por la tangente”!!, al contrario, como lo solicita, a pregunta concreta, respuesta igual, sin “tangentes” ni “evasivas”, lo que es, y a lo escrito me remito:

PRIMERA PEGUNTA:

¿Entonces, es necesario acompañar como documento fundatorio de la acción el pagaré o voucher, no obstante lo dispuesto por la Ley General de Instituciones de Crédito.?

PRIMERA RESPUESTA

NO. -procesalmente contestada, ¡estamos!, luego, un punto y seguido -una aclaración, si así le parece, y expongo complementando lo que el precepto que invoca dice, y agrego sobre la “defensa”, lo expuesto en el diverso 66-

SEGUNDA PREGUNTA:

¿Acepta categóricamente, como ya lo hizo, que no es necesario acompañar el voucher o pagaré a la demanda por ser suficiente la certificación del contador del banco con los anexos ya referidos?...

-le aclaro, como juzgador, no la califico por reiterada, inútil é impertinente-

SEGUNDA RESPEUESTA:

SI.

Como se aprecia, “una cosa es lo que se dice -la ley-, otra, lo que se hace -los bancos”


 
   LIC. RUBÉN I. SANDOVAL LÓPEZ        
   Permalink
No. de Respuesta: 208082
 
Califica esta respuesta:
BANCO SANTANDER, S.A.
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE,
GRUPO FINANCIERO SANTANDER
VS.
JUAN PEREZ LÓPEZ
EJECUTIVO MERCANTIL
ESCRITO INICIAL
C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL EN TURNO
LICENCIADO RUBÉN ILDEFONSO SANDOVAL LÓPEZ,, mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en x x x x x ciudad de Culiacán, Sinaloa, ante Usted C. Juez con el debido respeto comparezco y expongo:
I.- Como lo acredito con las copias certificadas de la Escrituras Públicas números 73, 355 y 65,211 pasadas el 9 de Agosto de 2005 y el 31 de Marzo de 2006 respectivamente ante la fe del Notario Público Número 19 Licenciado XXXXX, soy Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de BANCO SANTANDER S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER. (ANEXO 1 y 2)
II.- Con esa personalidad que solicito se me reconozca desde luego y en la vía Ejecutiva Mercantil, demando del Señor JUAN PEREZ LÓPEZ, el pago de las siguientes:
PRESTACIONES
1.- El pago de la cantidad de $ 86,109.76 (OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO NUEVE PESOS 76/100 M.N.), por concepto de suerte principal;
2.- El pago de la cantidad de $13,599.01 (TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 01/100 M.N.), por concepto de intereses ordinarios vencidos del 05 de diciembre del 2006 al 04 de junio del 2007;

 
   LIC. RUBÉN I. SANDOVAL LÓPEZ        
   Permalink
No. de Respuesta: 208086
 
Califica esta respuesta:
3.- El pago de la cantidad de $ 1,422.66 (MIL CUACIENTOS VEINTIDOS PESOS 66/100 M.N.), por concepto del Impuesto al Valor Agregado
sobre intereses ordinarios vencidos del 05 de diciembre del 2006 al 04 de junio del 2007;
4.- El pago de la cantidad de $ 825.00 (OCHOCIENTOS VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.), por concepto de Comisiones del 04 de febrero al 04 de junio del 2007;
5.- El pago de la cantidad de $123.75 (CIENTO VEINTITRES PESOS 75/100 M.N), por concepto del Impuesto al Valor Agregado sobre Comisiones del 04 de febrero al 04 de junio del 2007;
6.- El pago de los gastos y costas del juicio.
V.- Fundo esta demanda en los siguientes:

HECHOS
1.- El 21 de abril del 2006 el Señor JUAN PEREZ LÓPEZ, celebró Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente y Depósito, como “EL CLIENTE” con BANCO SANTANDER, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER como “EL BANCO” cuyo nombre, datos generales y firma quedaron asentados en la solicitud de crédito, documento que exhibo en este escrito. (ANEXO 3)
CONTINÚA.......................................

 
   LIC. RUBÉN I. SANDOVAL LÓPEZ        
   Permalink
No. de Respuesta: 208087
 
Califica esta respuesta:
2.- En la cláusula Primera de este contrato, se estableció que “EL BANCO” abriría a “EL CLIENTE” un crédito en cuenta corriente denominado en Moneda Nacional, en lo sucesivo “EL CRÉDITO”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 293 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, hasta por una cantidad igual a la señalada en el estado de cuenta que se le envíe a “EL CLIENTE”, o bien, a la cantidad que se informe a “EL CLIENTE” cuando éste active la tarjeta plástica a que se refiere esta cláusula y que al efecto se refleje en el mencionado estado de cuenta, en adelante “LÍMITE DE CRÉDITO”. En el “LÍMITE DE CRÉDITO” que se otorgue quedarían comprendidos los intereses, impuestos, comisiones, cargos y demás gastos que se originen con motivo del otorgamiento de crédito materia de este contrato.
3.- En la cláusula Segunda de este contrato, se estableció que “EL BANCO” emitiría a nombre de “EL CLIENTE” una tarjeta de plástico personal e intransferible, mediante la cual podría ejercer o disponer de “EL CRÉDITO”. La tarjeta sería propiedad de “EL BANCO”, razón por la cual se reservaría el derecho de requerir la devolución en cualquier momento, o bien, retenerla, ya sea directamente o por conducto de cualquiera de los establecimientos afiliados y cajeros automáticos.
CONTINÚA.......................................

 
   LIC. RUBÉN I. SANDOVAL LÓPEZ        
   Permalink
No. de Respuesta: 208088
 
Califica esta respuesta:
El uso de la tarjeta se entendería como aceptación por parte de “EL CLIENTE” a los términos de este contrato y como reconocimiento expreso respecto a que este Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente y Depósito se tiene por celebrado con la Institución de Crédito emisora de la tarjeta y de los estados de cuenta que periódicamente recibiría “EL CLIENTE”.
4.- En la cláusula Sexta de este contrato, se estableció que “EL CLIENTE” se obligaría a pagar sin necesidad de requerimiento previo, cualquier disposición que con base al crédito otorgado hayan realizado tanto “EL CLIENTE” como el o los tarjeta-habientes adicionales. Así mismo, se obligaría a pagar los intereses a que se refiere la cláusula Séptima de este contrato y las comisiones que al amparo de este clausulado se causen, el Impuesto al Valor Agregado o cualquier otro impuesto aplicable a “EL CRÉDITO” y que se establezcan en las leyes respectivas, así como cualquier otro importe que se genere a cargo de “EL CLIENTE”.

 
   LIC. RUBÉN I. SANDOVAL LÓPEZ        
   Permalink
No. de Respuesta: 208089
 
Califica esta respuesta:
5.- En la cláusula Décima Séptima de este contrato, se estableció que “EL BANCO” estaría facultado para proponer a “EL CLIENTE” modificaciones a los términos y condiciones de este Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente y Depósito, caso en el que enviaría el nuevo contrato al último domicilio señalado por “EL CLIENTE” para recibir correspondencia relacionada con el mismo, con por lo menos 30 (treinta) días de anticipación a la fecha en que tales modificaciones entraran en vigor. Así mismo, las partes convinieron que el uso de la tarjeta en fecha posterior a la entrada en vigor del nuevo contrato, se entendería como aceptación de “EL CLIENTE” a los términos del respectivo contrato, que el consentimiento de “EL CLIENTE” expresado en la forma prevista liberaría a “EL BANCO” de toda responsabilidad y lo facultaría a traspasar cualquier saldo pendiente de pago al nuevo contrato, siendo acuerdo de las partes el que se continúe utilizando el número de tarjeta asignado al contrato anterior.
Igualmente se estableció que “EL BANCO” podría unilateralmente en cualquier momento incrementar el “LÍMITE DE CRÉDITO” otorgado a “EL CLIENTE”, en el entendido que el uso de cualquiera de las tarjetas emitidas al amparo de este contrato en fecha posterior a que le sea notificado el incremento concedido se entendería como aceptación de “EL CLIENTE” al nuevo “LÍMITE DE CRÉDITO”. “EL CLIENTE” podría rechazar el incremento propuesto por “EL BANCO” a través de cualquier centro de atención a usuarios que ésta ponga a disposición de “EL CLIENTE”.

 
   LIC. RUBÉN I. SANDOVAL LÓPEZ        
   Permalink
No. de Respuesta: 208090
 
Califica esta respuesta:
6.- En la cláusula Décima Octava de este contrato, se estableció que “EL CLIENTE” pagaría a “EL BANCO” las comisiones a los conceptos contenidos en esta cláusula, así como los gastos que se originaran para su localización, en caso de no haber manifestado su cambio de domicilio así como los de cobranza derivados de las gestiones que se efectuaran para la recuperación de adeudos, incluyendo preventivos, extrajudiciales y judiciales.
7.- En la cláusula Vigésima de este contrato, se estableció que la duración del mismo sería de un año contado a partir de la fecha de expedición de la tarjeta exceptuando los contratos que en relación con tarjetas se celebren por primera ocasión o que no tengan fecha general de vencimiento; que la fecha general de vencimiento de este contrato sería el 30 de Abril de cada año, y que al vencimiento del plazo de vigencia de este contrato, éste se prorrogaría automática y sucesivamente por períodos de un año cada uno, a menos que cualquiera de las partes dé aviso por escrito a la otra de no prorrogarlo.
8.- En la cláusula Vigésima Segunda de este contrato, se estableció que sería causa de terminación anticipada de este contrato: a) la falta de pago oportuno de una o más de las mensualidades convenidas, así como de sus intereses, comisiones, impuestos y demás accesorios; b) si se hicieran disposiciones del crédito por cantidades superiores al límite autorizado; c) si se hiciera un uso indebido de las tarjetas; d) por fallecimiento de “ EL CLIENTE”, y e) por cualquier incumplimiento tanto de “EL CLIENTE” como de sus tarjeta habientes adicionales.

 
   LIC. RUBÉN I. SANDOVAL LÓPEZ        
   Permalink
No. de Respuesta: 208092
 
Califica esta respuesta:
9.- En la cláusula Vigésimo Quinta de este contrato se estableció que las partes convenían que este contrato junto con los estados de cuenta certificados por el Contador facultado por “EL BANCO” en los términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, harían prueba plena respecto al estado de adeudo de “EL CLENTE”.
10.- En la cláusula Vigésimo Octava de este contrato se estableció que para la interpretación, ejecución y cumplimiento de este contrato las partes se someterían a elección de “EL BANCO” a las leyes y competencia de los Tribunales del Distrito Federal o del lugar de la firma de este contrato, renunciando “EL CLIENTE” a cualquier fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro.
11.- De conformidad al estado de cuenta certificado por el C.P. JOSE LUIS GONZÁLEZ CARRANZA, Contador facultado por BANCO SANTANDER, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER los saldos al 21 de abril del 2007 respecto del Contrato de Apertura en Cuenta Corriente y Depósito número 0014-2233-7500-3797-6090 a nombre del Señor JUAN PEREZ LÓPEZ, con la tarjeta de crédito número 5481-2399-5075-0337, asciende a un total de $ 102,080.18 (CIENTO DOS MIL OCHENTA PESOS 18/100 M.N), cumplimentándose los términos a lo ordenado por el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con la fracción 1391 del Código de Comercio vigente, documento que exhibo en este escrito. (ANEXO 4)
CONTINÚA.......................................


 
   LIC. RUBÉN I. SANDOVAL LÓPEZ        
   Permalink
No. de Respuesta: 208094
 
Califica esta respuesta:
12.- En virtud de que hasta la fecha han sido infructuosas todas las gestiones extrajudiciales para obtener el pago del adeudo, es que mi representada se ve en la necesidad de demandar las prestaciones contenidas en el proemio de este ocurso, en los términos y condiciones establecidas.
VI.- De conformidad a lo establecido por el artículo 1401 del Código de Comercio vigente, ofrezco por parte de mi representada las siguientes:
PRUEBAS
1.- CONFESIONAL.- Consistente en las posiciones que bajo protesta de decir la verdad deberá absolver personalmente y no por conducto de apoderado el Señor JUAN PEREZ LÓPEZ, conforme al pliego de posiciones que exhibo en este escrito, debiendo ser citado conforme a derecho y con los apercibimientos de ley para el día y hora de la celebración de la Audiencia de desahogo de pruebas.
Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de esta demanda, y la ofrezco para acreditar la relación contractual existente entre las partes; los términos y condiciones bajo los cuales se contrató, y la abstención de la demandada del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta relación contractual.

 
   LIC. RUBÉN I. SANDOVAL LÓPEZ        
   Permalink
No. de Respuesta: 208097
 
Califica esta respuesta:
2.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente y Depósito que el 21 de abril del 2006 el Señor JUAN PEREZ LÓPEZ, celebró como “EL CLIENTE” con BANCO SANTANDER S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER como “EL BANCO”.
Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de esta demanda, y la ofrezco para acreditar la relación contractual existente entre las partes en los términos y condiciones bajo los cuales se contrató.
3.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el estado de cuenta certificado que el 04 de Junio del 2007 el C.P. JOSE LUIS GONZÁLEZ CARRANZA, contador facultado por BANCO SANTANDER, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER, de conformidad a la Escritura Pública Número 71,861 pasada el 18 de Abril del 2005 ante la fe del Notario Público Número 19 del Distrito Federal, Licenciado XXXXXX, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, realizó respecto del Contrato de Apertura en Cuenta Corriente y Depósito número 0014-2233-7500-3797-6090 a nombre del Señor JUAN PEREZ LÓPEZ , con la tarjeta de crédito número 5443-2659-4075-0857.
Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de esta demanda, y la ofrezco para acreditar los saldos del demandado.

 
   LIC. RUBÉN I. SANDOVAL LÓPEZ        
   Permalink
No. de Respuesta: 208099
 
Califica esta respuesta:
4.- LA PRESUNCIONAL.- Consistente en las presunciones legales y humanas que se deriven de los hechos que resulten probados en la secuela de este juicio, en cuanto que favorezcan los intereses de mi representada y que relaciono con todos y cada uno de los hechos de esta demanda.
5.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones practicadas y que llegaren a practicarse en relación a este juicio, en cuanto que favorezcan los intereses de mi representada y que relaciono con todos y cada uno de los hechos de esta demanda.
Fundo esta demanda en las siguientes consideraciones de:
DERECHO
1.- En cuanto al fondo de este negocio son aplicables los artículos 291, 292, 294, 302, 303, 308 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
2.- Norman el procedimiento el Título Tercero del Libro Quinto del Código de Comercio vigente, así como los artículos 68 y 71 de la Ley de Instituciones de Crédito.
3.- Es Usted Juez competente para conocer de este negocio de conformidad a lo establecido en la fracción II del artículo 1104 del Código de Comercio vigente, así como a lo establecido por la fracción III del artículo 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.-Tenerme por presentado con la personalidad con la que me ostento demandando del Señor JUAN PEREZ LÓPEZ, las prestaciones contenidas en el proemio de este ocurso.

 
   LIC. RUBÉN I. SANDOVAL LÓPEZ        
   Permalink
No. de Respuesta: 208101
 
Califica esta respuesta:
SEGUNDO.- Tener por señalado como domicilio del Señor JUAN PEREZ LÓPEZ, el ubicado en la calle artículo 5823, Fraccionamiento San Sebastian, en esta ciudad
TERCERO.- Dictar auto de ejecución con efectos de mandamiento en forma, para que se requiera al Señor JUAN PEREZ LÓPEZ, el pago las prestaciones contenidas en el proemio de este ocurso y no haciéndolo, se le embarguen bienes suficientes de su propiedad para garantizar las mismas, de conformidad a lo ordenado por los artículos 1392 y 1394 del Código de Comercio vigente.
CUARTO.- Ordenar se emplace al Señor JUAN PEREZ LÓPEZ, a fin de que en el término de ley conteste esta demanda oponiendo las excepciones y defensas que tuviere a su favor.
QUINTO.- Admitir a trámite las pruebas ofrecidas por parte de mi representada.
SEXTO.- Seguido el juicio por sus trámites, en definitiva sentenciarlo, declarando que han procedido la acción y la vía intentadas, y condenando al demandado al pago de las prestaciones reclamadas.

PROTESTO LO NECESARIO EN DERECHO
Cauliacán, Sinaloa, a 08 de Julio de 2007.

LIC. RUBÉN I. SANDOVAL LÓPEZ

 
   LIC. RUBÉN I. SANDOVAL LÓPEZ        
   Permalink
No. de Respuesta: 208112
 
Califica esta respuesta:
>>>>¿jamás, nunca, han demandado ni demandarán a un acreditado de T de C, un proceso ejecutivo mercantil?<<<<

Hay que ser honesto y profesional...No se vale engañar a los consultantes diciéndoles que los bancos no demandan por tarjetas de crédito....

Por ese motivo le transcribí una demanda que el suscrito interpuso derivado de tarjeta de crédito, que como se podrá percatar no acompañé los voucher o pagaré. No es la única demanda que he interpuesto.

Con esto doy por mi concluida mi intervención del tema, toda vez que no es con juego de palabras sino con sustento legal como debió haberlo hecho, en cambio su servidor le puso la muestra insertando una demanda con lo que se demuestra que los bancos si demandan por tarjetas de crédito

Servido....






 
   LIC. RUBÉN I. SANDOVAL LÓPEZ        
   Permalink
No. de Respuesta: 208149
 
Califica esta respuesta:
Espero que también le sirva de formato al Lic. "Narco" Rodriguez.

 
   Israel Mtz        
   Permalink
No. de Respuesta: 208175
 
Califica esta respuesta:
Vaya! ni hablar.

Quedo demostrado el punto que el Lic. Rubén Sandoval quiso probar, y la verdad para mí que estoy a punto de caer en la morosidad como a los lectores de los temas de Tarjetas de Credito de mireya Zavala, nos ha caido la respuesta del Lic. Rubén como un balde de agua helada.

Sería muy bueno que este debate se extendiera sobre las posibilidades de un banco pueda ganar o perder los juicios en contra de los usuarios de tarjetas de credito, antes clientes, hoy deudores morosos.

Saludos

 
   mister        
   Permalink
No. de Respuesta: 208200
 
Califica esta respuesta:
o sea que a juan perez ni siquiera lo mandaron a los despachitos,el estado de cuenta certificado por el contador no lo mostro,habla de otras demandas y no dice cuales para conocer las excepciones del deudor,y si perdio o gano.salvo mejor opinion del lic los estados de cuenta por el contador del banco se admiten,en los contratos de habilitacion,o avio y refaccionarios ya que menciona el articulo 66 de la ley de instituciones de credito que se anotara en dicho certificado notario y numero de escritura.

 
   Lic. Alejandro González Flandes        
   Permalink
No. de Respuesta: 208207
 
Califica esta respuesta:



Israel Martínez:

NADA QUEDO DEMOSTRADO como usted cree.

La verdad es que lo único demostrado, es que el Lic. Sandoval insertó el texto de una demanda cuya suerte final nadie sabe, pues ni siquiera se tomó la molestia de insertar los datos de identificación del juicio, mismo que con las nuevas “leyes de transparencia” es posible consultar, a menos que se tyrate de un juicio ficticio.

Por otro lado, hago notar que, efectivamente, quienes tenemos la mínima práctica en cuestiones de juicios con los bancos, sabemos que los contadores suelen cuantificar intereses que nunca se deben, pues los contratos especifican diversas clases de intereses, pero unos llegan a excluir a otros, cuestión que es considerada siempre en la sentencia, de tal manera que los bancos entablan demandas por deudas de cuatro millones que en sentencia se reducen a tres cuartos de millón, y eso en tratándose de juicios hipotecarios, porque en relación con los contratos de tarjetas de crédito, los bancos acostumbran enviar una carta a los tarjeta-habientes, para informarles que la cláusula x que establece intereses ha sido modificada, lo que, desde luego es una modificación nula, habida cuenta que se trata de una modificación unilateral de un contrato que es bilateral.

En las condiciones apuntadas, y como cualquiera que tenga tarjeta de crédito sabe que es cierto lo que anoto acerca de las modificaciones unilaterales de los contratos, salta a la vista que es imprescindible que las acciones en juicio para cobrar créditos deben estar sustentadas con los respectivos contratos, y de parte de los demandados es perfectamente admisible así como procedente una excepción motivada por el hecho supramencionado.

Finalmente hago patente varias notorias incongruencia en el texto de la demanda que transcribió el Lic. Sandoval, misma que me hace pensar que es una mera invención del abogado mencionado, y es que la demanda está calzada con la anotación de haber sido fechada en “Cauliacán, Sinaloa, a 08 de Julio de 2007” (SIC), lo que nos lleva a considerar, por una parte, que dada la fecha tan reciente, y como hubo vacaciones durante la segunda quincena de julio (como cada año), la tal demanda apenas habrá sido emplazada y quizá ni siquiera ha concluido el término del emplazamiento.

Como segunda observación relacionada con la anotación que analizo, es relevante señalar que la demanda aparece firmada en Culiacán, Sin., pero es el caso de que la misma está dirigida al “C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL EN TURNO”, denominación que es totalmente incorrecta además de extraña en el foro del Distrito Federal, cuenta habida que en el Distrito Federal la denominación de los juzgados excluye la anotación “De Primera Instancia”, de tal manera que el escrito debió estar dirigido al “C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO
EN EL DISTRITO FEDERAL”.

Abundando en lo antes expuesto, es pertinente señalar que en el escrito de cuenta se lee que la parte actora escribe: “LICENCIADO RUBÉN ILDEFONSO SANDOVAL LÓPEZ,, mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en x x x x x ciudad de Culiacán, Sinaloa, ante Usted C. Juez con el debido respeto comparezco y expongo:”.

El proemio usado por el Lic. Sandoval es típico de los que se contienen en libros de formularios del mercado mexicano, circunstancia que surge por el empleo de las fórmulas: “mexicano, mayor de edad,” que se pueden encontrar en los formularios de, entre otros, el del Dr. Fernando Arilla Baz, y que omite un abogado que redacta sus propios escritos.

Otra deficiencia, y desde mi punto de vista muy grave, es que la demanda transcrita por el Lic. Sandoval contiene la mención de un domicilio para oír y recibir notificaciones en Culiacán, Sin., cuando se supone que el conocimiento del juicio será por un juez del Distrito Federal y, por lo tanto, se debe señalar domicilio dentro de la jurisdicción territorial del juzgado que conoce.

Por si fuera poco, tenemos que la supuesta certificación del adeudo practicada por un contador público del “Banco” actor, según el hecho 11 de la demanda que critico, es: “11.- De conformidad al estado de cuenta certificado por el C.P. JOSE LUIS GONZÁLEZ CARRANZA, Contador facultado por BANCO SANTANDER, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER los saldos al 21 de abril del 2007 respecto del Contrato de…”, ¡¡¡y resulta que entre las pruebas ofrecidas en el mismo escrito se contiene una certificación del contador precitado, pero que llega al 04 (cuatro) de junio del 2007 (dos mil siete)!!!

Por las consideraciones precedentes aunadas al hecho de que la demanda en comento contiene la reclamación de prestaciones consistentes en “comisiones” (Prestación 4), así como de “I.V.A. sobre las comisiones demandadas”, siendo que estas prestaciones reclamadas se refieren al período de del 04 de febrero al 04 de junio del 2007, y como tales comisiones carecen de la calidad de haber surgido como consecuencia del crédito otorgado, debemos concluir que se trata de meras invenciones surgidas de la imaginación del autor del escrito, quien por cierto, anota los número como tales, incumpliendo el mandato del derecho procesal de escribirlos con letra, además de que incumple el mismo mandato y emplea abreviaturas prohibidas, por lo que, insisto, la demanda en comento me parece una invención de su autor.

Hay que ser honesto y profesional...

No se vale engañar a los consultantes transcribiéndoles demandas con tantas deficiencias que se aprecia que son falsas.

No se vale engañar a los consultantes diciéndoles que alguien interpuso demandas a ochocientos kilómetros de Culiacán, Sin., cuando su autor ha estado posteando en este foro desde el mismo Culiacán, por lo que se nota que nunca puso haber viajado al Distrito Federal para interponer tales demandas.

Hay que ser honesto y profesional... y nunca decir que pueda servir de “formato” una demanda tan mal elaborada como la de cuenta.

 
   LIC. RUBÉN I. SANDOVAL LÓPEZ        
   Permalink
No. de Respuesta: 208246
 
Califica esta respuesta:
el debate es entre dos...tres ya es chisme

Ni leer saben, es el artículo 68 de la Ley General de Instituciones de Crédito, además las tarjetas de crédito se originan de un contrato de apertura de crédito en cuenta corriente y depósito como lo señala el escrito:
"cumplimentándose los términos a lo ordenado por el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con la fracción 1391 del Código de Comercio vigente".

>>>en los contratos de habilitacion,o avio y refaccionarios ya que menciona el articulo 66 de la ley de instituciones de credito <<<

El contrato de habilitación de avío y refaccionario son diversos del contrato que dan vida a las tarjetas del crédito.

Por más que brinquen y salten el orgullo que me queda es que le puse un tapón a varios que se dicen abogados y que en su vida han redactado una demanda de esta naturaleza, y lo bueno de todo esto es que les brindé aprendizaje porque obviamente a estas alturas ya se "fusilaron" el formato.

¡¡Enséñenme a parir mejor!!





 
   LIC. RUBÉN I. SANDOVAL LÓPEZ        
   Permalink
No. de Respuesta: 208272
 
Califica esta respuesta:
zzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzz

 
   Lic. Alejandro González Flandes        
   Permalink
No. de Respuesta: 208318
 
Califica esta respuesta:


Repito lo que ya antes escribí en relación con una demanda que provoca orgullo en quien la posteó en este foro y que hice notar que está llena de tantas deficiencias que es increíble haya sido elaborada por un abogado con amplios conocimientos y experiencia.


Hay que ser honesto y profesional...

No se vale engañar a los consultantes transcribiéndoles demandas con tantas deficiencias que se aprecia que son falsas.

No se vale engañar a los consultantes diciéndoles que alguien interpuso demandas a ochocientos kilómetros de Culiacán, Sin., cuando su autor ha estado posteando en este foro desde el mismo Culiacán, por lo que se nota que nunca puso haber viajado al Distrito Federal para interponer tales demandas.

Hay que ser honesto y profesional... y nunca decir que pueda servir de “formato” una demanda tan mal elaborada como la de cuenta.

 
   LIC. RUBÉN I. SANDOVAL LÓPEZ        
   Permalink
No. de Respuesta: 208329
 
Califica esta respuesta:
El verdadero motivo de insertar el escrito inicial de demanda es para demostrar única y exlusivamente que los bancos si demandan por falta de pago de tarjetas de crédito y no para probar el resultado ya que no era éste el propósito.
No me extraña el comentario del "tuerto" en el sentido de que me faltó insertar los datos de identificación del juicio, porque todo el que se precie de ser abogado sabe que un escrito inicial de demanda es imposible saber a que juzgado se va a turnar y por lógica se ignora también bajo que número de expediente se va a radicar.
Pero también les digo a los deudores de tarjetas de crédito que así como soy actor al demandar por el pago de las referidas tarjetas, también tengo el "secreto legal" para ganar el pleito a favor del demandado, pero mi estrategia defensista no se centra en palabras diminutas ni en vender ilusiones al deudor, sino oponiendo la defensa legal adecuada.

mrqsandoval
LIC. RUBÉN I. SANDOVAL LÓPEZ


 
   jAVIER        
   Permalink
No. de Respuesta: 208341
 
Califica esta respuesta:
Sr. Lic. Ruben I. Sandoval, sabe lo que significa o el significado que entendemos por "PALERO".
Nada más. Atte.

 
   Lic. Alejandro González Flandes        
   Permalink
No. de Respuesta: 208342
 
Califica esta respuesta:



Para todos:

Con fecha y hora de Agosto 20, 2007 09:24:02 PM (IP 200.77.48.149), el Lic. Sandoval escribió en esta consulta que:

“Por ese motivo le transcribí una demanda que el suscrito interpuso derivado de tarjeta de crédito, que como se podrá percatar no acompañé los voucher o pagaré. No es la única demanda que he interpuesto.”

Y posteriormente, (Agosto 21, 2007 03:05:31 PM) el mismo Lic. Sandoval, ante la falta de argumentos recurre a las injurias así como a la práctica de escribir falsedades, ya que anotó:

“No me extraña el comentario del "tuerto" en el sentido de que me faltó insertar los datos de identificación del juicio, porque todo el que se precie de ser abogado sabe que un escrito inicial de demanda es imposible saber a que juzgado se va a turnar y por lógica se ignora también bajo que número de expediente se va a radicar.”

Pero es el caso de que, lo mismo que en las Oficialías Comunes de los tribunales federales, en la Oficialía Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, cuando se recibe una demanda, a la persona que la presenta se le entrega un impreso en el cual se detallan los documentos presentados, así como el juzgado a donde se radicará dicha demanda, y hasta el número del expediente que le corresponde, en el caso de los tribunales federales, el impreso va en una hoja blanca tamaño memorándum, y en el caso del Distrito Federal, la impresión se realiza al reverso de la primera hoja de la demanda presentada.

Así las cosas, y como el interfecto afirma que ya interpuso la demanda, entonces es incuestionable que debe saber qué número de expediente y de juzgado le recayó, y si alega desconocimiento de estos datos, es inconcuso que la interposición de la demanda que alega es totalmente falsa, como falsa es la propia demanda, ya que con el número de juzgado y de expediente, de manera por demás sencilla sería comprobable la existencia de un juicio ejecutivo mercantil iniciado por una institución bancaria, como el que supuestamente patrocina el que se dice autor de la demanda que transcribió en esta consulta.

Por lo que hace a los insultos que escribe el susodicho, reitero que veo bien con mis dos ojos y sus intentos de burlarse debido al accidente que padecí, serán valorados por los foristas como propios de quien carece de argumentos en un debate y por ello recurre a los improperios e injurias, conducta muy propia de quien ha comenzado a tenerla en esta consulta, no solamente en relación con mi persona, sino también agrediendo a diversos foristas (Narco “N”), pero con eso, de una vez por todas queda plenamente probado quién es el agresivo e injuriador indeseable en este foro.

 
   ...        
   Permalink
No. de Respuesta: 208361
 
Califica esta respuesta:
...

 
   mister        
   Permalink
No. de Respuesta: 208376
 
Califica esta respuesta:
lic RUBEN I SANDOVAL,en la demanda que ud inserto en este foro,le falto insertar tambien el estado de cuenta certificado por el contador del banco,requisito indipendable para que proceda dicha demanda,se podria saber la causa por lo cual no lo hizo.

 
   OSDANRIDUQ        
   Permalink
No. de Respuesta: 208409
 
Califica esta respuesta:






Atendiendo al escrito que inserta, leído su contenido y el tema a tratar, expongo:

Implícitamente reconoce que es, sin qua non, para la procedencia de la demanda el contrato y el certificado, mas no significa, por ese simple hecho que obtenga sentencia favorable, materialmente ejecutable, por lo siguiente:

1.- Si bien, aparenta haber satisfecho el presupuesto de la pretensión, al exhibir el contrato y la certificación, solo indica que la demanda interpuesta es el presupuesto de la sentencia, y no que esta sea favorable y ejecutable a favor del banco, toda vez que tan solo expresa: “...El verdadero motivo de insertar el escrito inicial de demanda es para demostrar única y exclusivamente que los bancos si demandan por falta de pago de tarjetas de crédito y no para probar el resultado ya que no era éste el propósito...”. En otros términos, es tanto como si el exponente inserte un escrito de demanda de divorcio, adjuntado el atesto del registro civil, lo que prueba únicamente es el vínculo matrimonial que une a los contendientes y no la causal que invoca para su disolución del vínculo matrimonial -en términos procesales, lo que llaman los “clásicos” las condiciones de la acción-

Lo anterior, sin contar con el detalle que la demanda va dirigida a un Juez de competencia territorial distinta al en que reside la parte demandada, -no lo dice, pero intuyo que es el del D. F., por invocar la competencia del juez de la residencia del demandado, sin tan siquiera solicitar el exhorto en sus términos-, amén de señalar como domicilio convencional el ubicado en la Ciudad de Culiacán, sabiendo que debe señalar domicilio en el lugar de residencia del juez competente -detallito que es pecata minuta para lo que nos interesa-

2.- Omite insertar el contenido del “certificado contable”, a efecto de objetarlo, y oponer la excepción de Improcedencia de la Vía, aún cuando su estudio es de oficio, como de explorado derecho sabemos que es. Y si el mismo se encuentra acorde a los criterios que a su respecto tiene la S C de J de la N., -es oportuno asentar que el mencionado certificado carece de ceñirse a lo establecido en el diverso 90 de la L de I de C, esto es, no acredita que el nombramiento del “contador facultado” ha sido otorgado por el consejo de administración del banco, expedida por el secretario ó su prosecretario-, por ser falso que cualquier “contador” que labore en el banco deba realizarlo y certificarlo.

Cabe precisar, el certificado, en unión con la demanda, por la fecha de contenido y firma, adolece de ser “cierta”.- aquella que existe-, resultado de ser “liquida”-determinada ó determinable, no lo es al quedar a descubierto la correspondiente de Mayo, Junio y parte de Julio- y “exigible”-de plazo cumplido ó anticipada-, toda vez que, conforme al aludido contrato, bien puede darse la cláusula que cambie el “modo y la condición” del crédito, -en nuestros tiempos actuales, el costo del dinero es dinámico y, en poco más de un año, -2006-2007, hubo fluctuaciones de interés, conjetura, porque carece de la delicadeza de hacerlo saber-

3.- Otra, la defensa deviene del artículo 65 y 66 de la L de I de C. Que no es otro que el estudio de viabilidad económico, los plazos de recuperación del crédito, las relaciones que guarden entre sí los distintos conceptos de los estados financieros o la situación económica de los acreditados, y la calificación administrativa y moral de estos últimos, sin perjuicio de considerar las garantías que, en su caso, fuere necesarias, con la situación presente y previsible de los acreditados.

El contrato privado, que se firmará por triplicado ante dos testigos y se ratificará ante notario público, corredor público titulado, juez de primera instancia en funciones de notario o ante el encargado del Registro Público correspondiente.

4.- Omite, porque en la demanda no inserta la cláusula de garantía del crédito, para el caso de incumplimiento del contrato.

5.- Es oportuno, conforme la redacción de la demanda, la oposición de la defensa del “caso fortuito”, toda vez que existe la “obligación de cumplimiento imposible”, atento al artículo 2 del C Co., al ser el C. C. F. supletorio

6.- Respecto a su nota del 20 de Agosto, no por el hecho que tenga en curso una demanda, sea suficiente para determinar que el suscrito deje de ser honesto y profesional, en razón que en lo “real”, una golondrina no hace verano, de 4 millones de morosos, ¿cuántas tiene en curso, y de las cuales, cuántas y cómo se han contestado?

7.- Por otro, aquí ya con “evasivas”, pues concluye un tema que abrió con la leyenda “opciones defensistas”... y ni siquiera establece la oportunidad de “ofrecerlas”, ya que, ipso facto y mutu proprio, establece “...doy por mi concluida mi intervención del tema, toda vez que no es con juego de palabras sino con sustento legal como debió haberlo hecho...”, de lo que concluyo que en lo conceptual que invoca sobre “honestidad y profesionalismo”, es diametralmente distinto a los conceptos sobre los valores mencionados

¡Ah!, pero eso sí, manifiesta “... les digo a los deudores de tarjetas de crédito que así como soy actor al demandar por el pago de las referidas tarjetas, también tengo el "secreto legal" para ganar el pleito a favor del demandado, pero mi estrategia defensista no se centra en palabras diminutas ni en vender ilusiones al deudor, sino oponiendo la defensa legal adecuada...”, lo que confiesa que existe “defensa real y efectiva” para derrotar a los bancos, y con eso me doy por satisfecho, ¡me concede razón!

Concluyendo, con su expresión: “El verdadero motivo de insertar el escrito inicial de demanda es para demostrar única y exclusivamente que los bancos si demandan por falta de pago de tarjetas de crédito y no para probar el resultado ya que no era éste el propósito”, deliberadamente “omitió” presentar completo el escrito de cuanta, con el único propósito de evidenciarme, pero tenga la certeza que no lo logró, pues le falta “eso y otra cosita” -como lo dijo el poeta-, procesalmente, “a confesión de parte, relevo de pruebas”.

Ahora si, “...Servido...”






 
   Lic. Alejandro González Flandes        
   Permalink
No. de Respuesta: 208416
 
Califica esta respuesta:



Oscar Daniel:

Me complazco en saludarte, pero observo y reclamo que en tu postrera respuesta omitiste hacer referencia sobre los comentarios de la mía propia hacia la “demanda” inserta por el forista que presume de ser muy conocedor, y estimo que tu respuesta y las varias mías son complementarias unas de la otra, pero…

¿tu que opinas?

 
   OSDANRIDUQ        
   Permalink
No. de Respuesta: 208425
 
Califica esta respuesta:



ALEJANDRO:

El gustazo, por supuesto mío por leerme y segundo, no olvidarme.

No lo tomes como "olvido", por supuesto, muy complacido or las observaciones, la razón, evitar, en lo posible que reclame "le echamos montón", pues quedé y comprometí en vertir opiniones respetuosas, sin diminutivos, expresarme de "usté" y respetando su postura de ser debate de dos, pero ya puedes percatarte por dónde va..., eso si con "honestidad y profesionalismo"

 
   OSDANRIDUQ        
   Permalink
No. de Respuesta: 208435
 
Califica esta respuesta:



ALEJANDRO:

Me permití leer con más detenimiento tu comentario, en tratándose del "acuse de recepción" de las demandas interpuestas en la Oficilía de Partes Común del D. F, al reverso viene inserto ya el juzgado y número de expediente, en los federales, el memo que referes, por ende, lo que afirma como razón para no conocerlo, es falsa, ¡ni hablar!, te asiste razón, pero como te expliqué en mi anterior, mi deseo es "resetar mis compromisos", ¡tan simple!, de ninguna manera pasar por alto tus comentarios, ¡válidos, por supuesto!

 
   Lic. Alejandro González Flandes        
   Permalink
No. de Respuesta: 208441
 
Califica esta respuesta:



Oscar Daniel:

¿Cómo es eso de que el debate es “de dos”?

Hasta donde sé, éste es un foro público en donde cualquiera puede expresar su opinión, así que la discusión nunca puede estar limitada a dos interlocutores, pero además, por lo menos un forista (Israel Martínez) solicitó la participación mía.

Y a esta cuestión debemos agregar que el forista de Culiacán en innumerables ocasiones me ha retado a debatir, y siempre me he negado a debatir con el susodicho alegando que él se dedica a copiar y pegar preceptos legales y jurisprudencia, lo que es causal de sospechar que las opiniones que vierta son ajenas, de tal manera que tal negativa en nada impide que ahora aporte mis opiniones, y mucho menos cuando mis participaciones tienden a acreditar que lo inserto por el forista de Culiacán es una vil copia de lo escrito por otros, pues estoy seguro que la tal demanda que él transcribió, es una copia de alguna que llegó a tener en sus manos, pero redactada por diversa persona, como lo pudiera ser el verdadero abogado del banco, y que la demanda la conoció el sinaloense porque alguna persona se la mostró al solicitarle asesoría.

Como colofón de los comentarios que he vertido para hacer notar que la demanda es de la autoría de diverso abogado y no del de Culiacán, basta ponerse a pensar con lógica, para llegar a la conclusión de que es una solemne tontería que un banco encargue a un abogado de Culiacán, que sea apoderado para substanciar un juicio en el Distrito Federal,…

¡¡¡como si ese banco careciera de abogados o no los pudiera conseguir domiciliados en el Distrito Federal!!!

 
   Lic. Alejandro González Flandes        
   Permalink
No. de Respuesta: 208460
 
Califica esta respuesta:



Estamos esperando respuesta del abogado de Sinaloa, quien tiene la costumbre de desaparecerse cuando carece de argumentos para sostener su dicho.

 
   LIC. RUBÉN I. SANDOVAL LÓPEZ        
   Permalink
No. de Respuesta: 208473
 
Califica esta respuesta:
¡¡No com-###!!

 
   URQUIDI        
   Permalink
No. de Respuesta: 208476
 
Califica esta respuesta:
HAY ESE TAL ALEJANDRO GO ES UN POBRE ###, YA ME GUSTARIA ENCONTRARMELO EN UN JUICIO PARA HACERLO CACA Y DEJARLO EN RÍDICULO, OJALÁ Y EL DESTINO NOS PONGA EN CONFLICTO JURÍDICO PARA QUE SE MEARA

 
   Lic. Alejandro González Flandes        
   Permalink
No. de Respuesta: 208477
 
Califica esta respuesta:



Para el que escribió “¡¡No com-###!!”, le hago saber que se ha publicado en este mismo foro que su esposa,…

¡¡¡la Q.F.B. ELMA LUZ CHÚ CUEVAS DE SANDOVAL sí com-a!!!

 
   OSDANRIDUQ        
   Permalink
No. de Respuesta: 208481
 
Califica esta respuesta:



ALEJANDRO:

No hagas mías palabras ajenas, él así lo expresó, y de ninguna manera menosprecio tu aportación, tan solo te expusé la razón, amén de lo que expone la consultante Israel Mtz., y que a petición expresa de él, te "apersonas" a vertir tu opinión, qué, por supuesto, lo repito, ¡valida y oportuna!, mas, como te puedes percatar, por su comentario último hacia tu persona, traté inútilmente de evitar, por considerar este tema de capital importancia para los lectores de T de C., razón por la cual trato de darle la importancia que merece, más que por él, por los consultantes primero y por mi persona después.

 
   Lic. Alejandro González Flandes        
   Permalink
No. de Respuesta: 208493
 
Califica esta respuesta:



Oscar Daniel:

Pues ya ves que mis aportaciones son las que más le dolieron al pelafustán de marras, tan es así, que primero “se desapareció” y a nuevo requerimiento de mi parte, actuó como siempre lo hace el muy ignorante y patán: carente de razonamientos, pero cargado de insultos, principiando con frases de doble sentido, ya verá cómo continúa exhibiendo su muy baja estofa y baja calaña.

Pensaba abstenerme de estas manifestaciones, pero el sinaloense las ha querido para hacer patentes tanto su estulticia e ignorancia, como su pésima educación.

 
   LIC. RUBÉN I. SANDOVAL LÓPEZ        
   Permalink
No. de Respuesta: 208503
 
Califica esta respuesta:
Cuando quieran unas "clasesitas de derecho" los ignorantes y envidioso me dicen...

Desde luego si pagan mis honorarios....

Cobro caro se los advierto...



 
   Lic. Alejandro González Flandes        
   Permalink
No. de Respuesta: 208588
 
Califica esta respuesta:



Oscar Daniel:
Todos los Foristas:

Ya se ve que el tipo necesita clases de derecho, pues además de mi crítica respecto de la pésima demanda que dice que interpuso, existen otras dos opiniones acerca de que está mal elaborada, pero el interfecto todavía se da aires de grandeza diciendo que dará clases de derecho cuando es más que notorio que él las requiere con urgencia.

Pero así son los locos: son los únicos que desconocen que están urgidos del loquero, lo mismo que los necios: creen que saben cuando todo lo ignoran.

 
   OSDANRIDUQ        
   Permalink
No. de Respuesta: 208615
 
Califica esta respuesta:



ALEJANDRO:

Y no conforme con la confesión de parte, solo faltó escribir que la presentó ante la oficialía de partes del bunker de la P G de J del D. F.

En una oportunidad que me apersone al banco santander, verificaré la existencia de dicha tarjeta y si el títular es, efectivamente, la parte demandada.

 
   Lic. Alejandro González Flandes        
   Permalink
No. de Respuesta: 208663
 
Califica esta respuesta:



Oscar Daniel:

¿¿¿Recuerdas la consulta???:

//mexicolegal/s/foxweb.exe/e:/mexlegal/foros/foros2.fwx?Submit=Responder+%E9sta+Consulta&idforo=1&desde=1&dias=30&muestra=15&idconsulta=10386

 
   OSDANRIDUQ        
   Permalink
No. de Respuesta: 208678
 
Califica esta respuesta:



ALEJANDRO:

¡claro!, es tan "vieja" que se quedó siendo "niño".

Es darle más importancia de la que merece.

Los consultantes, lectores y cualquien persona con sentido común, bien puede arribar a concluir proporcionalmente a su inteligencia, y tan simple, dos años y él ni una coma, ahora falta que los consultantes le pregunten, porque sus "clarosbscuros"

 
   Lic. Marco Rodrìguez        
   Permalink
No. de Respuesta: 208706
 
Califica esta respuesta:
Una vez que se concluyo que el Lic. Oscar Daniel y el Lic. Alejandro retuvieron su titulo de SABIDURIA Y PROESA encontra de RUBENCITO expongo:


1.-RUBENCITO que pena que no aceptes que no sabes nada de derecho cuanta razón tenia mi profesor al decir "Un buen abogado es aquel que sabe e interpreta la ley y no el que la sabe de memoria y no sabe que indica esa ley".

2.-RUBENCITO cualquier demnada se puede presentar ante cualquier autoridad competente que PROCEDA es diferente y por lo que veo tu puedes presentar mil demandas pero engañas a los bancos al decirles que ganaras no cabe duda ladrón que roba a ladrón tiene 100 años de perdón.

3.-RIBENCITO ¿secreto legal? como tu dices COBRAS CARO efectivamente tu secreto legal es engañar y cobrar caro por nada, creo que contigo me sale mas caro que pagar al banco mejor.

4.-RUBENCITO no cabe duda que soñar no cuesta y prometer menos, al postular de que tenemos envidia, por favor RUBENCITO no inventes, cuando ya se perdie en caso como este no queda mas que TIRAR PATADAS DE AHOGADO, con tal de no VEAN TUS ERRORES y la falta de leer y pensar que me dijiste que no sabia leer hay RUBENCITO.

5.-RUBENCITO en fin espero que tu demanda sirva para aquellos que estudian primaria o Kinder tal vez se les haga divertido.

 
   Lic. Marco Rodrìguez        
   Permalink
No. de Respuesta: 208707
 
Califica esta respuesta:
Continua........



6.-RUBENCITO el hecho de que presentes una demanda no implica que salga a tu favor, que me gano entonces con presentar la demanda sino tendre resolución a favor? el mal rato? jajaj, en fin, sabes un dia un compañero de profesión dijo: "Las autoridades no te haran nada mientras no hagas nada" hayyy logico no? mientras no salga a la calle no me atropellaran verdad.

7.-RUBENCITO Ah por cierto si piensas poner tu marca de zzzzzzzz que no se si son de Zorrillo o de algun otra cosa, me basta con los Licenciados hayan expresa sus comentarios para que el AUIDITORIO DE ESTE FORO VEA con quien tratan.

8.- Y gracias por lo de "NARCO RODRÍGUEZ ME VA BIEN EL SEUDONIMO.

Lic. Marco Rodríguez

 
   OSDANRIDUQ        
   Permalink
No. de Respuesta: 208713
 
Califica esta respuesta:



MARCO:

Tan simple, parafraseando el Principio: "a confesión de parte, relevo de pruebas" y, "lo expuesto en la consulta, la Verdad Legal".

En el real, en contrasentido del ideal, pocas veces coinciden la Verdad Legal con la verdad Material, en el caso, ambas son concluyentes, y en el mismo sentido, "no supo ni por dónde".

A ver si se "atreve" a preguntas expresas de los consultantes y lectores de la presente, disípe su contradicciones, se comportará como el "despachito" de Servicios jurídicos profesionales, ¡calladito!, ¡al tiempo!, aparecerá en Navidad.

 
   Lic. Marco Rodrìguez        
   Permalink
No. de Respuesta: 208728
 
Califica esta respuesta:
Efectivamente Lic. Oscar no cabe duda, cuando se trata de demostrar ahí donde se ve quien sabe del tema, vaya ahora que dira para justificarse ya me imagino pensara que todo mundo esta en su contra y que SUPERMAN, LA MUJER MARAVILLA Y BATMAN vendrán a rescatarle de las infamias VERDADES que se le dijo.

En fin, con eso de que segun el tenemos envidia, bueno dicen que cada loco con su mundo, tal vez piense que esta en una Galaxia lejana muy lejana viviendo en una burbuja.

Lic. Marco Rodríguez

 
   LIC. RUBÉN I. SANDOVAL LÓPEZ        
   Permalink
No. de Respuesta: 208745
 
Califica esta respuesta:
Son ###s o sea hacen ###os... El tema fue que si los bancos demandaban o no a los deudores de tarjetas de crédito, pero no que si procedia la acción o se ganaba o se perdía el pleito.

¿Además, pretendían que escaneara la copia de la demanda?

¿Son tan estúpidos que no se percataron que señalé domicilio para recibir notificaciones en la Ciudad de Culiacán, y el domicilio del demandado se ubica aqui mismo?

¿Si el poder notarial lo elaboró un fedatario del DF, ello indica que el poderdante no puede accionar en diversa ciudad?

¿A quien quieren engañar caterva de bastardos?

¡¡Sigan engañando a quien les crea!!

Itero, ¡"EL TEMA CENTRAL ES SI LOS BANCOS DEMANDAN O NO A LOS TARJETAHABIENTES, Y NO QUE SI PROCEDE LA ACCIÓN".

Reconozcan que su "lloriqueo" se debe a que demostré mi aserto.

Pónganse a estudiar que buena falta les hace..........

Enseñenme a parir ...¡###s!...

jajajajajajajajajajajajajaajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajaj



 
   Lic. Alejandro González Flandes        
   Permalink
No. de Respuesta: 208764
 
Califica esta respuesta:



Borrado por el WebMaster:

En la lista de temas de este website aparece la presente consulta con 62 respuestas, la última de ellas, es decir la anterior a la presente mía, aparece como producida por el Lic. Sandoval, pero al abrir la consulta, dicha respuesta está ausente, lo que se explica debido a que fue borrada por el WebMaster en atención a que, lejos de producir razonamientos que sustenten su opinión, el zafio patán de marras se dedicó a injuriar a los foristas, lo que ce comprueba haciendo click en la IP 200.77.48.149 del susodicho, para comprobar que con fecha y hora

Agosto 22, 2007 03:27:44 PM

el malnacido escribió:

“Son (%&/”!+*1) o sea hacen (%&/”!+*1)... El tema fue que si los bancos demandaban o no a los deudores de tarjetas de crédito,...”

…palabras que desaparecieron seguramente por obra del Administrador del foro, ya que el mal educado de cuenta hizo uso de su florido lenguaje de carretonero y bolero, como siempre hace cuando carece de sesudos argumentos.


Pero la cuestión de si los bancos demandan o nó a los deudores de tarjetas de crédito, el interfecto trató de acreditarla con la inserción de una demanda que él dice que interpuso, pero todavía está pendiente que informe los números de juzgado y de expediente que debe tener impresos en el acuse de recibida la demanda de cuenta, y si insiste en ocultarlos, de manera fehaciente y por demás cierta, queda acreditado que el Lic. Sandoval es todo un falsario y mentiroso, en otras palabras, que carece de palabra y de pantalones.

 
   Lic. Alejandro González Flandes        
   Permalink
No. de Respuesta: 208766
 
Califica esta respuesta:



Post Scriptum:

Los signos “(%&/”!+*1)” están empleados por mí para substituir las expresiones tepiteñas y alvaradeñas del sinaloense de marras.

 
   OSDANRIDUQ        
   Permalink
No. de Respuesta: 208815
 
Califica esta respuesta:



ALEJANDRO:

¡a caray!, ahora resulta que el tema "...opciones defensistas..." solo versaba en "...si los bancos demandaban o no a los deudores de tarjetas de crédito...", ¿entonces? que cualquir lector me explique el significado congruente entre el título del tema con su contenido.

Otro, si es verdad que los bancos demandan al terjeta-habiente por incumplimieto de pago, ¡simple!, que inserte el número de expediente y juzgado, con el índice aportado, más de uno de los lectores, con residencia en el D F y si todavía los civiles se encuentran en Niños Héroes, bien nos puede hacer el favor de verificar en el Libro del Goboerno del juzgado el registro del expediente, por lo pronto, me comprometo a investigar que el número de tarjeta sea verídica y su titular sea la que él dice es parte demandada -y aquí algo significativo que apuntaste, que un banco contrate a un abogado (¿?), eso si, honesto y profesional, para que tramite un asunto en el D F, cuando lo que sobran en el D F son los corporativos bancarios con sus respectivos abogados a tiro de piedra-

 
   LIC. RUBÉN I. SANDOVAL LÓPEZ        
   Permalink
No. de Respuesta: 208826
 
Califica esta respuesta:
>>>>palabras que desaparecieron seguramente por obra del Administrador del foro, ya que el mal educado de cuenta hizo uso de su florido lenguaje de carretonero y bolero, como siempre hace cuando carece de sesudos argumentos. <<<<

¿palabras que desaparecieron seguramente por obra del Administrador del foro?
¿Acaso no aparece la siguiente respuesta?
LIC. RUBÉN I. SANDOVAL LÓPEZ
Agosto 22, 2007
Desde : 200.77.48.149
Son ###s o sea hacen ###os... El tema fue que si los bancos demandaban o no a los deudores de tarjetas de crédito, pero no que si procedia la acción o se ganaba o se perdía el pleito.
¡¡Aparte ciego es un animal!!...
Sería mucho pedir que fueran "hombrecitos" para admitir que probé que los bancos si demandan por tarjetas de crédito, pero ni el valor civil tienen para aceptarlo.

¿Pues de que mier.....d.....están hechos?



 
   OSDANRIDUQ        
   Permalink
No. de Respuesta: 208849
 
Califica esta respuesta:




¡sencillito!, si es como lo afirma,

Agosto 22, 2007 03:27:44 PM

LIC. RUBÉN I. SANDOVAL LÓPEZ Re : "LAS OPCIONES DEFENSISTAS EN MATERIA LEGAL QUE DEBE OPONER EL TARJETAHABIENTE"

Son ###s o sea hacen ###os... El tema fue que si los bancos demandaban o no a los deudores de tarjetas de crédito,...

Que inserte el número del índice del expediente y númro de juzgado. Y de pasada, opinión sobre las "omisiones" hechas valer y las "opciones defensistas" planteadas, conforme al tema que propueso.

 
   Lic. Alejandro González Flandes        
   Permalink
No. de Respuesta: 208851
 
Califica esta respuesta:



Nuevamente Borrado por el WebMaster:

Oscar Daniel, resulta de después de tu última intervención, en la que concluyes diciendo que “en el D F, cuando lo que sobran en el D F son los corporativos bancarios con sus respectivos abogados a tiro de piedra”, en la lista de temas de este website aparece la presente consulta con 66 respuestas, la última de ellas, es decir la anterior a la presente mía, aparece como producida por el Lic. Sandoval, pero al abrir la consulta, dicha respuesta está ausente, lo que se explica debido a que fue borrada por el WebMaster en atención a que, lejos de producir razonamientos que sustenten su opinión, el zafio patán de marras se dedicó a injuriar a los foristas, lo que ce comprueba haciendo click en la IP 200.77.48.149 del susodicho, para comprobar que con fecha y hora

Agosto 22, 2007 05:29:49 PM

el malnacido escribió algo cuyo resumen el WebMaster reseña así:

“>>>>palabras que desaparecieron seguramente por obra del Administrador del foro, ya que el mal educado de cuenta hizo us...”

¡¡¡y quién sabe que más escribió con el mismo estilo tepiteño y alvaradeño propio del zafio sinaloense, que nuevamente fue borrado por el WebMaster!!!

 
   :.        
   Permalink
No. de Respuesta: 208854
 
Califica esta respuesta:
¿Te parecen de León?, digo para que los cheques tu.

1° civil menor:

M0191/2005 EJECUTIVO MERCANTIL CAJA POPULAR MEXICANA S.A.P.vs ------
M1278/2006 EJECUTIVO MERCANTIL BANCO J. P. MORGAN S. A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, J. P. GRUPO FINANCIERO vs ------
M0170/2007 EJECUTIVO MERCANTIL CAJA POPULAR MEXICANA S. A. P.vs ------
M1368/2006 EJECUTIVO MERCANTIL CAJA POPULAR LA MERCED S. C. L. vs ------
M0938/2004 EJECUTIVO CAJA MEXICANA S. A. P.
vs EVERARDO GUZMAN RAMIREZ Y OTRO
M0258/2005 EJECUTIVO MERCANTIL CAJA POPULAR ARBOLEDAS S. C. DE A. P. DE R. L. DE C. V.
vs PEDRO CHACON CABALLERO Y OTROS
M0389/2005 EJECUTIVO MERCANTIL CAJA POPULAR MEXICANA S.A.P. vs ERIKA YAZMIN ROMERO FUENTES Y OTRAS
M1729/2005 EJECUTIVO MERCANTIL CAJA POPULAR ARBOLEDAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRESTAMO DE REPONSABILIDAD LIMITADA S. A. DE C. V. vs ANA LUZ CANDELAS LOPEZ
M0144/2005 EJECUTIVO MERCANTIL SOLIDDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS
vs TOMAS REYES MEDI
M0137/2006 EJECUTIVO MERCANTIL CAJA POPULAR MEXICANA, S.A.P. vs JOSE LUIS VILLALPANDO ROMO
M0032/2006 EJECUTIVO MERCANTIL HIPOTECARIA COMERCIAL AMERICA, S.A. vs JOSE JORGE NAVARRO TEJADA Y OTRA
M0011/2006 EJECUTIVO MERCANTIL GENERAL HIPOTECARIA, S.A. DE C.V.vs MA. SOLEDAD GOMEZ JIMENEZ
M0149/2002 EJECUTIVO MERCANTIL BANCO DEL BAJIO vs MARTHA PATRICIA ALVAREZ

 
   :.        
   Permalink
No. de Respuesta: 208855
 
Califica esta respuesta:
¿Más?

M0137/2006 EJECUTIVO MERCANTIL CAJA POPULAR MEXICANA, S.A.P. vs JOSE LUIS VILLALPANDO ROMO
M0183/2006 EJECUTIVO MERCANTIL METROFINANCIERA, S.A DE CV. vs LIDIA JASSO MENDOZA
M0126/2006 EJECUTIVO MERCANTIL METROFINANCIERA, S.A. DE C.V. vs JUAN JOSE DELGA
M0032/2006 EJECUTIVO MERCANTIL HIPOTECARIA COMERCIAL AMERICA, S.A.vs JOSE JORGE NAVARRO TEJADA Y OTRA
M0077/2006 EJECUTIVO MERCANTIL BANCO NACIONAL DE MEXICO vs SERGIO ONTIVEROS GUTIERREZ
M0073/2005 EJECUTIVO MERCANTIL METROFINANCIERA, S.A. DE C.V.vs ROGELIO MARTINEZ MENDEZ
M0149/2002 EJECUTIVO MERCANTIL BANCO DEL BAJIO vs MARTHA PATRICIA ALVAREZ
M0137/2006 EJECUTIVO MERCANTIL CAJA POPULAR MEXICANA, S.A.P. vs JOSE LUIS VILLALPANDO ROMO
M0103/2006 EJECUTIVO MERCANTIL METROFINANCIERA, S.A. DE C.V.vs JUAN MANUEL ROSAS MÁRQUEZ

 
   :.        
   Permalink
No. de Respuesta: 208859
 
Califica esta respuesta:
Ahora del Juzgado de Partido Primero Civil

M0002/2006 EJECUTIVO MERCANTIL BANCO DEL BAJIO, S.A. vs ------
M0007/2006 EJECUTIVO MERCANTIL OPERACIONES HIPOTECARIAS DE MEXICO, S.A. DE C.V. vs ------
M0008/2007 EJECUTIVO MERCANTIL SCOTIABANK INVERLAT vs ------
M0009/2007 EJECUTIVO MERCANTIL FORD CREDIT DE MEXICO, S.A. DE C.V. vs EUGENIO MANUEL QUINTANA OLMOS
M0011/2006 EJECUTIVO MERCANTIL GENERAL HIPOTECARIA, S.A. DE C.V. vs MA. SOLEDAD GOMEZ JIMENEZ
M0014/2007 EJECUTIVO MERCANTIL VOLKSWAGEN FINANCIEL SERVICES vs LUIS DAVID HERNANDEZ VELAZQUEZ
M0016/2005 ORDINARIO MERCANTIL BANCO NACIONAL DE MEXICO, S. A. vs ELSA GONZALEZ ENRIQUEZ
M0023/2005 EJECUTIVO MERCANTIL CAJA POPULAR MEXICANA, SAP vs JORGE GARCIA GONZALEZ
M0032/2006 EJECUTIVO MERCANTIL HIPOTECARIA COMERCIAL AMERICA, S.A. vs JOSE JORGE NAVARRO TEJADA Y OTRA
M0039/2007 EJECUTIVO MERCANTIL VOLKSWAGEN FINANCIAL SERVICES vs FRANCISCO J. MARTINEZ PEREZ
M0042/2005 EJECUTIVO MERCANTIL METROFINANCIERA, S.A. DE C.V.
vs VICTOR SALVADOR MARTINEZ VARGAS
M0048/2007 EJECUTIVO MERCANTIl METROFINANCIERA, S.A. DE C.V. vs ------
M0050/2007 ORDINARIO MERCANTIL BANCO MERCANTIL DEL NORTE vs ------
M0052/2006 EJECUTIVO MERCANTIL SISTEMA DE CREDITO AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V. vs MARCO ANTONIO ARELLANO VAZQUEZ Y ALMA ALICIA ARELLANO VAZQUEZ
M0052/2007 EJECUTIVO MERCANTIL METROFINANCIERA, S.A. DE C.V. vs LEONOR REGALADO SALAZAR

 
   Lic. Alejandro González Flandes        
   Permalink
No. de Respuesta: 208860
 
Califica esta respuesta:



para :. :

Su post indica que los expedientes cuyos datos transcreibe son de un juzgado "1° civil menor", y resulta que esos "juzgados menores" son totalmente inexistentes en el Distrito Federal, y la supuesta demanda del Lic. Sandoval se supone que está promovida en la Capital Federal de la República Mexicana, así que le recomiendo que lea mejor lo escrito en esta consultas antes de postear necedades.

 
   :.        
   Permalink
No. de Respuesta: 208862
 
Califica esta respuesta:
Hay tres tantos más, tan solo del 1° Civil.

Si quieren los enlisto.

¿Los Bancos no demandan?

Ahí tienes bancos, operadoras, financieras etc. para entretenerte.

 
   :.        
   Permalink
No. de Respuesta: 208865
 
Califica esta respuesta:
Mi querido Alejandro, claramente dice que son en León, para que el de la esquina roja no te moleste y los pueda checar el.

En este caso mi querido Barsoomiano el que debió de leer bien fuiste tu.

Y en ningún momento se hablo que los bancos solo demandan en el DF ¿O si?

Así mismo aclaro que mi intervención no es en defensa de Rubén Sandoval.

 
   :.        
   Permalink
No. de Respuesta: 208866
 
Califica esta respuesta:
Ahora bien si quieren expedientes del DF, los pongo, pero se necesitarían mas paginas de las que tienen los tres capítulos y sus anexos de Mirella Zavala.

Desde luego que los Bancos demandan y un ch...orro, y ganan 99.9% de las mismas.

 
   mister        
   Permalink
No. de Respuesta: 208867
 
Califica esta respuesta:
daniel aqui el asunto es que si caes con los despachitos (cobransa externa)te sepas defender dela coaccion y la amenasa que utilisan.de principio te pueden aumentar 40% mas del adeudo.y si no pagas te van a ir bajando el saldo del adeudo,hasta un 60%.y restructuras blandas.con pagos minimos,si pagas una restructura despues te salen que fue a intereses y sigues deviendo lo mismo por eso el lic osdanriduq nos dice que pidamos la carta finiquito del adeudo,cosa que no quiern dar.coincido contigo el lic osdanriduq es como una flor en el pantano de la abogacia.

 
   OSDANRIDUQ        
   Permalink
No. de Respuesta: 208873
 
Califica esta respuesta:



ALEJANDRO:

Ni decir más, lo importante del tema ha quedado establecido y cocluido.

Saludos.

 
   Lic. Alejandro González Flandes        
   Permalink
No. de Respuesta: 208876
 
Califica esta respuesta:



Mi entrañable Tras Tarkas.

El asunto que me parece leíste mal fue que el Lic. Sandoval aseveró y casi juró que él había interpuesto una demanda ejecutiva mercantil en un juzgado de primera instancia del Distrito Federal, con motivo de un adeudo insoluto de tarjeta de crédito, y cuando le solicité número de expediente y de juzgado, salió con la batea de babas de que esos datos no se conocen al momento de presentar la demanda en la Oficialía de Partes Común, lo que todos sabemos es falso, pues esta oficialía cuenta con un sistema comarizado que en el acuse de recibo te imprime número de expediente y de juzgado civil al que se turna la demanda.

Pero tu intervención ha servido para sacar a colación otro asunto que deviene como una posible diversa falsedad cometida por el interfecto culiacanense, pues haz puesto el dedo en la llaga de que la inmensa cantidad de juicios como el precitado, son competencia de juzgados menores (en los estados) y de juzgados de Paz en Materia Civil (en el Distrito Federal), cuestión que he guardado en el tintero pues estoy en espera de determinar con precisión la cuantía de los asuntos que son competencia de los juzgados en donde el sinaloense debió interponer la demanda que, por cierto, la critiqué como pésimamente elaborada (la hubiera redactado mejor un estudiante de la carrera).


Míster:

Con las cuentas de los “despachitos” pasa lo mismo que con las demandas que interponen los abogados de los bancos, pues éstas se derivan de certificaciones de adeudos en los que los contadores realizaron las “cuentas del Gran Capitán”, y aplicaron intereses y cargos indebidos que surgen de su imaginación que nó del contrato, es por ello que Oscar Daniel tiene razón al manifestar que a la demanda se debe acompañar el contrato de apertura de crédito.

 
   MISTER        
   Permalink
No. de Respuesta: 208880
 
Califica esta respuesta:
TRES PUNTITOS que tarjeta de credito expide caja popular mexicana,caja mxicana sap,caja popular arboledas,hipotecaria comercial america.metrofinanciera,ford credit de mexico.la consulta es si los banCOSdemandan por adeudos de TARJETAS DE CREDITO BANCARIAS,NO TE CONFUNDAS.

 
   :.        
   Permalink
No. de Respuesta: 208902
 
Califica esta respuesta:
Estimado Alejandro

De la demanda transcrita, si a eso le puedes llamar demanda, ni hablar, es una porquería y a todas luces deviene falsa, lo cual no es de extrañarse pues como recordaras, el interfecto, pese que prometió mandar a uno de los muchos pasantes que tiene(¿?), nunca pudo adquirir un disco pirata de los que venden afuera de los tribunales, mucho menos una practica forense, creo que nada más le alcanzo para un IUS y viejo, por las tesis que se ha dedicado a transcribir.

Efectivamente, desde el proemio, la pueril forma de acreditar personalidad y sin señalar de manera correcta domicilio tanto del promovente como del demandado, sin autorizar personas (¿Será por que no tiene quien le ayude?), y por si fuera poco un pequeño detalle que a leguas denota que nunca ha trabajado para Bancos, no acompaña copias para cotejo ni pide la devolución del instrumento notarial con que acredita su personalidad, los bancos en ese aspecto son pranganisimas, y al menos que solo tengas un asunto, tus poderes son importantísimos. ¿Exhorto? ¿Jurisdicción? Ni los conoce, en fin es una lastima que toda la atención se halla desviado hacia la tonta demanda en vez de centrarse en el fondo de la discusión que era el hecho de que si los bancos demandan o no.

Saludos desde mi prao anclado en las costas de Mompracem.

 
   Lic. Alejandro González Flandes        
   Permalink
No. de Respuesta: 208911
 
Califica esta respuesta:



Mi entrañable Tars Tarkas.

Pues tampoco, marraste el tiro, ya que el tema del debate nunca ha sido si los bancos pueden demandar o nó, y lo cierto es que la temática debe versar sobre “las opciones de defensa que debe oponer el tarjeta-habiente”, siendo el caso de que el fullero sinaloense hizo un pase de manos y con ello desapareció el tema original para plantear uno diverso.

Saludos desde la “Fábrica de Oxígeno de Barsoom”

 
   OSDANRIDUQ        
   Permalink
No. de Respuesta: 208920
 
Califica esta respuesta:



ESTIMADO ALEJANDRO:

Como te expresé, el tema ha concluido, no obstante, te asiste razón, el culiacanchilanguense "hizo su tiradero y se fue", no sin antes desviar el tema, ya cerrado por él: "LAS OPCIONES DEFENSISTAS EN MATERIA LEGAL QUE DEBE OPONER EL TARJETAHABIENTE" a una simple confusión estadística sobre si los bancos demandan o no.

No obstante lo anterior, como apunté, trataré de rastrear la existencia del número de la tarjeta, si ésta presenta como titular a la parte demandada, al considerar que con este resultado y sobre la cuantía que te propoenes investigar, más que suficiente, amén de lo que inserta tu "entrañable Tars Tarkas", sobre la demanda, no sobre "la estadística", un "desliz", por las santas prisas.

 
   MISTER        
   Permalink
No. de Respuesta: 208951
 
Califica esta respuesta:
lic osdanriduq me llamo la atencion lo que dice tres puntitos que el banco gana el 99.9% de las demandas mercantiles,entonces como es que existe el fobaproa como es que los rescato el gobierno,con dinero del pueblo.por que no ganaron esos juicios para recuperar sus creditos.

 
   LIC. RUBÉN I. SANDOVAL LÓPEZ        
   Permalink
No. de Respuesta: 209002
 
Califica esta respuesta:
LOS DOCUMENTOS CONOCIDOS COMO "VOUCHERS" EXPEDIDOS CON BASE EN TARJETA DE CREDITO, SI NO SE SUJETAN A CONDICION ALGUNA, SON SUFICIENTES PARA EJERCITAR LA ACCION CAMBIARIA DIRECTA.
De acuerdo con los principios de literalidad y de incorporación previstos en el artículo 5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sólo pueden ser exigibles las prestaciones económicas que se establezcan en el texto de los títulos de crédito y si en la especie en los documentos, conocidos también como "vouchers" que se expiden con base en una tarjeta de crédito derivada de un contrato de apertura de crédito simple, en los que se consigna una operación de disposición de la línea de crédito por parte de la acreditada, a cargo de la institución bancaria; esa circunstancia no es causa eficiente para establecer que esos instrumentos mercantiles carezcan de autonomía, habida cuenta que de su texto, se advierte que no se sujetan a condición alguna y la relación causal no les resta esa calidad; tan es así que no se requiere expresar en la demanda la naturaleza del negocio causal ni, para el ejercicio de la acción cambiaria directa, se necesita exhibir el contrato de apertura de crédito simple, y la tarjeta de crédito relativa al citado contrato; bastando con la aportación del pagaré denominado como "voucher".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 3473/95. Luz María Pozos Lima. 30 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco. Secretario: Guillermo Campos Osorio.

 
   HUGO        
   Permalink
No. de Respuesta: 209004
 
Califica esta respuesta:
BUENO:

NO SOY ABOGADO.
PERO POR QUE RAZON ES QUE EXISTIO EL FOBAPROA?, CREO QUE LA RAZON FUERON LOS CREDITOS INCOBRABLES.

¿POR QUE LOS AGENTES DE COBRANZA HACEN GESTIONES INMORALES, E ILEGALES LAS LLAMARIA YO, TALES COMO QUE MAÑANA VAMOS A IR CON JUDICIALES, QUE MAÑANA ROMPEREMOS CANDADOS, QUE MAÑANA ESTAREMOS EN SU CASA Y QUE EMBARGAREMOS A UN VECINO SI NO ESTA USTED?

Y DEMAS, POR QUE SI ES QUE SE LLEGARAN A DAR ESAS CONDICIONES DE DEMANDA, EL BANCO NO SIMPLEMENTE DEMANDA Y YA, PARA QUE TANTO BRINCO ESTANDO EL SUELO TAN PAREJO?

UNA COSA MAS, SI EL BANCO REALMENTE DEMANDA Y TIENE ELEMENTOS REALES PARA LLEVAR A CABO UNA DEMANDA, SE ENFRENTARIA A CASOS DONDE LA GENTE NO TIENE LO SUFICIENTE EN TERMINOS CONTABLES REALES PARA CUBRIR SUS ADEUDOS. Y SI LO TUVIERA, QUE HARIA CON TANTO MUEBLE VIEJO Y CON TANTA TELEVISION VIEJA, NO EXISTEN SUFICIENTES MERCADOS DE CHACHARAS EN MEXICO PARA TAMAÑO COMPROMISO, NI SUFICIENTES BODEGAS PARA EL ALMACENAJE DE TANTAS COSAS.

COMO DEUDOR, SOLICITO UNA DEMANDA PARA QUE ME DEJEN YA DE ATORMENTAR PSICOLOGICAMENTE,SI HAN DE DEJARME A RAIZ DEJENME, PERO RECLAMO MI DERECHO A NO SER MOLESTADO.

 
   Lic. Marco Rodrìguez        
   Permalink
No. de Respuesta: 209008
 
Califica esta respuesta:
Para Tres puntitos .:


MISTER
Agosto 22, 2007
Desde : 189.129.179.29
TRES PUNTITOS que tarjeta de credito expide caja popular mexicana,caja mxicana sap,caja popular arboledas,hipotecaria comercial america.metrofinanciera,ford credit de mexico.la consulta es si los banCOSdemandan por adeudos de TARJETAS DE CREDITO BANCARIAS,NO TE CONFUNDAS.


Efectivamente Instituciones Auxiliares de crédito de acuerdo a la esta misma Ley. NINGUNA EXPIDE TARJETAS CRÉDITO son otros tipos de crédito.

NADA QUE VER CON TARJETAS DE CRÉDITO.

Lic. Marco Rodríguez

 
   :.        
   Permalink
No. de Respuesta: 209020
 
Califica esta respuesta:
Para Marquitos,

De Ed no me extraña, ¿Pero de ti?, dices ser abogado, se supone debieras tener criterio.

Efectivamente no todas las instituciones arriba enlistadas EMITEN tarjetas, algunas como Solida, General Hipotecaria y Metrofinanciera son adquirentes de cartera vencida, y ¿Que, no sabes? entre esas deudas hay varias de Tarjetas de Crédito.

Además como en los recursos, con que uno solo de los agravios se acredite, el recurso es procedente, para el caso es igual, y la lista tan solo una pequeña muestra de un solo juzgado y además de León, te imaginas de uno del DF, Monterrey o Guadalajara.

Saludos Marcosssssssssssssssssssss

 
   Israel Mtz        
   Permalink
No. de Respuesta: 209029
 
Califica esta respuesta:
Agradesco en sobremanera la intervención del lic. Alejandro Gonzalez Flandes en este tema.

Y al lic. OSDANRIQ por la resolución del mismo. Cabe aclarar que en primera instancia fui engañado por el escrito del lic. Ruben Sandoval, pero gracias a ustedes, los verdaderos abogados, he comprendido que los bancos no la tienen de ganar al 100%.

Celebro las aportaciones que han servido para enriquecer el criterio jurídico sobre el caso de las Tarjetas de Credito.

Y sería excelente si ahora si se pudieran analizar las opciones de defensa que pueden interponer los antes clientes, hoy deudores morosos en contra de los bancos a fin de ganar el juicio. También sería enriquecedor saber que opciones tendría el deudor en caso de perder el juicio interpuesto en su contra por los bancos.

Saludos licenciados, muchas gracias por este tema!

 
   Lic. Marco Rodrìguez        
   Permalink
No. de Respuesta: 209031
 
Califica esta respuesta:
Para tres puntitos .:

Vaya si de criterio se trata has escuchado el factoraje financiero? digo si es así sabras interpretar cuando dices compra de cartera vencida y que dispociones legales, fiscales entre otras contiene verdad.


Tres puntitossssssssss


Vaya confundir factoraje financiero con Cajas Populares, tarjetas de crédito, y te extrañas que sea abogado pues imaginante si asi me considerdasd en que nivel estaras tu


Lic. Marco Rodríguez

 
   Lic. Marco Rodrìguez        
   Permalink
No. de Respuesta: 209032
 
Califica esta respuesta:
Aunado a lo anterior, que empresa de factoraje financiero compra deuda pues dejame decirte que primero se hace lo siguiente:


1.-Se lleva un estudio juridico de los documentos.

2.-Se analiza la posibilidad de cobro al menos en un 80% del crédito que se pretende vender a este tipo de empresas.

3.-Se lleva un estudio economico de para saber el tiempo de recupeación e inversiín en litigios.

4.-Una vez analizado el estudio te estima en el contrato que tu cartera vencida sera comprada con anticipo del 20% y el restante despues de cobrado el crédito cuando este sea menor a su recuperación del 80%.

5.-Si el crédito se garantiza en un cobro al 80% directo se compra la cartera total junto con los intereses.

A poco crees que las empresas factoraje financiero son tontitas como para adquirir cobros dificiles, si fuese asíya hubieran quebrado en fin.

Lic. Marco Rodríguez

 
   :.        
   Permalink
No. de Respuesta: 209040
 
Califica esta respuesta:
Israel,
Usted pregunta que opciones de defensa “pueden interponer los antes clientes, hoy deudores morosos en contra de los bancos”, pues para empezar contratar un abogado, eso cuesta ¡lástima¡. Con respecto “a fin de ganar el juicio” está cañón.
Marquitos,
Se nota que no tienes ni idea respecto a la compra y venta de cartera vencida, no estas en el mercado, aquí no se escoge, no estas comprando melones, dichas ventas son respecto de paquetes por varios créditos, al comprador se le otorga un término para que haga su análisis de viabilidad y el mismo es por muestreo aleatorio, es decir no puede revisar todos y cada uno de los expedientes, ¿A crédito? A que pen… samientos tan absurdos, de entrada para poder ver los expedientes necesitas haber pagado las bases de la licitación, depositar un porcentaje del costo y posteriormente si tu análisis te conviene ofertar para que la institución que haga la mayor oferta adquiera el paquete. Yo he participado y dictaminado varias ventas ¿Y tu?

 
   Lic. Marco Rodrìguez        
   Permalink
No. de Respuesta: 209046
 
Califica esta respuesta:
Para .:

Ya has participado? ah que pen....samientos tienes sabras tambien que si has participado sabes los dictamenes necesarios y otros movimientos verdad, por que me extraña que hayas participado y desconoscas todo el proceso aleatorio que mencionas es en base a una cartera de un 80% de posibilidad y seguirdad del cobro, cuando se toma para este proceso

Me estrañana qu estes pen....sando eso eso, al referirte que no se pueden conocer los movimientos vaya como dices no son melones o sandias el proceso aletorio es sobre un abase 100% segura.



Lic. Marco Rodríguez

 
   Israel Mtz        
   Permalink
No. de Respuesta: 209050
 
Califica esta respuesta:
señor :.

Claro que cuesta contratar a un abogado, creo que es obvio ¿no lo cree? pero ¿sabe usted algo? prefiero pagarle a un abogado para que me defienda en vez de seguir manteniendo a esos holgazanes "delincuentes de cuello blanco" pues por más que abono y abono las diversas deudas que tengo simplemente no bajan. Eso señor 3 puntitos, es anatocismo, o cobro de intereses sobre intereses.

Lo único que realmente me enoja es que tendré que pagarles sus comisiones, gastos de cobranza e intereses moratorios a varios banquitos para quedarme con una sola deuda. y ahi sí, contratar a mi abogado y obligarlos a que me cobren lo justo, no las cantidades desproporcionadas producto de sus imaginaciones y por ende totalmente ilegales. Pues no me arriesgaría a que se me levantan varias demandas, pues me imagino que los abogados cobran por asunto, no por cliente.

Aún así me siento frustrado, pues varios banquitos se van a salir con la suya y van a vivir a costa mía un par de meses más.

 
   OSDANRIDUQ        
   Permalink
No. de Respuesta: 209064
 
Califica esta respuesta:




MISTER:

Debes comprender que el autor del “reto y debate”, con la demnadita que inserto, se le “hizo bolas el engrudo”, pues de ser el tema sobre “opciones defensistas”-como él lo intitulo-, llegó a ser de “estadística”, nada que ver con el tema, en otros términos, llegó por la puerta principal, salió por la rendija de la ventana del baño trasera, eso si, sin honor y con desdoro, lleno de “honestidad y profesionalismo”.

Respecto a “tres puntitos” -de todos conocido que no soy santo de su devoción-, por ende, lo escrito por él, más por pasión que por razón, -ya Alejandro se encargó de ponerlo a leer-, para evidenciarme, por supuesto, hace saber una serie de procesos en curso radicados en León, y como bien lo apuntas, ninguno sobre el pago de T de C -hipotecarios, automotrices, cajitas y financieras-, así, el porcentaje por la misma causa, pero este, nada que ver con el fobaproa.

El fobaproa -fideicomiso creado ilegalmente para “rescatar” empresas tranzas, de los dueños del dinero, por ejemplo, el divino se “auto-prestó” un dinerito del banquito para otorgar un crédito para la compra de unos aviones para una empresa aérea existente solo en el papel, para ellos, se creo el fobaproa, en la que se encuentran, los fox, los propios banqueros, sus amigotes y compadres, un sin fin de personajes-, so pretexto, para proteger a los ahorradores -¿y que no acaso el banco central no debe tener los depósitos para garantizar sus movimientos? -

Lo importante del tema, quedó evidenciado, el que se dice apoderado de santader, no supo ó no pudo, “rebatir” mi argumentación, menos, la de Alejandro y, para el caso, la calificación que hace el “entrañable Tars Tarkas.” del lic. González F, al decir: “De la demanda transcrita, si a eso le puedes llamar demanda, ni hablar, es una porquería y a todas luces deviene falsa...”

ISRAEL

Tu último comentario, muy lejano a la realidad, no es verdad que debes seguir manteniendo a los banquitos, como lo expresas, contratar a un buen abogado, solo no se te ocurra al apoderado de santander en Culiacán, qué conste, sobre advertencia, no existe engaño, no pierdas de vista, existen muchos créditos y de distinta cuantía.

 
   Israel Mtz        
   Permalink
No. de Respuesta: 209073
 
Califica esta respuesta:
Hola lic. Oscar Daniel Rios Duque (OSDANRIQ)

celebro saludarlo!

Dije eso de mantener a los bancos porque tengo la siguiente estrategia, la cual formulé al leer sus excelentes asesorias vertidas en Tarjetas de Credito I de Mireya Zavala:

--La mayoria de las deudas son de mi esposa son chiquititas, pero ya traen intereses moratorios y gastos de cobranza--lo cual me frustra mucho tener que pagar--

yo tengo personalmente una deuda grande, cerca de los cien mil, por lo que casi es un hecho de que me demanden el día que deje de pagar los minimos. Por otro lado como estamos casados por bienes separados, y la mayoria de los bienes que tenemos (menaje de casa y un auto modelo 93, que requiere anillada) están a nombre de mi esposa. Todo eso claro, anteriormente al contraer las deudas de las T. de C.

Por lo que lei, si me arriesgo a recibir varias demandas, pero lo peor en contra de mi esposa, pues tenemos que los banquitos y despachitos pudieran embargar el auto.

Por lo cual mi estrategia es pagar sus deudas chiquitas de ella, pasarlas a las deuda mia, entonces si, contratar a un abogado para esperar la demanda que seguramente vendrá. pero desde que lei sus excelentes consultas lic. osdanriq, regreso la tranquilidad a mi vida. Ya no tengo miedo. Que me demanden, pero, sin arriesgar mi unico bien--el auto--.

Saludos lic. y muchas gracias por sus valiosisimas asesorías!

 
   LIC. RUBÉN I. SANDOVAL LÓPEZ        
   Permalink
No. de Respuesta: 209161
 
Califica esta respuesta:
TARJETAS DE CRÉDITO. LA OBJECIÓN DE LOS CARGOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, NO CONSTITUYE UN REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA EJERCER LA ACCIÓN EN QUE SE CUESTIONE LA NULIDAD DEL PAGARÉ (VOUCHER).
La objeción del tarjetahabiente al cargo que la institución bancaria le haga, dentro del plazo perentorio de noventa días naturales, siguientes a la fecha en que ese cargo se efectúe, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 57, fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Instituciones de Crédito, no constituye un requisito de procedibilidad indispensable para el ejercicio de la acción en que se cuestione la nulidad del pagaré (voucher) que sustente al cargo relativo, ni un elemento propio de la acción, puesto que esa objeción, tal como se prevé en el texto de la propia norma, sólo tiene la consecuencia de que la institución de crédito deberá abonar al objetante, en la cuenta respectiva y dentro del plazo allí señalado, la totalidad de los cargos.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 6/2005. Rosa María Jaime López. 31 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sánchez López. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega.

 
   LIC. RUBÉN I. SANDOVAL LÓPEZ        
   Permalink
No. de Respuesta: 209163
 
Califica esta respuesta:
ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS. LOS REMITIDOS MENSUALMENTE A LOS TARJETAHABIENTES NO CONSTITUYEN TITULOS EJECUTIVOS.
Los estados de cuenta que las instituciones de crédito mensualmente hacen llegar a los tarjetahabientes no pueden considerarse, por la circunstancia de que no sean impugnados dentro del término de cuarenta y cinco días a que se refieren "las Reglas a las que Habrán de Sujetarse las Instituciones de Crédito en la Emisión y Operaciones de Tarjetas de Crédito Bancarias", como aptos para constituir título ejecutivo ni anexados a la certificación, sino que es dicha certificación contable que para ese efecto se exhiba ante los tribunales, conforme lo dispone el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, la que debe contener el desglose de los movimientos que originaron el saldo cuyo cobro se pretende y así pueda reunir los requisitos para integrar título ejecutivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Amparo directo 486/95. Carlos Silva Mizu###. 10 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: María del Rosario Parada Ruiz.
Amparo directo 476/95. Banco Nacional de México, Grupo Financiero Banamex Accival. 7 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: María del Rosario Parada Ruiz.

 
   Lic. Alejandro González Flandes        
   Permalink
No. de Respuesta: 209246
 
Califica esta respuesta:



Para todos:

Estamos esperando respuesta del abogado de Sinaloa, quien tiene obligación de responder cuál es el número de expediente y de juzgado civil del Distrito Federal al que, por turno, le correspondió conocer de la demanda que en fecha agosto 20; 2007 él aseguró formalmente que interpuso.

¿¿¿O qué acaso ese abogado culiacanense carece de pantalones para sostener su palabra o para reconocer que mintió???

 
   Israel Mtz        
   Permalink
No. de Respuesta: 209250
 
Califica esta respuesta:
Lic. Alejandro Gonzalez Flandes:

Asi es, seguimos esperando a que el lic. rubén demuestre sus dichos, pero al parecer, se le fueron las cabras al lic. y se puso a pegar "jurisprudencias".

Asi que, mi estimado lic. Alejandro como vulgarmente se dice El lic. rubén se le puso de "a pechito" para que lo fulmine con fundamentos juridicos.

La palabra es suya, Lic. Alejandro Gonzalez Flandes.

 
   OSDANRIDUQ        
   Permalink
No. de Respuesta: 209305
 
Califica esta respuesta:




ALEJANDRO:

De nueva cuenta, incuestionable es que "creí a pie puntillas" que iba a cumplir su palabra para comportarse a la altura del "reto para el debatee" que propuso, el de las "opciones defensistas" -qué conste-, no el de "la procedibilidad de la vía ejecutiva", como ahora, en su "último argumento", en el que tan solo inserto lo que él dice es una demanda ejecutiva mercantil en contra de un deudor de T de C, la cual fue calificada por tu "entrañable tras trakas", aún cuando cometió un "desliz" -comprensible para mi, por lo anotado-, le otorgó el siguiente calificativo: "... la demanda transcrita, si a eso le puedes llamar demanda, ni hablar, es una porquería y a todas luces deviene falsa...", amén de tus oportunas consideraciones para hacer notar las deficiencias é inconsistencias, queda claro que jamás, nunca fue presentada, pues como es de tu cabal conocimiento, un juez no debe negarse a conocer sobre cualquier asunto sometido a su consideración, pero de ahí, a que invocando dicho principio, se le obligue al juez a proveerla, es una abiesmal diferencia. -en los puntitos petitorio solicta el auto de mandamiento, mas en el proemio, se le "olvidó"

No obstante lo anterior, en una oportunidad me apersonaré al banco para solicitar informes del número de la tarjeta que dice es la de la parte demandada en su escrito.

Informaré al respecto, citando la fuente.

Saludos, desde donde la vida no vale nada.

¡total!, del "reto al debate", al "circo", a su muy peculiar estilo, albañileril. Eso si, con "honestidad y profesionalismo", inserta tan solo una tesis para demostrar la "procedencia", diverso al tema de fondo.

 
   LIC. RUBÉN I. SANDOVAL LÓPEZ        
   Permalink
No. de Respuesta: 209326
 
Califica esta respuesta:
Probé que los bancos si demandan, que era precisamente el tema.

Si está molesto el vendedor de ilusiones y engañifas de los deudores de tarjetas de crédito, se debe por haberlo ridiculizado ante un grupo de deudores que no advirtieron la perversidad de este payaso el que considera que los juicios se ganan en los tribunales con decir no te hacen nada "los banquitos", "los despachitos", "los abogaditos".

Hay que entenderlo bien, si el deudor tiene problemas legales se debe combatir con estrategias "legales", pero es una perversidad engañar al consultante y venderles ilusiones utilizando palabras en diminutivo.

A todos los que me han criticado les digo lo siguiente:

No me sirven ni para hacer tamales de estiércol.....

jajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajja

Muéranse de la envidia caterva de homosexuales.....

 
   Lic. Marco Rodrìguez        
   Permalink
No. de Respuesta: 209337
 
Califica esta respuesta:
No cabe duda RUBENCITO la INCAPACIDAD, LA FRUSTRACIÓN, EL DESEO DE SENTIRSE QUERIDO PARA TU VERDAD, LA FALTA DE INTELIGENCIA Y CEREBRO DE TU PARTE, EL DESEO TERRENAL DE TU ENVIDIA, Y EL QUE TE HAYAN DERROTADO SON LOS SÍNTOMAS DE LOS QUE RELUCEN EN TU MENTECITA, SI ES QUE LA TIENES.


Vaya era de imaginarse cuando se tienen todos los elementos que antes cite son obra y característica del buen RUBENCITO, en fin pobre de ti no cabe duda que vas por mal camino.

Sabes lo bueno del foro es que la gente que esta consultando estas web se da cuenta de la clase d ficha que eres, no es necesario decirles, ellos verán que clase de personaje de CARICATURA ERES.

Lic. Marco Rodríguez

 
   OSDANRIDUQ        
   Permalink
No. de Respuesta: 209339
 
Califica esta respuesta:




Solo que te ha faltado insertar el número de expediente y juzgado, amén de que tengas la "honestidad y profesionalismo" de escribir tu pensamiento -si lo tienes claro, sobre las "opcionesdefentistas"

 
   OSDANRIDUQ        
   Permalink
No. de Respuesta: 209353
 
Califica esta respuesta:



MARCO:

¿Crees que el pelafustán se siente derrotado?

¡Vaya! el büey hablando de cornamenta, ¡ahora resulta! que el debate fues solo, para establecer si los bancos demandadn ó no, y, en ningún momento sobre las opciones defensistas, pues no basta tan solo con insertar un escrito, debe demostrase que el mismo se ha presentado,pues según él, se encuentra en curso y no sabe, más de un mes según fecha de redacción, qué número y juzgado tocó conocer de su asunto, pues además, aclara que no importa el resultado, por no ser materia del "reto debate"

No conforme, invoca una tesis que de todos conocida, hasta el lic buscador de novia y los del "despachito" servicios jurídicos profesionales la saben, y eso, ya es demasiado.

¡Ah!, eso sí, todo con "honestidad y profesionalismo", tan claro se encuentra el asunto a "debate" que ningún consultante pregunta nada... ¿por qué?

 
   Lic. Marco Rodrìguez        
   Permalink
No. de Respuesta: 209370
 
Califica esta respuesta:
Lic. Oscar Daniel:


Que te puedo decir Lic. Oscar HABLADAS Y MAS HABLADAS de este susodicho "Conocedor de leyes", y vez lo que pasa cuando se siente DERROTADO corre a llorar y empieza decir una sarta de tonterías que ni al caso, no cabe duda espero tenga ###üenza que lo dudo, ahora si para que veas creo que le voy mas a los despachitos que ha este mensito.

En fin Lic. Oscar creo que no vale la pena desgastarse con esta gente y vaya que se lo digo así por respeto a este foro y a ti pero bueno como decimos por acá anda bien "pochas", pobre de sus clientes cuando no habrá $$$$$ sacado.

Bueno Lic. Oscar como ya es darle importancia a la basura y hablar de este "pochin" ahí le dejamos y dedicarnos a otra cosa.

Un gusto en saludarte


Lic. Marco Rodríguez

 
   :.        
   Permalink
No. de Respuesta: 209380
 
Califica esta respuesta:
Honestamente pienso que se están precipitando, deben tener paciencia.

El Lic. Rubén les dará el número solicitado una vez que el Juez del DF le haga entrega al actuario adscrito de los viáticos necesarios, para viajar a Culiacán que es el lugar donde se señalo el domicilio legal a fin de que notifique el auto de admisión y se ponga de acuerdo para pasar por el y vayan a emplazar al demandado.

Lo anterior una vez que la asamblea de representantes emita el decreto en que se reforma la fracción tercera del artículo 50 de para quedar como sigue:
III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente, cuya cuantía exceda de veinte mil pesos y que será actualizada en los mismos términos de la fracción anterior; De igual forma conocerá de los negocios que promueva el Lic. Rubén I. Sandoval López otorgándole todas las facilidades y ampliando su jurisdicción hasta la Ciudad de Culiacán cuando así sea solicitado por el promovente.

 
   Lic. Alejandro González Flandes        
   Permalink
No. de Respuesta: 209417
 
Califica esta respuesta:



Estimado Sandokan:

Pasas por alto que para que acontezca lo que anuncias, es menester que el proxeneta culiacanense saque a su mujer && la sonaja roja de Culiacán y la traiga al Distrito Federal para que ella, con sus femeninos argumentos que usa en la dicha sonaja, “convenza” a los asambleístas para que hagan la reforma que propones, cuestión que ningún reparo le costará a la

Q.F.B. ELMA LUZ CHÚ CUEVAS DE SANDOVAL

pero que le requerirá de tiempo para completar la tarea.



Foristas Todos:

Ya se ve que el culiacanense necesita clases de derecho, pues además de mi crítica respecto de la pésima demanda que dice que interpuso, existen otras más opiniones acerca de que el susodicho está mal del cerebro, aunque el interfecto se da aires de grandeza diciendo que da clases de derecho cuando es más que notorio que él las requiere con urgencia.

Pero continuamos esperando respuesta del abogado de Sinaloa, quien tiene obligación de responder cuál es el número de expediente y de juzgado civil del Distrito Federal al que, por turno, le correspondió conocer de la demanda que en fecha agosto 20; 2007 el proxeneta y carnudo marido de la

Q.F.B. ELMA LUZ CHÚ CUEVAS DE SANDOVAL

aseguró formalmente que interpuso.

 
   www.justiciamexicana.org        
   Permalink
No. de Respuesta: 209443
 
Califica esta respuesta:
NUEVO SITIO WEB JURÍDICO

JUSTICIA MEXICANA

Un espacio para la expresión de las ideas

justiciamexicana

FOROS, LINKS (RADIO, T.V., GOBIERNO, LEYES), ARTÍCULOS DE OPINIÓN, INFORMACIÓN JURÍDICA, ENTRE OTROS TEMAS.


La difusión de las ideas y el conocimiento produce debate y reflexión, lo que nos lleva a ver nuestra realidad desde otra perspectiva. Justicia Mexicana es un sitio web destinado a la difusión de las ideas, así como de las aportaciones a la ciencia jurídica y a la opinión pública.

Con vocación académica, sin perder de vista la práctica del Derecho, hemos creado este sitio para la difusión de la ciencia jurídica, así como de la opinión de académicos, abogados practicantes, empleados públicos, estudiantes de Derecho y ciudadanos en general, ya que estamos convencidos de que la justicia es un valor propio de todo ser humano, el cual no debe ser monopolizado o acaparado por ninguna persona, profesión o institución.

 
   :.        
   Permalink
No. de Respuesta: 209461
 
Califica esta respuesta:
Alejandro,

Insisto no es por defender al Lic. Sandoval, pero el no miente.
Al menos no lo hace cuando afirma “Por ese motivo le transcribí una demanda que el suscrito interpuso derivado de tarjeta de crédito, que como se podrá percatar no acompañé los voucher o pagaré. No es la única demanda que he interpuesto”.

Es obvio que ha interpuesto infinidad de demandas, ya que si las presenta como la que transcribió, todas han sido prevenidas y desechadas, por lo que las tiene que volver a presentar. A la mejor en lugar de “No es la única demanda que he interpuesto” quiso decir Es la única demanda que he interpuesto pero muchas veces.

 
   Lic. Alejandro González Flandes        
   Permalink
No. de Respuesta: 209514
 
Califica esta respuesta:



Foristas Todos:

Ya se ve que el culiacanense necesita clases de derecho, pues además de mi crítica respecto de la pésima demanda que dice que interpuso, existen otras más opiniones acerca de que el susodicho está mal del cerebro, aunque el interfecto se da aires de grandeza diciendo que da clases de derecho cuando es más que notorio que él las requiere con urgencia.

Pero continuamos esperando respuesta del abogado de Sinaloa, quien tiene obligación de responder cuál es el número de expediente y de juzgado civil del Distrito Federal al que, por turno, le correspondió conocer de la demanda que en fecha agosto 20; 2007 aseguró muy formalmente que el sinaloense interpuso.

 
   OSDANRIDUQ        
   Permalink
No. de Respuesta: 209560
 
Califica esta respuesta:




A TODOS LOS LECTORES, CONSULTANTES DE T. DE C. ABOGADOS PARTICIPANTES:


Dadas las circunastancia en que se ha preentado el escrito del retador y autor de debate, he tenido que ocuparme en buscar en los arcanos de la filosofía del derecho, diccionarios de la lengüa castellana, con el fin de "interpretar" la verdadera intención de dicho escrito, así, por la tade noche, insertaré mi "estudio", para la "sana crítica", de los especialista, así como, exhortar una invitación a los "especialistas en estadísticas" para que convoquen a una votación para que a califiquen la capacidad intelectual, sapiencia jurídica, "honestidad y profesionalismo" del mencionado autor.

 
   LIC. RUBÉN I. SANDOVAL LÓPEZ        
   Permalink
No. de Respuesta: 209571
 
Califica esta respuesta:
Narco jodidez, Aqueleandro Putañez Jotez y Pulgarcito Ríos, son mercaderes del derecho que le dan atole con el dedo a los deudores como si fueran ###s que no comprenden que los juicios se ganan en los tribunales pero no con defensores incultos y fraudulentos los que sin duda jamás habían visto una demanda por tarjetas de crédito y que a esta alturas ya se la deben haber "fusilaron". Sólo espero que con esta demanda les den chamba porque yo si tengo en toda la República en esta materia. Si se portan bien les puedo turnar asuntos para que no se mueran de hambre.

 
   osopo        
   Permalink
No. de Respuesta: 209592
 
Califica esta respuesta:
el sr.ruben sandoval demuestra que es uno de tantos despachitos de los cuales ya conocemos que nos hablan para intimidar,amenazar y se siente egocentrico, pero les puedo apostar que va a buscar en el dicionario "ego" por que no sabe, igual nos ha servido en este foro para ver y saber como actuan estas personas de los despachitos,y con la ayuda de los lic.que le han contestado en este foro para saber como comfrontarlos.

 
   Lic. Marco Rodrìguez        
   Permalink
No. de Respuesta: 209605
 
Califica esta respuesta:
Al "CHANTARAS" (RUBENCITO SANDOVAL)

Tranquilo mi "CHANTARAS" tranquilo, ya te tomaste tus pastillas mijo, digo porque hoy andas bien "pochas" otra vez.

Oye por cierto eso de que nos fusilamos tu demanda si la verdad así es, que sabes tenia un caso haya en la Estrella de la Muerte voy a demandar a Dar Vader el de las Guerras de las Galaxias creo que el debe al Banco de Obiwan Kenobi.

Por cierto que paso con el caso de Chubaka ya merito sale la ultima vez me comentaste que andabas allá en Galaxia lejana tamitando esta demanda, no sabes que te dijo el Juez Jabba

Vaya perdón creo que se me esta pegando lo cuerdo que estas perdón. Sabes esta demanda o "intento de aborto de demanda" solo te la aceptan los juzgados de otros planetas como esos que salen en viaje a las estrellas y todo eso

Saludos mi "CHANTARAS" (RUBENCITO).

Estamos esperando tu estrategia de defensas de usuarios de los banquitos, pero al paso que vas dudo que seas coherente con tus comentario

Lic. Marco Rodríguez

 
   LIC. RUBÉN I. SANDOVAL LÓPEZ        
   Permalink
No. de Respuesta: 209648
 
Califica esta respuesta:
Narco jodidez te vas a quedar esperando que proporcione las estrategias defensistas que se deben oponer en juicio, ¿o crees que soy tan estúpido como tú para mostrar las armas que porto?....

Si tengo los conocimientos del caso es porque me dedico a estudiar y no a mendigar cultura jurídica.

De ribete el "lamebotas" quiere corregir cuando escribe "dicionario"......Pobre animalito de la luz....ignora el imbécil que este vocablo se escribe con doble "cc"....

 
   OSDANRIDUQ        
   Permalink
No. de Respuesta: 209652
 
Califica esta respuesta:





va para el que se dice "estudioso, honesto y profesional"

ACLARACIÓN.- Para el estudio que realice, me allegué de los siguientes elementos:

Metodología: Me auxilié del Sistema de Comparación Formal y la Observación, , bajo el siguiente orden:

Analítico.- Descomponer el problema en sus partes y estudiarlo por separado, de lo general a lo particular.

Deivo.- Consiste en mencionar las características encontradas en trazos -línea, utilizada para escribir- y grafías -letras-

Comparativo.- Consiste en la confronta realizada entre las características que presentan la escritura y la firma indubitada con la debitada.

Signaléctico.- A través de los señalamientos realizados en el anexo fotográfico correspondiente.

Demostrativo.- Consiste en la serie de fotogramas que ilustran el dictamen.

Deductivo.- Consistente en las conclusiones derivadas de avocarme al estudio encomendado.

LITERATURA:

Diccionario de la Real Academia Española.- ediciones.- 1884 y 1956.
Filosofía del Derecho.- Ricaséns Schiches. Luis 1936
Francisco de la Garza.- Derecho Financiero Mexicano.-1964
Rafael Roa Barcenas.- Manual Razonado de Práctica Civil Forense, 2ª edición, 1862.

Infructuoso, esos autores, completamente equivocados, no comparten las “clases de derecho” del personaje culiacanense a estudio, pues ellos exponen lo contrario a lo expuesto en la demanda, así, mis conclusiones:

1- demanda que va dirigida al juez civil del d. f. -se intuye por que invoca la competencia de dicho juez por la L O del P J del D. F.- pero señala como domicilio convencional -se desconoce si es el de su jacal, ó bien el del banco-

2.- se dice apoderado por los mandatos que aduce, per no solicita que se los devuelvan -¡total!, son tan baratas las copias notariales de los testimonios-

3.- demanda de Juan Pérez López el pago de pesos, pero no solicita que le embarguen bienes, menos, mucho menos, el domicilio para que se le embargue y emplace, en la CD de México, en dónde dice que radicó el proceso, en cambio, señala como domicilio de la parte demanda en Culiacán, ¡vaya!, envía la demanda por paquetería, para que el Juez competente de D F vaya a Culiacán a notificarle, ¡excelente!

4.- señala que el día 21 de Abril del 2006, la parte demandad celebró contrato de crédito a firma con su banquito, bajo número aduce que el contador del banquito, certifico el adeudo respecto del Contrato de Apertura en Cuenta Corriente y Depósito número 0014-2233-7500-3797-6090 a nombre del Señor JUAN PEREZ LÓPEZ, con la tarjeta de crédito número 5481-2399-5075-0337.

¡OHH!, sorpresa dichos números no corresponden ni a tarjeta ni contrato alguno celebrado con santander mexicano:

FUENTE.

Margarita del Rosario Ortega Gutiérrez
Sub-director.
Sucursal Torres Landa (482)

Tel. 01 477 7 61 84 98

5.- aduce que el contador del banquito, certifico el adeudo respecto del Contrato de Apertura en Cuenta Corriente y Depósito número 0014-2233-7500-3797-6090 a nombre del Señor JUAN PEREZ LÓPEZ, con la tarjeta de crédito número 5481-2399-5075-0337,

6.- Afirma: “12.- En virtud de que hasta la fecha han sido infructuosas todas las gestiones extrajudiciales para obtener el pago del adeudo, es que mi representada se ve en la necesidad de demandar las prestaciones contenidas en el proemio de este ocurso, en los términos y condiciones establecidas”, y ¡por supuesto!, han sido infructuosas, ¡¡¡POR NO EXISTIR EL CONTRATO, MENOS LA TARJETA!!!

7.- OFRECE PRUEBAS.- Mismas que devienen de ser impertinentes, inútiles é ineficaces, toda vez que el mencionado contrato y tarjeta de crédito, ¡NO EXISTEN!

Y, ante lo anterior, expone: “Hay que ser honesto y profesional...No se vale engañar a los consultantes diciéndoles que los bancos no demandan por tarjetas de crédito.... Por ese motivo le transcribí una demanda que el suscrito interpuso derivado de tarjeta de crédito, que como se podrá percatar no acompañé los voucher o pagaré. No es la única demanda que he interpuesto. Con esto doy por mi concluida mi intervención del tema, toda vez que no es con juego de palabras sino con sustento legal como debió haberlo hecho, en cambio su servidor le puso la muestra insertando una demanda con lo que se demuestra que los bancos si demandan por tarjetas de crédito

Servido....”

¡¡Pácatelas!!


“Ni leer saben...”

¿en serio?, entonces, ¡qué nos explique!

“Por más que brinquen y salten el orgullo que me queda es que le puse un tapón a varios que se dicen abogados y que en su vida han redactado una demanda de esta naturaleza, y lo bueno de todo esto es que les brindé aprendizaje porque obviamente a estas alturas ya se "fusilaron" el formato. El verdadero motivo de insertar el escrito inicial de demanda es para demostrar única y exclusivamente que los bancos si demandan por falta de pago de tarjetas de crédito y no para probar el resultado ya que no era éste el propósito.”

En efecto, ¡claro que ha servido su demandita!, para exhibirla en clase para demostrar a los estudiantes lo que no se debe hacer, procesal y jurídicamente, aún cuando se grite sobre su “honestidad y el profesionalismo”

“Pero también les digo a los deudores de tarjetas de crédito que así como soy actor al demandar por el pago de las referidas tarjetas, también tengo el "secreto legal" para ganar el pleito a favor del demandado, pero mi estrategia defensista no se centra en palabras diminutas ni en vender ilusiones al deudor, sino oponiendo la defensa legal adecuada”

Lo anterior, tan solo lo califico como “Todo un poema” a la estupidez procesal

Y viene aquí el ego y lo sesudo del... tipejo que se dice abogado...


”Probé que los bancos si demandan, que era precisamente el tema. Hay que entenderlo bien, si el deudor tiene problemas legales se debe combatir con estrategias "legales", pero es una perversidad engañar al consultante y venderles ilusiones utilizando palabras en diminutivo.... son mercaderes del derecho que le dan atole con el dedo a los deudores como si fueran ###s que no comprenden que los juicios se ganan en los tribunales pero no con defensores incultos y fraudulentos los que sin duda jamás habían visto una demanda por tarjetas de crédito y que a esta alturas ya se la deben haber "fusilaron". Sólo espero que con esta demanda les den chamba porque yo si tengo en toda la República en esta materia. Si se portan bien les puedo turnar asuntos para que no se mueran de hambre.”

 
          
   Permalink
No. de Respuesta: 209662
 
Califica esta respuesta:
NUEVO SITIO DE CONSULTAS PUEDEN VISITARLO EN
//zona-legal.deliriumlabs/index.php?do=temas

 
   OSDANRIDUQ        
   Permalink
No. de Respuesta: 209666
 
Califica esta respuesta:



MARCO:

No pensaba continuar, pero con los "poemas" que expresa... ni modo.

Ahora resulta que es tan "inteligente", amén de "honesto y profesional", al no revelar "las armas que porta"

Realmente, aún cuando y a estoy releyendo folosofía de L R S, para buscar en lo más profundo de las palabras vertidas por el coyote, el singificado real y verdadero de ellas, pues los libros que pseo, no concuerdan con el tipo.

Ahora comprendo y le concedo razón a Alejandro, su eterno pleito con el pelafustán, tener que soportar sus estupideces jurídicas, lengüísticas y egos

 
   LIC. RUBÉN I. SANDOVAL LÓPEZ        
   Permalink
No. de Respuesta: 209677
 
Califica esta respuesta:
¡A que "pulgarcito"!, fijese que tengo un perrito que se llamaba "Duque"....ladran igual...De ahí no pasan...

Nada más que pulgarcito ríos tiene momificado el cerebro como las momias de la ciudad a donde huyó por fraudes cometidos en el DF.



 
   OSDANRIDUQ        
   Permalink
No. de Respuesta: 209679
 
Califica esta respuesta:



Coyote: ¿qué no acaso es de "opciones defensiatas" -sic-.

Y de la demandita que insertaste, ¿peinesas que la van a proveer en sus términos? si es un desastre y, por supuesto, ya perdiste, pues ¡NO EXISTE! el contratito y la tarjetita, sol, si acaso, ha de sde tu "cliente" un pariente lejano, por lo de "lópez"

Y a eso le llamas ser "honesto y profesional", ¡vaya! qué cínico eres

 
   OSDANRIDUQ        
   Permalink
No. de Respuesta: 209712
 
Califica esta respuesta:



ALEJANDRO:

Para evitarte una larga lectura, conoces lo que en ella expongo, investigué los números de el contratito y la tarjetita, y te sorprenderás al lee:

¡¡¡ NO EXISTEN!!!

¡OHH!, sorpresa dichos números no corresponden ni a tarjeta ni contrato alguno celebrado con santander mexicano:

FUENTE.

Margarita del Rosario Ortega Gutiérrez
Sub-director.
Sucursal Torres Landa (482)

Tel. 01 477 7 61 84 98

ningún contrato de crédito de cuenta corriente de dicho banco inicia con numeración 0014-2233-7500-3797-6090 y menos a nombre del Señor JUAN PEREZ LÓPEZ, con la tarjeta de crédito número 5481-2399-5075-0337.

Con lo anterior, ¡¡Más "opción defentista" que la inexistencia, simplemente, "no existe"

 
   OSDANRIDUQ        
   Permalink
No. de Respuesta: 209714
 
Califica esta respuesta:




"HONESTAMENTE", debo reconocer, por la carcajada provocada, al leer tu nota del día 23 te "otorgo" un "puntito" a tu cuenta.

 
   Lic. Alejandro González Flandes        
   Permalink
No. de Respuesta: 209719
 
Califica esta respuesta:



Foristas Todos:

Ya se ve que el CULiacanERO Lic. --- B u r r é n --- S a n d o v a l e m a d r e s --- L o p e s t ú p i d o -. necesita clases de derecho, pues además de mi crítica respecto de la pésima demanda que dice que interpuso, existen otras más opiniones acerca de que el susodicho está mal del cerebro, aunque el interfecto se da aires de grandeza diciendo que da clases de derecho cuando es más que notorio que él las requiere con urgencia.

Pero continuamos esperando respuesta del abogado de Sinaloa, Lic. --- B u r r é n --- S a n d o v a l e m a d r e s --- L o p e s t ú p i d o -.quien tiene obligación de responder cuál es el número de expediente y de juzgado civil del Distrito Federal al que, por turno, le correspondió conocer de la demanda que en fecha agosto 20; 2007 el proxeneta y cornudo marido de esa mujer, que

com-a Q.F.B. ELMA LUZ CHÚ CUEVAS DE SANDOVAL,

el Lic. --- B u r r é n --- S a n d o v a l e m a d r e s --- L o p e s t ú p i d o -.,aseguró formalmente que interpuso.

 
   LIC. RUBÉN I. SANDOVAL LÓPEZ        
   Permalink
No. de Respuesta: 209725
 
Califica esta respuesta:
El escrito inicial de demanda es real, pero por secrecía modifiqué:

1.- El nombre y domicilio del deudor

2.- La ciudad donde radica el deudor

2.- El nombre del notario público

3.- El número de tarjeta y de la cuenta

¡¡De plano son una "runfla de imbéciles"!!.....

¿O creen que soy igual de estúpidos que ustedes para insertar los datos correctos de una demanda que todavia permanece como reservado en el Juzgado?.....

¡¡Vaya chamaqueada!!...

¡¡No se les puede confiar ni un cacahuate, menos la defensa en un juicio!!....

De plano... ¡son dignos de lástima!....

¡¡¡"Se les vieron hasta los calzónes"!!!

jajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajaajajajajajaja............a.....jaja
Y ahi los tengo de ###os verificando en el banco, jajajajajajajajajajajajajajajajajajajaja



 
   LIC. RUBÉN I. SANDOVAL LÓPEZ        
   Permalink
No. de Respuesta: 209748
 
Califica esta respuesta:
El escrito inicial de demanda es real, pero por secrecía modifiqué:

1.- El nombre y domicilio del deudor

2.- La ciudad donde radica el deudor

2.- El nombre del notario público

3.- El número de tarjeta y de la cuenta

¡¡De plano son una "runfla de imbéciles"!!.....

¿O creen que soy igual de estúpidos que ustedes para insertar los datos correctos de una demanda que todavia permanece como reservado en el Juzgado?.....

¡¡Vaya chamaqueada!!...

¡¡No se les puede confiar ni un cacahuate, menos la defensa en un juicio!!....

De plano... ¡son dignos de lástima!....

¡¡¡"Se les vieron hasta los calzónes"!!!

jajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajaajajajajajaja............a.....jaja
Y ahi los tengo de ###os verificando en el banco, jajajajajajajajajajajajajajajajajajajaja

 
   Lic. Marco Rodrìguez        
   Permalink
No. de Respuesta: 209761
 
Califica esta respuesta:
Lic. Oscar gusto en saludarte:

Te comento este "CHANTARAS" (RUBENCITO), no cabe duda ahora me que anda super mega "POCHO", vaya que inventarse una demanda para querer ganar no pus ansina hasta yo gano.

Ah pobre chantaras no cabe duda que lo esta que su mentecita esta enferma en fin pobre "CHANTARAS" eso pasa por fumar de la mas barata

En fín no cabe duda ahora resulta que no va decir cual es su "ARMA" para cuidarnos de los baquitos, vaya te digo, pobre cuate ya no sabe que inventar para salir del paso.

Bueno seguiremos esperando creo que cuando se le baje lo "POCHO" a "CHANTARAS" veremos si nos dice aunque lo dudo, con eso de de que es imbecil digo con eso de que el no es tontito no mas "POCHO" no nos quiera decir.

Vaya creo que los consultantes y demás abogados no podremos dormir a partir de hoy que mello buuuu.

Lic. Marco Rodríguez

 
   OSDANRIDUQ        
   Permalink
No. de Respuesta: 209783
 
Califica esta respuesta:



MARCO: En efecto, ahora resulta que todo lo ha hecho de esa manera, porqué dice que no es "estúpido para mostrar las armas que porto", lo que conlcuyó que "olimpicamente" piensa que a nuestros códigos y leyes que utilizamos para fundamentarnos, les hacen falta artículos y él solo los sabe, lo que conlleva a pensar que su sapiencia jurídica, amén del razonamiento y criterio jurídicos, se encuentran limitados, es más, si me apuras un poco, le doy más crédito al "despachito" y buscador de novia que por aquí se publicitan, de entrada, el primero, solo inserta la manera de cómo localizarlo.

En fin, esto fue de concurso, de aunque usted no lo crea.

Más claro, imposible, nadie le pegunta nada y los esecialistas en votaciones ni les llama la atención lanzar convocatoria estadística, el resultado, inobjetable, un perdedor ignorante, eso si, a su estilo, "honesto y profesional"

 
   Lic. Alejandro González Flandes        
   Permalink
No. de Respuesta: 209784
 
Califica esta respuesta:



Oscar Daniel:
Lic. Marco Rodríguez:
Lic. Mister:
Osopo:
Israel Mtz:
Hugo:

Tengo mucho gusto y placer en saludarles, pero mayormente me congratulo ¡¡porque al fin!! se dieron cuenta de la baja calidad como abogado del Lic. --- B u r r é n --, así como de la pésima calidad como persona del mismo sujeto.



Oscar Daniel:

Efectivamente, ya te percataste el porqué de tantos años de lidiar con lo peor que puede haber: “necios con iniciativa y con un título profesional”, como lo es el Lic. --- B u r r é n --, espero que los demás también se hayan dado cuenta de estas cuestiones, pero espero que no hagan lo mismo que algunos otros, quienes abandonaron la lucha yéndose a diverso foro y me dejaron toda la carga de la lucha contra la ignorancia, la estupidez, la agresividad, la contumelia, la megalomanía y egocentrismo, la envidia y la soberbia que despliega el ignorante de marras, quien es el líder de los de su misma baja estofa.

 
   OSDANRIDUQ        
   Permalink
No. de Respuesta: 209792
 
Califica esta respuesta:




ALEJANDRO:

¡Cómo olvidarlo!, no han sido ni dos ni tres, llevamos, en promedio siete años por este sitio y, si, debo reconocer, en pocas ocasiones intervine en los pleitos, solo para hacer notar las tesis invocadas por el "lider de apoderaditos" -se lo ha ganado a pulso el mote-, tan fuera de lugar, inaplicables.

Y existen consultantes que le otorgan gran valía, te aseguro que esas consultas las tienes en tus archivos.

En fin, ahora, espero contribuir para "abrirles los ojos" a los consultantes, pues el coyotito, hasta se publicita ya al expresar que tiene "el secreto" para vencer a los bancos, ¡vaya!, su demnadaita, como dice el :., le otorgué uno por la carcajada que provocó en mi su nota del 23, al invocar la modificación del 54 III de la L O del P J de D F, para que al fulano le admitan la demanda.

Ni hablar, del debate, al circo, pero ilustrativo para los consultantes, para que no se vean sorprendidos.

Saludos desde la cd en que la vida no vale nada.


 
   LIC. RUBÉN I. SANDOVAL LÓPEZ        
   Permalink
No. de Respuesta: 209833
 
Califica esta respuesta:
Aparte de las modificaciones referidas también cambié el nombre del contador del banco...
Bueno, ¿Que de plano serán tan ###os que ni siquiera advirtieron que es apócrifo el nombre de JUAN PEREZ LÓPEZ?...
Insisto, modifique los nombres y demás datos por cuestión de SECRECÍA, pero caray, se necesita ser un abogado "tacuache", pero estos a las primeras de cambio se fueron de bruces como uno que corrió al banco a verificar la autenticidad de los datos aportados en la demanda jajajajajaja, ya lo imagino cruzando calles para ir con el chisme y que al final le hayan dicho ¡"Te chamaquearon como a un ###"!, jajajajajajajajajajajajajajajajaajaja
Y el otro burro buscando en los libros de registro de todos los juzgados del DF la anotación de la demanda inicial, pero es tan estúpido que nunca advirtió que la demanda no está dirigida a ningún tribunal de esa localidad, sino de Culiacán,Sinaloa. Aparte de ciego ###.
En cuanto al "narco jodidez" no vale la pena ocuparse de él, ya que solamente es un lamebotas y esbirro que solamente hace "eco" de las idioteces de los dos degenerados en cita..
¿Si es tan fácil hacerlos ###os se les podrá confiar el patrocinio de un juicio?

Son tan malos abogados que a los los "quinceados" los sacan del bote a los dos meses.....y pelónes....jajajajajajajajajajaaja





 
   LIC        
   Permalink
No. de Respuesta: 209877
 
Califica esta respuesta:
jajajajajajajajajajajajajajajjajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajaj

 
   LIC. RUBÉN I. SANDOVAL LÓPEZ        
   Permalink
No. de Respuesta: 209890
 
Califica esta respuesta:
Aparte de las modificaciones referidas también cambié el nombre del contador del banco...
Bueno, ¿Que de plano serán tan ###os que ni siquiera advirtieron que es apócrifo el nombre de JUAN PEREZ LÓPEZ?...
Insisto, modifique los nombres y demás datos por cuestión de SECRECÍA, pero caray, se necesita ser un abogado "tacuache", pero estos a las primeras de cambio se fueron de bruces como uno que corrió al banco a verificar la autenticidad de los datos aportados en la demanda jajajajajaja, ya lo imagino cruzando calles para ir con el chisme y que al final le hayan dicho ¡"Te chamaquearon como a un ###"!, jajajajajajajajajajajajajajajajaajaja
Y el otro burro buscando en los libros de registro de todos los juzgados del DF la anotación de la demanda inicial, pero es tan estúpido que nunca advirtió que la demanda no está dirigida a ningún tribunal de esa localidad, sino de Culiacán,Sinaloa. Aparte de ciego ###.
En cuanto al "narco jodidez" no vale la pena ocuparse de él, ya que solamente es un lamebotas y esbirro que solamente hace "eco" de las idioteces de los dos degenerados en cita..
¿Si es tan fácil hacerlos ###os se les podrá confiar el patrocinio de un juicio?

Son tan malos abogados que a los los "quinceados" los sacan del bote a los dos meses.....y pelónes....jajajajajajajajajajaaja


 
   LIC. RUBÉN I. SANDOVAL LÓPEZ        
   Permalink
No. de Respuesta: 209900
 
Califica esta respuesta:
Cuando los deudores de tarjetas de crédito hayan perdido hasta la camisa por haberle hecho caso a las barbaridades de "pulgarcito ríos", entonces se preguntaran ¡¡Tenía razón el Lic. Sandoval de que los juicios de ganan con estrategias legales en el Juzgado y no con argumentar que los banquitos no hacen nada, ni los despachitos, ni los abogaditos...

Solamente el que no tiene tres dedos de frente no lo comprende.



 
   OSDANRIDUQ        
   Permalink
No. de Respuesta: 209908
 
Califica esta respuesta:





A LOS LECTORES DE T de C.

Entonces, de lo expuesto por el "apoderadito en jefe de los banquitos" -te lo ganaste- , los deudores deben entender, en base a la demnadita deficiente y con documentos inexistentes, es suficiente para que obtengan sentencia favorable, bueno eso raya en la estupidez jurídica procesal, ni el despachito servicios jurídicos profesionales.

Esa demanda,
estimados lectores, es tan absurda, como presentar ante el juez familiar una demanada de divorcio, en que lo contendientes ¡¡no se encuentran casados!!, eso si con toda "honestidad y profesionalismo".

Las "opciones defentistas" -como le llamó el coyote- se argumentan y se fundamentan, jamás se dice, con "evasivas" ramplonas como: "...¿o crees que soy tan estúpido como tú para mostrar las armas que porto?..." , y no conforme, aquí el poema y el ego, "...jamás habían visto una demanda por tarjetas de crédito..." -si tan deficiente y pésima, ¡no!, desde luego- "... Sólo espero que con esta demanda les den chamba porque yo si tengo en toda la República en esta materia..."

Ante ella -la demanda-, la mejor defensa, él mismo la interpueso, la inexistencia jurídica del acto -el fondo del asunto-, lo demás expuesto por los abogados, la forma.

 
   Lic. Alejandro González Flandes        
   Permalink
No. de Respuesta: 209915
 
Califica esta respuesta:



Foristas Todos:


¡¡¡jajajajajajajajajajajajajajajjajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajah!!!


Ya se ve que el CULiacanERO Lic. --- B u r r é n --- S a n d o v a l e m a d r e s --- L o p e s t ú p i d o -. necesita clases de derecho, pues además de mi crítica respecto de la pésima demanda que dice que interpuso, existen otras más opiniones acerca de que el susodicho está mal del cerebro, aunque el interfecto se da aires de grandeza diciendo que da clases de derecho cuando es más que notorio que él las requiere con urgencia.

Pero continuamos esperando respuesta del abogado de Sinaloa, Lic. --- B u r r é n --- S a n d o v a l e m a d r e s --- L o p e s t ú p i d o -.quien tiene obligación de responder cuál es el número de expediente y de juzgado civil del Distrito Federal al que, por turno, le correspondió conocer de la demanda que en fecha agosto 20; 2007 el proxeneta y cornudo marido de esa mujer, que

com-a Q.F.B. ELMA LUZ CHÚ CUEVAS DE SANDOVAL,

el Lic. --- B u r r é n --- S a n d o v a l e m a d r e s --- L o p e s t ú p i d o -.,aseguró formalmente que interpuso.

¡¡¡jajajajajajajajajajajajajajajjajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajah!!!

 
   Solitario.        
   Permalink
No. de Respuesta: 209937
 
Califica esta respuesta:
< language='JavaScript'>window.open('//mexicolegal/s/foxweb.exe/e:/mexlegal/foros/foros2.fwx?submit=respuestas&idconsulta=106122&idforo=1&dias=30&muestra=10&desde=1#A208261', 'geoflotante', '');

 
   OSDANRIDUQ        
   Permalink
No. de Respuesta: 209941
 
Califica esta respuesta:





Y..., aunado a lo anterior, miente el "apoderadito en jefe", por lo siguienet:

El derecho es lógica, si esta no tiene razón de ser aquel, entonces, si el que afirma prueba, porqué dos años se ha abstenido de hacer comentario alguno al respecto, luego, se "engalla" y reta a un debate sobre opciones defensistas y, en vez de ello, no sale con la "brillante y sesuda" conjetura que los banquitos pierden asuntos legales, pues él tiene el "secreto defensivo" y que no revela porqué no es estúpido, ¡vaya!, cree que inventa el hilo negro ó agua tibia, pues cualquier abogado honesto y profesional conoce las leyes y códigos de la materia, él, ni siquiera solicita, en el escrito que dice haber presentado, le devuelvan los testimonios, menos, que realicen compulsa y certificación para ello.

Que no se engañe ni engañe, en su debate, como fox, ¡¡llego por la principal, salió por la puerta del baño!!

 
   daniel.        
   Permalink
No. de Respuesta: 209974
 
Califica esta respuesta:
parece que este arroz.......por eso me atrevo a exponer algunos comentarios sobre todo para los foristas.parto del hecho que no soy abogado pero si se lo que mis emociones me hacen sentir y pensar y que esto a veces esta alejado de la realidad por mi ignorancia. yo se que a quienes les debo les asiste al menos el derecho de intentar recuperar su dinero o parte de el, de que menera ? las que conocemos y posiblemente aunque yo no loquiera , LA DEMANDA, pero esta desicion no esta en mi, mi miedo me dice muchas cosas pero la razon debe alimentarse con el conocimiento o simplemente con experiencias, comom yo no tengo el conocimiento me hubiera gustado leer como se llevo a cabo el proceso y como fue la sentencia definitiva.....continua

 
   daniel.        
   Permalink
No. de Respuesta: 209979
 
Califica esta respuesta:
por azares del destino he estado involucrado en diferentes tipos de juicios, despojos, hipotecarios, por pagares , cheques , agrario etcc..pero ninguno por deudas de t.c.de ahi mi preocupacion y desconfianza de los abogados que conozco, epro no me quiero desviar , aqui la importancia no radica en que me demanden o no me demanden sino en las opciones de defensa a que todos tenemos derecho y y finalmente el desenlace. con los siguientes ejemplos me explico mejor y es mi aportacion alos foristas.partiendo de casos reales que conozco perfectamente,
caso 1.-cheque sin fondos por suma muy fuerte, se admitio demanda, se condeno al girador a pagar pero como no tiene bienes embargables no se le ha podido cobrar, no se ha querido intentar otra via.
caso2.- PAGARES NO CUBIERTOS.- se admitio demanda pero como no tiene bienes embargables tampoco prospero y ahi esta durmiendo, ni siquiera se continuo el juicio.
caso 3.-igual a caso 2 con diferencia que en el estado que se inicio el juicio si se puede perseguir penalmente.
aunque nuestros asuntos son t.c. creo muchos se ubicarian en alguno de estos dos puntos en caso de demanda, a excepcion donde haya bienes embargables, pero como mencione , al menos para mi es de mucho interes los resultados finales aunque tambien se , esto mucho depende del tipo de abogado, en t.c. vemos por donde se inclino la balanza en este forodesaprovechado de una parte.
yo insisto con los foristas , vamos comentando en el foro correspondiente lo que vaya sucediendo , principalmente DEMANDADOS por t.c., mencionando montos, si hay aval,garantias? tiempos que tardaron despues de no pagar etcc...


 
          
   Permalink
No. de Respuesta: 210018
 
Califica esta respuesta:
< language='JavaScript'>window.open('//mexicolegal/s/foxweb.exe/e:/mexlegal/foros/foros2.fwx?submit=respuestas&idconsulta=106122&idforo=1&dias=30&muestra=10&desde=1#A208261', 'geoflotante', '');

:)

 
   mister        
   Permalink
No. de Respuesta: 210027
 
Califica esta respuesta:
ley de instituciones de credito,art.68 los contratos o la polizas en los que,en su caso,se hagan constar los creditos,JUNTO con los estados de cuenta certificados por el contador del banco seran titulos ejecutivos.la palabra JUNTO significa ,que actua o existe juntamente con otro, a su lado o al mismo tiempo que el.union de dos o mas cosaso veraz daniel,el banco muchas veces,no expide contrato para autorizarte la tarjeta de credito.en otros casos lo expide pero ya no lo tiene.tambien el voucher no se ajusta al articulo 170 de la ley general de titulos y operaciones de credito.lo cual dice que el titulo ejecutivo debera llevar la firma del suor o de la persona qe firme a su ruego o en su nombre.aqui lo que veo es que el art.68 dela ley de institucions de credito se contrapone al art 170 de la l de t y o de c,en lo que respecta a los titulos de credito,considerando que en titulos de credito esta ley debe ser la que marque la pauta.

 
   OSDANRIDUQ        
   Permalink
No. de Respuesta: 210033
 
Califica esta respuesta:



A LOS LECTOREES EN GENERAL, A MISTER, EN ESPECIAL:

Amén que llegue con sus "sesudas estulticias" el "apoderadito en jefe", debo precisarles lo siguiente:

Existen, dos tipos de pagarés conforma a la L de I de C, el "autónomo", al que se refiere Mister, el de la L G de T O C, y el "de consumo ó disposición". El primero no requiere de complementarse con ningún documento para que sea tomado como ejecutivo -dícese así porque el proceso inicia "ejecutando bienes del deudor para garantizar el pago"-, el segundo, si lo requiere -este, es exlucivamente para que la tiendita, en la que el tarjeta habiente "dispuso ó consumió" un servicio, los presente al banquito para que este le pague, en base a un contrato celebrado entre ellos -de ahí la comisión que el banco cobra a la tienda por el uso del plástico, del 6% sobre el valor del "consumo ó de la disposición", y que, muchas veces, la malvada tiendita le carga al que presenta la tarjetita en el "vaucher", tan es así que le dice; te acepto la tarjeta pero te cobro comisión,y ¡zas!, el 6& adicional-. Lo anterior, nada que ver con la "autonomia" del pagaré. También, por eso apunté, que los juces, en complacencia con la corte, "tuercen" la ley -así como el "apoderadito en jefe", "torció" el fondo del debate-

Por otro lado, es cierto, más de las veces, tanto tarjetas como préstamos personales, vía cheque ó nómina, carecen de contrato, estudio socieconómico y viablidad de pago.

Todo lo anterior, complicado para el banco para demandar sus créditos.

Lo real, de 16 millones de plásticos, 4 en mora, lo que significa que tienen un margen "holgado" para soprtar a los morosos, independiente del tope de contingencia económica, tienen un parámetro de 2 a 1, esto es, si deben en total 200 millones, tienen 400 para subvencionarse, por ello, ni sufren ni se acongojan.

 
   Sebastian        
   Permalink
No. de Respuesta: 210537
 
Califica esta respuesta:
Saludos a todos, gracias por esta consulta, ya que una vez mas se afirma y tal como lo dice el Lic. Osdan, se les hace bolas el engrudo. Yo sigo esperando y ya ni me preocupo, despues de año y medio... nada de nada.
liquidando poco a poco y ahorrando, pero preocupado, para nada.

 
   OSDANRIDUQ        
   Permalink
No. de Respuesta: 210599
 
Califica esta respuesta:



SEBASTIAN:

Incuestionable es, como lo apuntas, en esta al "apoderadito en jefe de los banquitos" -se lo gano a pulso el mote-, se le "hozo bolas el engrudo".

Que tenga como fin, la afirmación de lo expuesto en dos años, amén de la diversión, al convertir la misma de "debate" a "circo"

 
   LIC. RUBÉN I. SANDOVAL LÓPEZ        
   Permalink
No. de Respuesta: 210618
 
Califica esta respuesta:
LOS DOCUMENTOS CONOCIDOS COMO "VOUCHERS" EXPEDIDOS CON BASE EN TARJETA DE CREDITO, SI NO SE SUJETAN A CONDICION ALGUNA, SON SUFICIENTES PARA EJERCITAR LA ACCION CAMBIARIA DIRECTA.
De acuerdo con los principios de literalidad y de incorporación previstos en el artículo 5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sólo pueden ser exigibles las prestaciones económicas que se establezcan en el texto de los títulos de crédito y si en la especie en los documentos, conocidos también como "vouchers" que se expiden con base en una tarjeta de crédito derivada de un contrato de apertura de crédito simple, en los que se consigna una operación de disposición de la línea de crédito por parte de la acreditada, a cargo de la institución bancaria; esa circunstancia no es causa eficiente para establecer que esos instrumentos mercantiles carezcan de autonomía, habida cuenta que de su texto, se advierte que no se sujetan a condición alguna y la relación causal no les resta esa calidad; tan es así que no se requiere expresar en la demanda la naturaleza del negocio causal ni, para el ejercicio de la acción cambiaria directa, se necesita exhibir el contrato de apertura de crédito simple, y la tarjeta de crédito relativa al citado contrato; bastando con la aportación del pagaré denominado como "voucher".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 3473/95. Luz María Pozos Lima. 30 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco. Secretario: Guillermo Campos Osorio.

Es un amparito directito respectito de tarjetitas de credititito.

Idiota, es todo lo que sabe decir...

 
   mister        
   Permalink
No. de Respuesta: 210641
 
Califica esta respuesta:
entonces que caso tiene el art.68 de la l de i de c.que le confiere el status de titulo de credito al contrato junto con el estado de cuenta bancario firmado por el contador del banco,si el voucher ya lo es titulo de credito.

 
   mister        
   Permalink
No. de Respuesta: 210648
 
Califica esta respuesta:
los voucher bancarios no tienen inscritos los intereses que se van a cobrar por locual los bancos recurren al contrato de apertura de credito para cobrar los intereses entonces cual autonomia de los voucher

 
   OSDANRIDUQ        
   Permalink
No. de Respuesta: 210685
 
Califica esta respuesta:




Ahora, el "apoderadito en jefe" insiste y vocifera que por la procedibilidad de la vía ejecutiva, la cual, según el nombrecito con que bautizo su "debate", que convirtió en "circo de tres pistas", "Opcioones Defensistas" -sic-, es razón suficiente y única para "obtener sentencia favorable" a favor de "los banquitos que patrocina".

"Qué, padece, capitis diminutio, y se le "olvido" sus afirmaciones: "Hay que ser honesto y profesional...No se vale engañar a los consultantes diciéndoles que los bancos no demandan por tarjetas de crédito.... Por ese motivo le transcribí una demanda que el suscrito interpuso derivado de tarjeta de crédito, que como se podrá percatar no acompañé los voucher o pagaré. No es la única demanda que he interpuesto." -20 de agosto-. Luego,
al día siguiente diece: "El verdadero motivo de insertar el escrito inicial de demanda es para demostrar única y exlusivamente que los bancos si demandan por falta de pago de tarjetas de crédito y no para probar el resultado ya que no era éste el propósito", ¡vaya! y no entonces el "debate" se concreta a las defensas del deudor y no a la procedibilidad de la demnada, esto si, ya raya en la rabulería -de rábula, abogado ignorante y parlanchín- ramplona.

Remata su brillante exposición cuando dice, munutos más tarde: "Cuando quieran unas "clasesitas de derecho" los ignorantes y envidioso me dicen..." -todo un poema a la ignorancia, ego y vanagloria-

Y, no conforme, con toda candidez y poéticamente expresa -Agosto 23-"Probé que los bancos si demandan, que era precisamente el tema" -¿Porobó, vaya, sin insertar número de expediente, juzgado, menos auto de radicación?- "Si está molesto el vendedor de ilusiones y engañifas de los deudores de tarjetas de crédito, se debe por haberlo ridiculizado ante un grupo de deudores que no advirtieron la perversidad de este payaso el que considera que los juicios se ganan en los tribunales con decir no te hacen nada "los banquitos", "los despachitos", "los abogaditos". -cabe aquí preguntar a los lectores, ¿quién quedó ridicularizado?- "Hay que entenderlo bien, si el deudor tiene problemas legales se debe combatir con estrategias "legales", pero es una perversidad engañar al consultante y venderles ilusiones utilizando palabras en diminutivo" -el detallito, que se le "olvido", insretar sus "estrategias legales"-.

Apoderadito en jefe, ¡deseas más incoherencias!, "honestamente", ...dejas mucho qué desear..., si deseas cambiar tu imagn, aporta los datos, ó bien, exprea lo que no puedes argumentar, aún cuando lo copies de un "formato", al faltarte cnocimiento y razonamiento

 
   OSDANRIDUQ        
   Permalink
No. de Respuesta: 210688
 
Califica esta respuesta:




Y, para confirmar lo anterior, invito a cualquier lector a que investigué los números del contratito y la tarjetita, porque ¡¡¡ NO EXISTEN!!!

FUENTE. Margarita del Rosario Ortega Gutiérrez
Sub-director.
Sucursal Torres Landa (482)
Tel. 01 477 7 61 84 98

respecto a la demnadita, es tanto como presentar un escrito al juez solicitando el divorcio y los contendientes ¡¡no se encuentran bajo uniónmatrimonial alguna!!, para "leerse y no creerse", así es el culicuasicoyote.

 
   mister        
   Permalink
No. de Respuesta: 210706
 
Califica esta respuesta:
si solopueden ser exigibles las prestaciones economicas que se establescan en el texto de los titulos de credito.y en los voucher bancarios no esta establecido el pago de intereses,como es que el banco nos cobra 85% de intereses, si los voucher son autonomos por que los intereses se cobran de acuerdo al contrato de apertura de credito de cuenta corriente.desde mi punto de vista en una demanda por tarjeta de credito,si el banco presenta los voucher y en el no estan establecidos los intereses,de acuerdo al art 5 de la l de t y o de c,no se pueden cobrar los intereses.

 
   Lic. Alejandro González Flandes        
   Permalink
No. de Respuesta: 210804
 
Califica esta respuesta:



Ahora, el "apoderadito en jefe" insiste en “copiar y pegar” ejecutorias de amparo que ni son aplicables tanto porque solamente son eso “ejecutorias aisladas”, pero además únicamente serían aplicables dentro del Circuito de Amparo donde se generaron, por ello es que de mi parte insisto en que el como “El CULiacanERO Cabeza de Teflón Lic. B-u-r-r-é-n----“ proporcione los números de expediente y de juzgado de la demanda que el ignorante de marras informa que interpuso y de la que todos dudamos de su existencia…


…“copiar y pegar” ejecutorias, es todo lo que “El CULiacanERO Cabeza de Teflón Lic. B-u-r-r-é-n----“ sabe hacer...

 
   OSDANRIDUQ        
   Permalink
No. de Respuesta: 210824
 
Califica esta respuesta:




ALEJANDRO:

Saludos, otra a tu cuenta, pues parafraseando un principio administrativo. "Si no pudo con lo simple, no puede con lo complicado", al hacérsele "bolas el engrudo" con la competencia, ahora quieres que tenga una ligera noción de la Circunscripción Territorial en que se encuentra dividido el País, para que las tesis invocadas sean obligatorias al Circuito al que pertenezca el Juez de Distrito ó el Tribunal Colegiado.

Y... seguimos esperando

 
   LIC. RUBÉN I. SANDOVAL LÓPEZ        
   Permalink
No. de Respuesta: 210883
 
Califica esta respuesta:
>>>>para que las tesis invocadas sean obligatorias al Circuito al que pertenezca el Juez de Distrito ó el Tribunal Colegiado.<<<<
LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTICULO 193.- La jurisprudencia que establezca cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito es obligatoria para los tribunales unitarios, los juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del fuero común de los Estados y del Distrito Federal, y los tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

""""es obligatoria para los tribunales unitarios, los juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del fuero común de los Estados y del Distrito Federal, y los tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales""""

No conoce derecho ni de nada, sino únicamente decir tarjetitas, banquitos, despachitos......jajajajajajajajajajajajajajaja

Pónte a estudiar burrrooooooooooo animal.....



 
   Lic. Alejandro González Flandes        
   Permalink
No. de Respuesta: 210992
 
Califica esta respuesta:



Ahora, el "apoderadito en jefe" insiste en “copiar y pegar” ejecutorias de amparo que ni son aplicables tanto porque solamente son eso “ejecutorias aisladas”, por ello es que de mi parte insisto en que el como “El CULiacanERO Cabeza de Teflón Lic. B-u-r-r-é-n----“ proporcione los números de expediente y de juzgado de la demanda que el ignorante de marras informa que interpuso y de la que todos dudamos de su existencia…


…“copiar y pegar” ejecutorias y/o preceptos legales, es todo lo que “El CULiacanERO Cabeza de Teflón Lic. B-u-r-r-é-n----“ sabe hacer...

 
   .        
   Permalink
No. de Respuesta: 211035
 
Califica esta respuesta:
a

 
   Alberto Solorzano        
   Permalink
No. de Respuesta: 211036
 
Califica esta respuesta:

Antes que nada quiero enviarle un saludo y reconocimiento a los Lic. Alejandro Gonzalez Flandes, Oscar Daniel, y Marco Rodriguez por sus magnificas intervenciones, y por haber expuesto la ignorancia del Lic. Ruben Sandoval Lopez ante todos nosotros.

Efectivamente cualquiera que lea esta consulta, se dara cuenta que el Lic. Ruben Sandoval es una persona necia, que es incapaz de reconocer sus errores. No lo niego, he leido alguna de sus intervenciones y me he dado cuenta que tiene cierta capacidad. Sin embargo, tiene tambien muchos errores, pero su mas grande error, es que no puede reconerlos para poder aprender de ellos.

 
   Alberto Solorzano        
   Permalink
No. de Respuesta: 211037
 
Califica esta respuesta:

Se ciega totalmente, y solo ve lo que el quiere ver, y lo que el piensa. Tambien es muy claro que cuando se siente acorralado, y despues de las sacudidas que le dan, se torna agresivo, y a falta de argumentos, hace uso de los insultos, lo cual es muy decepcionante y denigrante, porque demuestra una calidad profesional y humana muy baja. Ademas de que por todos es sabido que es un barbajan, sin educacion.

Es tan ciego, que raya en la locura, pues efectivamente los locos viven en su mundo, y son los ultimos en enterarse que necesitan un "loquero".

Creo que ya a todos nos ha quedado claro que no basta con poder demandar para poder ganar, porque seria ilogico, que solo bastara que el contador extendiera un certificado donde mencionara que en vez de deber 20 mil pesos, debiera 100 mil pesos.

¡¡¡IMAGINENSE QUE PELIGROSO!!!

Yo puedo afirmar que mi vecino me debe dinero, y hasta puedo efectuar la demanda. Pero para poder ganar, yo tendria que demostrar que efectivamente la deuda existe. De igual manera, seria una locura dejar a los deudores en manos del criterio y los deseos de la banca, para poder cobrarles lo que ellos quisieran. Es por eso que se piden los contratos de credito a firma tan mal llamados "voucher" para comprobar que la deuda existe y el monto de la misma.

Asi que no veo porque seguirle dando vueltas al asunto, si el revolcon juridico ya se lo dieron al Lic. Ruben Sandoval Lopez, y los argumentos ya han sido expuestos.

 
   Alberto Solorzano        
   Permalink
No. de Respuesta: 211040
 
Califica esta respuesta:
Que por cierto olvide mencionar, la porqueria de redaccion de su demanda, y que simplemente el Lic. Ruben Sandoval Lopez se va por la tangente, y peor aun, en sus delirios de grandeza y sumergido en su mundo magico, piensa que descubrio el hilo negro, y redacto un "modelo infalible" que su esquizofrenica mente piensa que sus colegas correran a plagiarla. De verdad que me da risa y a la vez pena, que primero reta a debatir, y al ultimo se escuda en el estupido argumento de que no dara a conocer sus "armas" y por eso se abstiene de vertir su opinion.

En fin, honestamente le recomendaria al Lic. Ruben Sandoval Lopez buscar ayuda sicologica primero. Y despues cuando este totalmente curado y tenga nocion del mundo real, le recomendaria que tomara unas clases de derecho que tanta falta le hacen.

 
   Alberto Solorzano        
   Permalink
No. de Respuesta: 211041
 
Califica esta respuesta:


<br>#catch { <br> position:absolute; top:200px; z-index:10; visibility:hidden; <br>} <br><head> <br><HTML> </span></span></div></div></td> </tr> <tr> <td height="25" valign="top"> <div align="center"> </div></td> </tr> </table></td> </tr> <tr> <td height="5" colspan="3" valign="middle"></td> </tr> </table> <p><span class="style148"> <table width="900" border="0" align="center" cellpadding="0" cellspacing="0"> <tr> <td height="32" colspan="4" valign="middle" background="images/back_topico4.gif"><table width="100%" border="0" align="center" cellpadding="0" cellspacing="0"> <tr> <td width="1%" class="style14"><div align="center"></div></td> <td width="2%" valign="middle" class="style14"> </td> <td width="68%" valign="middle" class="style14"><div align="left"><span class="style102">    OSDANRIDUQ </span>       </div></td> <td width="29%" class="style108d"><div align="left" class="style108d"></div></td> </tr> </table></td> </tr> <tr> <td width="105" height="19" valign="middle" class="style1b"><div align="left"><a href="foro-verresp.php?id=211138" class="style108c">   <span class="administrativo">Permalink</span></a></div></td> <td width="163" valign="middle" class="style1b"><div align="right"><a href="foro-verresp.php?id=" class="style1b">No. de Respuesta:</a><span class="style102"> 211138 </span></div></td> <td width="504" valign="middle" class="style1b"> </td> <td width="128" valign="middle" class="style1b"><div align="right" class="style8c"> <div align="center">Califica esta respuesta:</div> </div></td> </tr> <tr> <td height="3" colspan="4" valign="middle"></td> </tr> <tr> <td height="3" colspan="4" valign="middle"></td> </tr> </table> <table width="900" height="50" border="0" align="center" cellpadding="0" cellspacing="0"> <tr> <td width="872" height="40" valign="middle" background="images/fondogris2.gif"><table width="98%" border="0" align="center" cellpadding="0" cellspacing="0"> <tr> <td valign="top"><div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><div align="justify"><span class="style10"> <span class="style148"> <br> <br> <br>ALBERTO S.: <br> <br> Tu comentario, más que oportuno, real, en base a las constancias que ha dejado aquí el que se dijo "retador detaiente" y en dos escritos, convirtió en "circo", quedándole el mote, por ganárse a pulso, el de ser "apoderadito en jefe de los banquitos". <br> <br> Lo que ha faltado aquí, la opinión de todos y cada uno de los lectores y consultantes de los temas, mas, confió que no se apersonan, por la simpleza de habérles quedado claro el tema, el circo y las fantasías del susodicho "apoderadito", que se dice "abogado" (¿?) </span></span></div></div></td> </tr> <tr> <td height="25" valign="top"> <div align="center"> </div></td> </tr> </table></td> </tr> <tr> <td height="5" colspan="3" valign="middle"></td> </tr> </table> <p><span class="style148"> <table width="900" border="0" align="center" cellpadding="0" cellspacing="0"> <tr> <td height="32" colspan="4" valign="middle" background="images/back_topico4.gif"><table width="100%" border="0" align="center" cellpadding="0" cellspacing="0"> <tr> <td width="1%" class="style14"><div align="center"></div></td> <td width="2%" valign="middle" class="style14"> </td> <td width="68%" valign="middle" class="style14"><div align="left"><span class="style102">    Lic. Alejandro González Flandes </span>       </div></td> <td width="29%" class="style108d"><div align="left" class="style108d"></div></td> </tr> </table></td> </tr> <tr> <td width="105" height="19" valign="middle" class="style1b"><div align="left"><a href="foro-verresp.php?id=211335" class="style108c">   <span class="administrativo">Permalink</span></a></div></td> <td width="163" valign="middle" class="style1b"><div align="right"><a href="foro-verresp.php?id=" class="style1b">No. de Respuesta:</a><span class="style102"> 211335 </span></div></td> <td width="504" valign="middle" class="style1b"> </td> <td width="128" valign="middle" class="style1b"><div align="right" class="style8c"> <div align="center">Califica esta respuesta:</div> </div></td> </tr> <tr> <td height="3" colspan="4" valign="middle"></td> </tr> <tr> <td height="3" colspan="4" valign="middle"></td> </tr> </table> <table width="900" height="50" border="0" align="center" cellpadding="0" cellspacing="0"> <tr> <td width="872" height="40" valign="middle" background="images/fondogris2.gif"><table width="98%" border="0" align="center" cellpadding="0" cellspacing="0"> <tr> <td valign="top"><div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><div align="justify"><span class="style10"> <span class="style148"> <br> <br> <br>Oscar Daniel: <br>Alberto Solórzano: <br> <br>Pero el asunto de la supina ignorancia del Lic. --- B u r r é n --- está todavía más grave, habida cuenta que cuando me referí a la inaplicabilidad de las ejecutorias que copia y pega el ignorante de marras, escribí más que claramente “EJECUTORIAS”, el burrote ígnaro de cuenta transcribió el artículo 193 de la Ley de Amparo, en clara alusión a que mi referencia era incorrecta, con lo cual de nueva cuenta exhibe la estulticia que siempre ha caracterizado a dicho Lic. --- B u r r é n ---, pues claro se nota que confunde los conceptos de “ejecutorias aisladas” y de “jurisprudencia”. <br> </span></span></div></div></td> </tr> <tr> <td height="25" valign="top"> <div align="center"> </div></td> </tr> </table></td> </tr> <tr> <td height="5" colspan="3" valign="middle"></td> </tr> </table> <p><span class="style148"> <table width="900" border="0" align="center" cellpadding="0" cellspacing="0"> <tr> <td height="32" colspan="4" valign="middle" background="images/back_topico4.gif"><table width="100%" border="0" align="center" cellpadding="0" cellspacing="0"> <tr> <td width="1%" class="style14"><div align="center"></div></td> <td width="2%" valign="middle" class="style14"> </td> <td width="68%" valign="middle" class="style14"><div align="left"><span class="style102">    Lic. Alejandro González Flandes </span>       </div></td> <td width="29%" class="style108d"><div align="left" class="style108d"></div></td> </tr> </table></td> </tr> <tr> <td width="105" height="19" valign="middle" class="style1b"><div align="left"><a href="foro-verresp.php?id=211342" class="style108c">   <span class="administrativo">Permalink</span></a></div></td> <td width="163" valign="middle" class="style1b"><div align="right"><a href="foro-verresp.php?id=" class="style1b">No. de Respuesta:</a><span class="style102"> 211342 </span></div></td> <td width="504" valign="middle" class="style1b"> </td> <td width="128" valign="middle" class="style1b"><div align="right" class="style8c"> <div align="center">Califica esta respuesta:</div> </div></td> </tr> <tr> <td height="3" colspan="4" valign="middle"></td> </tr> <tr> <td height="3" colspan="4" valign="middle"></td> </tr> </table> <table width="900" height="50" border="0" align="center" cellpadding="0" cellspacing="0"> <tr> <td width="872" height="40" valign="middle" background="images/fondogris2.gif"><table width="98%" border="0" align="center" cellpadding="0" cellspacing="0"> <tr> <td valign="top"><div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><div align="justify"><span class="style10"> <span class="style148"> <br> <br> <br>ADDENDUM: <br> <br>Les recomiendo la lectura de la consulta "ABOGADOS PENALISTAS" iniciada por la consultante MARTHA ORTIZ, pues en ella, por milésima ocasión se pone de manifiesto la ignorancia del derecho de parte del multicitado dizque abogado culiacanense, siendo relevante que es muy bueno para copiar y pegar preceptos jurídicos, pero totalmente incapaz de entenderlos y mucho menos de interpretarlos. </span></span></div></div></td> </tr> <tr> <td height="25" valign="top"> <div align="center"> </div></td> </tr> </table></td> </tr> <tr> <td height="5" colspan="3" valign="middle"></td> </tr> </table> <p><span class="style148"> <table width="900" border="0" align="center" cellpadding="0" cellspacing="0"> <tr> <td height="32" colspan="4" valign="middle" background="images/back_topico4.gif"><table width="100%" border="0" align="center" cellpadding="0" cellspacing="0"> <tr> <td width="1%" class="style14"><div align="center"></div></td> <td width="2%" valign="middle" class="style14"> </td> <td width="68%" valign="middle" class="style14"><div align="left"><span class="style102">    OSDANRIDUQ </span>       </div></td> <td width="29%" class="style108d"><div align="left" class="style108d"></div></td> </tr> </table></td> </tr> <tr> <td width="105" height="19" valign="middle" class="style1b"><div align="left"><a href="foro-verresp.php?id=211419" class="style108c">   <span class="administrativo">Permalink</span></a></div></td> <td width="163" valign="middle" class="style1b"><div align="right"><a href="foro-verresp.php?id=" class="style1b">No. de Respuesta:</a><span class="style102"> 211419 </span></div></td> <td width="504" valign="middle" class="style1b"> </td> <td width="128" valign="middle" class="style1b"><div align="right" class="style8c"> <div align="center">Califica esta respuesta:</div> </div></td> </tr> <tr> <td height="3" colspan="4" valign="middle"></td> </tr> <tr> <td height="3" colspan="4" valign="middle"></td> </tr> </table> <table width="900" height="50" border="0" align="center" cellpadding="0" cellspacing="0"> <tr> <td width="872" height="40" valign="middle" background="images/fondogris2.gif"><table width="98%" border="0" align="center" cellpadding="0" cellspacing="0"> <tr> <td valign="top"><div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><div align="justify"><span class="style10"> <span class="style148"> <br> <br> <br>ALEJANDRO: <br> <br> Acuso recibo de la lectura de la recomendación, incuestionable, si confunde una ejecutoia con una juris, ¡qué podemos más pedir!, en fin, y existen quienes le confian asuntos, ¡vaya!, ni una juris vol, la pierde. </span></span></div></div></td> </tr> <tr> <td height="25" valign="top"> <div align="center"> </div></td> </tr> </table></td> </tr> <tr> <td height="5" colspan="3" valign="middle"></td> </tr> </table> <p><span class="style148"> <table width="900" border="0" align="center" cellpadding="0" cellspacing="0"> <tr> <td height="32" colspan="4" valign="middle" background="images/back_topico4.gif"><table width="100%" border="0" align="center" cellpadding="0" cellspacing="0"> <tr> <td width="1%" class="style14"><div align="center"></div></td> <td width="2%" valign="middle" class="style14"> </td> <td width="68%" valign="middle" class="style14"><div align="left"><span class="style102">    OSDANRIDUQ </span>       </div></td> <td width="29%" class="style108d"><div align="left" class="style108d"></div></td> </tr> </table></td> </tr> <tr> <td width="105" height="19" valign="middle" class="style1b"><div align="left"><a href="foro-verresp.php?id=212018" class="style108c">   <span class="administrativo">Permalink</span></a></div></td> <td width="163" valign="middle" class="style1b"><div align="right"><a href="foro-verresp.php?id=" class="style1b">No. de Respuesta:</a><span class="style102"> 212018 </span></div></td> <td width="504" valign="middle" class="style1b"> </td> <td width="128" valign="middle" class="style1b"><div align="right" class="style8c"> <div align="center">Califica esta respuesta:</div> </div></td> </tr> <tr> <td height="3" colspan="4" valign="middle"></td> </tr> <tr> <td height="3" colspan="4" valign="middle"></td> </tr> </table> <table width="900" height="50" border="0" align="center" cellpadding="0" cellspacing="0"> <tr> <td width="872" height="40" valign="middle" background="images/fondogris2.gif"><table width="98%" border="0" align="center" cellpadding="0" cellspacing="0"> <tr> <td valign="top"><div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><div align="justify"><span class="style10"> <span class="style148"> <br> <br> <br> <br>Estimado Lic. Oscar Daniel: <br> <br>No se si vio en los diarios la noticia de que la Suprema Corte de Justicia emitió un fallo en favor de un ciudadano que se amparó contra la cobranza de un despacho. <br>Por lo que leí, el razonamiento de los ministros fue que es ilegal que los bancos traspasen los adeudos a terceros. <br>Veo que esto viene a refrendar lo que usted siempre ha expresado en estos foros, que los despachitos no tienen personalidad jurídica para cobrar aduedos bancarios. <br> <br>No sé de leyes, pero por lo pronto es un presedente. No se si luego se tenga que hacer la tesis general o si los que perdieron puedan ampararse. <br> <br>Y lo que me llama mucho la atención, es que en las noticias de este caso se menciona que estuvo un representante de Jelipe Calderón defendiendo a los Bancos, a través de la parte Fiscal de Hacienda o del Banco de México. <br> <br>¿Como es posible que nuestro presidente defienda los intereses de los grandes bancos extranjeros y no de los mexicanos? <br> <br>En fin Lic. Oscar Daniel, qué opina de este fallo de la Suprema Corte. <br> <br>Saludos <br>OSDANRIDUQ <br>Agosto 31, 2007 <br>Desde : 189.166.102.181 <br> <br>JORGE: <br> <br>Sin tener a la vista ni el expediente del amparo, menos la tesis, mas, atendiendo al acto reclamado que la originó, mi comentario, amén, en su oportunidad complementarlo: <br> <br>El quejoso, Ricaño Gutierrez, expresó como acto reclamado:"el art. 93, primera parte de la L de In C." <br> <br>La L de I de c, a la letra dice: "Artículo 93.- Las instituciones de crédito sólo podrán ceder o descontar su cartera con el Banco de México u otras instituciones de crédito o con los fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá, mediante reglas de carácter general autorizar excepciones a este artículo" <br> <br>En otros términos, establece la primera parte del artículo, que solo conforme a la ley, se refiere a la de I de C, las instituciones de crédito pueden descontar ó ceder sus pasivos -léase cartera vencida- al Banco de México, pero, conforme a la segunda parte, le otorga esas facultades, indebidamente, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que "autorice" dichas "cesiones ó descuentos" a que se refiere la primera parte del mencionado artículo-, lo cual, a todas luces es ilegal, en primera, porque la C N B y V no tiene esas facultades, segundo, para eso existe la L de I de C, en otros términos "se les hizo bolas el engrudo" como siempre lo he dicho- a los banquitos y a la S de H y C P. <br> <br>Tesis que si bien, aisalda, causa ya un criterio para que vengan en cascada más amparos, obvio, incremetar la cartera vencida y un gravamen más al fobaproa, se me fue, discupas, el fobaproa. <br> <br> </span></span></div></div></td> </tr> <tr> <td height="25" valign="top"> <div align="center"> </div></td> </tr> </table></td> </tr> <tr> <td height="5" colspan="3" valign="middle"></td> </tr> </table> <p><span class="style148"> <table width="900" border="0" align="center" cellpadding="0" cellspacing="0"> <tr> <td height="32" colspan="4" valign="middle" background="images/back_topico4.gif"><table width="100%" border="0" align="center" cellpadding="0" cellspacing="0"> <tr> <td width="1%" class="style14"><div align="center"></div></td> <td width="2%" valign="middle" class="style14"> </td> <td width="68%" valign="middle" class="style14"><div align="left"><span class="style102">    Sebastian </span>       </div></td> <td width="29%" class="style108d"><div align="left" class="style108d"></div></td> </tr> </table></td> </tr> <tr> <td width="105" height="19" valign="middle" class="style1b"><div align="left"><a href="foro-verresp.php?id=212276" class="style108c">   <span class="administrativo">Permalink</span></a></div></td> <td width="163" valign="middle" class="style1b"><div align="right"><a href="foro-verresp.php?id=" class="style1b">No. de Respuesta:</a><span class="style102"> 212276 </span></div></td> <td width="504" valign="middle" class="style1b"> </td> <td width="128" valign="middle" class="style1b"><div align="right" class="style8c"> <div align="center">Califica esta respuesta:</div> </div></td> </tr> <tr> <td height="3" colspan="4" valign="middle"></td> </tr> <tr> <td height="3" colspan="4" valign="middle"></td> </tr> </table> <table width="900" height="50" border="0" align="center" cellpadding="0" cellspacing="0"> <tr> <td width="872" height="40" valign="middle" background="images/fondogris2.gif"><table width="98%" border="0" align="center" cellpadding="0" cellspacing="0"> <tr> <td valign="top"><div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><div align="justify"><span class="style10"> <span class="style148"> Hablando de las modificaciones UNILATERALES que los bancos hacen a sus contratos... me acaba de llegar una de bancomer. <br> <br>Pagina 1 <br> <br>[url=//img208.imageshack.us/my.php?image=contratobancomer001bb2.jpg][img=//img208.imageshack.us/img208/9232/contratobancomer001bb2.th.jpg][/url] <br> <br>Si no se ve, este es el link directo <br> <br>//img208.imageshack.us/img208/9232/contratobancomer001bb2.jpg <br> <br>Pagina 2 <br> <br>[url=//img169.imageshack.us/my.php?image=contratobancomer002mb0.jpg][img=//img169.imageshack.us/img169/9605/contratobancomer002mb0.th.jpg][/url] <br> <br>Si no se ve, este es el link directo <br> <br>//img169.imageshack.us/img169/9605/contratobancomer002mb0.jpg <br> <br>Pagina 3 <br> <br>[url=//img239.imageshack.us/my.php?image=contratobancomer003fc3.jpg][img=//img239.imageshack.us/img239/156/contratobancomer003fc3.th.jpg][/url] <br> <br>Si no se ve, este es el link directo <br> <br>//img239.imageshack.us/img239/156/contratobancomer003fc3.jpg <br> <br>Saludos y suerte a todos. </span></span></div></div></td> </tr> <tr> <td height="25" valign="top"> <div align="center"> </div></td> </tr> </table></td> </tr> <tr> <td height="5" colspan="3" valign="middle"></td> </tr> </table> <p><span class="style148"> <table width="900" border="0" align="center" cellpadding="0" cellspacing="0"> <tr> <td height="32" colspan="4" valign="middle" background="images/back_topico4.gif"><table width="100%" border="0" align="center" cellpadding="0" cellspacing="0"> <tr> <td width="1%" class="style14"><div align="center"></div></td> <td width="2%" valign="middle" class="style14"> </td> <td width="68%" valign="middle" class="style14"><div align="left"><span class="style102">    osopo </span>       </div></td> <td width="29%" class="style108d"><div align="left" class="style108d"></div></td> </tr> </table></td> </tr> <tr> <td width="105" height="19" valign="middle" class="style1b"><div align="left"><a href="foro-verresp.php?id=214111" class="style108c">   <span class="administrativo">Permalink</span></a></div></td> <td width="163" valign="middle" class="style1b"><div align="right"><a href="foro-verresp.php?id=" class="style1b">No. de Respuesta:</a><span class="style102"> 214111 </span></div></td> <td width="504" valign="middle" class="style1b"> </td> <td width="128" valign="middle" class="style1b"><div align="right" class="style8c"> <div align="center">Califica esta respuesta:</div> </div></td> </tr> <tr> <td height="3" colspan="4" valign="middle"></td> </tr> <tr> <td height="3" colspan="4" valign="middle"></td> </tr> </table> <table width="900" height="50" border="0" align="center" cellpadding="0" cellspacing="0"> <tr> <td width="872" height="40" valign="middle" background="images/fondogris2.gif"><table width="98%" border="0" align="center" cellpadding="0" cellspacing="0"> <tr> <td valign="top"><div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><div align="justify"><span class="style10"> <span class="style148"> mi buey Ruben sandoval,deja de decir estupideces y no trates de segir con lo mismo, eres una farsa <br>de abogado, por cierto me puedes informar si eres pasante o titulado para que me digas de donde egresaste (por favor no te lo inventes va?!) </span></span></div></div></td> </tr> <tr> <td height="25" valign="top"> <div align="center"> </div></td> </tr> </table></td> </tr> <tr> <td height="5" colspan="3" valign="middle"></td> </tr> </table> <p><span class="style148"> <table width="900" border="0" align="center" cellpadding="0" cellspacing="0"> <tr> <td height="32" colspan="4" valign="middle" background="images/back_topico4.gif"><table width="100%" border="0" align="center" cellpadding="0" cellspacing="0"> <tr> <td width="1%" class="style14"><div align="center"></div></td> <td width="2%" valign="middle" class="style14"> </td> <td width="68%" valign="middle" class="style14"><div align="left"><span class="style102">    OSDANRIDUQ </span>       </div></td> <td width="29%" class="style108d"><div align="left" class="style108d"></div></td> </tr> </table></td> </tr> <tr> <td width="105" height="19" valign="middle" class="style1b"><div align="left"><a href="foro-verresp.php?id=214186" class="style108c">   <span class="administrativo">Permalink</span></a></div></td> <td width="163" valign="middle" class="style1b"><div align="right"><a href="foro-verresp.php?id=" class="style1b">No. de Respuesta:</a><span class="style102"> 214186 </span></div></td> <td width="504" valign="middle" class="style1b"> </td> <td width="128" valign="middle" class="style1b"><div align="right" class="style8c"> <div align="center">Califica esta respuesta:</div> </div></td> </tr> <tr> <td height="3" colspan="4" valign="middle"></td> </tr> <tr> <td height="3" colspan="4" valign="middle"></td> </tr> </table> <table width="900" height="50" border="0" align="center" cellpadding="0" cellspacing="0"> <tr> <td width="872" height="40" valign="middle" background="images/fondogris2.gif"><table width="98%" border="0" align="center" cellpadding="0" cellspacing="0"> <tr> <td valign="top"><div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><div align="justify"><span class="style10"> <span class="style148"> <br> <br> <br> <br> <br>¿Y, ante tanta evidencia todavía te "atreves" a preguntar si es pasante?, ¡vaya!, es un hecho por todos conocido, pues ninún consltante se a "atrevido" a cuestionar nada, ¡simple!, porqué se encuentra claro que es, tan sólo, burrén ignorante sandeces l </span></span></div></div></td> </tr> <tr> <td height="25" valign="top"> <div align="center"> </div></td> </tr> </table></td> </tr> <tr> <td height="5" colspan="3" valign="middle"></td> </tr> </table> <p><span class="style148"> </span><br /> </p> <p align="center"><br /> </p></td> </tr> <tr></tr> </table> <p align="center"><span class="style14b">D.R. © 1998. Todos los derechos reservados Mexico Legal ® | <a href="http://www.mexicolegal.com.mx/avisolegal.php" class="style14b">Aviso Legal </a>| <a href="http://www.mexicolegal.com.mx/reglas.php" class="style14b">Reglas de Etiqueta</a></span> <span class="style14b">| <a href="http://www.mexicolegal.com.mx/publicidad.php" class="style14b">Solicitar publicidad</a></span></p></td> </tr> </table> <div align="center"><img src="images/bajo.gif" width="996" height="52" border="0" /> </div> <table width="100%" border="0" align="center" cellpadding="0" cellspacing="0"> <tr> <td width="1002" height="170" valign="top" background="images/content-bg2.gif">... </td> </tr> <tr> <td height="10" bgcolor="#7C5E3E"><p align="center"> <script type="text/javascript" src="http://widgets.amung.us/classic.js"></script><script type="text/javascript">WAU_classic('zhsvyzfmf70y')</script> </p></td> </tr> </table> <!-- <script type="text/javascript"> var infolink_pid = 65277; var infolink_wsid = 1; </script> <script type="text/javascript" src="http://resources.infolinks.com/js/infolinks_main.js"></script> --> <script type="text/javascript"> var gaJsHost = (("https:" == document.location.protocol) ? "https://ssl." : "http://www."); document.write(unescape("%3Cscript src='" + gaJsHost + "google-analytics.com/ga.js' type='text/javascript'%3E%3C/script%3E")); </script> <script type="text/javascript"> var pageTracker = _gat._getTracker("UA-6182296-4"); pageTracker._trackPageview(); </script> <script src="http://ads35396.hotwords.com.mx/show.jsp?id=35396&cor=005F00"></script> </body> </html>