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DUDA PRESCRIBE UN PAGARE |
Publicado por:
ISABEL GASCA CASTRO |
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Autor:
ISABEL GASCA CASTRO |
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en diciembre de 1994 se firmo un pagare como garantia de un posible abuso de confianza la firma fue el 26 de diciembre y se metio a cobro el dia 2 de enero del 95 como si se hubiera prestado en efectivo. despues se hizo la denuncia penal en marzo del mismo año y fui detenida estuve 4 años en prision y en un careo efectuado en marzo de 1995 el señor declaro que ese pagare se habia firmado como garantia del posible abuso de confianza. Hay una sentencia a favor del denunciante en el pagare pero en el caso de abuso de confianza yo fui declarada inocente por faltas de prueba cuatro años despues.en el caso mercantil hay una propiedad gravada pero en los doce años que han pasado desde la denuncia este señor nunca hizo valido el remate del predio. Se solicito se desembargara la propiedad y el juez dicto a favor de nosotros puede el embargar otras propiedades o ya queda cancelado el pagare.
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Mire Usted Isabel.
Un asunto tan complejo como lo que le sucedió es difícil narrarlo en unas cuantas lineas por lo que necesita mas información para orientarle.
Si necesita Asesoría Jurídcia, contácteme a mi celular que es el siguiente: LicJorgeADelOlmo y con gusto le atenderé.
Saludos.
LIC. JORGE A. DEL OLMO
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NO SE DE DONDE ESCRIBAS, PERO ALMENOS EN EL D.F. PRESCRIBEN ESTOS DERECHOS EN 5 AÑOS, Y EN 10, LOS DE SENTENCIA JUDICIAL, POR LO QUE ESTOY SEGURO QUE ESE PAGARE, YA FENECIO SU VIDA JURIDICA. POR LO QUE ESE PAGARE, AL NO SER EJERCITADO EN TIEMPO Y FORMA NUEVAMENTE, HA PRESCRITO POR TERMINO DE 5 AÑOS, Y ESO DEL REMATE, TAMBIEN YA PRESCRIBIO. SALUDOS
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bueno, tendria que ver personalmente o por via telefonica tu caso, pero a gran entendimiento, ya tiene bastante tiempo transcurrido, lo mas seguro que ya haya prescrito la inscripcion del gravamen, ya que por lo regular son 10 años para que pueda prescribir la accion de un bien embargado.
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LIC. RUBÉN I. SANDOVAL LÓPEZ |
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LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO
ARTÍCULO 165.- La acción cambiaria prescribe en tres años contados:
I.- A partir del día del vencimiento de la letra, o en su defecto;
II.- Desde que concluyan los plazos a que se refieren los artículos 93 y 128.
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Lic. Alejandro González Flandes |
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Isabel Gasca Castro:
Usted escribió: “en un careo efectuado en marzo de 1995 el señor declaro que ese pagare se habia firmado como garantia del posible abuso de confianza”. (SIC).
Con base en lo que usted menciona, se llega a la conclusión de que el beneficiario del pagaré ejercitó acciones ejecutivas mercantiles fraudulentas, por lo que es aconsejable que usted se asesore de manera personal por un abogado que examine toda la documentación, incluyendo el juicio penal y el mercantil, a efecto de determinar la factibilidad de que usted ejercite acciones civiles y penales en contra de la persona que la embargó y la acusó falsamente de delito que usted nunca cometió, así como porque declaró falsamente en el juicio ejecutivo mercantil.
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